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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 260310
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 23 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética para los años 2021 y 2022

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Texto

Identificador BDNS: 571558

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las persones dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se han de dirigir, fundamentalmente, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.

Uno de los ítems que hay que tener en cuenta para medir la pobreza energética es el porcentaje de personas que no pueden mantener la vivienda en una temperatura adecuada, lo cual, en 2017, afectó el 16,5 % de los hogares de las Islas Baleares. Según la Encuesta de presupuestos familiares, el gasto en electricidad, gas y otros combustibles para el año 2017 supuso el 3,52 % del gasto de los hogares.

El informe del Estado de la Pobreza en las Islas Baleares 2019 – informe AROPE – que elabora la Red por la Inclusión, EAPN-Islas Baleares, constata que en la Comunidad Autónoma hay 200.000 personas en riesgo de pobreza y exclusión social, que más del 60 % de la población tiene dificultades para llegar a final de mes y que el 5,3 % vive en condiciones de privación material severa. Por otro lado, el informe constata que el 9,1 % de la población no puede mantener la vivienda con una temperatura adecuada y el 9,4 % se ha atrasado a la hora de atender a pagos relacionados con la vivienda principal a lo largo de los últimos 12 meses.

En espera de poder medir el impacto de la crisis actual, los servicios sociales públicos y de las entidades del Tercer Sector han constatado que los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID 19 han agravado el número de las familias en situación de vulnerabilidad y la intensidad de las situaciones de precariedad económica. El incremento de las solicitudes de ayudas económicas para satisfacer gastos básicos como alimentos, ropa, alquileres y suministros del hogar es una evidencia.

Numerosos estudios, como también la Organización Mundial de la Salud, relacionan la pobreza energética con un incremento de la tasa de mortalidad. Las medidas paliativas para minimizar los efectos de la pobreza energética son diversas y entre ellas se incluyen las ayudas asistenciales, como pueden ser la provisión de mantas o de comida precocinada o el pago de facturas atrasadas.

El Gobierno de las Islas Baleares, en el Acuerdo 2 de gobernabilidad, entre los retos que hacen referencia a la sostenibilidad y la transición ecológica, incluye las actuaciones dirigidas a erradicar la pobreza energética y garantizar los suministros básicos. La pobreza energética se entiende como la dificultad o incapacidad de un hogar para atender las facturas de los suministros básicos de electricidad y de gas, por ejemplo para mantener la vivienda en condiciones de climatización adecuadas para la salud, y es una realidad que afecta a todos los estados miembros de la Unión Europea.

El Gobierno de las Islas Baleares considera básico el seguimiento de esta materia, en particular, en el asesoramiento, la consulta y la participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en los sectores de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales. En consecuencia, se creó la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética (BOIB núm. 187, de 26 de diciembre de 2015) como órgano de consulta no preceptiva, de debate y asesoramiento en esta materia, adscrita en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. La Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética tiene que actuar como órgano colegiado, de colaboración entre las administraciones públicas y de participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en los sectores de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales.

 El día 31 de mayo de 2021, se firmó el acuerdo de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección general de Servicios Sociales, y la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante la Dirección general de Energía y Cambio Climático, con objeto de luchar contra la pobreza energética y llevar a cabo actuaciones contra la pobreza energética.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, desarrollan actualmente proyectos dirigidos a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, que incluyen la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de la Ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que se tiene que acreditar ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, será como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, en conformidad con lo que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden alcanzar hasta el 100 % del importe de la subvención.

La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021  establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección general de Servicios Sociales. El Decreto mencionado atribuye a la Dirección general de Servicios Sociales las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de abril de 2019 (BOIB núm. 52, de 23 de abril) por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; a propuesta de la directora general de Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Dirección general de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética de personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con los puntos adjuntos como anexo a esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2021

200.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2022

120.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2023

80.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Designar la Dirección General de Servicios Sociales como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes  a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de junio de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

2. Ámbito temporal

De acuerdo con lo que establece el artículo 2.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, son susceptibles de subvención las actividades, los proyectos o los comportamientos que se hayan llevado a cabo con anterioridad a la fecha de la convocatoria o de la concesión de la subvención, siempre que la convocatoria lo prevea expresamente y fije la fecha límite de ejecución de las actividades, los proyectos o los comportamientos susceptibles ser subvencionados.

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

3. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 400.000,00 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2021

200.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2022

120.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

2023

80.000,00 €

17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente)

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. También han de disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

c. Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Islas Baleares.

d. Incluir en los estatutos como objeto prioritario llevar a cabo actividades dirigidas a cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3.f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia, siempre que la convocatoria lo establezca expresamente. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determine la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c. Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas en el plazo de quince días hábiles.

d. Adoptar medidas de difusión, que consisten en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten —como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención— la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con su respectivo visto bueno.

e. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

f. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

g. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, de la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

h. Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

i. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

j. Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la obtención otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

5.2. Además de las obligaciones que establece el apartado anterior, las entidades beneficiarias han de cumplir las siguientes:

a. Valorar la situación de vulnerabilidad de las personas incluidas en los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria. Se considera que una persona o una familia se puede encontrar en situación de vulnerabilidad si es beneficiaria de alguna ayuda pública (renta social garantizada, renta mínima de inserción, pensiones no contributivas, prestaciones y subsidios de paro o ayudas de emergencia de las administraciones locales), además de las personas que reciben la prestación de teleasistencia, las usuarias del servicio de comida a domicilio, las que tienen un expediente abierto en entidades sociales, las personas con valoración de discapacidad, las demandantes de trabajo al SOIB y otras situaciones de necesidad con valoración profesional.

b. Verificar que la persona usuaria del servicio no recibe ni ha recibido ayudas para cubrir la misma finalidad que, conjuntamente y junto con las ayudas objeto de esta convocatoria, superen el 100 % del gasto.

c. Ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1. Se consideran gastos subvencionables los gastos básicos vinculados al suministro y al consumo de energía (gas y electricidad), las de personal de atención directa y las derivadas de la gestión y la tramitación de las ayudas económicas, con el detalle que se expone a continuación:

a. Los gastos de los desembolsos efectuados por las entidades privadas sin ánimo de lucro que financian las ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos vinculados al suministro y al consumo de energía (gas y electricidad).

b. Los gastos del personal técnico contratado por la entidad y destinado a la atención directa de las personas beneficiarias de las ayudas económicas.

c. Los gastos del personal de apoyo administrativo contratado por la entidad derivados de la gestión administrativa y contable directamente relacionadas con la tramitación de las ayudas económicas.

d. Los gastos relativos a la auditoría externa del proyecto. Este tipo de gastos no pueden ser superiores al 3 % del proyecto aprobado.

6.2. Los gastos de personal de las letras b) y c) del apartado anterior no pueden superar conjuntamente el 15 % del importe del proyecto aprobado.

6.3. Únicamente se financiarán los gastos que se hayan efectuado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

6.4. El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de:

a. 200.000,00 euros, para entidades y proyectos de ámbito suprainsular.

b. 100.000,00 euros, para entidades y proyectos de ámbito insular.

 

7. Documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:

a. Copia del NIF de la entidad solicitante y de sus representantes legales o voluntarios.

b. El documento constitutivo de la entidad y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación mediante la que actúa la persona que firma la solicitud.

c. Una declaración responsable en relación con el cumplimiento de las obligaciones siguientes (impreso 2):

  • De cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de la Orden, como también las que establece la presente convocatoria.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
  • De no haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

d. Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad no ha solicitado ni recibido otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

e. En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la obtención de datos a la que se refiere el apartado 4 del artículo 10 de la Orden, tiene que proporcionar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado.

La presentación de la solicitud implica la aceptación, de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la misma Orden y esta convocatoria, y supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento, para que, si es procedente, obtenga de manera directa la acreditación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

f. En el supuesto de que la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, tiene que presentar una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales (impreso 4).

g. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares, así como de los otros locales que dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local (impreso 5).

h. Un proyecto técnico ajustado a los criterios de valoración del punto 12 y de acuerdo con el modelo disponible en la página web (impreso 6).

i. La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y en el Registro Público de Entidades del Tercer Sector de las Islas Baleares.

7.3. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta la presentación de la justificación final del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

7.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al órgano instructor para que pueda solicitar a otras administraciones cualquier documentación, o los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

7.6. Las entidades que, con anterioridad, hayan presentado correctamente toda la documentación requerida a cualquier administración pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a, b, c e i por una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad, en la que conste que se mantienen las condiciones (impreso 7), y se indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos citados, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud y en una de las modalidades establecidas a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

8.2. Las solicitudes se han de presentar en el plazo de once días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos mencionados presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor tiene que advertir a la persona interesada que esta presentación no es válida a efectos que, si procede, pueda aportar la solicitud de forma electrónica.

En cualquier caso, las entidades solicitantes han de enviar una copia telemática del proyecto presentado (impreso 6) a la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúa al cumplimiento de los requisitos regulados.

9.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará resolución que declare el desistimiento.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, la cláusula tercera del Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para llevar a cabo actuaciones contra la pobreza energética subscrito el 2 de junio de 2021 y el artículo 17.1 de la Ley 3/2003 de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se constituye la Comisión de Evaluación, integrada por los miembros siguientes:

a. Presidente: el jefe del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.

b. Vocales:

  • El jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, o la persona que delegue.
  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
  • El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
  • Un técnico o técnica de la Dirección General de Servicios Sociales.
  • Un técnico o técnica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

c. Secretaria: la jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, o la persona que delegue.

10.2. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión tiene que emitir el informe global por la mayoría establecida en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios, ordenados por puntuación.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. La directora general de Servicios Sociales es el órgano competente para instruir el procedimiento, y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará, si procede, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas o, si procede, reformular el proyecto. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se han de notificar individualmente a las personas interesadas.

11.5. Una vez notificada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias han de comunicar al órgano instructor que, o bien aceptan la propuesta, o bien renuncian, en el plazo de diez días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación.

11.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

11.7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015 y las previsiones del artículo 13.1 y 13.2 de la Orden de bases; tienen que ser motivadas, y han de fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención. En relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, para la práctica de la notificación son válidas las notificaciones a través de medios electrónicos, que se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. En todo caso, la notificación se considerará producida una vez hayan transcurrido diez días naturales desde el envío de la resolución por medios telemáticos, aunque la entidad no haya accedido al contenido.

11.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se han de considerar desestimadas.

11.10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración

12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

12.2. La concesión de las ayudas se tiene que resolver por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Implantación territorial (máximo 66 puntos)

1.1. Número de puntos de atención en que se tramitarán las ayudas (2,5 puntos por cada oficina; hasta 25 puntos).

1.2. Número de municipios en que se tramitarán las ayudas (2 puntos por municipio; hasta 16 puntos).

1.3. Previsión del número de ayudas para la misma finalidad (desagregadas por la variable “sexo”) para gestionar a lo largo del proyecto (1 punto por cada 2 ayudas; hasta 25 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 10 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad y del servicio subvencionado (hasta 2 puntos).

2.2. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (hasta 4 puntos).

2.3. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (hasta 2 puntos). (Se valorará la aportación de protocolos u otros documentos acreditativos.)

2.4. Realización de auditorías externas o certificación de calidad de la entidad del año 2020 que incluya la unidad gestora de las ayudas (hasta 2 puntos).

Bloque 3. Calidad técnica de la actividad (máximo 19 puntos)

3.1. Descripción detallada de las características sociofamiliares de las personas usuarias. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otras (hasta 4 puntos).

3.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar (hasta 5 puntos).

3.3. Definición de la actividad (hasta 5 puntos).

3.4. Presentación del objetivo general de referencia y objetivos específicos de la actividad (hasta 5 puntos).

Bloque 4. Capacidad financiera (máximo 5 puntos)

4.1. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (hasta 5 puntos).

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 12 de esta convocatoria.

13.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

13.3. La cuantía para subvencionar cada proyecto se determinará entre los que concurran a la convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos de la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el punto 13.2 no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que este importe sea inferior al 100 % del coste total del proyecto, con el límite que dispone el punto 6.4 de esta convocatoria.

13.4. En el supuesto de que la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán las reglas siguientes:

  1.  El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, en forma de porcentaje con decimales, al importe del proyecto solicitado, y se le otorgará un mínimo del 50 % del importe solicitado, siempre que haya obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100 % para las solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos, siempre que el importe solicitado sea inferior al 100 % del coste total del proyecto. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.
  2.  En el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

13.5. En el supuesto que el proyecto disponga de financiación otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria.

 

​​​​​​​13.6. El importe de la subvención concedida no puede ser, en ningún caso, superior a la cuantía solicitada.

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1. El primer pago de la subvención será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad 2021, una vez se haya notificado la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

14.2. El segundo pago de la subvención será del 30 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2022, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

14.3. Los pagos previstos en los puntos 14.1 y 14.2 suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria han de estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Islas Baleares, en conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.

14.4. El tercer pago, correspondiente al 20 % del importe concedido, se hará una vez la entidad haya justificado el 100 % del proyecto aprobado. Esta justificación se tiene que presentar antes del 31 de marzo de 2023.

14.5. Las subvenciones otorgadas por un importe superior o igual a 60.000 euros se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría y de acuerdo con los criterios que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. En este caso, la cuenta justificativa tiene que contener la siguiente información:

a. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá la lista de personas beneficiarias con especificación de las características del suministro objeto de la ayuda (periodo y tipo de suministro).

b. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías presupuestadas inicialmente y las desviaciones acontecidas.

c. Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.

14.6. Las subvenciones otorgadas por un importe inferior a 60.000 euros se pueden justificar, a elección de la entidad, mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría o mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. En el segundo caso, la entidad tiene que aportar la documentación adjunta siguiente:

a. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades que se han realizado y de los resultados obtenidos.

b. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

c. A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

d. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos que la conceden.

e. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

f. Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

El órgano que concede la subvención tiene que comprobar, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para ello, tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Para determinar el tamaño de la muestra, con el fin de que el muestreo sea significativo, se utilizará la fórmula siguiente:

14.7. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado, que resulta de la justificación final de las acciones. En el supuesto de que, una vez revisada la justificación final del proyecto, el importe justificado sea inferior al del proyecto aprobado, tendrá que reintegrarse, en conformidad con lo que prevé el punto 19 de esta convocatoria.

14.8. Los documentos acreditativos del pago efectuado tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2023 o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

14.9. De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado hasta la fecha tope para llevar a cabo las actividades subvencionadas o para justificar la actividad, con independencia de si se han abonado a los acreedores correspondientes. Aún así, la entidad beneficiaria tiene que justificar el abono de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad en el plazo máximo de veinte días desde la fecha del último cobro de la subvención.

14.10. El órgano competente para comprobar la justificación puede requerir la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane los defectos en la justificación.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

15.2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

De acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se tiene que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate; en este caso, la solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar antes del 31 de marzo del ejercicio posterior al periodo de ejecución del proyecto.

De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, la Administración, excepto precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de tercero, así que la fecha prorrogada no podrá exceder del 15 de mayo del ejercicio mencionado.

16. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tiene que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

 

​​​​​​​17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de cuatro años a contar desde la presentación de la justificación, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.3. La revocación de la subvención se tiene que efectuar mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar su causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que contenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

19.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención según el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica. Así mismo, se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas. También se han de tener en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

19.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

20.2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria, se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tiene que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.