Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 260272
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de obras audiovisuales (películas o series)
Hechos
El artículo 6 de los estatutos de la Fundació Mallorca Turisme establece que la finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general y cualquier otra actividad que tenga por objeto promover el turismo de la isla.
El Plan de Actuación de la Fundación para el año 2021 establece, entre otros, que se lleven a cabo diferentes patrocinios con entidades privadas para patrocinar acciones concretas que generen un retorno publicitario para la marca Mallorca.
El 16 de noviembre de 2020 el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme aprobó el presupuesto de la Fundación del año 2021 en el cual se incluye una partida para llevar a cabo patrocinios.
En fecha 24 de mayo de 2021 se aprobó la resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de obras audiovisuales (películas o series).
La voluntad de la Fundación y del Patronato es que la participación en esta convocatoria para formalizar contratos de patrocinio con entidades privadas esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y de las condiciones establecidas en esta Resolución.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar las condiciones generales que tienen que regir los requisitos para suscribir contratos de patrocinio con entidades privadas que mejoren la competitividad turística de Mallorca durante el 2021.
Aprobar las condiciones necesarias para la justificación correcta de la obra audiovisual (anexo V).
Publicar esta Resolución y los anexos que lo acompañan en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turisme en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 12 de los estatutos de la Fundación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 23 de junio de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá
ANEXO I Pliego de condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de suscribir contratos privados de patrocinio que generen un retorno publicitario de la marca Mallorca como destino turístico y que mejoren la promoción de la imagen de Mallorca, mediante proyectos audiovisuales que culminen con el estreno de la película antes del fin del año 2022:
Llevar a cabo actuaciones que tengan como objetivo mejorar la calidad, la competitividad y el posicionamiento de las marcas de la Fundació Mallorca Turisme y Mallorca Film Commission en los mercados emisores con vistas a consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
Dar a conocer la marca Mallorca como destino turístico en el mercado internacional a través de los diferentes productos turísticos con los cuales la Fundació Mallorca Turisme está trabajando.
Impulsar la imagen de Mallorca como plató cinematográfico, así como fomentar la creación de eventos cinematográficos en Mallorca.
La intención de estos proyectos y de estas acciones es:
Valorar que las actuaciones o los proyectos se rueden (total o parcialmente) en Mallorca y se vea que es Mallorca.
Estudiar al público destinatario del proyecto audiovisual para poder analizar los proyectos que correspondan a una estrategia de inserción en circuitos nacionales o internacionales, así como conocer los mercados en los cuales se promocionará el proyecto.
Promocionar Mallorca y dar a conocer a través de estos proyectos, los valores culturales y paisajísticos de nuestra isla.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio:
Largometrajes cinematográficos películas, series rodados total o parcialmente en Mallorca que cumplan los siguientes requisitos:
Largometrajes cinematográficos, TV Movías y series de ficción.
- De producción nacional o internacional, incluidas las coproducciones minoritarias
- Tendrán que contar con un Plan de Financiación cubierto al menos en un 50% en la fecha de presentación de la convocatoria, demostrable a través de contratos de coproducción o distribución firmados, o cartas de compromiso de televisiones o plataformas.
- En el elenco artístico o técnico tendrá que figurar al menos un premiado o nominado en los Goya o premios equivalentes a nivel internacional en las categorías de mejor película, director, guionista, productor, intérprete, compositor, o cualquiera de las categorías técnicas.
- Que al menos un 25% del rodaje se realice en Mallorca
- Que al menos un 25% del metraje final de la película transcurra en Mallorca
- La película o serie se tendrá que estrenar el año en que se concede el Patrocinio o dentro del 2022.
- No se podrán presentar proyectos iniciados antes de 1 de enero de 2020.
- La película o serie tiene que incluir en sus títulos de crédito una mención expresa a este Patrocinio, incluyendo el logotipo y texto: Con el patrocinio de...
Estas acciones deben tener repercusión nacional e internacional para ser valoradas. Deben tener distribución demostrable fuera de la isla. No se tendrá en cuenta la valoración de la publicidad del proyecto audiovisual en la prensa local. Se considera prensa local aquella que la mayor parte de su contenido va dirigido a los habitantes locales de la isla. En este sentido, no se valorarán tampoco, las ediciones de medios nacionales en su franja/ sección/ horario local.
La finalidad de hacer una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio es difundir la imagen de Mallorca como destino turístico y crear una vía para dar publicidad de la isla, vista la importancia y relevancia del evento, en cuanto al público y la repercusión en los medios de comunicación. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es el retorno publicitario para las marcas de la Fundación.
Lo que se valorará es la repercusión para la marca Mallorca dentro del proyecto audiovisual y su difusión.
Quedan excluidos de esta convocatoria los patrocinios siguientes:
Patrocinios en agencias de publicidad, medio de publicidad o creativo siempre que la participación en el proyecto audiovisual sea sólo publicitaria.
Las convocatorias que no cumplan las condiciones establecidas en el objeto de estas bases.
Incompatibilidad con subvenciones de la Fundació Mallorca Turisme. Es incompatible obtener un patrocinio y una subvención para el mismo proyecto audiovisual por parte de la Fundació Mallorca Turisme.
2. Principios generales de la convocatoria
Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para desarrollar el objeto del proyecto que mejore la promoción de la imagen de Mallorca.
Esta convocatoria se basa en el hecho de que las personas o entidades promotoras del proyecto son las que asumen la organización. La concesión de este patrocinio no supone en ningún caso la alteración del régimen normal de contratación pública ni altera el régimen para obtener las licencias y los permisos necesarios.
Así, las personas o entidades promotoras del proyecto solicitan la aportación en forma de patrocinio para dar apoyo a la realización del proyecto, ya que tiene una repercusión turística directa y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y de notoriedad de la marca Mallorca.
En este sentido, pueden ser rechazados proyectos que puedan suponer cualquier clase de discriminación o menosprecio sexista o racial y, en cualquier caso, tiene que existir un interés común entre el promotor y el patrocinador en la actividad en desarrollar, sin limitarse la prestación a favor del patrocinador a la publicidad del destino que este pueda hacer.
En cualquier caso, la empresa tiene que acreditar que es la propietaria de los derechos sobre la obra en que nos basa el proyecto audiovisual o que tiene autorización para utilizarlos.
3. Presupuesto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 300.000 € (impuestos incluidos) del presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme del año 2021.
La cuantía solicitada no puede superar en ningún caso el 30% del presupuesto total objeto del patrocinio. Si la factura emitida por el pago del patrocinio incluye una retención por impuesto sobre la lava de las personas físicas (IRPF) se entiende que esta cuantía está incluida dentro de la cantidad otorgada que serán ingresados por la Fundació Mallorca Turisme directamente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en lugar de abonar este importe a la persona interesada en el patrocinio.
Las cantidades otorgadas impuestos incluidos serán:
Importe máximo del Patrocinio según el presupuesto
Si la película o serie cuenta con un presupuesto:
-Entre 400.000 y 1M € puede optar a un patrocinio de hasta un máximo de 50.000 €
-Entre de 1 millón y 3 M € puede optar hasta un máximo de 100.000 €
-Más de 3M € puede optar hasta un máximo de 150.000 €
PUNTUACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE:
El importe del patrocinio se calcula aplicando a la cuantía máxima de la categoría correspondiente el porcentaje resultante de la puntuación obtenida, de acuerdo con los siguientes criterios:
(Ejemplo: si obtiene 80 puntos =80% de la cuantía máxima de su categoría)
La puntuación mínima para participar es de 70 puntos y el máximo es de 100 puntos.
Plan de Financiación:
Historial de Premios de la productora y de las películas en las que intervengan miembros del equipo técnico y artístico de la obra:
A la hora de puntuar el primer premio no puntúa, sólo a partir del segundo.
- Premio Goya o equivalente en los países de los productores otorgados por las academias nacionales de cada país: 5 puntos por premio
- Premio Oscar: 10 puntos
- Premios en festival Clase A (Berlín, Cannes, Shanghái, Moscú, Karlovy Vary, Locarno, Montreal, Venecia, San Sebastián, Varsovia, Tokio, Talín, Mar de Plata, Canteo, e India-Goa): 5 puntos
- Premio en otros festivales: 1 puntos (máximo 10 puntos)
Máximo total: 25 puntos
Producción: Rodaje en Mallorca:
Distribución:
Previsión de Distribución de la obra audiovisual por mercados y ventanas, basado en el historial previo de la productora en películas anteriores.
Distribución o estreno en los principales mercados cinematográficos internacionales (China, Japón, UK, Corea del Sur, Francia, India, Alemania, Australia, México, Rusia, España, Brasil, Italia, Holanda, Indonesia, Taiwán, Polonia, UEA, Malasia y Hong Kong): 5 puntos por país
Cada país más: 2 puntos
En plataformas internacionales: 5 puntos por plataforma
Máximo total: 25 puntos
La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos.
Anexo VII: autobaremación
4. Ámbito subjetivo
Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria pública las personas físicas o las personas jurídicas (excepto comunidades de bienes) organizadoras de los acontecimientos y proyectos que se ajusten al objeto y a los requisitos de esta convocatoria.
En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio para un mismo proyecto tan sólo se valorará la primera propuesta presentada según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.
Únicamente se podrá presentar una solicitud para persona física o jurídica
Quedan excluidas de la convocatoria:
Las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones económicas contraídas con la Fundació Mallorca Turisme, al corriente de obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con la Administración Tributaria del Estado o con la Seguridad Social.
Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de patrocinios que la Fundación ha concedido en convocatorias anteriores.
5. Contraprestación para la Fundació Mallorca Turisme
La Fundación y la entidad adjudicataria formalizarán el contrato privado de patrocinio. En este contrato se establecerá que, en todos los medios y materiales correspondientes, se tienen que reflejar los logos corporativos y la marca promocional.
La Fundación hará llegar a la empresa patrocinada un manual corporativo para un uso correcto de la marca Mallorca, en la que se especificará la aplicación de los logos. La presentación a la convocatoria implica la obligación por parte del solicitante del cumplimiento obligatorio del manual. El no cumplimiento implica la renuncia y resolución del contrato privado de patrocinio. Para un mejor funcionamiento, se puede enviar al técnico responsable para su validación.
En caso de que la Fundación comunique discrepancias en la aplicación de los logos o de las marcas, la entidad patrocinada se compromete a hacer las actuaciones necesarias para rectificarlas.
La entidad tiene que especificar en la memoria que presente con la solicitud (anexo II) cuáles son las contraprestaciones o las acciones en que estará presente la marca Mallorca y el valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y merchandising.
Asimismo, están obligadas a invitar a la dirección de la FMT a ruedas de prensa, presentaciones y similares. Esta presencia al acto no supone ninguna obligatoriedad en la concesión del patrocinio, ni es medible a efectos de la valoración del retorno publicitario.
6. Plazo y lugar de presentación de la documentación
La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente de publicarse esta Resolución de convocatoria en el BOIB hasta que se agote la dotación económica y como máximo hasta el 30 de octubre de 2021 a las 14.00 h.
Los lugares para presentar los proyectos a través de medios electrónicos. Por lo tanto, tendrán que registrar los proyectos a través de la Sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0). En el catálogo de trámites, encontrarán un trámite que se llama Convocatoria de contratos de patrocinios audiovisuales.
Los expedientes se resolverán por orden de entrada en el registro de la Fundación y hasta el agotamiento del presupuesto previsto.
7. Formalización de la solicitud y documentación
Las solicitudes, acompañadas de la sinopsis, guion, Plan de Producción, Plan de Financiación y otros documentos del proyecto técnico y de la documentación administrativa, se tienen que formalizar mediante el modelo de solicitud y los anexos que se adjuntan a esta convocatoria (anexo II y, si procede, también anexo III).
El modelo de solicitud es obligatorio y no se admitirán otros modelos de presentación. El modelo de solicitud y los anexos se puede descargar directamente de la web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad o la persona que solicita el patrocinio y la persona representante.
Este trámite sólo se puede realizar en línea a través de la sede electrónica de la FMT.
El escrito de solicitud de patrocinio servirá de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca y el personal de la FMT comprueben de oficio que la entidad o la persona solicitando está al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social o del Consejo Insular de Mallorca.
Se tiene que adjuntar la documentación administrativa siguiente:
En caso de que la entidad ya haya formado parte de un proceso a la Fundación puede presentar el anexo III, en el cual tiene que indicar el número del expediente donde está la documentación administrativa, siempre que no haya habido ninguna modificación y siempre que la documentación sea vigente.
Toda la documentación administrativa presentada irá adjunta con una declaración responsable en la que se declare la autenticidad de la mismo y, que esta no ha sufrido ningún cambio.
Además, también tiene que presentar la documentación siguiente actualizada:
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen. En este supuesto, el escrito de solicitud de patrocinio servirá de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca y de los entes dependientes comprueben de oficio esta circunstancia.
Declaraciones responsables siguientes (anexo IV):
Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración según el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Esta declaración responsable o documento análogo tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
Declaración responsable de estar al corriente de pagos con la Fundació Mallorca Turisme, así como de la justificación de otros contratos hechos con la Fundación. Si se constata que hay deudas pendientes o que la justificación de expedientes anteriores ha sido incorrecta sin que se haya renunciado expresamente, la entidad será excluida de la convocatoria del patrocinio.
Declaración responsable que la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública.
Declaración responsable que la empresa es la propietaria de los derechos de la obra o que tiene autorización para utilizarlos.
Declaración responsable en que se haga constar si se han recibido y/o se han solicitado otras ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías económicas.
Acreditación que el proyecto está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
Declaración responsable que tenga asegurada su distribución o estreno en los principales mercados cinematográficos internacionales y/o en plataformas internacionales
Todas las declaraciones responsables tendrán que ir firmadas mediante certificado digital.
Personas jurídicas o físicas no españolas:
Se tiene que presentar la documentación, otra cosa es que ya la tengan dentro de un expediente ante la Fundació Mallorca Turisme y te le remitan.
En el supuesto de que la entidad pertenezca a un estado de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la empresa se tiene que acreditar mediante la presentación del documento de constitución de la entidad según la normativa de su país. Se tienen que adjuntar los estatutos y la acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad, con fotocopia del CIF (código de identificación fiscal) de la entidad y del DNI/pasaporte de la persona representante que tiene que ser quien firme el contrato de patrocinio. La documentación se presentará junto con una traducción jurada oficial y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.
En caso de que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la entidad se tiene que acreditar mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y con una fotocopia careada del CIF.
En cualquiera de los dos casos anteriores, se tiene que acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo. También se tiene que presentar una copia cotejada del pasaporte/DNI/NIE, traducido por un intérprete jurado o jurada, o una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.
Certificado de la administración tributaria del país del solicitante que acredita que se encuentra de alta en hacienda o de actividades económicas o bien copia del alta en hacienda de su país. Si la persona solicitante tiene sucursal o filial en España, tiene que adjuntar el certificado de situación en el censo de actividades económicas del año en curso o una copia del alta de la declaración censal.
Acreditación que el proyecto está avalado por corporaciones locales, autonómicas, insulares o entidades de reconocido prestigio.
Acreditación que la sucursal o filial, si procede, está al corriente de obligaciones con el Consejo Insular de Mallorca, con la Administración Tributaria del Estado y con la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. Si se trata de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tiene que aportar la certificación acreditativa correspondiente de estar al corriente de pagos con la administración estatal, insular y con la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
También tienen que aportar:
Un testigo judicial, certificación administrativa o declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración según el ordenamiento jurídico español y, por analogía, con el ordenamiento del estado al cual pertenece.
Esta declaración responsable tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
Declaración responsable en que se haga constar si han recibido y/o solicitado ayudas de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías solicitadas y/o concedidas.
Declaración responsable que diga que la entidad está al corriente de pagos con la Fundación. El hecho de no presentar este documento se considera motivo de exclusión de esta convocatoria de patrocinio.
Declaración responsable que diga que la persona o entidad solicitante es titular de los derechos de la obra o proyecto.
Documentación técnica
Junto con la solicitud (anexo II), la documentación administrativa (o anexo III) y el anexo IV, se tiene que presentar el proyecto técnico de la actividad que tiene que estar formado por la documentación siguiente:
Una memoria que consiste en una explicación del proyecto audiovisual, las fechas en que se hará, el público al cual se dirige, el mercado al cual se dirige y las nacionalidades y acciones que se harán para llegar al mercado objeto del proyecto audiovisual, el número previsto de asistentes y cualquier otra información necesaria para evaluar el proyecto y repercusión económica en la isla. Esta memoria incluirá el Guion, el Plan de Producción, el Plan de Financiación, y todos estos otros documentos que se consideren necesarios para evaluar la idoneidad del proyecto.
Además, la memoria tiene que definir y explicar todos los puntos del anexo VII.
Un plan de comunicación que incluya las acciones de comunicación previstas para llegar al público objetivo de proyecto audiovisual, las acciones de promoción previstas, los lugares donde aparecerá la marca Mallorca, la publicidad que se hará y el lugar donde se pondrá la marca dentro de esta publicidad.
Informe de la exclusividad del proyecto que justifique la posibilidad de la adjudicación del contrato privado de patrocinio., justificando en lo mismo, el retorno publicitario de la marca Mallorca dentro del proyecto presentado.
8. Procedimiento administrativo para formalizar los patrocinios
La tramitación administrativa para formalizar los contratos de patrocinio es la del negociado sin publicidad establecido en el artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El personal técnico asignado al expediente revisará las propuestas técnicas para determinar si cumplen o no los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.
Fase administrativa
Las propuestas se revisarán a medida que entren las solicitudes y las revisará la asesoría jurídica de la Fundación.
En caso de que la solicitud necesite enmendarse, la dirección de la Fundación requerirá la entidad o persona interesada para que haga las enmiendas oportunas o aporte los documentos que faltan, con la indicación de que, si no lo hace en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en que recibe el requerimiento, se considerará que desiste de la petición.
El requerimiento de mejora de la solicitud o de aportación de documentación se hace por medios electrónicos (es necesario el certificado digital de la persona representante de la empresa), de manera que queda constancia en el expediente.
Fase técnica: revisión de la documentación técnica
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará a una persona de la Mallorca Film Comission para revisar la propuesta técnica para determinar si se cumplen o no los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.
En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá que se subsanen en el plazo de diez días naturales. Si la subsanación no es correcta o no se subsana la documentación requerida, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación.
El requerimiento de la documentación se hace por medios electrónicos (es necesario el certificado digital de la persona representante de la empresa), de manera que queda constancia en el expediente.
El titular del órgano de contratación llevará a cabo las negociaciones oportunas de las que quedarán constancia en el expediente. Todas las mejoras que se acuerden con la negociación formarán parte del contrato privado de patrocinio.
Adjudicación y formalización del contrato de patrocinio
El órgano de contratación adjudicará el contrato privado y, posteriormente, formalizará el contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Fundación y la forma de justificar el patrocinio.
La entidad patrocinada tiene que ceder de forma expresa las imágenes del proyecto para usos no comerciales.
Este contrato se firmará en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el momento en que se adjudica. En caso contrario, la Fundación puede resolver no continuar con el proyecto.
Las imágenes de la entidad y de la Fundación tienen que figurar a todos los elementos de promoción previa del proyecto audiovisual, así como en los de promoción que se lleven a cabo durante el desarrollo del proyecto.
En caso de que la Fundación comunique a la entidad adjudicataria alguna discrepancia, la entidad se compromete a hacer las actuaciones necesarias para rectificarla.
9. Plano aparición de la marca de Comunicación
El impacto publicitario de la obra audiovisual se establece en base al clipping en los medios que se produce la obra y también en base a las audiencias que obtenga en las emisiones de televisión, plataformas y multimedia. Esta valoración se hará siguiendo los criterios de evaluación de las agencias de medios de usuarios diarios que aporta el medio, no en usuarios mensuales.
Toda la publicidad estática, material impreso, elementos, etc., serán producidos por la Entidad, con los contenidos proporcionados por la FMT, siendo por cuenta de la Entidad los gastos de adaptación, producción, transporte, instalación y mantenimiento en perfectas condiciones de percepción óptica.
Incluir en el Plan de comunicación el resto de espacios que ofrecen incluir la marca Mallorca.
10. Justificación del proyecto
Durante el alce 2021 se tendrá que justificar el proyecto del contrato de patrocinio mediante la documentación establecida en las bases. en caso de no poder justificar la totalidad del proyecto a 31 de diciembre de 2021 se podrá modificar el plazo de justificación hasta 31 de diciembre de 2022, previa solicitud del interesado y autorización del órgano de contratación y posterior firma de la adenda.
La entidad patrocinada tiene que acreditar que se cumplen las condiciones relativas a la realización del proyecto patrocinado, con el impacto en medios de comunicación, y con la difusión y audiencia de la obra audiovisual.
JUSTIFICACIÓN:
1- Por medio de un clipping de medios de comunicación, no locales, por un importe igual o superior a la cantidad concedida en el patrocinio, en el cual se incluyan referencias explícitas a Mallorca. Este clipping tendrá que ser realizado por una agencia especializada.
Por eso tiene que presentar:
- El anexo V debidamente cumplimentado, que se tiene que registrar a través de la Sede electrónica (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0).
2- La documentación siguiente en soporte digital, que se tiene que enviar por servicio de transferencia de archivos en la nube (We Transfer o Google Drive) o con un usb.
Memoria del proyecto con el presupuesto liquidado, resumen de la acción...
Reportaje fotográfico del proyecto.
Resumen de la repercusión mediática: clipping con el valor económico equivalente de la marca Mallorca, y la inversión publicitaria en los medios; imprimidos, audiovisuales y en línea. Esta repercusión se valorará en función de usuarios únicos diarios.
Material gráfico y audiovisual hecho durante el desarrollo del proyecto patrocinado (teaser, trailer, fotos...)
Copia de la Obra audiovisual, la cual después podremos utilizar parte de la obra para acciones promocionales y previo conocimiento del adjudicatario del patrocinio.
Además, tiene que presentar los documentos siguientes:
Certificado de titularidad bancaria en el cual conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Si es una empresa, a nombre de esta empresa y, si es autónomo, a nombre del autónomo.
Declaración responsable del gasto efectivamente hecho del proyecto.
3- La justificación es el certificado de emisión en medios nacionales e internacionales, así como lo mismo audiovisual. Tiene que aparecer claramente el logo de la FMT y la marca en los créditos.
La aceptación del patrocinio implica que la Fundación puede utilizar el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones para hacer difusiones y uso en actividades promocionales.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para la marca Mallorca tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática para la marca Mallorca sea inferior, se pagará la parte de lo que se justifique.
Para facilitar lo que se valora en el clipping, se informa de que lo que se dará como válido será la repercusión del proyecto desde la perspectiva de retorno de la marca Mallorca. Es decir, lo que se valora es la repercusión para la marca Mallorca que refleja el clipping del proyecto y de la audiencia que obtenga, según los usuarios únicos diarios.
Por lo tanto, se valorará que en la fotografía, anuncio o vídeo aparezca la marca o que en el artículo o noticia aparezca una mención de la Fundación. En caso de redes, la etiqueta o hashtag.
La repercusión en medios digitales se valorará en función de usuarios únicos y las páginas visitadas de cada medio por día, no mensual.
En caso de no tener valor oficial, se fijará un mínimo de 150 euros por noticia.
La justificación se tiene que presentar en la Sede electrónica en el plazo de los sesenta días hábiles posteriores a la finalización del proyecto.
Sin embargo, en caso de que el proyecto haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) por parte de cualquier institución pública (ayuntamientos, consejos insulares, ministerios, entre otros), el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que ser igual o superior a la suma de la cantidad otorgada o con la cual colabora la FMT y las entidades públicas correspondientes. Por este motivo, el patrocinado tiene la obligación de informar la FMT de las condiciones e importes (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayuda firmados con la entidad pública.
La Fundación se reserva la potestad de hacer a posteriori cualquier comprobación que considere pertinente.
Una vez validada la justificación técnica, la FMT lo comunicará electrónicamente a la entidad adjudicataria para que presente la factura correspondiente.
11. Pago
La entidad interesada tiene que presentar la factura a través de la plataforma FACE para poder pagar el patrocinio, una vez presentada y aceptada la justificación por la Fundació.
La factura se tiene que presentar por medios electrónicos (es necesario el certificado digital de la persona representante de la empresa) en un plazo máximo de treinta días una vez que la FMT haya enviado la resolución de aceptación de la justificación.
12. Lenguas de utilización en este procedimiento
Toda la documentación administrativa y técnica que se tiene que presentar en esta convocatoria tiene que ser en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. En caso de que la documentación administrativa o de la justificación sea en un idioma diferente de los oficiales, se tiene que aportar una traducción jurada.
13. Protección de datos
De conformidad con lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, las entidades solicitantes aceptan que se incorporen los datos facilitados en el fichero que cree la Fundación y quedan informados de esta incorporación.
Las entidades solicitantes están obligadas a cumplir lo que establecen la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, de despliegue de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en relación con los datos personales en los cuales puedan tener acceso durante la vigencia de los contratos que se hagan en el desarrollo y en la ejecución de esta convocatoria.
14. Confidencialidad
La entidad patrocinada tiene que mantener la confidencialidad de cualquier información que la Fundación le revele mientras dure la vigencia del patrocinio. Además, la entidad se compromete a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la cual le ha sido revelada, excepto por imperativo legal.
La entidad receptora tiene que proteger la información confidencial que la Fundación le revele contra cualquier uso no autorizado o contra la revelación en terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información tiene que quedar restringido sólo al personal de la entidad que lo tenga que conocer para cumplir el objeto que se tiene que desarrollar.
15. Suspensión del patrocinio
Son causas de extinción del patrocinio:
La falsedad de los datos aportados.
La extinción jurídica de la personalidad de cualquiera de las partes.
El acuerdo mutuo de las partes.
El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.
La realización por parte de la entidad patrocinada de actuaciones contrarias a los objetivos y a las finalidades de la Fundación.
Que la documentación justificativa del patrocinio (anexo V) no se entregue o que se entregue fuera de plazo.
Cuando se considere que, el proyecto supone una publicidad negativa de imagen y notoriedad de la marca Mallorca y la Fundación.
Circunstancias fortuitas y de bastante mayor que hagan imposible la ejecución del proyecto, como pueden ser las derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 que no dejen la celebración de la obra audiovisual. Son circunstancias fortuitas aquellos hechos que no se hayan podido prever, o que previstos, sean inevitables. De acuerdo con el artículo 1105 del Código Civil, fuera de los casos expresamente mencionados a la Ley, nadie responderá de aquellos sucesos que no se hayan podido prever, o que previstos, fueran inevitables.
16. Régimen jurídico aplicable
El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos privados de patrocinio, sin que se pueda interponer ninguna clase de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.
Las partes se someten de manera expresa a los tribunales y juzgados de Palma, y renuncian, en consecuencia, a su fuero y vecindad.
ANEXO I SOLICITUD
Convocatoria de patrocinios audiovisuales vinculados a Mallorca
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos / Nombre o razón social: ……………………………………………...
DNI/CIF: ....................................
Domicilio (a efectos de notificación): .............................................................................. Núm.: ........ Piso: .......... Localidad: .......................................................... CP: .................... Teléfono de contacto: .................................... Fax: ................................
Correo electrónico: ...............................................................................................................
Web de la entidad/persona solicitante .................................................................................
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: ...........................................................................................................
DNI/NIE: .......................................... Teléfono: ..................................................................
Represento a la entidad solicitante en calidad de: .................................................................
Y por todo eso, SOLICITO, acogerme a la convocatoria de patrocinios audiovisuales con el proyecto siguiente:
1. Nombre del proyecto:
2. La película o serie cuenta con un presupuesto:
( ) Entre 400.000 i 1M € puede optar a un patrocinio de hasta a un máximo de 50.000 €
( ) Entre 1 millón y 3 M € puede optar hasta a un máximo de 100.000 €
( ) Más de 3M € puede optar hasta a un máximo de 150.000 €
Base imponible:
IVA:
3. Importe que se solicita:
( ) Autorizo al personal del Consell Insular de Mallorca y al personal de la FMT para que comprueben de oficio que la entidad o la persona solicitante está al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social o del Consell Insular de Mallorca.
4. Adjunto la siguiente documentación:
( ) Fotocopia del DNI, NIE o CIF, según corresponda, de la empresa o de la persona física solicitante, así como de la persona representante, si la hay.
( ) Fotocopia de la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud.
( ) Fotocopia de la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro.
( ) Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente, si es necesario.
( ) Fotocopia del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del año en curso o fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad o de alta del IAE en qué conste el epígrafe correspondiente.
( ) Certificado expedido por la entidad bancaria de la titularidad. No se admite ningún otro documento para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (ni recibos, ni documentos elaborados por la persona interesada, ni capturas de pantalla, etc.).
( ) Adjunto escrito donde consta la previsión de distribución de la obra audiovisual para mercados y ventanas.
( ) Adjunto escrito donde consta el historial previo de la productora en películas anteriores.
5. Adjunto la siguiente documentación:
( ) Memoria (explicación del proyecto)
( ) Plan de comunicación
( ) Presupuesto detallado
( ) Informe de exclusividad
......................................................, .............. de ................................. de 20...
(Firma)
FUNDACIÓ MALLORCA TURISME
ANEXO III Remisión a expediente anterior dentro de la Fundació Mallorca Turisme
(Las declaraciones responsables, avales de entidades y certificados de estar al corriente de obligaciones han de ser actuales)
Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social: .................................................................................. actuando en nombre propio / en representación de la entidad: ............................................................................... Nombre del Proyecto: ……………………………………………………………………………………………
DECLARO:
Que los datos de la entidad que represento no han sufrido ninguna variación y, por lo tanto, nos remitimos al expediente .........................................., en poder de la Fundació Mallorca Turisme, en el cual constan los documentos requeridos como documentación administrativa y que son los siguientes:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
........................................................., .............. de ................................. de 20
(Firma)
FUNDACIÓ MALLORCA TURISME
ANEXO IV Declaración responsable
(No incluye los avales de otras instituciones, otras ayudas, certificados AEAT/Seguridad Social/Consell)
Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social: .........................................................................................
Actuando en nombre propio / en representación de la entidad: ........................................................
Nombre del Proyecto: ................................................................................................................................
Con la finalidad de participar en la convocatoria para subscribir contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario pera la Fundació,
DECLARO:
( ) No incurrir / Que la persona física o jurídica en la cual represente, ni sus administradores o representantes, no incurren en ninguno de los supuestos de prohibición de contratación con las administraciones públicas, a las que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
( ) Estar al corriente de pagos con la Fundación Mallorca Turisme, así como de la justificación de otros contratos hechos con la Fundación.
( ) No tener ningún expediente sancionador abierto con una administración pública.
( ) Ser titular de la marca o de los derechos o licencias para la celebración/organización del evento o que tengo la autorización del legítimo titular.
( ) Se han recibido y/o se han solicitado otras ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y especifico las cantidades económicas recibidas:
-
-
-
........................................................., .............. de ................................. de 20--
(Firma)
FUNDACIÓ MALLORCA TURISME
ANEXO V JUSTIFICACIÓN PATROCINIO DE OBRAS AUDIOVISUALES
Nombre del proyecto:
Entidad solicitante:
CIF:
Fecha de presentación de la solicitud:
Importe adjudicado per la FMT:
Relación de documentación que se debe entregar (toda la documentación se tiene que presentar en formato digital):
Relación de la documentación que se entrega con los datos de la empresa, del proyecto y firmada.
Dosier explicativo y justificativo que ha de incluir:
Memoria del proyecto y presupuesto liquidado de la acción.
Reportaje fotográfico (en alta resolución) del proyecto.
Resumen de la repercusión mediática: clipping con el valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y en línea) con el valor económico equivalente. La repercusión en medios digitales se valorará en función de usuarios únicos y las páginas visitadas de cada medio por día, no mensual.
Captura de pantalla de los créditos finales de la obra audiovisual, en la que figuren los datos y logos de la entidad patrocinadora en los términos establecidos.
c.1 SOPORTES IMPRESOS: revistas y prensa escrita
Noticias: es necesario acreditarlas con la recopilación de recortes de prensa original o copia de la página completa donde quede constancia del medio de comunicación de que se trata y la fecha de publicación. No de distribución local.
Anuncios: es necesario acreditarlos con un certificado del medio en el cual se indique el importe de la tarifa de inserción o el formato y la fecha de publicación. Original completo de la publicación y factura de pago. Si no se tienen, el recorte de prensa, la captura de pantalla, ... de la página completa.
Núm. |
Nombre medio de comunicación |
Fecha de publicación |
Incluye marca/ mención |
Descripción doc. acreditativa |
Observaciones |
Formato* |
valoración |
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*Indicad el formato de la publicación: ejemplo color-laborable-página-impar. Ejemplo: B/N-domingo-módulo 3x2 impar
c.2 RADIO Y TELEVISIÓN:
Noticias: es necesario acreditarlas con copia digital la emisión de la noticia.
Anuncios: es necesario acreditarlos con copia digital del anuncio. Acreditar con un certificado del medio en el cual se indique el importe de la tarifa de inserción y la duración, la fecha y la franja horaria de la inserción. Factura y pago de la inserción.
Núm. |
Nombre medio comunicación |
Soporte |
Días de visibilidad |
Incluye marca/ mención |
Descripción doc. acreditativa |
Observaciones |
valoración |
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c.3 SOPORTES EN LÍNIA: revistes y prensa online.
Noticias: Es necesario acreditarlas con una recopilación de recortes de prensa (captura de pantalla) donde quede constancia del medio de comunicación y la fecha de publicación.
Anuncios: es necesario acreditarlos con un recorte de prensa (captura de pantalla) en el cual quede constancia del medio de comunicación y la fecha de publicación. Es necesario acreditarlos con un certificado del medio en que se indique el importe de la tarifa de la inserción o el formato y la fecha de publicación. Factura i pago de la inserción.
Núm. |
Nombre medio comunicación |
Fecha de publicación |
Incluye marca/ mención |
Descripción doc. acreditativa |
Observaciones |
Formato* |
valoración |
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*Indicad el formato de la publicación. Ejemplo: banner o megabanner 980x90 rotación.
c.4 REDES SOCIALS I CONTINGUTS: Facebook, twitter, Instagram, youtube,...
Noticias/ información: es necesario entregar todas les publicaciones (post, tweet, publicaciones, ...) que se han hecho en los medios, además de los datos siguientes, según la red social que se justifica.
También es necesario entregar una copia del informe que genera la misma red social con los datos solicitados en el cuadro.
La valoración de las redes será de 50 céntimos por cada mil impresiones o 10 céntimos por cada mil seguidores.
Núm. |
Nombre medio comunicación |
Repercusión/ sumatorio |
Incluye marca/ mención |
Descripción doc. acreditativa |
Observaciones |
valoración |
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c.5 WEB PROPIA
Es necesario entregar una captura de pantalla de la portada donde se vea el banner que indican los pliegos y que redirecciona a la web que la Fundación ha indicado.
Por norma general, se calculará CPM 96 € por web del evento. En el caso de más de 2.000 impactos, es necesario presentar un informe obtenido a través de una plataforma de control (Google Analytics, por ejemplo) en que se detalle el número de usuarios que se han obtenido.
Núm. |
URL WEB |
Usuarios |
Incluye marca/ mención |
Descripción doc. acreditativa |
Observaciones |
valoración |
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c.6 OTROS: material impreso de la obra audiovisual
Es necesario acreditar el material con dos originales y adjuntar la factura en la cual se detalle la cantidad que se ha hecho.
Es necesario acreditar la ubicación y los asistentes con fotografías.
La valoración de este apartado es de 0.80€ por cada póster (máximo 200 unidades) y 0.60€ por cada folleto, flyer, mapa, (máximo 1500 unidades), y siempre y cuando lleven la marca correctamente.
Núm. |
Material/ Formato |
Cantidad |
Asistentes/ días |
Incluye marca/ mención |
Descripción doc. acreditativa |
Observaciones |
valoración |
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e. Material gráfico y audiovisual (en alta resolución) que se ha hecho en el desarrollo del proyecto patrocinado.
Hay que recordar que tal como se indica en las bases:
«El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para la marca Mallorca ha de ser igual o superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática para la marca Mallorca sea inferior, se pagará un 80 % de lo que se justifique.
Únicamente se valorará la repercusión de la acción desde la perspectiva de retorno en cuanto a promoción turística de la marca Mallorca y no del producto/evento en sí mismo. Debemos destacar también que en ningún caso se valorará el hecho que se hable de Mallorca como lugar donde se realiza el evento; este hecho no se considera promoción turística.
Lo que se valorará es la repercusión por la marca Mallorca dentro del evento, no el hecho de darlo a conocer o informar sobre él.
Sólo se tendrán en cuenta las publicaciones que hagan referencia a Mallorca como destinación turística y de la marca Mallorca, según manual entregado.
Estas acciones han de tener repercusión nacional e internacional para ser valoradas. No se tendrá en cuenta la valoración de prensa local.»
Declaración de responsable:
DECLARO: que todos los datos que contienen estos documentos, referidos a esta justificación son ciertas, y que el proyecto se ha hecho según se describe en la memoria y cumple, por lo tanto, con el fin que ha servido de fundamento para firmar el contrato privado de patrocinios de referencia.
Palma, .... d ........................... de .....
Nombre, apellido y firma de la persona representante legal de la entidad:
DNI
FUNDACIÓ MALLORCA TURISME
ANEXO VII AUTOBAREMACIÓN |
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1.Plan de financiación (máximo 25 puntos) |
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Tipología |
0 |
Entre un 51 y un 80%: 15 puntos |
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Entre 81 y 100%: 25 puntos |
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TOTAL |
25 |
2. Premios de la productora y de las películas en las que intervengan miembros del equipo técnico y artístico de la obra: (máximo 25 puntos) |
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A la hora de puntuar el primer premio no puntúa, sólo a partir del segundo. |
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Puntuación |
Premio Oscar: 10 puntos por premio |
0 |
Premio Goya o equivalente en los países de los productores: 5 puntos por premio |
0 |
Premios en festival Clase A: 5 puntos por premio |
0 |
Premio en otros festivales con sección oficial: 1 punto por premio |
0 |
TOTAL |
25 |
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3. Producción: Rodaje en Mallorca: (Máximo 25 puntos) |
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Entre un 26 y un 50%: 15 puntos |
0 |
Entre 51 y 100%: 25 puntos |
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TOTAL |
25 |
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4. Distribución: (Máximo 25 puntos) |
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Que tenga asegurada su distribución o estreno en los principales mercados cinematográficos (ver bases): 5 puntos por país |
0 |
Cada país más: 2 puntos |
0 |
En plataformas internacionales: 5 puntos por plataforma |
0 |
TOTAL |
25 |
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TOTAL AUTOBAREMACIÓN |
100 |
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ANEXO VIII Declaración responsable de cumplimento de los siguientes requisitos
Nombre y apellidos/ Nombre o razón social: ......................................................................................... Actuando en nombre propio / en representación de la entidad: ........................................................ Nombre del Proyecto: ................................................................................................................................
Con la finalidad de participar en la convocatoria para subscribir contratos de patrocinio para proyectos que generen un retorno publicitario para la Fundación,
DECLARO:
( ) Contar con un Plan de Financiación cubierto al menos en un 50% en la fecha de presentación de la convocatoria, demostrable a través de contratos de coproducción o distribución firmada, o cartas de compromiso de televisiones o plataformas.
( ) En el elenco artístico o técnico hay al menos un premiado o nominado en los Goya o premios equivalentes a nivel internacional en las categorías de mejor película, director, guionista, productor, intérprete, compositor, o cualquiera de las categorías técnicas.
( ) Al menos un 25% del rodaje se realizará en Mallorca.
( ) Al menos un 25% del metraje final de la película transcurrirá e Mallorca.
( ) La película o serie se estrenará el año en que se conceda el Patrocinio o en el 2022.
( ) El proyecto no ha sido iniciado antes del 1 de enero de 2020.
( ) La película o serie incluirá en sus títulos de crédito una mención expresa a este Patrocinio, incluyendo el logo y texto: Con el patrocinio de...
........................................................., .............. de ................................. de 20--
(Firma)
FUNDACIÓ MALLORCA TURISME |
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