Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 259580
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan y se trasladan los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015-2020, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores
En fecha 15 de septiembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015-2020, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. Esta resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de abril de 2019, publicada en el BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 2 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de setiembre de 2020, publicada en el BOIB núm. 166, de 26 de setiembre de 2020.
Dicha resolución preveía inicialmente un total de nueve convocatorias: una primera para el año 2015 y dos convocatorias para cada uno de los años siguientes. No obstante, con posterioridad se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019, y se aprobó una nueva convocatoria para el año 2020, resultando un total de siete convocatorias.
El apartado segundo de esta resolución estableció el crédito destinado a la primera convocatoria, mientras que el resto de convocatorias quedaban sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. También establecía que, si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se había agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debía trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, que debía publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de setiembre de 2020, publicada en el BOIB núm. 166, de 26 de septiembre de 2020, se incrementó el crédito destinado a esta línea de ayudas con fondos provenientes del impuesto del turismo sostenible (ITS), por lo que resultó un crédito final de 18.771.739,98 €. Además, se trasladó a la sexta convocatoria de subvenciones el importe de dos millones novecientos cincuenta mil euros (2.950.000,00 €).
Visto el informe técnico del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 16 de junio de 2021, se determina que, una vez resuelta la sexta convocatoria, se ha agotado todo el presupuesto y, por lo tanto, no queda remanente para la siguiente convocatoria.
Por otro lado, visto el elevado número de solicitudes que ha tenido esta medida, para la que a estas alturas ya se han más que triplicado las solicitudes registradas en el periodo 2007-2013, y dada la disponibilidad presupuestaria, es necesario realizar un nuevo incremento de la dotación de esta medida con fondos provenientes del impuesto turístico sostenible (ITS) para poder atender la mayor cantidad posible de solicitudes y trasladar este importe a la séptima convocatoria, que se corresponde con la primera del año 2020.
Finalmente, el artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta conveniente avocar la competencia para efectuar el traslado de créditos entre la sexta y la séptima convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar en tres millones de euros (3.000.000,00 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015-2020, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB núm. 136, de 15 de septiembre de 2015, por lo que queda destinado un crédito final a esta línea de ayudas de veintiún millones setecientos setenta y un mil setecientos treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (21.771.739,98 €) de acuerdo con la siguiente distribución anual:
Año 2016: 1.953.345,00 €
Año 2017: 502.300,00 €
Año 2018: 5.209.995,00 €
Año 2019: 1.772.585,37 €
Año 2020: 3.069.207,76 €
Año 2021: 5.524.459,34 €
Año 2022: 2.640.193,06 €
Año 2023: 1.099.654,45 €
El crédito total previsto en dicha resolución se financiará de la siguiente manera:
– Hasta la cantidad de 2.455.645,00 €, un 41,00% por el FEADER; un 3,08% por la AGE y un 55,92% por la CAIB.
– Hasta la cantidad de 5.129.429,35 €, un 80,00% por el FEADER; un 6% por la AGE y un 14% por la CAIB.
- Hasta la cantidad de 8.236.665,63 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, el 100% a cargo de la CAIB.
- Hasta la cantidad de 5.950.000,00 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, el 100% irá a cargo de la CAIB, procedente del ITS.
Segundo
Avocar la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente y trasladar a la séptima convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015-2020, el importe de tres millones de euros (3.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2021:
Tercero
Esta resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 23 de junio de 2021
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño