Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 257479
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 22 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de planes de acción para la aplicación de la metodología 50/50 en colegios públicos de educación primaria e infantil de Ibiza dirigida a la Administración local
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las cuales están las de promoción del ahorro y la diversificación energética, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía establece que las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias puede llevarse a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Sin embargo, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, a la vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.
Los proyectos 50/50 son compromisos entre las autoridades locales y los usuarios/trabajadores de edificios públicos para implementar acciones de ahorro energético para el uso y la gestión diaria de sus instalaciones. Los ahorros obtenidos se dividen a partes iguales entre el ayuntamiento y los usuarios de las instalaciones en cuestión.
La metodología 50/50 aumenta la conciencia energética de los usuarios del centro educativo y les involucra activamente en acciones de ahorro energético. Los ahorros obtenidos se comparten a partes iguales entre los usuarios de los edificios y la administración local que paga las facturas.
En el caso de los centros educativos, el ayuntamiento responsable de las escuelas públicas, que paga las facturas, se compromete a devolver el 50 % del ahorro económico conseguido en beneficio de la escuela, mientras que la escuela se compromete a implementar un conjunto de buenas prácticas y liderar el proyecto. La metodología 50/50 está orientada al empoderamiento de los niños y, sobre todo, al desarrollo de conocimientos prácticos sobre ahorro energético.
La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en su artículo 77, establece que la administración educativa promoverá la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos obligatorios y no obligatorios, incluido el ámbito universitario.
De acuerdo con las estadísticas energéticas de las Illes Balears, el consumo de energía eléctrica por habitante desglosado por islas es de 4,76 MWh/hab en Mallorca, 5 MWh/hab en Menorca, 5,81 MWh/hab en Ibiza y 4,98 MWh/hab en Formentera. Además, el incremento del consumo eléctrico en el periodo 2015-2019 por islas ha sido de 5,58 % en Mallorca, 5,11 % en Menorca, 9,93 % en Ibiza y 6,26 % en Formentera. Respecto al desarrollo de energías renovables, la potencia de las instalaciones de producción mediante energías renovables, en servicio y en trámite, es de 430 MW en Mallorca, 92,2 MW en Menorca, 5,7 MW en Ibiza y 3,8 MW en Formentera. De estos datos se puede extraer que Ibiza es la isla donde el consumo eléctrico por habitante es el más alto respecto a las otras islas y también donde la demanda eléctrica es la que más crece, además de ser la isla con menos penetración de energías renovables, por lo que se considera adecuado realizar una intensificación de las acciones sobre la eficiencia energética en Ibiza.
Una de las acciones sobre la eficiencia energética es el impulso de proyectos 50/50 en colegios públicos de educación primaria e infantil, los cuales permiten una concienciación de la ciudadanía en general y sobre todo de los alumnos de las escuelas. Es importante que este proyecto tenga una repercusión social y que sea visto por la ciudadanía como un proyecto compacto y no como acciones individuales de varias escuelas de las Illes Balears. Por todo ello, se considera Ibiza idónea para iniciar un proyecto piloto 50/50, dirigido a las administraciones locales de la isla de Ibiza, y, en función del grado de aceptación y repercusión, hacerlo extensible a las otras islas en convocatorias futuras.
El objeto de la convocatoria es fomentar proyectos 50/50 en colegios públicos de educación primaria e infantil de la isla de Ibiza, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), que incluye esta convocatoria en el apartado V.1.7, prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 11, de 26 de enero de 2021).
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 se autorizó la tramitación de la convocatoria por el pago anticipado, sin garantía, del 100 % del importe de las ayudas previstas en la convocatoria pública de subvenciones para la realización de planes de acción para la aplicación de la metodología 50/50 en colegios públicos de educación primaria e infantil de Ibiza dirigida a la Administración local.
Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears; el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones, dirigida a las administraciones locales de la isla de Ibiza, con el fin de que impulsen proyectos 50/50 en colegios públicos de educación primaria e infantil, que se establece en el anexo.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 22 de junio de 2021
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO Convocatoria pública de subvenciones para la realización de planes de acción para la aplicación de la metodología 50/50 en colegios públicos de educación primaria e infantil de Ibiza dirigida a la Administración local
Primero
Objeto
El objeto de la convocatoria, dirigida a las administraciones locales de la isla de Ibiza, es promover proyectos para el desarrollo de planes de acción para la aplicación de la metodología 50/50 en colegios públicos de educación primaria e infantil, en los que los ahorros obtenidos se comparten a partes iguales entre los usuarios de los edificios y la administración local que paga las facturas.
Segundo
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales de la isla de Ibiza que sean responsables del mantenimiento de los colegios públicos de educación primaria e infantil de Ibiza.
Tercero
Importe económico
1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 100.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2021 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:
— 19701 731A01 76000.30 .................................. 55.000,00 €
— 19701 731A01 76000.31 .................................. 45.000,00 €
La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, pueden incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Cuarto
Actuaciones y gastos subvencionables
1. La actuación subvencionable es la contratación con el objeto de elaborar un plan de acción para la aplicación de la metodología 50/50 en colegios públicos de educación primaria e infantil de Ibiza de acuerdo con la metodología EURONET 50/50, y siempre que a raíz de la aplicación de este plan de acción se acredite que se han llevado a cabo las medidas de ahorro de coste cero.
2. La aplicación del plan de acción debe conseguir un ahorro acumulado de energía final durante los primeros cinco años de un mínimo de un 10 % respecto a la situación de partida.
3. El abono al centro escolar del 50 % del ahorro conseguido como consecuencia de la aplicación del plan de acción de la metodología 50/50 se mantendrá como mínimo durante cinco años desde la aplicación del plan.
4. Únicamente son subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de junio de 2021, y en las cuales la fecha máxima de firma del contrato para la realización del plan de acción para la aplicación de la metodología 50/50 es el 24 de septiembre de 2021.
5. El IVA se considera subvencionable.
Quinto
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, se presentarán mediante el trámite telemático de subvenciones, junto con la siguiente documentación:
a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears). Se indicará en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y se especificará el organismo y la fecha de resolución de concesión, así como la cuantía y los datos bancarios a efectos del ingreso.
b) Memoria técnica explicativa del plan de acción 50/50 del colegio público para el cual se solicita la subvención.
c) El documento normalizado 2, cumplimentado adecuadamente, y copia de los tres presupuestos solicitados en caso de que el importe de la actuación no supere la cuantía establecida en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.
d) El presupuesto y la propuesta de plan de acción 50/50 detallado a realizar.
e) El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.
f) El certificado del órgano competente en el que se especificará el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.
g) Certificado del director de la escuela pública en el que se manifieste el compromiso del centro de desarrollar el plan de acción 50/50.
En caso de que alguno de los documentos mencionados, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.
La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
2. Se presentará una solicitud independiente para cada colegio público, y en caso de que un mismo ayuntamiento quiera realizar más de una actuación deberá dar prioridad de registro de entrada a la actuación que considere más relevante. En este caso, las otras solicitudes no prioritarias del mismo ayuntamiento (entendidas como las que no se han registrado de entrada en primer lugar) solo se resolverán si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.
3. El solicitante no puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Las actuaciones objeto de la subvención deben llevarse a cabo de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso contrario, cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
4. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la misma ley.
5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la citada ley.
Sexto
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 28 de junio de 2021 y finaliza el 30 de julio de 2021, o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
Séptimo
Procedimiento para la concesión de las subvenciones
1. Las solicitudes de subvención se resolverán a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la citada ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.
3. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. Estas propuestas de concesión y denegación de las ayudas deberán contener los beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención, así como los solicitantes excluidos, con el motivo de la causa de exclusión.
4. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta deberá motivarse y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción, importe solicitado, importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de un mes contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015.
6. Si un mismo beneficiario solicita más de una solicitud, las siguientes a partir de la primera solo pueden ser objeto de subvención si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.
Octavo
Órganos competentes
Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación y la instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático emitirá las propuestas de resolución.
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
Noveno
Cuantía de las ayudas
1. El porcentaje de ayuda es del 100 % de la actuación subvencionada que corresponde al importe de adjudicación del contrato.
2. La subvención por centro escolar no puede ser superior a 15.000 euros.
3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Décimo
Pago anticipado y justificación de actividades
1. El pago anticipado de la subvención únicamente puede efectuarse una vez que se haya dictado la resolución correspondiente y se haya justificado la contratación del plan de acción para la aplicación de la metodología 50/50.
2. En primer término, la documentación a presentar, antes del 1 de octubre de 2021, para el pago anticipado de la subvención es la siguiente:
a) La solicitud de pago anticipado (documento normalizado 3).
b) Copia del contrato firmado de la adjudicación del contrato del plan de acción para la aplicación de la metodología 50/50.
c) Propuesta del plan de acción para la aplicación de la metodología 50/50 que se ha adjudicado.
d) El certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público.
e) El certificado del secretario o del órgano competente conforme el ayuntamiento acepta el abono al menos durante cinco años al centro escolar del 50 % del ahorro conseguido como consecuencia de la aplicación del plan de acción de la metodología 50/50.
f) Certificado del director del colegio público que está conforme con el contrato adjudicado por el beneficiario y del abono al menos durante cinco años al centro escolar del 50 % del ahorro conseguido como consecuencia de la aplicación del plan de acción de la metodología 50/50.
g) Declaración responsable firmada por el secretario o el órgano competente y por el director del colegio público en la que se indique que se comprometen a aplicar el plan de acción de la metodología 50/50 subvencionado en un periodo mínimo de cinco años.
3. En segundo término, antes del 1 de julio de 2022, se justificará de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se acreditará el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención presentando la siguiente documentación:
a) La memoria económica de las actuaciones realizadas (documento normalizado 4).
b) Informe final del plan de acción 50/50 en el que también se incluirá la previsión anual de ahorro de un mínimo de cinco años, de acuerdo con las medidas a implantar y el procedimiento para el retorno del 50 % de los ahorros a la escuela. El ahorro acumulado durante los cinco primeros años deberá ser como mínimo de un 10 % del consumo de energía final sobre la situación de partida.
c) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (documento normalizado 5).
d) El certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público.
e) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
2.º Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos. El contenido mínimo de las facturas o documentos de valor probatorio deberá estar de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y el artículo 24 del Código de Comercio.
3.º El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que figurará el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
4.º Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
f) Certificado subscrito por el responsable del contrato del ayuntamiento, el director de la escuela y el adjudicatario del contrato en el que se certifique que se ha llevado a cabo la implantación de las medidas de coste cero como consecuencia del desarrollo del plan de acción 50/50 y las cantidades devueltas a la escuela como consecuencia del establecimiento del plan 50/50.
4. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.
5. La falta de justificación en los términos y los plazos que establece la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta a la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
6. La falta de justificación en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez cobrada la subvención, determinarán el reintegro de la subvención, que podrá ser total o parcial y que se determinará en cada caso de forma individual por cada centro o subvención y proporcionalmente al incumplimiento en el que se haya incurrido.
Undécimo
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de este tipo de ayudas están obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a la que se refiere el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable del solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.
h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la resolución correspondiente o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la actuación durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.
k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
l) Asegurar las medidas de información y publicidad. En todas las medidas de información y publicidad deberá reconocerse el emblema del Gobierno de las Illes Balears y la referencia del apoyo del Gobierno de las Illes Balears (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.).
Duodécimo
Reintegro
Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta ley.
Decimotercero
Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
Decimocuarto
Tramitación telemática
La solicitud de subvención se presentará de forma telemática y exclusivamente a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Decimoquinto
Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:
— Documento 1. Solicitud de subvención.
— Documento 2. Lista de presupuestos solicitados.
— Documento 3. Solicitud de pago.
— Documento 4. Memoria económica.
— Documento 5. Memoria de actuación.
Decimosexto
Normativa aplicable
La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta resolución y en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.