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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 260271
Convocatoria extraordinaria de subvenciones para la concesión de ayudas directas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y econòmica provocada por la covid 19 para el alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en una sesión celebrada el 18 de junio de 2021, aprobó la convocatoria de subvenciones para la CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID 19 AL ALQUILER DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ y procede publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo adoptado, y el anuncio de subvenciones, para su difusión y conocimiento público.

ACUERDO

Primero. APROBAR la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas directas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19 del alquiler de viviendas en el municipio de Calvià, de acuerdo con el texto adjunto y que forma parte integrante de esta propuesta.

Segundo. DESTINAR un total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) de la solicitud presupuestaria 105-15200-4800005 para esta convocatoria de subvenciones, correspondiente a la anualidad de 2021.

Tercero. INSERTAR este acuerdo, así como el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y conocimiento público.

Cuarto. DELEGAR en la Teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que se precise.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA PROVOCADA POR LA COVID 19 EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS EN TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ.

El Ayuntamiento de Calvià continúa con la tarea de paliar y minimizar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19, una de estas tareas es la de dar respuesta a las necesidades del municipio para facilitar el acceso a la vivienda. Y así, entre otras medidas dirigidas a conseguir esta finalidad, se estima necesario poner en funcionamiento un nuevo proceso extraordinario de Ayudas Directas al Alquiler dirigidas a los vecinos del municipio que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler por encontrarse en una situación de vulnerabilidad provocada por la crisis sanitaria y económica.

Este hecho obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de los sus competencias, a adoptar, con la máxima celeridad, aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. Además de que, se deben adoptar para conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Por los motivos expuestos, desde el Ayuntamiento de Calvià se convocan las subvenciones para la concesión de ayudas extraordinarias al alquiler de viviendas para  personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.

 

BASES

1. Objetivo y finalidad

El Ayuntamiento de Calvià, convoca la concesión de ayudas al alquiler de viviendas a personas arrendatarias de vivienda habitual situadas en el término de Calvià para ayudar a minimizar el impacto económico y social que se sigue sufriendo a consecuencia de la COVID- 19 y que por ello, tengan problemas para hacer frente al pago del alquiler y siempre que la persona se encuentre en una de las circunstancias definidas en el apartado 4 de la convocatoria.  

2. Marco Normativo

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas para el alquiler de viviendas previstas en esta resolución se rigen por: 

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y el  Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS),
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005).
  • Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.
  • Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas vigentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB nº 180, de 20 de octubre), según la modificación de la disposición final primera del decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB nº 11 de 26 de enero). 
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser aplicable.

Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser aplicable.

La participación en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, reducción de trámites, agilización, eficiencia y simplificación así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Y con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras.

3. Órgano competente para la concesión de las ayudas.

El órgano competente para la concesión de las Ayudas Covid -21 al alquiler de viviendas es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calvià a propuesta de la Oficina de Vivienda, que actuará como instructor del procedimiento.

4. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir una de las siguientes circunstancias:

a) Estar en paro.

b) Estar en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

c) Ser autónomo y haber sufrido una reducción de ingresos o que la actividad que desarrolla haya sido suspendida.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

2. Las personas beneficiarias deberán acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

a) La persona solicitante debe estar empadronada en el término municipal de Calvià con una antigüedad mínima de 8 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.

b) La persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia no pueden ser propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España. Se exceptúa del requisito anterior, los casos en que los propietarios o usufructuarios se encuentren en:

• Tienen únicamente un porcentaje de la propiedad de la vivienda y/o se han obtenido por herencia.

• Tienen la propiedad o usufructo, pero no pueden disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio u otra causa ajena a la voluntad de la persona solicitante.

• La vivienda no está adaptada a la discapacidad del solicitante o de alguno de los miembros de su unidad familiar.

c) La persona solicitante debe ser arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

  • Queda justificado con el empadronamiento en la misma vivienda del contrato de arrendamiento.
  • Quedan expresamente excluidos los contratos de temporada, a excepción de aquellos que se han renovado, explícita o tácticamente, resultando así igualar o superar los 12 meses de duración.

d) Que la vivienda objeto del alquiler debe estar situada dentro del ámbito territorial del municipio de Calvià.

e) La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia que solicita la ayuda.

  • Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

f) Que el importe de la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler no supere los 1.100,00 euros mensuales.

g) Debe tener la persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia la nacionalidad española. En el caso de personas que no sean de nacionalidad española, deben tener la residencia legal en España.

  • Quedarán excluidos el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia que sólo dispongan de pasaporte, como documento de identificación.

h) El solicitante y los miembros de su unidad de convivencia deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria  (AEAT), con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià (OMT).

    - Se exime, a los solicitantes de estas ayudas, de estar al corriente en sus obligaciones         tributarias ante la AEAT y ante la Seguridad Social y de ser deudores por reintegro ante la     Administración, en los supuestos de deudas contraídas     durante los ejercicios 2020 y 2021,     siempre que la suma total de estas no sea     superior a la cantidad a recibir en concepto de     ayuda, conforme al artículo 13.2 de     la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de     Subvenciones.

- Sin embargo se podrá obtener la ayuda si, en el caso de existir una deuda correspondiente a períodos anteriores, el beneficiario procediera a regularizar su situación en el periodo de enmiendas que se establezca.

5. Procedimiento de concesión

En estas circunstancias excepcionales, el procedimiento de concesión de las ayudas es de concesión directa sujeta al único criterio de prelación temporal, y se tramita por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente hasta que se agote el crédito.

El criterio que se sigue para dirimir la prelación temporal de las solicitudes es el de la fecha y hora de presentación de la solicitud completa, y se da prioridad dentro del día de presentación de la solicitud completa a las mujeres víctimas de violencia de género.

6. Contabilidad de la ayuda con otras subvenciones de alquiler

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler que concede el Ayuntamiento de Calvià o cualquier otra administración o entidad pública, para las mismas mensualidades del mismo año.

7. Crédito presupuestario

Las ayudas previstas se realizarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria de la Oficina de Vivienda

Partida pressupostària

Importe

Anualidad

105-15200-4800005

400.000€

2021

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario.

Sin embargo, las cuantías se pueden incrementar, si existe disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

8. Cuantía de la ayuda

a) Por un alquiler mensual de la vivienda hasta un máximo de 900.00 €, la cuantía de la ayuda es del 40% del alquiler mensual.

b) Por un alquiler mensual de la vivienda de más de 900,00 € hasta 1.100,00 € la cuantía de la ayuda es del 30% del alquiler mensual.

  • Sólo se proporcionará una ayuda por contrato de alquiler.

9. Duración de la ayuda.

Esta ayuda se concede por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021.

La ayuda se concede por un plazo máximo a justificar de cuatro meses (4) que incluye, en su caso, como primera mensualidad la correspondiente al mes de mayo y como última, en todo caso,la de agosto 2021.

Los beneficiarios que tengan contrato de alquiler con fecha de finalización anterior al 31 de agosto de 2021 deberán aportar la prórroga del contrato, y si no lo hicieran, se abriría el expediente de revocación de la parte concedida y no acreditada.

10. Forma y Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud normalizada, está compuesta por la DECLARACIÓN RESPONSABLE y la ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I), deben cumplimentarse en todo caso telemáticamente.

En la http://www.calvia.com/responsive/area.plt?KPAGINA=161&KIDIOMA=2se encuentra toda la información y la documentación necesaria en atención a estas ayudas en el apartado de Ayudas de la página de Vivienda de el Ayuntamiento de Calvià.

El plazo de presentación es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de las Islas Baleares y la Base Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Calvià, www.calvia.com.

Forma de presentar las solicitudes:

1. De manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General     del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNI electrónico.

2. Mediante formulario creado particularmente para esta convocatoria (Anexo I).

3. En casos muy excepcionales, podrá solicitar cita previa por teléfono. 

Para los casos 1) y 2) esta a disposición del ciudadano el SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO PARA TRÁMITES EN LÍNEA- OAC 360 ° - que ofrece asistencia telefónica y telemática para facilitar el acceso a los trámites municipales que se pueden realizar de manera telemática.

  • Nº de teléfono: nº 871510091,
  • de lunes a viernes,
  • desde las 08'00h a las 20'00h.

Documentación a presentar al momento de la solicitud:

1- La solicitud, que comprende la DECLARACIÓN RESPONSABLE y la ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I),

2- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL completo (todas las páginas y firmado por las partes).

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por unidad de convivencia en la convocatoria.

La solicitud será revisable por parte de la Oficina de Vivienda, a los efectos de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación tal como lo establecen las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, la que se hará en la página web municipal.

11. Causas de inadmisión de las solicitudes

1. La presentación de solicitudes fuera de plazo.

2. La NO utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.

3. Presentar la solicitud por correo electrónico u otros medios fuera de los expresamente autorizados por esta convocatoria.

4. NO MARCAR en la DECLARACIÓN DE RESPONSABLE (Anexo I), la casilla en la que declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, o de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable.

5. Los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que no esté situado en el término municipal de Calvià; los que el importe de la renta de la vivienda sea superior a 1.100,00 euros mensuales; los que el período sea inferior a los 12 meses de duración.

Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo, las que No utilicen el formulario normalizado de uso obligatorio y las presentadas fuera de los medios expresamente autorizados o presenten los contratos de arrendamiento determinados en el anterior punto 5, se dictará resolución de inadmisión y se publicará en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Calvià, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 21 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Formalización de la solicitud

Debe cumplimentarse el Anexo I, la solicitud, que está compuesta de la Declaración Responsable y Acreditación Bancaria.

- La Solicitud(Anexo I) debe estar firmada por la persona que tramita y que lo hace en nombre y con la autorización de todas las personas mayores de 18 años que conforman la unidad de convivencia y que deben reunir todos los requisitos para ser beneficiaria/ as de la subvención (así lo hará constar marcando con una X la casilla correspondiente).

ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ayuntamiento de Calvià hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, art. 69.4 Ley 39/2015 (así lo hará constar marcando con una X la casilla correspondiente).

1.1.Campos de cumplimentación obligatoria (A CUMPLIMENTAR)

- * DNI o NIE. 

-  Nombre y apellidos.

- Teléfono.

- * Correo electrónico, de la persona beneficiaria, a efectos de comunicaciones.

- Localización del domicilio (dirección).

- Nombre, apellidos y DNI / NIE y teléfono de cada una de las personas que conforman la unidad de convivencia.

- Cuenta bancaria, a nombre de la persona beneficiaria, en la que se quiere recibir el pago de la ayuda.

- Declaración por la que se tiene conocimiento de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ayuntamiento de Calvià hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. 

*NO se admite documento pasaporte.

*El correo electrónico que se haga constar en la solicitud será el único habilitado y reconocido. 

1.2.Documentación a presentar obligatoriamente:

  • Solicitud que comprende:  Declaración Responsable y Acreditación Bancaria (Anexo I).
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda habitual en el término municipal de Calvià (todas las páginas y firmado por arrendador y arrendatario)

1.3. Sólo en el supuesto de NO autorizar al Ayuntamiento para que pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier Administración, deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa:

a) En caso de situación legal de desempleo o situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE): certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante.

b) En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia/ autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en base a la declaración de cese de actividad declarada por el interesado o certificado de vida laboral .

c) Número de las personas que habitan en la vivienda habitual: certificado de empadronamiento actualizado.

d) Nota simple del registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) El solicitante y los miembros de su unidad de convivencia deben presentar certificado o documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria  (AEAT), con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calvià (OMT).

 * En todo caso, la persona solicitante está obligada a aportar la documentación:

a) En caso de ERTE: si el expediente de regulación temporal de empleo no está autorizado, se encuentra en tramitación o pendiente de resolución, casos en los que se deberá presentar carta de la empresa o certificado de la solicitud de ERTE.

b) En caso de ser Víctima de Violencia de Género: debe aportar sentencia judicial u orden de alejamiento vigente.

c) En caso de ser AUTÓNOMO: debe presentar la última declaración trimestral o la vida laboral.

 

13. Enmienda de la solicitud

i la solicitud normalizada no cumple los requisitos que establece la normativa o falta documentación alguna, el Ayuntamiento de Calvià ha de requerir al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le debe indicar que, en el caso de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    - Este requerimiento de subsanación y los otros actos de trámite se publicarán en la página     web del Ayuntamiento de Calvià.

14. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, la persona beneficiaria debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Domiciliar el pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito. En el expediente se hará constar el número de cuenta bancaria del arrendador y del arrendatario.

    - De manera EXCEPCIONAL y SÓLO PARA ESTA CONVOCATORIA, dado que se     trata de una ayuda extraordinaria provocada por la Covid- 19, podrán ser admitidos los     recibos manuales.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

c) Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida.

e) En caso de que se produzca alguna modificación, el beneficiario debe comunicar a la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la modificación.

El hecho de no comunicar cualquier modificación conlleva el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

15. Autorizaciones para comprobar los datos

La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Oficina de Vivienda pueda consultar u obtener, salvo que el interesado se oponga expresamente a ello, los datos siguientes:

a) Los datos de identidad del solicitante.

b) Los datos relativos a si está inscrito en el SEPE o en el SOIB.

c) Los datos relativos a la residencia, a efectos de Padrón Municipal.

d) La información relativa a que, el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia, no constan como propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en el territorio español.

e) La información de estar al corriente con la Seguridad Social.

f) La información relativa a sí se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Oficina Municipal de Tributos del Ayuntamiento de Calvià (OMT).

g) La información de índole tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

h) La información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda, a las administraciones u organismos públicos competentes.

En los supuestos en los que el solicitante se oponga expresamente a la consulta de datos de oficio por parte de la Administración, queda obligado a aportar la documentación que acredite los datos que se obtendrá con las consultas, apartado 12.1. 3 de las bases (así lo hará constar marcando con una X la casilla correspondiente).

16. Protección de datos.

La solicitud de ayuda al alquiler implica que, la persona interesada autoriza a la Administración el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y normas de desarrollo. 

En concreto, los datos de carácter personal se incorporan al fichero "Solicitantes de ayudas al alquiler de viviendas", del que es responsable el Servicio de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià.

 

17. Instrucción del Procedimiento.

En estas circunstancias excepcionales, el procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa sujeta al único criterio de prelación temporal, y se tramita por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Oficina de Vivienda, que actuará de oficio realizando todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas.

La concesión se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible para la convocatoria.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá aumentar el importe de esta convocatoria

Partiendo del principio de confianza mutua y de la necesaria celeridad que la actual situación requiere , las personas solicitantes reúnen los requisitos de la convocatoria en el momento de suscribir la solicitud, que comprende la DECLARACIÓN RESPONSABLE y LA  ACREDITACIÓN BANCARIA, y el CONTRATO DE ALQUILER. Sin perjuicio de las comprobaciones que se llevarán a cabo con posterioridad a la concesión provisional y que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 12 puede originar graves consecuencias en caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina el reintegro de la cantidad total percibida más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayuda implementada por el Ayuntamiento de Calvià hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

El procedimiento se podrá resolver de forma parcial, tramitando de forma inmediata el pago, sin esperar la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta a la Teniente de Alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.

En los acuerdos de concesión de subvención se contendrá el otorgamiento de las subvenciones, fijando expresamente la cuantía.

18. Publicación de la convocatoria y de la concesión.

De la convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven, se envía información a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

El extracto de la convocatoria se publicará en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ayuntamiento de Calvià, dándose la mayor difusión posible entre las personas que puedan estar interesadas.

Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el BOIB y en la web del Ayuntamiento de Calvià.

Todas las incidencias que puedan surgir en la tramitación de la concesión de ayudas, se publicarán en la web del Ayuntamiento de Calvià.

19. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

20. Justificación de la ayuda concedida.

El beneficiario debe presentar el justificante de pago por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito y de manera excepcional, dado que se trata de una ayuda extraordinaria provocada por la Covid-19, podrán ser admitidos los recibos manuales.

  • En el documento bancario debe constar: (1) la identificación completa de la persona que efectúa el pago (arrendatario); (2) la identificación completa del (arrendador); (3) El importe; (4) El concepto: MES de alquiler que paga.
  • En el recibo debe constar los siguientes datos: ((1) la identificación completa de la persona que efectúa el pago (arrendatario), (2) la identificación completa y firma del (arrendador), (3) El importe; (4) el concepto: MES de alquiler que paga.

El justificante de pago por transferencia, domiciliación o ingreso debe enviarse de forma telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNI electrónico o al correo electrónico de ajudeslloguer@calvia.com adjuntando el documento bancario.

  • Siempre desde la misma dirección de correo electrónico indicado en la solicitud.

Para ello, se dispone de un plazo de un mes a contar desde la resolución de la concesión de la ayuda.

21. Forma de pago.

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará por la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià, que llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Se realizarán 2 pagos:

1er pago correspondiente a los meses de mayo y junio.

2do pago correspondiente al meses de julio y agosto, este pago NO es realizará hasta que el beneficiario/a haya presentado el justificante de pago de los meses anteriores.

El importe de la ayuda se enviará una vez que se dicte la resolución de concesión.

22. Reintegro de las subvenciones.

1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS y demás normativa de aplicación.

2.- Procederá el reintegro de la cantidad total percibida indebidamente, cuando de la comprobación efectuada se concluya que las manifestaciones realizadas por el beneficiario en su declaración no son correctas.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar la cantidad total percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley general de Subvenciones.

Asimismo, de resultar falsas las afirmaciones efectuadas en la declaración responsable, el beneficiario/a de la ayuda tendrá prohibida su participación en cualquier subvención implementada por el Ayuntamiento de Calvià durante un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio del traslado del resultado de las comprobaciones a la jurisdicción penal por si se hubiera podido incurrir en algún delito de falsedad documental tipificado en el código penal.

23. Infracciones y Sanciones.

Resulta de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, así como la Ley General de Subvenciones y su Reglamento en todo lo que resulte de aplicación.

24. Resolución y impugnación.

La resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento de Calvià.

La resolución pone fin a la vía administrativa, y se puede recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del primer recurso o su desestimación presunta.

 

Calvià, 21 de junio de 2021

La teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local Natividad Francés Gárate