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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 259555
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización privativa de los bienes municipales

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Texto

Por acuerdo de Junta Vecinal de fecha 26 de marzo de 2021 se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización privativa de los bienes municipales. Habiendo transcurrido los 30 días de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o enmiendas, el presente acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo. 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DE BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES 

Artículo 1.- Disposición General. 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Menor establece la tasa para la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes públicos municipales, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen por lo que dispone el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004. 

Artículo 2.- Hecho Imponible. 

Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en esta Ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes públicos municipales en las siguientes categorías: 

- Mobiliario:

Sillas

Mesas

Barbacoas 

 

- Inmuebles:

Dependencias Casal Jaume Mir

Salón de actos

Dependencias Colegio CEIP Gaspar Sabater (horario no lectivo)

Campo de futbol

Artículo 3.- Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a las cuales se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en los supuestos previstos en el artículo 2.º

Artículo 4.- Tarifas

Las cuotas que se debe abonar son las que se indican a continuación en el cuadro de tarifas de esta Ordenanza: 

A) Alquiler del mobiliario 

 

- Sillas 0,30 €/unidad/día

- Mesas 2,00€/unidad/día

- Barbacoa 2,00€/unidad/día 

 

En este apartado, se tendrá que constituir una fianza de 50€, en concepto de posibles desperfectos en el mobiliario. 

 

-Por cada silla estropeada o perdida, 10 euros, y por cada mesa estropeada o perdida, 30 euros. 

- Por cada día de exceso del préstamo del elemento de que se trate, 0,40 €/día 

- Por transporte del mobiliario dentro del casco urbano de Palmanyola, 50 euros por trayecto, y fuera del casco urbano, 70 euros por trayecto. 

- Durante las fiestas, ferias locales u otras actividades municipales no se dejarán mesas ni sillas dada su necesidad para actividades municipales que se llevan a cabo. 

 

B) Alquiler de inmuebles 

 

- Dependencias Casal Jaume Mir 

- Sala Polivalente: 3€/hora 

- Aulas: 5€/hora 

- Biblioteca: 5€/hora 

6€ de incremento por el uso de la luz artificial, aire acondicionado o calefacción semanal.

- Salón de actos: 5€/hora 

6€ de incremento por el uso de la luz artificial, aire acondicionado o calefacción semanal. 

- Dependencias Colegio CEIP Gaspar Sabater (horario no lectivo) 

Pista exterior: 5€/hora 

Gimnasio: 5€/hora 

Aula de música: 5€/hora (afinación piano a cargo del solicitante). 

- Otras dependencias: 5€/hora 

11€ de incremento por el uso de la luz artificial, aire acondicionado calefacción semanal. 

- Campo de futbol 

Medio campo: 70€/hora 

Todo el campo: 120€/hora 

25€ de incremento por el uso de la luz artificial, medio campo i 55€ de incremento por el uso de la luz artificial, todo el campo.

- Pista multiusos: 5€/hora

25€ de incremento por el uso de la luz artificial de la pista. 

Artículo 5.- Normas de gestión 

1. Los interesados en disfrutar de la utilización de los bienes públicos municipales mencionados en esta Ordenanza tendrán que presentar en las oficinas municipales la correspondiente solicitud donde se exprese el bien público del cual piden la utilización y tendrán que adjuntar fotocopia del DNI en vigor. 

2. En el caso de alquiler del mobiliario, este tendrá que ser retirado y entregado por las propias personas o entidades interesadas en el horario de atención al público del Ayuntamiento, excepto en el caso en que solicite el transporte del mobiliario establecido en esta ordenanza. 

3.. Los sujetos pasivos serán responsables del buen uso de los bienes públicos municipales, y en los supuestos de pérdida, destrucción o deterioro de estos bienes públicos estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación o restitución, los cuales quedarán documentados en el expediente que, y al efecto, se instruirá, quedando obligado el sujeto pasivo al depósito previo del importe de la valoración provisional que recaiga. 

Artículo 6.- Obligación al pago 

1. La obligación de pago de esta tasa nace: 

a) Cuando se trata de solicitudes de mobiliario o de inmuebles, en el momento de solicitar el préstamo correspondiente.

b) Cuando se trata de elementos entregados defectuosos, perdidos o con retraso, desde el momento en que sea constatada la causa con la entrega de los elementos o cuando se dé el retraso. 

2. El pago de la tasa se realiza por ingreso directo a la recaudación municipal, antes de retirar los elementos correspondientes o, en el caso de ser entregados con retraso o defectuosos o perdidos, cuando sea constatada la causa 

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones. 

Se establece una bonificación del 100% en la tasa a aquellas entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y figuren inscritas al Registro Municipal de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Bunyola. 

Se establece una exención en relación en la pista multiusos cuando sea utilizada para realizar actividades no remuneradas. 

 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

 

 

Palmanyola, 23 de junio de 2021

El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana