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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 260267
Convocatoria provisión cargo Juez de Paz Titular de Sencelles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por renuncia voluntaria, ha quedado vacante el cargo de Juez de Paz Titular. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz de este Municipio, de conformidad al que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Por tanto,  se abre un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente que se publique este anuncio en el BOIB, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten mediante un escrito dirigido a esta Alcaldía.

Los requisitos son:

• Mayoría de edad

• Nacionalidad española

• No estar impedido físicamente o psíquicamente para el ejercicio de las funciones judiciales.

• Residencia en el municipio de Sencelles

• No haber sido condenado por delito doloso. En caso contrario, este impedimento cesa si se ha obtenido la rehabilitación.

• No haber sido procesado o inculpado por delito doloso. En caso contrario, este impedimento cesa si se ha obtenido la absolución o se ha dictado auto de sobreseimiento.

• Disfrutar del ejercicio lleno de los derechos civiles.

• No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad (artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable)

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con un breve currículum con los detalles más significativos de su perfil personal, académico y profesional.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Sencelles, 23 de junio de 2021

El alcalde Joan Carles Verd Cirer