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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 260311
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 23 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética para los años 2021 y 2022
Identificador BDNS: 571558
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 34, de 11 de marzo de 2021.
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 400.000,00 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2021 |
200.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 |
2022 |
120.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
2023 |
80.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud y en una de las modalidades establecidas a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
Las solicitudes se han de presentar en el plazo de once días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos mencionados presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor tiene que advertir a la persona interesada que esta presentación no es válida a efectos que, si procede, pueda aportar la solicitud de forma electrónica.
Sexto. Otros datos
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Palma, 23 de junio de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez