Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 259679
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de la radio de sa Pobla

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMISORA DE RADIO DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA: SA POBLA RÀDIO

1. Antecedentes

La relación del municipio de sa Pobla con los medios de comunicación locales es bastante extensa. Podemos constatar que han existido, en diferentes etapas de mayor o menor impulso ciudadano o institucional, experiencias televisivas y radiofónicas importantes (como RTV Poblera) o por medios escritos en forma de revista mensual o trimestral (como las revistas Sa Pobla o Sa Plaça).

En la época de la información rápida, global y controlada por los grandes media, a menudo se desprende una concepción según la cual la información cercana es menos válida, menos relevante o, en un caso extremo, caricaturizada como localista o folclórica. Precisamente por esta razón, los medios de comunicación locales realizan un papel clave en localidades como la de sa Pobla. Poner de relieve la información local es, en nuestro contexto, poner en valor la proximidad y las problemáticas, preocupaciones o aspiraciones genuinas de la ciudadanía que habita el territorio donde desarrolla un proyecto de vida. La comunicación local y las relaciones ciudadanas son elementos esenciales de la cohesión social y la convivencia porque se convierten en vínculos entre personas y se refuerza el sentimiento de pertenencia a una comunidad. Es obligación de la administración pública abrir canales de expresión i de participación ciutadana así como de rendir cuentas de su acción de gobierno de manera transparente.

Llegados a este punto, el Ayuntamiento de sa Pobla quiere dar el impulso definitivo a Sa Pobla Ràdio, con el interés de establecer una emisora de naturaleza municipal, pero con voluntad popular y participativa, que sea efectiva gracias a la implicación de todos los poblers y pobleres, depositarios últimos de este medio de comunicación público. Así pues, es voluntad de este Ayuntamiento poner las bases normativas necesarias para regular el funcionamiento de la radio municipal, de Sa Pobla Ràdio.

Este documento tiene como objetivo principal organizar, de la forma más eficaz posible Sa Pobla Ràdio desde todas sus vertientes, con el fin de optimizar tanto los recursos humanos como los técnicos. Sin embargo, la finalidad de este documento es configurar una radio municipal bajo los criterios deontológicos del periodismo y los valores del pluralismo político y la participación ciudadana con todos los agentes de la sociedad poblera, sin exclusión (entidades, comercios, particulares, etc).

2. Fundamento jurídico

En tanto que la coordinación del servicio de la radio municipal está a cargo del / a técnico / a de Sa Pobla Ràdio del Ayuntamiento de Sa Pobla, dependiente de la Concejalía de Participación Ciudadana, se regulará por las disposiciones de la Ley 512013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares.

3. Objetivos

La emisora municipal de Sa Pobla Ràdio, como servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local, tiene como objetivo ofrecer un conjunto de contenidos orientados a la satisfacción de las necesidades democráticas, sociales, educativas y culturales de los habitantes del municipio, en calidad de miembros de esta comunidad local. Tiene la finalidad de garantizar la información veraz, objetiva, plural y equilibrada donde tengan cabida las diversas expresiones sociales, culturales y políticas; proporcionar una oferta de entretenimiento de calidad; difundir y promocionar la lengua catalana, y cumplir, en todo aquello que se corresponda al ámbito local de este servicio:

a) El impulso del conocimiento y el respeto de los valores.

b) La transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural.

c) La difusión de la actividad del Ayuntamiento, los grupos municipales y de las organizaciones y de los agentes políticos y sociales del municipio.

d) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y del acceso de toda la ciudadanía al servicio.

e) La promoción, el conocimiento y la difusión de la lengua y la cultura propias de las Islas Baleares.

f) La promoción activa de la convivencia cívica, el desarrollo plural y democrático de la sociedad, el conocimiento y el respeto a las diversas opciones y manifestaciones políticas, sociales, lingüísticas, culturales y religiosas presentes en el municipio.

g) La promoción activa de la igualdad entre mujeres y hombres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y la uso de un lenguaje no sexista.

h) El refuerzo de la identidad nacional como un proceso integrador, en evolución constante y abierto a la diversidad.

e) El suministro de contenidos y servicios dirigidos a los sectores más amplios y diversos de la audiencia, con especial atención a los colectivos más vulnerables.

j) La definición, la aplicación y el impulso de un modelo de comunicación basado en la calidad, la diversidad en la oferta, el fomento de la innovación, el respeto de los derechos de los consumidores y la exigencia ética y profesional.

k) El favorecimiento del acceso de la ciudadanía a la formación, la difusión, el conocimiento y la divulgación máximos de los principales acontecimientos políticos, sociales, económicos, científicos y deportivos de interés local y sus raíces históricas, preservando de un modo especial la memoria histórica y el patrimonio de sus testigos, y la promoción de las expresiones y manifestaciones culturales más diversas, particularmente de las vinculadas al uso de los medios audiovisuales.

I) La contribución al desarrollo de las industrias culturales.

m) La contribución al desarrollo de la sociedad del conocimiento, utilizando las diversas tecnologías y vías de difusión y los servicios interactivos, desarrollando nuevos servicios y favoreciendo el acercamiento de la administración pública a la ciudadanía.

4. Principios y criterios

4.1. La emisora de radio del Ayuntamiento de sa Pobla se inspira, de forma concreta, en los siguientes principios:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustente estas opiniones y su libre expresión, con sujeción a los límites establecidos por el apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.

c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

d) El respeto al honor, la intimidad de las personas, la propia imagen y demás derechos y libertades reconocidos en la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

e) La protección de los derechos de la juventud y la infancia.

f) El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.

4.2. La emisora de radio del Ayuntamiento de Sa Pobla funciona con sujeción a los criterios de independencia, profesionalidad y viabilidad económica.

4.3. El Pleno del Ayuntamiento de sa Pobla ejercerá el control de las actuaciones de la radio y velara por el cumplimiento y el respeto de los principios y criterios de actuación enunciados en este apartado.

5. Lengua

La lengua utilizada normalmente por la emisora de radio del Ayuntamiento de sa Pobla sera el catalán, de acuerdo con lo establecido con la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares y la Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

6. Gestión

La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ambito local se llevara a cabo en forma de gestión directa.

El Ayuntamiento de Sa Pobla, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, asume, dirige y gestiona el servicio de radio municipal -siendo en todo momento el titular de la emisora-, toma las decisiones y establece las relaciones jurídicas.

7. Características del servicio

Sa Pobla Ràdio se encuentra ubicada en el edificio municipal situada en la calle Escuela, 30. Se caracteriza por ser una emisora que emite a través del dial1 07.1 FM Y online en la página web www.sapoblaradio.cat. La programación fija es diaria de lunes a viernes en la que se repasa la actualidad del municipio, la meteorología y las principales noticias de caràcter insular, autonómico o estatal. Además, se incluyen entrevistas semanales a todos los grupos políticos municipales, a personas individuales o que forman parte de entidades del municipio que tengan relevancia o interés público para su actividad. Todos los plenos del Ayuntamiento de sa Pobla, tanto los ordinarios como los extraordinarios, son retransmitidos en directo por Sa Pobla Ràdio. De forma esporádica, se emiten programas en directo para dar relevancia a eventos o noticias de carácter especial, como los debates electorales u otros.

En la página web se encuentra el repositorio de archivos sonoros, en un formato a la carta, de toda la programación, poniendo así a disposición de todo el mundo el archivo histórico de Sa Pobla Ràdio. La radio local del Ayuntamiento de Sa Pobla está concebida como un servicio público, abierta a la ciudadanía, a la participación, en la proximidad, tanto de las entidades como de las personas individuales. La programación consta de:

Programación fija (magazine informativo, entrevistas grupos municipales, entrevistas alcaldía, entrevistas a personas de relevancia informativa, retransmisión plenos municipales, etc.).

Programas de colaboradores, abierto a las personas que quieran colaborar desinteresadamente,  para difundir sus aficiones y compartirlas con el resto de la ciudadanía.

Programación especial, como debates electorales o presencia en ferias, fiestas o actos culturales, deportivos, etc.

Sa Pobla Ràdio cuenta con los equipamientos técnicos y equipo humano necesarios para llevar a cabo su actividad.

8. Estudio económico y financiero

Por tratarse de gestión directa ordinaria, los medios personales y materiales se adscriben e integran en el presupuesto del Ayuntamiento. El responsable municipal de la gestión de este servicio es quien deberá controlar el presupuesto de cada año destinado al mismo. Sin perjuicio de que esta gestión económica reste sujeta a la función de intervención y del control financiero y de eficacia del Ayuntamiento. Los ingresos y los gastos son los que figuran recogidos en los correspondientes conceptos y partidas del presupuesto municipal.

9. Reglamento de funcionamiento de Sa Pobla Ràdio

PREAMBULO

El Ayuntamiento de sa Pobla entiende la comunicación como un elemento esencial de cohesión social. Sea cual sea su forma de expresión y el canal elegido, la comunicación se convierte en vínculo entre los individuos de una sociedad, y más aún si nos referimos de comunicación de proximidad, al servicio de un comunidad geográfica, social y cultural concreta.

Las relaciones ciudadanas son, en esencia, comunicación. También lo es la divulgación de la información, el conocimiento, la generación de opinión y la creación de conciencia comunitaria. Conocer es saber, saber es cultura, y cultura es pensamiento.

Es obligación de una administración pública abrir canales de expresión ciudadana, generar opinión y rendir cuentas de su acción de gobierno. Estos son objetivos esenciales de un medio de comunicación público. Pero, más allà de lo meramente informativo, el Ayuntamiento de sa Pobla entiende la comunicación también como un elemento de participación ciudadana de primer nivel. Por este motivo impulsamos un medio al servicio de las personas y hecho por las personas: Sa Pobla Ràdio.

Esta emisora se ha caracterizado en los últimos años para convertirse en un canal de expresión de los anhelos de personas y entidades que quieren contribuir, con su tiempo y su energía, al crecimiento social y comunitario de sa Pobla y queremos seguir apostando por una radio de estas características. Una emisora abierta a voluntarios y entidades

para divulgar sus actividades, proyectos e ilusiones. Una radio coparticipada, impulsada por el Ayuntamiento de sa Pobla y sus servicios técnicos, pero con la corresponsabilidad de voluntarios y voluntarias que den sentido al proyecto.

Apostamos por una radio profesional, aunque no exclusivamente profesionalizada, que trabaje con rigor, con unos objetivos claros y que cuente con unas bases estables que le den continuidad. Para hacerlo posible necesitamos un marco legal en el que sentar las bases de este compromiso mutuo: el contrato social entre la administración y el resto de agentes implicados en el desarrollo de este medio de comunicación.

Por este motivo presentamos este Reglamento de Funcionamiento; un documento que plantea las normas que han de facilitar el correcta funcionamiento de la emisora, las funciones y obligaciones de todos los agentes participantes y las relaciones de aquellas personas que hacen posible el funcionamiento de la emisora con el objetivo de garantizar los principios de la misma.

MARCO GENERAL

Sa Pobla Ràdio ordena en base a un marco general que debe permitir garantizar su función y vocación de servicio público, en relación a la siguiente normativa:

a) Carta de los Derechos Humanos de la ONU

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las opiniones y el de buscar, recibir o difundir informaciones e ideas para cualquier medio de expresión y sin consideración de fronteras.

 

b) Constitución Española

Artículo 20.

1. Entre otros, se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regula el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

1. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

2. La ley regula la organización y control parlamentario de los medios de comunicación social que dependen de cualquier entidad pública y garantiza el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diferentes lenguas de España.

3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título; en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.

4. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

c) Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares

Artículo 90. Medíos públícos de comunícacíón

1. Las instituciones de las Islas Baleares deben garantizar la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación.

2. Los medios públicos de comunicación deben velar por el cumplimiento del modelo lingüística previsto en el Estatuto de autonomía.

3. Los medios públicos de comunicación deben orientar su actividad a la promoción de la cultura de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

4. Se garantiza el derecho de acceso a los medios públicos de comunicación de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de las Islas Baleares, respetando el pluralismo de la sociedad.

d) Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares

CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS

Artículo 116. Principios generales

1. Las corporaciones locales facilitaran la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de toda la ciudadanía en la vida local.

2. La participación ciudadana se hará efectiva por los mecanismos establecidos por cada corporación local, con arreglo a las normas de participación contenidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

e) Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1

Se organiza mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sa Pobla, a través de la concejalía de Participación Ciudadana.

Artículo 2

El domicilio de la emisora se establece en la calle Escola, 30.

Artículo 3

La finalidad Sa Pobla Ràdio es generar un espacio de comunicación audiovisual público, participativo, de calidad, integrador y de proximidad.

Artículo 4

La emisora no tiene personalidad jurídica propia y por lo tanta es huérfana de personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes. Tampoco tiene patrimonio propio ni capacidad suficiente para comparecer en juicio y ante cualquier autoridad u organismo y realizar todo tipa de actos y negocios jurídicos congruentes con su finalidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS

Artículo 5

La actividad de la emisora se inspira en los siguientes principios:

  1. Una radio entendida como servicio público.

  2. Una radio participativa y abierta a la ciudadanía.

  3. Una radio cercana, hecha desde sa Pobla y por sa Pobla.

4. Una radio abierta al voluntariado pero desde un modelo de profesionalidad y rigor.

5. Una radio respetuosa con el pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

Artículo 6

Los objetivos de la emisora se fundamentan en los siguientes principios:

  1. Promover la comunicación a todos los niveles, especialmente en el ámbito local y de proximidad.

  2. Ser una herramienta informativa al servicio de la ciudadanía, con rigor y profesionalidad.

  3. Rendir cuentas de la gestión municipal a los poblers y pobleras, desde los ámbitos de la información y la participación.

  4. Contribuir al esparcimiento comunitario, la cohesión local y el sentimiento de pertenencia a sa Pobla.

  5. Contribuir al estímulo de la vida social y cultural local, garantizando la participación de todos los grupos sociales, los grupos políticos municipales, asociaciones y entidades del municipio.

  6. Ser un medio de expresión y creatividad cultural.

  7. Fomentar la participación en todas sus formas de organización.

  8. Mantener y promover la lengua catalana como idioma vehicular de la emisora.

  9. Promover los valores de igualdad, diversidad y pluralidad.

  10. Evidenciar la separación entre información y opinión, la identificación de aquellos que sostengan estas últimas y su libre expresión.

  11. Contribuir a la formación de los colaboradores / as que tomen parte en el funcionamiento de la emisora.

  12. Potenciar las tecnologías de la comunicación y la información como canal de divulgación de los conenidos de la emisora.

  13. Avanzar en un modelo de comunicación multiplataforma, en el que interactúen diversas formas y canales de expresión de contenidos.
 

CAPÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA. LA COORDINACIÓN DE LA EMISORA

Artículo 7

Sa Pobla Ràdio depende organizativa, dentro de la estructura de gobierno municipal, de la concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de sa Pobla.

Artículo 8

En este sentido, el equipo técnico de la emisora ejercerá las funciones de coordinación de la radio municipal.

Artículo 9

Las funciones de coordinación son:

1. La coordinación general de la emisora, sus contenidos y servicios en base a las líneas generales establecidas para la emisora.

2. La coordinación de colaboradores/as, profesionales externos, empresas colaboradoras o subcontratadas que presten servicios, remunerados o no, para la emisora.

3. Rendir cuentas periódicamente al equipo de gobierno del funcionamiento, organización y logro de objetivos de la emisora.

4. Elaborar la propuesta de presupuesto anual, necesidades económicas y vías de financiación para el correcto funcionamiento de la emisora.

5. Cualquier otra función que la concejalía de Participación Ciudadana le delegue, dentro del ambito de sus competencias.

Artículo 10

Las funciones referidas en el punto anterior podran ser delegadas siempre y cuando con la conformidad del/la concejal / a de Participación Ciudadana.

Artículo 11

En caso de que la coordinación de la emisora esté vacante, o en los casos de licencia, enfermedad o en su ausencia, si no hay designado un sustituto, la concejalía de Participación podra designar a otra persona que temporalmente ejerza las funciones de coordinación , o bien ejercerlas personalmente.

SECCIÓN SEGUNDA. LOS COLABORADORES

Artículo 12

Podran tomar parte en las tareas de la emisora todas aquellas personas que lo deseen, ya sea a título individual o en representación de cualquier entidad, de forma totalmente voluntaria y sin retribución.

Artículo 13

Para convertirse en colaborador de Sa Pobla Ràdio se deberá haber recibido una breve formación específica por parte del personal de la radio, así como elaborar una propuesta de contenido que vehicule su participación en la emisora en forma de programa (Anexo 2). Esta propuesta deberá ser validada por el equipo técnico de coordinación de la radio y por la concejalía de Participación Ciudadana en base a los criterios establecidos en el Capítulo SEGUNDO de este reglamento y en consonancia con el conjunto de la parrilla de programación.

Artículo 14

Todos los colaboradores que tomen parte de forma regular y estable en el funcionamiento de la emisora seran considerados miembros de la misma. La vinculación con la emisora quedara recogida mediante la firma de un documento de aceptación de los derechos y deberes del colaborador (Anexo 1).

Artículo 15

Los derechos de los colaboradores de Sa Pobla Ràdio quedan estipulados en base a los siguientes principios:

a) Todos los colaboradores de la emisora tendrán libertad para realizar los programas que tengan asignados en la forma que crean más adecuado, según los criterios de calidad y rigor, y en base a la definición de programa acordada con la coordinación de la emisora, manteniendo siempre el respeto a los principios generales de la emisora y del presente reglamento.

b) Los colaboradores de la emisora recibirán el apoyo técnico y humano necesario para el desarrollo de su tarea, de acuerdo con las disponibilidades del servicio.

c) Los colaboradores de la emisora tendrán derecho a obtener un distintivo acreditativo de la emisora para el ejercicio exclusivo de su colaboración con la misma y mientras su relación de colaboración esté en vigor. Su mal uso puede ser motivo de finalización de su colaboración con la emisora.

d) Ningún colaborador de la emisora podrá ser obligado a cumplir un acto profesional o expresar una opinión contraria a sus convicciones, a la ética profesional o los principios editoriales, acogiéndose a la cláusula de conciencia.

e) Ningún colaborador de la emisora podrá sesgar o distorsionar una información para favorecer con ello, directa o indirectamente, sus intereses personales o de personas, grupos o entidades de todo tipa relacionadas con él.

f) Todo colaborador de la emisora tiene derecho a la propiedad intelectual del producto de su trabajo. Mediante su vinculación con la emisora, cede sus derechos de reproducción de este trabajo. Los originales podrán ser reproducidos en otros medios con los que la emisora llegue a un acuerdo pero deberá informar previamente a los colaboradores de la emisora que hayan participado en la elaboración del trabajo y deberán hacer constar sus nombres.

g) Ningún colaborador de la emisora estará obligado a revelar sus fuentes de información. Se considera el secreto profesional como un derecho y un deber ético propio. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los oyentes a recibir una información libre y una salvaguarda del trabajo profesional.

h) Los / las trabajadores / as y los / las colaboradores / as que en el desarrollo de su labor en la emisora sean incluidos en un proceso judicial, tendran derecho a acogerse, previo informe favorable de la concejalía de Participación Ciudadana, los servicios jurídicos que se determine, que promoverán la defensa del colaborador hasta las últimas consecuencias, sin coste para el mismo.

e) Todo colaborador de la emisora estará cubierto por el seguro de responsabilidad civil propia del equipamiento municipal en el que se desarrolla la actividad de la emisora, y que le dará cobertura durante el desarrollo de su labor en las instalaciones de Sa Pobla Ràdio

Artículo 16 Los deberes de los colaboradores de Sa Pobla Ràdio quedan estipulados en base a los siguientes principios:

a) Todos los colaboradores de la emisora deberán cumplir y hacer cumplir los principios y objetivos que recoge este reglamento de funcionamiento.

b) Todos los colaboradores de la emisora deberán cuidar el material de la misma y presentar el máximo respeto para su conservación y mantenimiento.

c) Cualquier colaborador de la emisora deberá comunicar a la coordinación de la emisora cualquier anomalía que detecten con el fin de que ésta sea resuelta con la mayor diligencia.

d) Todos los colaboradores de la emisora deberán mostrar respeto hacia el resto de compañeros / as y el trabajo que estos / as desarrollen.

e) Todos los colaboradores de la emisora deberan dar cumplimiento a los contenidos, periodicidad y compromisos establecidos durante el período de vinculación del servicio de voluntariado, como muestra de respeto hacia la audiencia.

SECCIÓN CUARTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA AUDIENCIA

Artículo 17

La coordinación de Sa Pobla Ràdio sera quien arbitrará los conflictos derivados de las relaciones internas de los colaboradores de la emisora y defenderá los derechos de los afectados con esta.

Artículo 18

Queda expresamente dispuesto que la actuación de todos y cada uno de los colaboradores se regirá por la buena fe y la honestidad, razón por la que no se establece en este reglamento ningún tipo de normativa sancionadora específica. Sin embargo, las actuaciones de los colaboradores podran ser reprobadas.

CAPÍTULO CUARTO

FINANCIACIÓN

Artículo 19

Sa Pobla Ràdio se financia a través de la aportación correspondiente del Ayuntamiento de Sa Pobla.

Artículo 20

El Ayuntamiento sa Pobla podrá elaborar unas tasas públicas con el objetivo de comercializar espacios publicitarios como forma complementaria de ingresos para la cobertura del servicio, garantizando en todo momento la transparencia de la gestión de los fondos públicos y en base a los requerimientos reguladores correspondientes.

CAPÍTULO QUINTO

CONTENIDOS

Artículo 21

En cumplimiento de los principios de Sa Pobla Ràdio, esta es una emisora municipal abierta a la participación. De ahí que el principal elemento a considerar a la hora de definir la programación de contenidos de la emisora será el criterio de participación individual y colectiva, promoviendo la cesión de espacios radiofónicos a las entidades y asociaciones para la difusión de sus actividades o inquietudes colectivas.

Artículo 22

Los contenidos de Sa Pobla Ràdio se conformaran por encargo directo de la coordinación de la emisora sobre un determinado contenido a una determinada persona o colectivo, o bien por la aceptación del proyecto presentado a iniciativa propia para una determinada persona o colectivo.

Artículo 23

En el caso del segundo supuesto establecido en el artículo anterior, la idea de programa debera presentarse en formato de proyecto, siguiendo el modelo establecido a tal efecto (Anexo 2). La propuesta de contenido deberá permitir la máxima autosuficiencia en su ejecución (a nivel de realización, locución, redacción, etc.).

Artículo 24

La coordinación de la emisora y la concejalía de Participación Ciudadana se reservan el derecho de revisar y aprobar la propuesta, con las correcciones o modificaciones que se consideren convenientes y que deberán respetar.

Artículo 25

Los contenidos de Sa Pobla Ràdio se distribuirán a través de la plataforma web de la emisora, las redes sociales propias o cualquier otro canal municipal de distribución. Podrán complementarse con cualquier otro soporte adicional, tal como apuntes en formato blog, fotografías, vídeos o enlaces.

CAPÍTULO SEXTO

MODIFICAClONES DEL REGLAMENTO

Artículo 26

El Pleno Municipal es el órgano competente para aprobar la modificación del presente reglamento.

Artículo 30

El Pleno Municipal podrá disolver en cualquier momento este servicio.

 

 

ANEXO 1

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON SA POBLA RÀDIO

Por una parte

_____________________________________________________________________________________________________ en calidad de ___________________________________________________________________

Por otra parte

_____________________________________________________________________________________________ con número de DNI ____________________________y domicilio en  ______________________________________________________________ en nombre de la entidad

(en su caso) _______________________________________________________________

ACUERDAN

PRIMERO:

Que (nombre)  _____________________________________________ se convierte en colaborador de Sa Pobla Ràdio vinculado al programa _________________________________________________________________________________  hasta la fecha _____________________________

SEGUNDO:

Que durante el período de validez del presente convenio, esta vinculación se puede hacer extensiva a programas o eventos especiales, mas allá de aquel concreto para el que se establece la vinculación principal referida en el punto PRIMERO.

TERCERO:

Que este compromiso de colaboración con la emisora en ningún caso conlleva una relación laboral sino que se rige por su voluntad de participar de forma totalmente desinteresada, y sin derecho a percibir retribución.

CUARTO:

Que ambas partes respetaran los derechos (Artículo 15) y deberes (Artículo 16) recogidos en el Reglamento de Funcionamiento Interno de Sa Pobla Ràdio y que se reproducen a continuación:

Artículo 15

Los derechos de los colaboradores quedan estipulados en base a los siguientes principios:

a) Todos los colaboradores tendran libertad para realizar los programas que tengan asignados en la forma que crean más adecuada, según los criterios de profesionalidad y rigor, y en base a la definición de programa acordada con la coordinación de la emisora, manteniendo siempre el respeto a los principios generales de la emisora y del presente reglamento.

b) Los colaboradores de la emisora recibirán el apoyo técnico y humano necesario para el desarrollo de su tarea.

c) Los colaboradores de la emisora tendrán derecho a obtener un distintivo acreditativo de la emisora para el ejercicio exclusivo de su colaboración con la misma y mientras su relación de colaboración esté en vigor. Su mal uso puede ser motivo de finalización de su colaboración con la emisora.

d) Ningún colaborador de la emisora podrá ser obligado a cumplir un acto profesional o expresar una opinión contraria a sus convicciones, a la ética profesional o los principios editoriales, acogiéndose a la cláusula de conciencia.

e) Ningún colaborador de la emisora podrá sesgar o distorsionar una información para favorecer con ello, directamente o indirectamente, sus intereses personales o de personas, grupos o entidades de todo tipo relacionadas con él.

f) Todo colaborador de la emisora tiene derecho a la propiedad intelectual del producto de su trabajo. Mediante su vinculación con la emisora, cede sus derechos de reproducción de este trabajo. Los originales podran ser reproducidos en otros medios con los que la emisora llegue a un acuerdo pero debera informar previamente a los colaboradores de la emisora que hayan participado en la elaboración del trabajo y deberan hacer constar sus nombres.

g) Ningún colaborador de la emisora estara obligado a revelar sus fuentes de información. Se considera el secreto profesional como un derecho y un deber ético propio. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los oyentes a recibir una información libre y una salvaguarda del trabajo profesional.

h) Los / Las trabajadores / as y los / las colaboradores / as que en el desarrollo de su labor en la emisora sean incluidos en un proceso judicial, tendran derecho a acogerse, previo informe favorable de la concejalía de participación Ciudadana, los servicios jurídicos que se determine, que promoveran la defensa del colaborador hasta las últimas consecuencias, sin coste para el mismo.

e) Todo colaborador de la emisora estará cubierto por el seguro de responsabilidad civil propia del equipamiento municipal en el que se desarrolla la actividad de la emisora, y que le dará cobertura durante el desarrollo de su labor en estas instalaciones.

Artículo 16

Los deberes de los colaboradores de Sa Pobla Ràdio quedan estipulados en base a los siguientes principios:

a) Todos los colaboradores de la emisora deberán cumplir y hacer cumplir los principios y objetivos que recoge este reglamento de funcionamiento.

b) Todos los colaboradores de la emisora deberán cuidar el material de la misma y presentar el máximo respeto para su conservación y mantenimiento.

c) Cualquier colaborador de la emisora deberá comunicar a la coordinación de la emisora cualquier anomalía que detecten con el fin de que ésta sea resuelta con la mayor diligencia.

d) Todos los colaboradores de la emisora deberán mostrar respeto hacia el resto de compañeros / as y el trabajo que estos / as desarrollen.

e) Todos los colaboradores de la emisora deberán dar cumplimiento a los contenidos, periodicidad y compromisos establecidos durante el período de vinculación del servicio de voluntariado, como muestra de respeto hacia la audiencia.

QUINTO:

Mas allá de lo estipulado en el Artículo 15 sobre los derechos de los colaboradores de Sa Pobla Ràdio, el voluntario firmante de este convenio autoriza de forma libre y gratuita, la captación y grabación de su imagen y / o voz, así como la difusión de la grabación sin limitación territorial ni temporal a través de cualquiera de los canales de comunicación establecidos para Sa Pobla Ràdio y el Ayuntamiento de sa Pobla (página web, redes sociales, medios de comunicación, exposiciones o cualquier otra vía de divulgación pública y privada).

SEXTO:

En cumplimiento del artículo 18.1 de la Constitución, regulado por la Ley Organica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales del voluntario firmante de este convenio se incorporaran al correspondiente fichero del cual es responsable el Ayuntamiento de Sa Pobla y serán objeto de tratamiento para gestionar las comunicaciones y publicaciones de la administración en el ámbito de sus funciones. Estos datos no serán cedidos a personas físicas y jurídicas públicas o privadas sin el consentimiento del voluntario o si no lo autoriza una ley. Se podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación i cancelación a través del Ayuntamiento de sa Pobla.

SÉPTIMO:

Este convenio de colaboración finalizará en la fecha indicada en el punto PRIMERO o en el momento en que sea renunciado por una de las partes, con una comunicación previa mínima de diez días.

Y en prueba de conformidad firman este convenio las partes, en fecha ______________________

 

AJUNTAMENT DE SA POBLA

 

EL I LA COLABORADOR I EL PADRE I LA MADRE I EL TUTOR (En el caso de menores de edad)

 

 

​​​​​​​ANEXO 2

PROPUESTA DE CONTENIDO PARA SA POBLA RÀDIO

DATOS DE LA PERSONA QUE PRESENTA PROPUESTA

NOMBRE Y APELLIDOS

 

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN COMPLETA

 

 

 

EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD (si corresponde)

 

DATOS DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA

TÍTULO DEL PROGRAMA

 

GÉNERO

PERIODICIDAD ESTIMADA

PERSONA RESPONSABLE

 

NOMBRES DEL RESTO DE MIEMBROS DEL EQUIPO

 

 

​​​​​​​​​​​​​​DEFINICIÓN DEL TIPO DE CONTENIDO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POSIBLES SECCIONES O CONTENIDOS ESPECÍFlCOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NECESIDADES TÉCNICAS ESPECIALES PARA LLEVAR-LO A CABO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS INFORMACIONES QUE CONSIDERA OPORTUNAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​

En cumplimiento del artículo 18.1 de la Constitución, regulado por la Ley Orgámica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgámica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales que constan en este formulario se incorporaran al correspondiente fichero del que es responsable el Ayuntamiento de Sa Pobla y seran objeto de tratamiento para gestionar las comunicaciones y publicaciones de la administración en el ambito de sus funciones. Estos datos no seran cedidos a personas físicas y jurídicas públicas o privadas sin el consentimiento del titular o si no lo autoriza una ley. Se podran ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación a través del Ayuntameinto de sa Pobla.

​​​​​​​

Sa Pobla, en el día de la firma electrónica (23 de junio de 2021)

El batle

Llorenç Gelabert i Crespí