Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 265856
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2021 por el cual se decide que un importe de 1.000.000 de euros y uno de 5.000.000 de euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se tienen que imputar al subprograma presupuestario de gasto 714BCV, de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, y se concreta su destino respectivo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La irrupción de la COVID-19 ha comportado una situación extraordinaria y sin precedentes en las Illes Balears que afecta de manera generalizada y transversal todos los sectores de nuestra sociedad.

La crisis sanitaria de la COVID-19 ha dado como resultado una crisis económica y, como consecuencia, social. El confinamiento y las medidas sanitarias que se han ido implantando han conseguido una mejora en la gestión sanitaria de la crisis, prioridad para parar la pandemia con éxito, a pesar de que la parada productiva ha sido una realidad para todos los sectores y ha afectado gravemente la economía de las Illes Balears.

En el último año, las Illes Balears han afrontado una situación extraordinariamente complicada en general, que ha afectado de manera muy marcada un sector muy sensible dentro de la economía balear como es el agroalimentario.

La importancia del turismo dentro de la economía de las Illes Balears ha hecho que las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 hayan sido más negativas en el archipiélago que en el resto de comunidades autónomas. Así, en el cuarto trimestre del 2020, el valor añadido bruto (VAB) de las Illes Balears cayó un 16,7% en términos interanuales, caída que se añade a las de los otros trimestres y dejan el cómputo anual en un descenso del 23,7%.

Por sectores, los servicios relacionados con el turismo y con el ocio presentan los impactos más negativos, pero hay que destacar que el sector agropesquero (con una bajada anual del 8,2%) es el único que tiene una tasa interanual en el tercer trimestre más negativa que la del segundo (concretamente -16,8% en el tercer trimestre y -10,3% en el segundo trimestre), lo cual constata también la dependencia del sector primario del turismo y la restauración. Esta caída de la actividad económica ha comportado también una bajada en la ocupación del 13,8% para el sector primario durante el año 2020.

Por tanto, como en el resto de sectores que conforman la economía balear, el agropesquero ha mostrado una fuerte contracción económica en los últimos trimestres, a causa de la crisis de la COVID-19. Además del impacto económico ocasionado por la pandemia, el sector agrario ha sufrido en el ámbito climático una situación de sequía, como consta en la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de mayo de 2021, por la que se reconoce en el ámbito agrario de las islas de Mallorca y Menorca la situación actual de sequía meteorológica (publicada en el BOIB núm. 61, de 11 de mayo de 2021). Este hecho ha provocado en la isla de Mallorca una pérdida de biomasa para la alimentación animal y para la producción de grano, que, de media y dependiendo de las zonas, ha sido del 60% al 80% en la producción de forrajes, del 40% al 90% en la producción de cereales y del 70% al 90% en la producción de legumbres. En cuanto a la isla de Menorca, los fenómenos climáticos adversos han provocado, dependiendo de las zonas, pérdidas del 60% al 70% en la producción de forrajes, del 70% al 80% en la producción de cereales y del 80% al 90% en la producción de legumbres. La carencia de la producción indicada con anterioridad tiene consecuencias negativas en otras actividades económicas dentro del ámbito agrario como en el caso de la ganadería, afectando directamente a las explotaciones ganaderas, dado que provoca una carencia de pasto para el ganado.

La fuerte dependencia del sector terciario y la condición geográfica provocada por el hecho de la insularidad hacen necesario que se marque como objetivo principal el refuerzo y el estímulo de otros sectores productivos estratégicos como el primario como herramienta para mejorar la resiliencia de nuestra economía y garantizar el abastecimiento alimentario en caso de crisis como la que vivimos actualmente.

​​​​​​​Asimismo, la disminución de producción económica del sector primario lleva relacionada una reducción gradual de la actividad agraria que genera una degradación de amplias zonas del medio rural, como consecuencia del abandono de las explotaciones. Por todo esto, el fomento de las inversiones productivas en el sector agroalimentario es uno de los instrumentos principales para conseguir una reactivación adecuada del sector agrario balear.

La situación de la industria agroalimentaria también ha quedado fuertemente perjudicada por la crisis de la COVID-19. A la tradicional dependencia del canal HORECA (es decir, suministro a hoteles, restaurantes y cafeterías) se ha sumado una bajada muy importante de las exportaciones de productos agroalimentarios, que ha sufrido un retroceso del 34,7%, y ha resultado el segundo subsector exportador más afectado después del que corresponde a los productos energéticos. Concretamente, la industria de la alimentación registró un decrecimiento del 29,3% de las exportaciones a lo largo del año 2020.

En consecuencia, la fuerte dependencia respecto del sector terciario y la condición geográfica marcada por el hecho de la insularidad hacen necesario que se marque el objetivo principal de reforzar y estimular otros sectores productivos estratégicos como el primario, con la finalidad de que se convierta en una herramienta adecuada para mejorar la resiliencia de nuestra economía y su competitividad.

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears (de ahora en adelante, PDR) comprende varias actuaciones, una de las cuales consiste en subvencionar las inversiones en explotaciones agrarias necesarias con el fin de mejorar la competitividad y la rentabilidad de las explotaciones agrarias de las Illes Balears. Esta línea de ayudas supone casi un 25% del esfuerzo inversor de todo el PDR y es la principal herramienta del programa.

Esta línea de ayudas ha contado con convocatorias anuales hasta el año 2020 financiadas con cargo a los fondos del PDR para los años 2015-2023. Hoy por hoy, se han resuelto las convocatorias correspondientes a los años 2015-2018 y se han concedido más de 39 millones de euros en ayudas al sector agrario, de los cuales más del 50% (21,6 millones de euros) corresponden a las convocatorias de los años 2017 y 2018. Se está finalizando la tramitación de la concesión de las ayudas de la convocatoria correspondiente al año 2019, que sumará 5 millones de euros más de ayudas al sector.

​​​​​​​Estas tres convocatorias (2017, 2018 y 2019) se han cofinanciado mediante un expediente de transferencia de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación a favor del FOGAIBA, y está previsto que una parte importante se pague con las anualidades correspondientes a los años 2022 y 2023 (más de 11 millones de euros).

La medida 4.2 del PDR subvenciona los proyectos que mejoran la transformación y comercialización de los productos agrarios y tiene también un peso específico importante en el conjunto del Programa. Esta línea también ha contado con sucesivas convocatorias anuales, la última de las cuales se publicó el año 2019 con una buena parte de su pago (más de un 30%) prevista en los años 2022 y 2023.

Esta financiación distribuida a lo largo del tiempo conlleva, o bien, el retraso de las inversiones necesarias para revitalizar las explotaciones agrarias, o bien, la obligación de los beneficiarios de avanzar los fondos necesarios para llevar a cabo las inversiones durante un plazo muy largo de tiempo (seis años en el peor de los casos), lo cual pone en riesgo la viabilidad de las explotaciones y empresas afectadas, y más en un entorno de crisis como el actual.

Dado que muchas de estas inversiones ya han sido efectuadas por parte de los beneficiarios, lo cual ha comportado la pérdida de capacidad de respuesta ante un escenario de contracción de ingresos, es necesario avanzar el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios para mejorar la capacidad de resiliencia y la pervivencia de estas actividades.

​​​​​​​Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1, que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19).

Asimismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2, que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3, que se adjunta al Acuerdo mencionado, pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.

El artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (modificado por el Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) prevé que:

Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consell de Govern, deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Decreto Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.

En relación con el Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hay que tener en cuenta que el apartado 1 de la disposición adicional novena de este Decreto ley establece que:

Los créditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito sanitario o educativo deben imputarse en el programa presupuestario de gasto 413G.

La Dirección General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico, que requieran un seguimiento diferenciado mediante la imputación de los gastos correspondientes al programa de la clasificación funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite al efecto.

Mediante este Acuerdo, se decide que un importe de 1.000.000 de euros y uno de 5.000.000 de euros correspondientes a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020 (respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes), se tienen que imputar al subprograma 714BCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de Fomento del sector agropecuario), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 en relación con el apartado 1 de la disposición adicional novena del Decreto ley 3/2021 mencionado antes.

​​​​​​​En cuanto al destino, por una parte, el importe de 1.000.000 de euros se tiene que destinar a la financiación de ayudas al sector agrario para alimentar al ganado mediante pastos, leguminosas y cereales y garantizar la continuidad de las explotaciones en las islas de Mallorca y Menorca, con motivo del impacto ocasionado por la crisis de la COVID-19 y agravado por las condiciones de sequía de la campaña 2020, que ha provocado que durante la fase de germinación las semillas no hayan recibido el agua necesaria para completar su crecimiento y la producción de biomasa y grano.

Por otra parte, el importe de 5.000.000 de euros se tiene que destinar a tramitar el pago de expedientes de ayuda de las convocatorias con el objeto de fomentar las inversiones en explotaciones agrarias (INEA) 2017, 2018 y 2019, para la transformación y comercialización de productos agrarios (ITC) del año 2019. El pago de estas ayudas estaba previsto en las anualidades presupuestarias de 2022 y 2023, pero el fuerte el impacto ocasionado por la crisis de la COVID-19 en el sector agropesquero hace necesario el pago de las ayudas dentro del año 2021 dado que muchas de estas inversiones ya están realizadas y justificadas por parte de los beneficiarios y no hacerlo pondría en riesgo la viabilidad de las explotaciones y empresas afectadas, teniendo en consideración el entorno económico generado por la actual crisis.

La dotación extraordinaria de 5.000.000 de euros en el presupuesto permitirá pagar 5.000.000 de euros que corresponden a las anualidades del 2022 y 2023 de la parte cofinanciada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Programa de Desarrollo Rural PDR III (la otra parte de la cofinanciación procede del fondo FEADER). La aportación indicada por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears supone la parte mayoritaria del total de los pagos que se tramitarán.

Como se ha indicado anteriormente, esta dotación extraordinaria de 5.000.000 de euros servirá para llevar a cabo el pago de ayudas que estaba previsto tramitar los años 2022 y 2023 por medio de expediente de transferencia plurianual PDR III (DES01/2016/2339). La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ha ajustado a la baja las anualidades del expediente indicado por importe total de 5.000.000 de euros.

En cuanto a la financiación del expediente de este Acuerdo, se tiene que aplicar lo que prevé el primer párrafo del artículo 36.3 de la Ley 2/2020.

​​​​​​​Por todo ello, el Consejo de Gobierno,a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de 28 de junio de 2021, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Decidir que un importe total de 1.000.000 de euros correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se tiene que imputar al subprograma presupuestario 714BCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de Fomento del sector agropecuario), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional novena del Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Concretamente, este importe de 1.000.000 de euros, que recibirá la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se transferirá a la entidad FOGAIBA, que lo destinará a la convocatoria de ayudas al sector agrario para alimentar al ganado mediante pastos, leguminosas y cereales y garantizar la continuidad de las explotaciones en las islas de Mallorca y Menorca, con motivo del impacto ocasionado por la crisis de la COVID-19 y agravado por las condiciones de sequía de la campaña 2020, que ha provocado que durante la fase de germinación las semillas no hayan recibido el agua necesaria para completar su crecimiento y la producción de biomasa y grano.

Segundo. Decidir que un importe total de 5.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se tiene que imputar al subprograma presupuestario 714BCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de Fomento del sector agropecuario), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional novena del Decreto ley 3/2021 mencionado antes.

​​​​​​​Concretamente, este importe de 5.000.000 de euros, que recibirá la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se transferirá a la entidad FOGAIBA, que lo destinará a tramitar el pago de expedientes de ayuda de las convocatorias con el objeto de fomentar las inversiones en explotaciones agrarias (INEA) 2017, 2018 y 2019, para la transformación y comercialización de productos agrarios (ITC) del año 2019. El pago de estas ayudas estaba previsto en las anualidades presupuestarias de 2022 y 2023, pero el fuerte impacto ocasionado por la crisis de la COVID-19 en el sector agropesquero hace necesaria su tramitación en el año 2021 con el fin de paliar la disminución de la actividad agraria que genera la degradación de amplias zonas del medio rural motivado por el abandono de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Tercero. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, este Acuerdo implica la autorización previa a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto de la transferencia a la entidad FOGAIBA para ejecutar las acciones mencionadas en los puntos primero y segundo anteriores, por un importe respectivo de 1.000.000 de euros y de 5.000.000 de euros, con cargo respectivo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2021:

En el caso de la acción mencionada en el punto primero de este Acuerdo:

Partida de alta

Importe

20201 G/714BCV/44717/00

1.000.000 €

TOTAL

1.000.000 €

En el caso de la acción mencionada en el punto segundo de este Acuerdo:

Partida de alta

Importe

20201 G/714BCV/74717/00

5.000.000 €

TOTAL

5.000.000 €

Cuarto. Determinar que, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se autoriza al director gerente del FOGAIBA para llevar a cabo en el ejercicio 2021 un aumento del gasto por importe respectivo de 1.000.000 de euros y de 5.000.0000 de euros, en relación con la siguiente actuación respectiva:

- La convocatoria de ayudas al sector agrario para alimentar el ganado y garantizar la continuidad de las explotaciones en las islas de Mallorca y Menorca, por un importe de 1.000.000 de euros.

- El pago de expedientes de ayuda de las convocatorias con el objeto de fomentar las inversiones en explotaciones agrarias (INEA) 2017, 2018 y 2019, para la transformación y comercialización de productos agrarios (ITC) del año 2019, por un importe de 5.000.000 de euros. El pago de estas ayudas estaba previsto en las anualidades presupuestarias de 2022 y 2023.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de junio de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez