Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 258843
Convocatoria ayudas jóvenes alquiler viviendas
El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada día 21-06-2021 aprovó la convocatoria de ayudas a los jóvenes hasta los 35 años incluídos, para el alquiler de viviendas 2021-2022, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS JÓVENES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS 2021-2022 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Capítulo I
Disposiciones generales
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas a los jóvenes hasta 35 años incluidos para el alquiler de viviendas en el municipio de Santa Maria del Camí.
2. Actuación subvencionable
La ayuda al alquiler de vivienda tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a los ciudadanos jóvenes del municipio de Santa Maria del Camí (hasta 35 años inclusive) con recursos económicos escasos, y consiste en la financiación de parte de la renta que deben satisfacer los arrendatarios de las viviendas alquiladas, siempre que se cumplan los requisitos que exigen estas Bases.
3. Normativa aplicable
La solicitud, tramitación y resolución de las ayudas previstas en estas bases se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y atención a la situación económica sanitaria que está aconteciendo, el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, particularmente referente a la "suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler ", y el Decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2020, de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, con motivo de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
4. Resolución
La valoración técnica de las solicitudes la realizará una comisión evaluadora, creada al efecto. Esta Comisión Evaluadora elaborará un informe previo para la Junta de Gobierno. Esta Comisión Evaluadora estará formada por:
- Presidencia: El Alcalde o concejal en quien delegue.
- Vocales: El o la Concejal delegada del servicio.
Un concejal o concejala de cada grupo político municipal.
La Interventora municipal.
- Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, a contar a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
5. Órgano competente para la concesión de ayudas
El órgano competente para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
6. Requisitos de los beneficiarios
Pueden solicitar las ayudas previstas en estas bases las personas físicas mayores de edad y hasta los 35 años inclusive, residentes en el municipio de Santa Maria del Camí, si se cumplen los requisitos siguientes:
a) Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o que, siendo vecina de Santa Maria del Camí, esté en condiciones de suscribir una. El contrato debe indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
El solicitante debe estar empadronado en el término municipal de Santa Maria del Camí con una antigüedad mínima de un año (12 meses) anterior a la publicación de esta convocatoria.
La condición de arrendatarios se debe acreditar en caso de:
• Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda, mediante su aportación.
• Querer acceder a un alquiler de vivienda, el contrato se presentará en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que queda condicionada a la presentación de este documento.
b) Que la vivienda alquilada esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Santa Maria del Camí.
c) Que la renta de la vivienda alquilada o para alquilar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esta circunstancia se acreditará:
• En caso de ser titular del contrato de alquiler de vivienda, con un certificado de convivencia que acredite, en la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
• En el caso de personas que quieran acceder a un alquiler de vivienda, este certificado de convivencia se presentará en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.
d) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 900 euros mensuales.
e) Que todas las personas que tengan o hayan de tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan su residencia legal en España.
f) Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o hayan de tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 , sean inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2021, o cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad, y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguna de estos tipos: a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; o b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Estos ingresos se acreditarán con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no ha presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. Depósito de fianza.
En referencia al requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler:
Las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, esto es del 15 de mayo de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, quedan suspendidas temporalmente de la exigencia de acreditación del depósito de fianza por parte de los arrendatarios, a que se refiere el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares (artículo 9 del RD 8/2020).
Esta suspensión no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Islas Baleares.
8. Incompatibilidades
a) No puede ser beneficiario de estas ayudas quienes incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) No se puede conceder la ayuda si el solicitante o alguno de los que tienen su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentra en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
• Que sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de éste y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúan de este requisito los que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de este por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o si la vivienda resulta inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
• Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
• Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
9. Financiación de las actuaciones
a) Las ayudas reguladas en estas bases se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:
Partida presupuestaria Importe Anualidad: 33700-48.900 25.000 € 2021
b) La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si existe disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
10. Reglas para la determinación de los ingresos
Para obtener la ayuda, a efectos de determinar los ingresos de la persona física o la unidad de convivencia que tenga o deba tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, se siguen los siguientes criterios:
• Se debe partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Si la persona solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no ha presentado la declaración, se deberá partir de las cuantías establecidas en el certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
La cuantía resultante se ha de convertir en un número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieren los ingresos evaluados.
11. Criterios de valoración
a) Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los ingresos de la unidad de convivencia de acuerdo con los criterios y prioridad de valoración que se indican a continuación:
La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula, con cuatro decimales:
LMI / IUC donde LMI es el límite máximo de ingresos y IUC son los ingresos de la unidad de convivencia.
b) A esta puntuación se le ha de añadir la puntuación que corresponda en aplicación de los criterios siguientes:
• Para hijos menores de 18 años: 3 puntos por el primer y 1 por cada uno de los siguientes.
• Personas con discapacidad:
Grado de discapacidad entre 33 y 64: 1 punto
Grado de discapacidad entre 65 y 74: 2 puntos
Grado de discapacidad entre 75 y 100: 3 puntos
• Mujeres Víctimas de violencia de género: 2 puntos
c) En caso de empate, tiene prioridad la unidad de convivencia con mayor número de miembros. Si persiste el empate, la preferencia se determinará por orden de entrada a la solicitud.
12. Cuantía de la ayuda
a) La cuantía de la ayuda es de hasta un 40% de la renta anual que deba satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 4.320 euros anuales por vivienda (PENDIENTE DETERMINAR € mensuales ).
b) En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios arrendatarios y no se especifique la parte de la renta que satisface cada uno, debe entenderse que se paga a partes iguales. Sin embargo, los arrendatarios pueden manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo.
c) La ayuda se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler correspondiente a la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de esta convocatoria, y es invariable durante el período de doce meses concedido.
13. Compatibilidad con otras subvenciones
Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con recursos económicos escasos que concede el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí o cualquier otra Administración o entidad pública. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.
14. Ámbito personal
a) La ayuda de alquiler se puede otorgar a partir del 1 de enero de 2.021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
b) Esta ayuda se concede por un plazo máximo a justificar de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
15. Obligaciones de la persona beneficiaria
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, la persona beneficiaria debe cumplir los siguientes requisitos:
• Domiciliar el pago de la ayuda a alguna entidad financiera o de crédito.
• Tener domiciliado el pago de la renta de alquiler de la vivienda a una entidad financiera o de crédito, en caso de contratos en vigor en esa fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de esta.
En el expediente se hará constar el número de cuenta bancaria del arrendador y del arrendatario. A efectos de esta ayuda, únicamente se admiten aquellas mensualidades de alquiler debidamente domiciliadas en una entidad financiera o de crédito o llevadas a cabo mediante transferencias bancarias. No se admiten recibos en mano o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.
• Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler. No presentar los justificantes en el plazo establecido o bien el pago parcial de la renta conllevan la pérdida de la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de que se pueda percibir el importe del resto de mensualidades pendientes si se cumplen los requisitos establecidos.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
• Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
• Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.
• Someterse a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida.
• Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
• Cuando la agrupación de beneficiarios deje de cumplir los requisitos exigidos, la responsabilidad debe ser en proporción al beneficio de la ayuda y tiene la obligación de comunicarlo a la Administración.
En caso de que se produzca alguna modificación, el beneficiario lo comunicará al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la modificación, salvo los plazos específicos que establece esta convocatoria. El hecho de no comunicar cualquier modificación conlleva el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.
16. Modificaciones en el importe de la renta
Si las partes que hayan suscrito el contrato de alquiler acuerdan una disminución del importe de la renta, el beneficiario no pierde el derecho a la subvención. Esta modificación se comunicará al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí el mes anterior a la vigencia de la nueva renta. En este caso, la cuantía de la ayuda se ajustará a la del nuevo alquiler. Un incremento del importe de la renta no supone, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
17. Cambio de domicilio de la persona beneficiaria
Cuando el beneficiario suscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie su domicilio por otro ubicado dentro del municipio de Santa Maria del Camí, está obligado a comunicar el cambio en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de alquiler. El beneficiario no pierde el derecho a la subvención si el nuevo contrato de alquiler no supone la interrupción temporal con el anterior contrato y cumple los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas Bases. En este caso, la cuantía de la ayuda se ajustaría al nuevo alquiler si fuera inferior, y si fuera superior se ajustaría al concedido inicialmente.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
18. Procedimiento
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una relación de acuerdo con los criterios establecidos.
19. Plazo de presentación
a) El plazo para presentar las solicitudes de ayuda al alquiler de viviendas es de un mes (1 mes), a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se dictará resolución de inadmisión y se notificará al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
20. Documentación necesaria para la solicitud
Junto con la solicitud de ayuda de alquiler se debe presentar la siguiente documentación:
a) Documentos de identidad de cada uno de los titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente).
b) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí. Esta comprobación se hace antes de dictar la resolución de concesión y, en caso de que haya vencido el plazo de validez de los certificados expedidos, en el momento en que se dicte la resolución por la que se ordena el pago. Si de la comprobación resulta el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, sin más trámites de enmienda, no se concederá ni se abonará la ayuda por incumplimiento de los requisitos exigidos.
c) Certificado del Registro de la Propiedad, de cada uno de los arrendatarios que figuran en el contrato de alquiler, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español. En caso de ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España, hay que acreditar su no disponibilidad por alguna de las causas establecidas en el artículo 6.2 a. El resto de miembros de la unidad de convivencia deben firmar una declaración responsable de que no son titulares de ningún inmueble ubicado en territorio español, según el modelo que figura en el anexo 1.
d) Declaraciones responsables del arrendatario del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el ANEXO 1, que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; que justificará en el plazo establecido y en la forma que corresponda; que cumple los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención; que destinará el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la que la ha solicitado; que comunicará al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; que se someterá a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes; que aportará toda la información que se requiera, y que no ha sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas previstas en estas bases u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.
e) Declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, según el modelo que figura en el ANEXO 1, que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador; que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador; que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen las bases y la convocatoria, las cuales conocen y aceptan íntegramente, y que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les puede excluir de este procedimiento y pueden ser objeto de sanción; asimismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pueden ser constitutivos de un ilícito penal.
f) Contrato de alquiler de la vivienda:
• En caso de contrato de alquiler en vigor, se debe aportar el contrato de arrendamiento en el que figure expresamente la referencia catastral.
• En el caso de personas que quieran acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud debe constar el importe mensual del alquiler previsto, y el contrato se debe aportar en el plazo de 30 días desde la resolución definitiva de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. En caso de que no lo aporten, se entiende que desisten de su solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
g) Certificado de convivencia, a efectos de determinar que este es el domicilio habitual. Si el contrato de alquiler se suscribe con posterioridad a la resolución definitiva de concesión, el solicitante debe presentar el certificado en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la aportación de este documento. En caso de que no lo aporte, se entiende que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
h) Recibos domiciliados de pago del alquiler a una entidad financiera o de crédito desde el o justificantes de transferencias bancarias del periodo subvencionable.
i) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura en el ANEXO 1.
j) Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, en el caso de personas con discapacidad.
k) Documentación judicial o administrativa que justifique ser víctima de violencia de género, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
l) IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración deberán aportar un certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
* La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida en las letras a), b) (excepto la documentación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que deberán aportar las interesados), c), g) j) y l) si autoriza al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí para obtener esta información de otras administraciones.
Si el interesado no manifiesta expresamente su negativa para que el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí efectúe esta obtención de información, por defecto se entiende que lo autoriza.
21. Enmienda de la solicitud
Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o falta documentación, el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le debe indicar que, en el caso de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
22. Protección de datos
La solicitud de ayuda de alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.
23. Instrucción del procedimiento
a) El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas Bases.
b) Corresponde al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí puede:
• Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos.
• Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
c) Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí deberá valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, y emitir un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras y de la convocatoria, donde deberá constar la lista de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles han de conceder, denegar, inadmitir a trámite o tener por desistidas.
d) Este informe de los servicios competentes del del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, que deberá incorporar una propuesta de resolución de concesión de subvenciones con la lista de los beneficiarios, la puntuación obtenida y el importe de la ayuda , se trasladará a la Junta de Gobierno Local, a los efectos que esta resuelva lo que estime pertinente.
e) La propuesta de resolución de concesión de la subvención no crea derecho alguno a favor del interesado que se proponga, frente al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
24. Resolución de concesión
a) La Junta de Gobierno Local dictará la resolución de concesión, basándose en la propuesta de resolución.
b) La resolución de concesión debe incluir todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda; la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y el importe que se les concede; los solicitantes que se considera que desisten de su solicitud, y los solicitantes a los que, aunque cumplen las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, se les ha desestimado la solicitud porque se ha excedido la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
c) Si la persona interesada ha solicitado la ayuda antes de firmar el contrato de alquiler, se dictará una resolución condicionada a la firma y notificarla al interesado, al tiempo que se le requerirá para que presente el contrato de alquiler y el certificado de convivencia correspondientes en el plazo improrrogable de treinta días. En caso de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y deberá dictar la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) La resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notificará a los interesados mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y en la página web del ayuntamiento de Santa Maria del Camí (https://www.ajsantamariadelcami.org/).
25. Plazo y notificación
a) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar a partir de la fecha en que termine el plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.,
b) La resolución de concesión se comunicará al interesado mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y en la página web del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí (https://www.ajsantamariadelcami.org/).
c) Se entiende que el beneficiario acepta la concesión de la ayuda si no manifiesta expresamente que renuncia en el plazo de diez días contados a partir de la publicación.
d) Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
26. Justificación y abono de la ayuda
a) En el supuesto de contratos de alquiler que están vigentes en el período subvencionable, el beneficiario deberá aportar los justificantes bancarios de pago de todas las mensualidades de alquiler vencidas. En el documento bancario debe constar la identificación completa de la persona que efectúa el pago (arrendatario) y de quien lo recibe (arrendador), el importe y el concepto, que debe incluir el mes a la que corresponde y la vivienda objeto del alquiler.
b) Si el documento bancario no se presentara en el plazo señalado en el apartado primero, el beneficiario perdería el derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hayan sido concedidas, si cumple los requisitos para su abono.
c) La justificación parcial de la mensualidad de renta no da derecho a cobrar el importe proporcional de la subvención.
d) Fecha límite para aportar documentación justificativa será hasta el 15 de enero del año 2022.
27. Propuesta y resolución del pago
a) Una vez que se haya comprobado que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos establecidos, el alcalde o persona responsable de la tenencia de alcaldía delegada en materia de vivienda, con un informe técnico previo, emitido por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, deberá dictar, periódicamente, la resolución de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, que deberá incluir la lista de los beneficiarios de la ayuda y el importe reconocido.
b) Contra esta resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente que se notifique la resolución.
28. Revocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas Bases o los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, da lugar a la revocación de la ayuda y el reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.
29. Régimen de infracciones y sanciones
Las acciones y omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003.
30. Impugnación
Contra estas bases se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente que se publiquen.
Santa Maria del Camí, 23 de junio 2021
El alcalde-presidente
Nicolau Canyelles.