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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 261936
Resolución del vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) para trasladar los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015-2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas

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Texto

En fecha 14 de noviembre del 2015 se publicó en el BOIB núm. 168 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015-2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas. Posteriormente, fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB número 95, de 28 de julio de 2016; la de 25 de noviembre de 2016, publicada en el BOIB núm. 150, de 29 de noviembre de 2016; la de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; la de 16 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 23, de 20 de febrero; la de 11 de julio de 2018, publicada en el BOIB núm. 87, de 14 de julio de 2018; la de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019, y la de 26 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 86, de 29 de junio de 2019.

Esta resolución prevé un total de nueve convocatorias, dos por cada ejercicio, excepto el primero, el año 2015, en que se realiza una única convocatoria. No obstante, con posterioridad se dejaron sin efecto las convocatorias correspondientes al segundo semestre de los años 2017 y 2019.

El apartado segundo de dicha resolución estableció el crédito destinado a la primera convocatoria, mientras que el resto de convocatorias quedaban sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. También establece que si, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada se debe trasladar al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, que se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 21 de febrero de 2019, publicada en el BOIB núm. 25, de 26 de febrero de 2019, se trasladaron los créditos remanentes a la quinta y sexta convocatorias de subvenciones.

De acuerdo con el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA de 17 de junio de 2021, una vez resueltas la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta convocatorias, se determina que existe un crédito sobrante de un importe total de dos millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un euros con setenta y siete céntimos (2.517.461,77 €), por lo que se puede trasladar el presupuesto restante a la siguiente convocatoria, que corresponde a la primera del año 2019.

Por todo ello, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y en virtud de las competencias que me han sido otorgadas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Trasladar a la séptima convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015-2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, los créditos restantes una vez resueltas todas las convocatorias anteriores.

El importe destinado a la séptima convocatoria es de dos millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un euros con setenta y siete céntimos (2.517.461,77 €).

Estas ayudas están cofinanciadas de la siguiente manera:

- Hasta la cantidad de 2.448.922,90 €: en un 53,00% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 14,10% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 32,90% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

- Hasta la cantidad de 68.538,87 €: en un 100% por la CAIB.

Segundo. Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 25 de junio de 2021

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such