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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 260311
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 23 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética para los años 2021 y 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 571558

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

  1. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
  2. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. También han de disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
  3. Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Islas Baleares.
  4. Incluir en los estatutos como objeto prioritario llevar a cabo actividades dirigidas a cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
  5. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  7. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  8. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  9. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 34, de 11 de marzo de 2021.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 400.000,00 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2021

200.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2022

120.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2023

80.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud y en una de las modalidades establecidas a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

Las solicitudes se han de presentar en el plazo de once días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos mencionados presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor tiene que advertir a la persona interesada que esta presentación no es válida a efectos que, si procede, pueda aportar la solicitud de forma electrónica.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

 

Palma, 23 de junio de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez