Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 260037
Prohibición de acceso a las playas del término municipal de Banyalbufar la víspera de San Juan, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID19
Visto el informe emitido en fecha 18 de junio de 2021 por el Jefe de la policía local de Esporles, en el que se propone la prohibición del acceso a la playa de Banyalbufar durante la noche de San Juan, desde las 19: 30 horas del día 23 de junio y hasta las 06:00 horas del 24 de junio, medida que justifica en el marco del plan de seguridad y sanitario marcado por la pandemia del Covidien-19, y pretende evitar las posibles grandes concentraciones de personas en estos espacios públicos.
El artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas dispone que las competencias municipales, podrán abarcar, en los términos que establezca la legislación de las comunidades autónomas, las relativas al mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
El artículo 22 del Decreto Autonómico 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que corresponde a la Ayuntamiento de cada municipio ejercer las competencias de inspección y control, vigilando la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. La disposición adicional del Decreto autonómico establece que el personal asignado al servicio de salvamento debe requerir el auxilio de agentes de la autoridad adscritos a alguno de los cuerpos de policía existentes en nuestra comunidad para ejecutar acciones que impliquen el ejercicio de autoridad.
Asimismo, el artículo 17 de la La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dispone que los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en ciertos supuestos, cuando haya indicios racionales de que pueda producirse una alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento.
Es por todo ello que ante la probabilidad y riesgo de que se produzcan aglomeraciones y concentraciones de gente en las playas de nuestro término municipal la noche de la verbena de San Juan, el próximo día 23 de junio de 2021, y en cumplimiento de la normativa establecida, el Ayuntamiento, como administración competente, está en la obligación de dictar las medidas procedentes para evitar el riesgo de transmisión del virus COVID19.
A la vista de los informes mencionados, se considera que la medida más adecuada para evitar riesgos es el cierre de las playas, en los términos efectuados en la propuesta del Jefe de la policía local.
Por tanto, y en ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
Primero.- Se adopta la medida de cierre al público y prohibición de uso de todas las playas del término municipal de Banyalbufar durante la noche de San Juan, la cual estará vigente desde las 19:30 horas del día 23 de junio y hasta las 06:00 horas del 24 de junio.
Segundo.- Dar traslado de la presente a la Policía Local, ordenando a la Policía Local que ejecute la medida.
Tercero.- Las posibles infracciones o incumplimientos por parte de las personas de la medida ahora acordada se tramitarán, según proceda, como infracciones a la Ley Orgánica de seguridad Ciudadana, con sujeción al régimen de infracciones y sanciones previstos en dicha norma que resulte de aplicación al caso.
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución, en la próxima sesión que celebre.
Quinto.- Realizar una campaña de información al público de la presente medida.
Sexto.- Dar traslado de la presente resolución a la Demarcación de Costas en Islas Baleares, así como a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno Balear y al Consejo Insular de Mallorca, a los efectos oportunos.
Séptimo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios municipal ubicado en el sitio web del Ayuntamiento de Banyalbufar, informando a los interesados que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Alcalde durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB o un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que para turno corresponda en el plazo de dos meses, a contar también desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerarse procedente.
Banyalbufar, 23 de junio de 2021
El alcalde
Mateu Ferrà Bestard