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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 259956
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de día 23 de junio de 2021, de nombramiento de determinados miembros, titulares, del Consejo Escolar de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, modificado por la Ley 15/2009, de 29 de marzo, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears –CEIB.

El artículo 9.1 del citado texto refundido, en la redacción dada por el apartado 7, del artículo único, de la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece una nueva redacción y determina los integrantes del Consejo Escolar de las Illes Balears.

El artículo 9.1 m) establece que las dos personalidades de prestigio reconocido en el campo de la educación serán coaptadas por el pleno del Consejo Escolar de las Illes Balears.

El artículo 9.3, del mencionado texto refundido, dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears tienen que ser nombrados, por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los plazos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 10 g) del Texto Refundido de la ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.

De acuerdo con el resultado de la votación del Pleno del Consejo Escolar, reunido el día 16 de junio de 2021, el presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado la propuesta de nombramiento mediante escrito de día 22 de junio de 2021, de acuerdo con el que dispone el artículo 17 o) del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican:

Grupo m: Representantes de personalidades de prestigio reconocido en el campo de la educación.

Titulares: Sr. Bernat Josep Alemany Ramis y Sr. José Ignacio Monge Ganuzas

Segundo

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1, del artículo 10, y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.

Tercero

Esta Resolución tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.Palma, 23 de junio de 2021El consejero de Educación y Formación Profesional

Palma, 23 de junio de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March Cerdà