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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 258693
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 117 de fecha 11 de junio de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 11 de junio de 2021, dicta lo siguiente:

“Resolución de Revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2017_1

Còdig DIR3: A04026954

Còdig SIA: 208246

Exp.: INEA2017_1/117

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de MARGARITA BALLESTER CARDELL entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R3 de fecha 26 de junio de 2019 (BOIB núm. 89 de 4 de julio de 2019 ) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprovada de 79.623,00 y un importe concedido de 39.811,50€).

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. El 1 de junio de 2020, se publicó en la web del FOGAIBA requerimiento de documentación, esto es, el extracto de movimientos bancario del pago de la factura núm. 001.586, de 21 de octubre de 2019, de la Compañía Maquinaria 93, SA. En plazo se presentó la documentación solicitada.

5. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, la interesada presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada la misma, se comprueba que según los extractos bancarios presentados por el beneficiario no se han llevado a cabo los pagos de las inversiones: el tractor New Holland, por importe de 43.000,00 €; la pala New Holland, por importe de 10.000,00 €, y el remolque, por importe de 13.850,00 €.

6. Con fecha 22 de febrero de 2021 se publicó en la web del FOGAIBA una propuesta provisional de revocación parcial debido a que según los extractos bancarios presentados por el beneficiario no se han llevado a cabo los pagos de varias inversiones, y por tanto la inversión elegible es de 12.773,00 €. Teniendo en cuenta que la inversión justificada y realizada acerca de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supone al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada en la Resolución de concesión inicial, dándole 10 días para presentar alegaciones.

7. Con fecha 9 de marzo de 2021, dentro de plazo, antoni cuello ballester, con DNI núm.***8329**, en representación de margarita ballester Cardell, con DNI núm.*** 8819**, presenta alegaciones, en las que expone, entre otros, que han pagado las máquinas, que los sacaron de la posesión que gestionaban, pero no aporta nada nuevo como justificante del pago de las inversiones antes mencionadas.

8. Con fecha 29 de marzo de 2021 se publicó en la web del FOGAIBA una propuesta provisional de revocación total debido a que no se ha justificado el pago de las inversiones mencionadas objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos y en base a las alegaciones que presenta, de las que se deduce la imposibilidad de cumplir con los compromisos de continuar con la actividad agraria y el mantenimiento de las inversiones, supone un incumplimiento al que es aplicable la exclusión prevista en anexo III de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

9. Con fecha 9 de abril de 2021, dentro de plazo, antoni cuello ballester, con DNI núm.***8329**, en representación de margarita ballester Cardell, con DNI núm.***8819**, presenta alegaciones, en las que expone que han dejado de gestionar aquella finca, que con pequeños cambios de fincas, sí que continúan con la actividad agraria que se puede comprobar en la declaración de la PAC de este año, lo que hemos hecho y tiene una explotación con los requisitos para mantener la ayuda. Sin embargo, respecto a la justificación del pago de las máquinas mencionadas en el punto 5 de esta resolución, no aporta nada.

10. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

11. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 17 de febrero de 2021 y las alegaciones presentadas en el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación total de 25 de marzo de 2021, de la ayuda concedida a Margarita Ballester Cardell, con NIF***8819**.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con MARGARITA BALLESTER CARDELL y termina con MARGARITA BALLESTER CARDELL, que suma un importe total de 33.425,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que no se han justificado todas las inversiones y el importe elegido del gasto es inferior a la aprovada.

2.  Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 11 de junio de 2021

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

FEADER

53%

AGE

14,10%

CAIB

32,90 %

 

MARGARITA BALLESTER CARDELL

***8819**

INEA2017_1/117

39.811,50

6.386,50

33.425,50

17.715,25

4.712,92

10.996,83

2019

 

 

1

NÚM BENEFICIARIOS

39.811,50  TOTAL     AJUDA

6.386,50

33.425,50

17.715,25 TOTAL FEADER

4.712,92 TOTAL AGE

10.996,86 TOTAL CAIB

 

 

Palma, 18 de junio de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé