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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 261783
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2021-1975, de día 17 de junio de 2021, de la convocatoria subvenciones en materia de acción social para asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro correspondiente al año 2020
BDNS (Identif: 571728)
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 83, de 24 de junio de 2021.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de les subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de 75.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 231 48013, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.
2. REQUISITOS GENERALES
Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades, programas y proyectos de intervención social y sociosanitaria para la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1, y que cumplan los requisitos siguientes:
- Estar legalmente constituidas.
- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
- Tendrá que constar fehacientemente en sus estatutos que no tienen ánimo de lucro.
- Tener su domicilio social o una delegación en la isla de Ibiza, y además, desarrollar habitualmente sus actividades. Excepcionalmente, también podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes del municipio de Sant Josep de sa Talaia y a sus familias cuando se tienen que desplazar en el hospital de referencia de las Islas Baleares, a otro centro público de esta comunidad autónoma o de otra para el diagnóstico y el tratamiento de la dolencia.
- Que sus actividades beneficien a ciudadanos de nuestro municipio.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (art. 25 RLGS).
3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, acompañada de la documentación requerida señalada en la base sexta.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Una memoria descriptiva de las actividades y/o proyecto para los cuales se solicita subvención y que se tendrán que haber realizado entre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Hace falta que se trate de un informe detallado de las actividades realizadas que permita relacionar documentación económica justificativa con las actividades realizadas. (impreso 10)
Una memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto presentado, que tiene que contener:
Relación de los justificantes de gastos imputados y de los ingresos vinculados a las actividades y/o proyecto: relación de facturas u otros documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor, del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (impreso 11).
Documentación justificativa de los gastos realizados y acreditación de su pago: Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago. Estas facturas se tienen que presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados a la cuenta justificativa.
Se aceptarán nóminas en el supuesto de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad. Las nóminas se tendrán que desglosar en los siguientes conceptos: salario neto, cuota Seguridad Social trabajador, cuota Seguridad Social empresa y retención IRPF, especificando fechas de pago de cada concepto. Se acompañarán del resumen detallado de las nóminas de los trabajadores, los recibos de cotizaciones TC1 y TC2 y el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF con los correspondientes justificantes de pago.
El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse al establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron presentados o emitidos.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Sant Josep de sa Talaia, 24 de junio de 2021
El alcalde Àngel Lluis Guerrero Domínguez