Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 260284
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares 22 de junio de 2021 por la que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de terapeuta ocupacional
Hechos
1.-Es necesario publicar una convocatoria para permitir la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2.-Ha concluido la negociación con las organizaciones sindicales sobre esta materia.
Fundamentos de derecho
1.-El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.-El Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
3.-La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
4.-El punto 1 letra c) de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en concreto la convocatoria y resolución de los concursos de traslados de plazas básicas, el establecimiento de las bases y el nombramiento de los miembros de los órganos de evaluación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.-Convocar un concurso de traslados voluntario para proveer las plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de terapeuta ocupacional dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2.-Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran en los Anexos 1 y 2, respectivamente.
3.-Hacer públicas las plazas que son objeto de este concurso, que están en el Anexo 3.
4.-Publicar en el portal web www.ibsalut.es el modelo de solicitud y la hoja de solicitud de plazas, para cumplimentarlos, imprimirlos y registrarlos, tal y como consta en el Anexo 4.
5.-Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares www.ibsalut.es
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede presentarse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 22 de junio de 2021
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Julio Miguel Fuster Culebras
Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 7/11/2020)
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1.-Objeto
El objeto de estas bases es la regulación del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de terapeuta ocupacional dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Son las siguientes:
Categoría |
Total plazas |
Terapeuta ocupacional |
4 |
2.-Normativa reguladora
Este concurso de traslados se rige por lo que disponen estas bases y por la normativa siguiente en todo aquello que no prevean:
-El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
-La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
-La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
-El Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
-La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
-El Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
-El Acuerdo del Consejo Gobierno de 25 de agosto de 2006 —modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019— sobre el procedimiento de reingreso provisional de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003.
-La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.
3.-Publicaciones
3.1.-Se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) esta resolución y la resolución definitiva del concurso.
3.2.-Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, las listas definitivas de personas candidatas y de personas excluidas, la resolución provisional del concurso y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicadas, no se haya especificado en el apartado anterior, se publicarán en el portal web www.ibsalut.es.
4.-Normas generales y plazas ofertadas
4.1.-Las plazas ofertadas están vinculadas orgánica y funcionalmente a las diferentes gerencias del Servicio de Salud que se especifican en el Anexo 3.
4.2.-Las plazas básicas están codificadas a fin de que puedan ser identificadas y, consiguientemente, ser solicitadas. Este código de identificación de la plaza debe utilizarse para solicitar las plazas en el impreso correspondiente, cuyo modelo está publicado en el portal web www.ibsalut.es. La finalidad es adscribir la plaza a la persona que concursa sin afectar a este nombramiento ni limitar las posibilidades de reorganización reguladas por la normativa vigente. En los casos en que se oferte más de una plaza por código hay que consignarlo solamente una vez.
4.3.-Cada concursante puede solicitar por orden de preferencia todas las plazas de la categoría que le resulten de interés.
4.4.-Pueden solicitarse, por orden de preferencia, una parte o la totalidad de las plazas ofertadas, sin perjuicio de lo que dispone la base 5.2.c).
4.5.-La solicitud de plaza en una gerencia supone la petición de la totalidad de las plazas vacantes convocadas en esta gerencia.
4.6.-Las plazas ofertadas y no adjudicadas, y las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados, se podrán incluir en los procedimientos de selección de personal y de promoción interna que se convoquen con posterioridad a la resolución de este concurso de traslados.
5.-Requisitos
5.1.-Puede participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento fijo en la categoría a la que concurse y que en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes esté en alguna de las situaciones siguientes:
a.-Servicio activo o situación distinta a la de activo con reserva de plaza.
b.-Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
c.-Situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.
5.2.- Los requisitos para participar en el concurso son los siguientes, según la situación de cada persona concursante:
a.-En servicio activo o con reserva de plaza: está en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría a la que opta, que esté trabajando con carácter definitivo o que tenga reserva de plaza en esa categoría en cualquier servicio de salud. Este personal debe haber tomado posesión de su plaza como mínimo un año antes de la fecha de finalización del plazo establecido para presentar solicitudes.
b.-En una situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza: el personal estatutario fijo que esté en esta situación debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para presentar solicitudes. Además, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria prevista en los apartados a) y c) del artículo 67 de la Ley 55/2003 debe acreditar que ha permanecido en esta situación durante un mínimo de dos años, excepto en los casos en que sea de aplicación la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001.
c.-En la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional: el personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en plazas dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares está obligado a participar en este concurso y debe solicitar al menos todas las plazas de la misma categoría en la misma área de salud donde le fue concedido el reingreso provisional.
