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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 258990
Resolución de concesión del cuarto grupo de pago de la Convocatoria de ayudas extraordinarias, a fondo perdido, para empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Alcúdia para paliar los efectos de la Covid-19

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Texto

BDNS: 565558

Antecedentes

1. En fecha de 14 de mayo de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de los Islas Baleares (GOIB), el Consejo insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Alcúdia respectivamente para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por<A[por|para]> la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

2. El día 21 de mayo de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turisme aprobó la Convocatoria de ayudas extraordinarias, a fondo perdido para empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Alcúdia para paliar los efectos de la Covid-19.

3. El día 21 de mayo de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turisme dictó Resolución por<A[por|para]> la cual se aprobó la Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores que se desarrollan la actividad económica en el municipio de Alcúdia (BOIB nº. 68 de 25 de mayo 2021), la cual se modificó, en cuanto a la cuantía, por resolución de 25 de mayo de 2021 (BOIB nº. 69 de 27 de mayo de 2021).

4. El día 22 de junio de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turisme, como instructor del expediente, informa de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

5. El día 22 de junio de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

6. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turisme hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 4.327.740,80€.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> jurídicos

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).

4.  El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turisme se queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).

5. El Patronato de la Fundación Mallorca Turisme el 19 de enero de 2021 aprueba modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para incluir como finalidad “impulsar la reactivación económica de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en los distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.  El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de enero de 2021, acuerda ratificar la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme (BOIB nº. 10, de 23 de enero).

6. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme son finalidades de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación

7. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2021, se aprueba por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 30 de diciembre de 2020. Este Plan<A[Plan|Plano]> incluye el plan<A[plan|plano]> de fomento previsto por la Fundación Mallorca, con el objeto de disponer de un instrumento conjunto que recoja la planificación de la actividad de fomento de todo el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes. Con estas competencias, el 12 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación aprueba una modificación del Plan<A[Plan|Plano]> de actuación y del Plan estratégico de subvenciones de la Fundación de 2021 para incluir la tramitación de convocatorias de ayudas a favor de establecimientos y negocios a vinculados a ayuntamientos, para paliar los efectos de la covid-19. La modificación del plan estratégico se aprueba en sesión del Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca de 17 de marzo de 2021.

Por todo lo expuesto,

Dicto la siguiente Resolución:

1. CONCEDER las ayudas a los siguientes beneficiarios:

A) Beneficiarios de las subvenciones:

