Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 262463
Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 23 de junio de 2021 por la que se aprueba la modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral del Consell de Mallorca, aprobado por la Resolución de 26 de septiembre de 2016 (BOIB núm. 125, de 1 de octubre de 2016)
Hechos
1. El día 21 de julio de 2016 se aprobó en la Mesa general de negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca el Acuerdo que tiene por objeto regular la selección de personal interino y laboral del Consell de Mallorca respetando los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad.
2. El 26 de septiembre de 2016 se dictó la Resolución de la Consejera de Modernización y Función Pública por la que se aprueba el Acuerdo mencionado en el apartado anterior (BOIB núm. 125, de 1 de octubre de 2016).
3. El Acuerdo que establece las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura del personal interino y laboral del Consell de Mallorca ha sido objeto de diversas modificaciones parciales que se han publicado en el BOIB núm. 47, de 20 de abril de 2017; el BOIB núm. 83, de 5 de julio de 2018; el BOIB núm. 159, de 20 de diciembre de 2018; y en el BOIB núm.77 del 10 de junio de 2021.
4. El día 23 de junio de 2021, la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca adoptó, por unanimidad de sus miembros, los Acuerdos siguientes:
La modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura del personal interino y laboral del Consell de Mallorca, siguiente:
"Artículo 13. Gestión de bolsa
[...]
13.2. renuncia
Si la persona aspirante no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si la llamada se realiza en viernes) y la disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Servicio de Selección, se entiende que renuncia y pasa a ocupar el último lugar (en el caso del bolsín específico) o salir de la bolsa (en el caso del bolsín extraordinario), salvo en los supuestos que la oferta de trabajo sea en horario de tarde o con una jornada reducida. Se debe incorporar al puesto de trabajo entre el tercer día hábil y el decimoquinto siguiente a la aceptación, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.
Si el aspirante está en ambas bolsas (procedimiento extraordinario y específico) y acepta una oferta de trabajo proveniente de cualquiera de las bolsas, significa que automáticamente debe quedar como no disponible en ambas bolsas, hasta que finalice la relación laboral, momento en que debe volver a figurar como disponible en las dos bolsas, de acuerdo con la puntuación obtenida.
[...] "
Dar efectos retroactivos a la modificación del Acuerdo que establece las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura del personal interino y laboral del Consell de Mallorca mencionado anteriormente, de fecha 21 de abril de 2021.
Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 5.h del vigente Decreto de la Presidencia del Consell por el que se determina la organización del Consell de Mallorca, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura del personal interino y laboral del Consell de Mallorca aprobado por la Resolución de la Consejera de Modernización y Función Pública de 26 de septiembre de 2016, e incorporar el artículo 13 BIS, con la siguiente redacción:
"Artículo 13. Gestión de bolsa
[...]
13.2. renuncia
Si el aspirante no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si la llamada se hace en viernes) y la disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Servicio de Selección, se entiende que renuncia y pasa a ocupar el último lugar (en el caso del bolsín específico) o salir de la bolsa (en el caso del bolsín extraordinario), salvo en los supuestos que la oferta de trabajo sea en horario de tarde o con una jornada reducida. Se debe incorporar al puesto de trabajo entre el tercer día hábil y el decimoquinto siguiente a la aceptación, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.
Si el aspirante está en ambas bolsas (procedimiento extraordinario y específico) y acepta una oferta de trabajo proveniente de cualquiera de las bolsas, significa que automáticamente debe quedar como no disponible en ambas bolsas, hasta que finaliza la relación laboral, momento en que debe volver a figurar como disponible en las dos bolsas, de acuerdo con la puntuación obtenida.
[...] "
2. Esta modificación tiene efectos retroactivos a fecha 21 de abril de 2021.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recurso
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en el día de la firma electrónica (25 de junio de 2021)
El secretario
Antoni Benlloch Ramada