-En el supuesto de que no se obtenga plaza habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, en su área de salud y en la modalidad de atención primaria o de atención especializada, se puede optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes o bien pasar otra vez a la situación de excedencia voluntaria. Esta opción debe ejercerse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso, antes de la toma de posesión de la persona adjudicataria de la plaza desde la que concursa.
-Las personas aspirantes que, estando en la situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan un destino sin haber solicitado todas las vacantes ofertadas en su categoría y en su área de salud, o bien no participen en este concurso de traslados, serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en esta situación durante al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional al efecto de participar en posteriores concursos de traslados.
-El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en plazas dependientes de otros servicios de salud puede participar en este concurso sin exigencia del período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.
5.3.-Tanto las personas aspirantes del Servicio de Salud de las Islas Baleares como el personal estatutario fijo que no proceda de este Servicio de Salud deben tener el título de conocimientos de catalán correspondiente a los niveles exigidos en la normativa vigente en materia de política lingüística.
5.4.- No pueden participar en esta convocatoria las personas que hayan sido suspendidas firmemente mientras estén en esta situación administrativa, ni las que hayan sido inhabilitadas judicialmente.
5.5.-Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deben mantenerse durante todo el proceso hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
6.-Solicitudes
6.1.-Las personas interesadas en participar en este concurso deben cumplimentar con el ordenador o en formato manual el modelo de solicitud junto a la hoja de solicitud de plazas que está publicada en el portal web www.ibsalut.es.
En esta solicitud figuran dos apartados: en primer lugar, el relativo a los datos personales y administrativos y, en segundo lugar, la hoja de solicitud de plazas en la que hay que relacionar los códigos de puestos de trabajo que salen a concurso y que se han de elegir por orden de preferencia. Estos códigos de las plazas ofertadas están en el Anexo 3 de esta resolución.
6.2.-Una vez cumplimentada la solicitud y escogidas las plazas a las que quieren optar, las personas concursantes han de imprimir el documento, firmarlo en el anverso y el reverso; y presentarlo dentro del plazo y en la forma indicada, en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, en los registros de las gerencias del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
6.3.- La solicitud ha de estar registrada según normativa vigente en materia de registro. El original ha de permanecer en poder de la Administración y la copia en poder de la persona interesada como justificante. Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos han de ir en un sobre abierto para que sean selladas y fechadas antes de enviarlas por correo certificado.
6.4.- El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB. Si el último día es inhábil, el plazo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6.5.- Las personas aspirantes pueden condicionar su solicitud de traslado a la de otra persona participante en este procedimiento por razones de convivencia familiar dentro de la misma localidad. En este caso, deberán hacerlo constar en sus solicitudes, en los espacios destinados para ello. Ambas personas deberán adjuntar a su solicitud una fotocopia de la solicitud de la otra persona concursante. Dichas solicitudes de traslado quedarán sin efecto si ambas personas aspirantes no resultan adjudicatarias de alguna plaza.
6.6.- Las personas aspirantes podrán desistir totalmente de la solicitud presentada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta que acabe el plazo previsto en la base 9.4.
6.7.- Las personas que estén en la situación de reingreso provisional que desistan de participar en el concurso de movilidad voluntaria serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6.8.- El desistimiento de una persona aspirante que hubiese condicionado su solicitud de traslado a la de otra persona, de conformidad con la base 6.5, será personal, por lo que no supondrá el desistimiento de la otra persona concursante, cuya solicitud continuará la tramitación en el procedimiento de provisión de plazas, salvo que esta persona concursante desista en plazo y forma previsto en la base 6.6.
6.9.- Los errores de hecho que se adviertan se pueden subsanar en cualquier momento dentro del plazo para presentar las solicitudes, de oficio o a petición de la persona interesada.
6.10.- Las solicitudes que presenten enmiendas, tachaduras o raspaduras que impidan identificar alguno de los datos imprescindibles para valorarla, tanto en la solicitud como en la hoja de solicitud de plazas o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que las enmiendas, tachaduras o raspaduras no estén acreditadas por alguna firma autorizada, serán también requeridas para la subsanación. El requerimiento se hará a través de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y, en caso de no ser atendido, supondrá la exclusión definitiva de la persona concursante.
7.-Documentación
7.1-Todas las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a.-Fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.
b.-Fotocopia del nombramiento para ocupar una plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que se concursa.
c.- Para valorar los méritos previstos en el apartado A) del baremo, y en su caso, los requisitos de la base 5.3, debe aportarse fotocopia de la documentación que acredite el nivel de conocimientos de catalán.
d.- Para valorar los méritos previstos en los apartados B.1, B.2 y B.4 del baremo se ha de aportar un certificado original o copia autenticada de los servicios prestados reconocidos a efectos de antigüedad, expedido por la gerencia o por la dirección de gestión de la institución a la que corresponda, del Sistema Nacional de Salud español, de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
El certificado debe especificar, como mínimo, los datos siguientes: categoría, tipo de nombramiento (fijo o temporal) y situación (servicio activo, promoción interna temporal, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, comisión de servicios, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por prestar servicios en el sector público, fechas en que se han prestado los servicios, indicando los días o el número de horas, cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para hacer atención continuada).
La gerencia del destino actual de la persona concursante puede certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que consten en su expediente personal o que se los acredite fehacientemente.
e.-Para valorar los méritos previstos en el apartado B.3 del baremo se ha de aportar un certificado original o copia autenticada de los servicios prestados como funcionario o laboral en centros públicos no sanitarios españoles, de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo reconocidos a efectos de antigüedad.
El certificado debe especificar, como mínimo, los datos siguientes: administración en la que se prestaron los servicios; tipo de relación jurídica (funcionario, estatutario, laboral); categoría, cuerpo o escala; tipo de nombramiento; fechas en que se han prestado los servicios, indicando los días o el número de horas, cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para la realización de atención continuada; y contenido funcional del puesto de trabajo.
7.2.-Las personas aspirantes que estén en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o con reserva de plaza deben aportar —además de los documentos a los que se refiere la base 7.1— una fotocopia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza ocupada en propiedad y, en su caso, una fotocopia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
7.3.-Las personas aspirantes que estén en la situación de excedencia sin reserva de plaza deben aportar —además de los documentos a que se refiere la base 7.1— la documentación siguiente:
a.-Fotocopia de la resolución de la concesión de la excedencia.
b.-Declaración jurada de no haber sido separadas del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni de estar inhabilitadas para desempeñar funciones públicas.
c.-El personal excedente procedente de otros servicios de salud debe presentar con la resolución de excedencia un certificado que acredite que continúa en esa situación en la fecha de publicación de esta resolución.
d.-El personal excedente procedente del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud establecido por la Ley 16/2001 debe aportar una copia del Boletín Oficial del Estado en el que se concedió la excedencia.
7.4.- Las personas aspirantes que estén en la situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deben aportar —además de los documentos a los que se refiere la base 7.1— una fotocopia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional y la correspondiente a la toma de posesión.
7.5.- Las personas aspirantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria deben adjuntar a la solicitud para participar en el concurso un certificado de la autoridad judicial que acredite que se ha cumplido la pena impuesta.
7.6.- La documentación acreditativa de los méritos evaluables según el Anexo 2 debe ir grapada, ordenada y numerada según el orden en el que se citan los méritos en el baremo de este anexo.
7.7.- En el supuesto de que, una vez solicitada la acreditación de méritos, no se recibiera a tiempo el certificado solicitado, las personas aspirantes deben adjuntar una fotocopia de esa solicitud, en la cual debe figurar el justificante del registro, sin perjuicio de que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— deben aportarlo para unirlo al expediente.
7.8.- Cuando el idioma original de los certificados o de las acreditaciones sea distinto al catalán o al castellano, la persona aspirante debe presentar junto con el original una traducción literal del contenido de los documentos hecha por un traductor jurado a uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares.
7.9.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en esta solicitud se considerará el único válido al efecto de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores cometidos en la consignación del domicilio y el hecho de no haber comunicado cualquier cambio.
7.10.- En cualquier momento del proceso puede solicitarse formalmente a las personas aspirantes la documentación adicional o las aclaraciones necesarias para comprobar los méritos, los requisitos o los datos alegados, así como también otros que se consideren necesarios. Si este requerimiento no se atiende en tiempo y forma se considerará la solicitud de participación como desistida o no se valorará el mérito alegado.
8.- Admisión de personas aspirantes
8.1.- Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, el órgano convocante dictará una resolución para aprobar la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso de traslados, que se publicará en el portal web www.ibsalut.es. Tanto en la lista provisional de personas aspirantes admitidas como en la de excluidas deben figurar las cuatro últimas cifras numéricas del documento de identidad, número de identidad de extranjeros, pasaporte o documento equivalente, los apellidos y el nombre. En la lista provisional de personas aspirantes excluidas, además, deben figurar las causas de la exclusión.
8.2.- Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren en la lista provisional de admitidas ni en la de excluidas disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución correspondiente para formular reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar los defectos apreciados. No se considerará como subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido presentados en el plazo señalado en la base 6.4. Las reclamaciones deben considerarse rechazadas si las personas interesadas no aparecen como admitidas en la resolución definitiva del punto 8.3.
8.3.- Cuando se haya agotado el plazo para presentar reclamaciones o subsanar defectos, la autoridad convocante dictará una resolución para aprobar la lista definitiva de personas candidatas admitidas y de personas excluidas del concurso de traslados, que se publicará de la misma manera que la provisional.
9.- Resolución del concurso
9.1.- Las plazas se adjudicarán a las personas candidatas de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo 2 de esta resolución.
9.2.- El cómputo del tiempo de servicios prestados al que se refiere el baremo acaba el día de la publicación de esta resolución en el BOIB.
9.3.- Una vez publicada la resolución que aprueba la lista definitiva de personas candidatas admitidas y de personas excluidas del concurso de traslados, la autoridad convocante aprobará la resolución provisional del concurso, que se publicará en el portal web www.ibsalut.es. En esa resolución figurarán las cuatro últimas cifras numéricas del documento de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, los apellidos y el nombre, la puntuación obtenida por cada persona concursante y, en su caso, el destino obtenido.
9.4.- De conformidad con los artículos 18.2 y 18.3 del Real decreto ley 1/1999, las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución provisional para formular reclamaciones, que no tendrán carácter de recurso. Esas reclamaciones deben considerarse rechazadas si la calificación no ha cambiado en la resolución final del concurso.
9.5.- Una vez agotado el plazo para presentar reclamaciones y analizadas aquellas que se hayan podido aportar, la autoridad convocante dictará la resolución definitiva del concurso, que se publicará en el BOIB y en el portal web www.ibsalut.es.
9.6.- No se harán notificaciones individualizadas, sino que la publicación de la resolución definitiva servirá como notificación a todas las personas concursantes. Desde el día siguiente a la fecha de publicación empiezan a contar los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas oportunas.
9.7.- Las plazas adjudicadas son irrenunciables, a menos que la renuncia esté motivada por la obtención de una plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública, de acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 55/2003.
10.- Cese y toma de posesión
10.1.- Las personas candidatas que obtengan una plaza deben cesar en la plaza que estén ocupando en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución definitiva.
10.2.- La toma de posesión de la nueva plaza debe efectuarse en los plazos siguientes: dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de cese si ambas plazas están ubicadas en el mismo municipio; en quince días hábiles si están en diferentes municipios pero en la misma área de salud; en un mes si están en un municipio y en un área de salud diferentes o cuando implique un cambio de servicio de salud.
El plazo de toma de posesión —y, en su caso, la prórroga— tiene la consideración de servicio activo, por lo cual deben percibirse los haberes correspondientes con cargo a la plaza de destino, excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo.
10.3.- Si la persona adjudicataria, en el momento de tomar posesión, está ocupando una plaza en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en régimen de comisión de servicios, este destino será el que se tendrá en cuenta a la hora de aplicar los plazos para la toma de posesión establecidos en el punto precedente.
10.4.- En el caso de que la adjudicación de la plaza implique reingresar en el servicio activo, el plazo para tomar posesión es de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva del concurso.
10.5.- El personal que esté en una situación administrativa que implique derecho a la reserva de plaza puede optar por permanecer en la misma situación. En este caso, debe comunicarlo por escrito dentro del plazo para la toma de posesión. En caso contrario, tiene que incorporarse a la plaza adjudicada.
10.6.- El cómputo del plazo para tomar posesión se inicia cuando acaben los permisos, las licencias, las vacaciones, las situaciones de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia en la que esté el personal estatutario que, aun manteniendo la situación de servicio activo, impida que preste servicio de manera efectiva. Cualquier persona que haya presentado una solicitud en este concurso y obtenga una plaza está obligada a comunicar por escrito estas circunstancias al Servicio de Salud y a aportar la documentación que lo acredite.
10.7.- A pesar de lo que se ha expuesto anteriormente, en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, por servicios especiales, por permiso de maternidad o paternidad, por riesgo durante la lactancia o durante el embarazo, la persona afectada puede tomar posesión en la fecha en la que declare su voluntad de incorporarse a la plaza adjudicada, aunque no se incorpore de manera efectiva. En estos casos, la persona que haya obtenido un puesto de trabajo debe comunicar por escrito esas circunstancias a los centros afectados (puesto definitivo en el que cesa y puesto del que toma posesión) aportando la documentación que acredite los motivos alegados.
10.8.- En virtud del artículo 37.5 de la Ley 55/2003, se entiende que la persona que no se incorpore a la plaza obtenida en el plazo establecido (o las prórrogas correspondientes) solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarada en tal situación. No obstante, puede dejarse sin efecto esa situación si la autoridad convocante —con la audiencia previa de la persona interesada— considera que hay causas suficientemente justificadas para hacerlo. En ese caso, la persona interesada debe incorporarse a su nuevo destino tan pronto como desaparezcan las causas que en su momento lo hayan impedido.
10.9.- Las personas candidatas que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y en el destino que ocupen, con excepción de las reingresadas provisionalmente, que —siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, área de salud y modalidad— podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que no se hayan adjudicado como consecuencia de la resolución del concurso o bien por pasar a la situación de excedencia voluntaria.
10.10.- Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan ningún derecho a recibir el abono de ningún tipo de indemnización.
10.11.- Si lo permiten las necesidades del servicio, y a petición de la persona interesada, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la gerencia actual o la gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.
11.- Tratamiento de datos de carácter personal
11.1.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y de garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán tratados por la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares con el único fin de tramitar y resolver el concurso de traslados, y se conservarán por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir dicha finalidad.
11.2.- Con la firma de la solicitud, la persona aspirante autoriza la publicación en los boletines oficiales, en la sede electrónica, en el portal web y, en general, cualquier otro medio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven de este concurso de traslados.
11.3.- Todo ello se entiende sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, en los términos previstos en este reglamento.
ANEXO 2
Baremo
A. Conocimientos orales y escritos de catalán
1.- Se valoran los certificados de niveles superiores al exigido como requisito en este concurso de traslados, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a.-Certificado de nivel B2: 2 puntos.
b.-Certificado de nivel C1: 3 puntos.
c.-Certificado del nivel C2: 4 puntos.
d.-Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
2.- Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), los expedidos u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, y los certificados declarados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12/03/2013).
3.- Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora con 1 punto. Si hay dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se le ha de otorgar, se puede solicitar un informe al órgano competente de la Administración de la CAIB.
B. Experiencia profesional
1.- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
2.- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la que se opta: 0,115 puntos.
3.- Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,115 puntos.
4.- Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,115 puntos. Solo se valorarán dichos servicios si la persona tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se hubiera ocupado el cargo directivo. En este caso, se deberá adjuntar la titulación acreditativa a la solicitud.
5.- Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a.- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 95 puntos.
b.- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
c.- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
d.- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados solo en uno de ellos (el que la persona aspirante escoja).
e.- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.
NOTAS
1.- En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor de la persona candidata que lleve más tiempo como personal estatutario fijo en la categoría desde la que concursa. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor de la persona candidata con más tiempo de servicios prestados en la categoría desde la que concursa. Si aun así persiste el empate, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el mayor tiempo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Finalmente, el empate se resolverá a favor de la persona candidata de más edad.
2.- Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, solamente se valorará uno de ellos. Si los servicios coincidentes se pueden valorar en distintos apartados del baremo, solamente se computará el más favorable. Dentro de cada año natural, no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.
3.- El tiempo de permanencia en una situación que conlleve el derecho a la reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.
4.- El tiempo de permanencia en la situación de promoción interna temporal se computará de la manera siguiente:
a.- Los servicios prestados en la situación de promoción interna temporal en la misma categoría a la que se concursa se cuantificarán como servicios prestados en esa categoría.
b.- Los servicios prestados en la situación de promoción interna temporal en una categoría distinta a aquella a la que se concursa se cuantificarán como servicios prestados en la categoría de origen.
5.- Tienen la consideración de servicios prestados como personal estatutario en la categoría respectiva los servicios prestados con contrato laboral en la categoría estatutaria correspondiente.
6) Al efecto de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la realización de atención continuada, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento noventa (190) horas o fracción realizadas.
- Si dentro de un mes natural se han hecho más de ciento noventa (190) horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquel se pueda aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior
ANEXO 3
Plazas que se ofertan en el concurso de traslados de la categoría de terapeuta ocupacional
ÁREA DE SALUD |
SECTOR/GERENCIA |
PLAZAS |
CÓDIGO |
Mallorca |
Hospital Universitario Son Espases |
2 |
10301 |
Hospital Comarcal de Inca |
1 |
10302 |
|
Hospital de Manacor |
1 |
10304 |
ANEXO 4
Solicitud para participar en el concurso de traslados y hoja de solicitud de plazas. Están publicadas en el portal web www.ibsalut.es para cumplimentarlas, imprimirlas y registrarlas.