Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 258710
Prohibición de acceso a las playas del término municipal de Alcúdia la noche de la verbena de San Juan, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19
Mediante resolución de alcaldía núm. 1253 de fecha 22 de juny de 2021, se ha emitido resolución, por la que se adopta la medida de prohibición de acceso a las playas del término municipal de Alcúdia la noche de la verbena de San Juan, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
Cosa que hacemos pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico de la web del Ayuntamiento de Alcúdia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/), a los efectos establecidos al artículo 45 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcúdia, en la fecha de la firma (22 de junio de 2021)
La alcaldesa Bárbara Rebassa Bisbal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Asunto: Resolución de Alcaldía, por la que se adopta la medida de prohibición de acceso a las playas del término municipal de Alcúdia la noche de la verbena de San Juan, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID19.
Visto el informe-propuesta emitido en fecha 21 de junio de 2.021 por el Subinspector Jefe de la policía local, en el que se propone la prohibición del acceso a las playas de Alcúdia durante la noche de San Juan, desde las 2 1 : 00 horas del día 23 de junio y hasta las 0 7 : 00 horas del 24 de junio, medida que justifica en el marco del plan de seguridad y sanitario marcado por la pandemia del Covidien-19, y pretende evitar las posibles grandes concentraciones de personas en estos espacios públicos.
Visto el informe emitido en fecha 21 de junio de 2.021 por la coordinadora municipal del servicio de playas, el cual concuerda la propuesta anterior, para la protección de la salubridad pública, indicando también que en las horas previstas de cierre no se encuentran dentro el horario del servicio de salvamento.
El artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas dispone que las competencias municipales, podrán abarcar, en los términos que establezca la legislación de las comunidades autónomas, las relativas al mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
El artículo 22 del Decreto Autonómico 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que corresponde al Ayuntamiento de cada municipio ejercer las competencias de inspección y control, vigilando la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. La disposición adicional del Decreto autonómico establece que el personal asignado al servicio de salvamento debe requerir el auxilio de agentes de la autoridad adscritos a alguno de los cuerpos de policía existentes en nuestra comunidad para ejecutar acciones que impliquen el ejercicio de autoridad.
Asimismo, el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dispone que los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en ciertos supuestos, cuando haya indicios racionales de que pueda producirse una alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. En el ámbito municipal, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcudia (BOIB 161/2008, de 5 de noviembre), establece las normas de conducta en los espacios públicos, y las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, la cual es de aplicación también a las playas.
Es por todo ello que ante la probabilidad y riesgo de que se produzcan aglomeraciones y concentraciones de gente en las playas de nuestro término municipal la noche de la verbena de San Juan, el próximo día 23 de junio de 2.021, y en cumplimiento de la normativa establecida, el Ayuntamiento, como administración competente, está en la obligación de dictar las medidas procedentes para evitar el riesgo de transmisión del virus COVID19.
A la vista de los informes mencionados, se considera que la medida más adecuada para evitar riesgos es el cierre de las playas, en los términos efectuados en la propuesta del subinspector jefe de la policía local y la coordinadora municipal del servicio de playas.
Por tanto, y en ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
Primero.- Se adopta la medida de cierre al público y prohibición de uso de todas las playas del término municipal de Alcúdia durante la noche de San Juan, la cual estará vigente desde las 2 1 : 00 horas del día 23 de junio y hasta las 0 7 : 00 horas del 24 de junio.
Segundo.- Dar traslado de la presente a la Policía Local, a través del subinspector jefe, ordenando a la Policía Local que ejecute la medida.
Tercero.- Dar traslado de la presente a la coordinadora del servicio de playas, ordenando que se preste la colaboración y auxilio necesario para el servicio de playas a la Policía Local, en la organización y ejecución de su cumplimiento.
Cuarto.- Las posibles infracciones o incumplimientos por parte de las personas de la medida ahora acordada se tramitarán, según proceda, como infracciones a la Ley Orgánica de seguridad ciudadana o de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcudia, con sujeción al régimen de infracciones y sanciones previstos en dichas normas que resulten de aplicación al caso.
Quinto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución, en la próxima sesión que celebre.
Sexto.- Realizar una campaña de información al público de la presente medida.
Séptimo.- Dar traslado de la presente resolución a la Demarcación de Costas en Islas Baleares, así como a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno Balear y al Consejo Insular de Mallorca, a los efectos oportunos.
Octavo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios municipal ubicado en el sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, informando a los interesados que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB o un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que por turno corresponda en el plazo de dos meses, a contar también desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerarse procedente.
Alcudia, en la fecha de la firma electrónica He tomado razón
La Alcaldesa El Secretario
Bárbara Rebassa Bisbal Juan Seguí Serra .