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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 261628
Aprobación definitiva expediente 9-2021 de modificaciones de crédito

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Texto

A los efectos oportunos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169, en relación con el artículo 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 38.2, en relación con el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, se hace público, para general conocimiento, que ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021 por el que se aprobó inicialmente el expediente 9/2021 de modificación de créditos extraordinarios y suplemento financiado con el remanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente:

Descripción

Apl. Pressup.

Importe

Demolición y reconstrucción pared marès Zona verde Calle Alba, Caseta des Capellans

1710.60906

6.045,40

Lavadora y secadora Industrial Residencia

2350.62308

5.343,68

Equipación Video-acta Salón de Plenos

9200.62615

17.787,00

Renovación Equipo filtración piscina descubierta

3420.63306

178.790,52

 

 

207.966,60

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en los plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción -LJCA-.

 

Muro, 25 de junio de 2021

El alcalde Antoni Serra Sastre