NIF

 IMPORTE

B07681570

       3.000,00 €

18236194T

       3.000,00 €

45692528S

       3.000,00 €

B16548737

       3.000,00 €

B07144033

       3.000,00 €

43033302A

       3.000,00 €

43127347R

       3.000,00 €

78196124B

       3.000,00 €

B02909232

       3.000,00 €

78212442E

       3.000,00 €

43231432B

       3.000,00 €

B57968349

       3.000,00 €

43069906Z

       3.000,00 €

B57997082

       3.000,00 €

43785255V

       3.000,00 €

44325967E

       3.000,00 €

B16585176

       3.000,00 €

43128167Q

       3.000,00 €

B57200867

       3.000,00 €

09778093B

       3.000,00 €

43049440H

       3.000,00 €

E57953960

       3.000,00 €

B57560252

       3.000,00 €

E16526253

       3.000,00 €

24220074Q

       6.000,00 €

B16569014

       3.000,00 €

25341698E

       3.000,00 €

B57533259

       3.000,00 €

43058159C

       3.000,00 €

A07494495

       3.000,00 €

78219789D

       3.000,00 €

43045212E

       3.000,00 €

14243891Z

       3.000,00 €

50099569A

       3.000,00 €

41521779V

       3.000,00 €

78195892D

       3.000,00 €

B16604712

       3.000,00 €

78212532C

       3.000,00 €

E16647901

       3.000,00 €

52032378F

       3.000,00 €

X2803427A

       3.000,00 €

E57953903

       3.000,00 €

43035212G

       3.000,00 €

52255448T

       3.000,00 €

X2948027W

       3.000,00 €

43155463B

       3.000,00 €

42987998D

       3.000,00 €

07808679H

       3.000,00 €

B57897753

       3.000,00 €

31018056A

       3.000,00 €

B57911620

       3.000,00 €

44325644K

       3.000,00 €

X0245766B

       3.000,00 €

42993203Q

       3.000,00 €

78210965V

       3.000,00 €

42990927V

       3.000,00 €

41350350F

       3.000,00 €

43067284Z

       3.000,00 €

B57834707

       3.000,00 €

B57309163

       3.000,00 €

B16509986

       3.000,00 €

Y0389914D

       6.000,00 €

X3670843C

       6.000,00 €

B16519100

       3.000,00 €

X4690572K

       3.000,00 €

43130836V

       3.000,00 €

75370008C

       3.000,00 €

B57437568

       3.000,00 €

TOTAL

   213.000,00 €

B) Beneficiarios que son COMUNIDAD DE BIENES.

NIF

 IMPORTE

REGISTRO

DNI I % MIEMBRO 1

DNI I % MIEMBRO 2

DNI I % MIEMBRO 3

E57953960

     3.000,00 €

2021-E-RE-19839

78219167P (50%)

78221001W (50%)

 

E16526253

     3.000,00 €

2021-E-RE-19834

42957119L (30%)

52671014W (35%)

43099904C (35%)

E16647901

     3.000,00 €

2021-E-RE-19976

43118693H (50%)

43111960R (50%)

 

E57953903

     3.000,00 €

2021-E-RE-19967

X4371231N (25%)

X4371260N (25%)

X2497828M (50%)

TOTAL

   12.000,00 €

 

 

 

 

 

2.-  DENEGAR las siguientes solicitudes y causa de exclusión:

Registro de entrada

NIF

Causa

2021-E-RE-19941

41520990X

C

2021-E-RE-19944

X0889538J

C

2021-E-RE-19946

34069262Y

C

2021-E-RE-19951

B57744336

C

2021-E-RE-19953

44609135Z

C

2021-E-RE-19970

43118693H

I

2021-E-RC-353

X6255982M

O

2021-E-RE-19927

41491586T

D

2021-E-RE-19928

B60187119

D

2021-E-RE-19930

43059127E

C

2021-E-RE-19931

B57916710

D

2021-E-RE-19937

34069698M

P

2021-E-RE-20023

37340642G

C

2021-E-RE-20026

43028521Y

C

2021-E-RE-20033

42377139F

D

2021-E-RE-20037

45692530V

C

2021-E-RE-20652

X6246778R

O

2021-E-RE-20655

X2450708N

O

2021-E-RE-20889

B07915713

LL

2021-E-RE-21034

X2885201N

O

2021-E-RE-21077

41518943X

O

2021-E-RE-19988

49482725L

C G J

2021-E-RE-19990

41522173C

C

2021-E-RE-19991

41535867Y

D

 

Causas exclusión

 

IAE sin epígrafe convocado. o bien, sin actividad;  fecha del certificado censal anterior a diciembre 2020 o carència de este

A

Datos interesado con diferente firmante/interesado incorrecto/ falta de comuneros

B

NO ha visto reducida su facturación en un 20% dentro del periodo indicado a la convocatoria o bien sin alta censal compatible

C

Domicilio fiscal o social en otro municipio

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado

E

Tener local o empresa de baja o no describir los datos del local o establecimiento

F

Falta CIF/DNI/NIE/ o integrantes de la ESPJ

G

Carencia solicitud o del suyo cumplimentación (casillas declaración) o documentación ilegible

H

Solicitud duplicada

I

Tiene más de 20 trabajadores de media anual computando todos los centros de trabajo con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, y que la facturación del negocio NO ha disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20% en relación con 2019 O NO MARCA CASILLA

J

Sanción por incumplimiento normativa Covid-19 o no rellena casilla

K

Despido trabajadores en ERTE o no rellena casilla

L

No ha enmendado la documentación requerida

LL

NO marca casilla de compromiso de no disolver CB o ESPJ

M

No rellena la solicitud correctamente

N

Fuera de plazo

O

Trámite incorrecto

P

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turisme, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 22 de junio de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà