Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 257128
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas para para programas de seguimiento y tecnificación de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2021-2022
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden, establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106 de 2 de agosto), rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 116 de 24 de agosto), y modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre (BOIB núm. 171 de 21 de diciembre).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden del consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).
3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estrategico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31 de 10/03/2018). Dicho plan prevee en la línea III.6.7 las ayudas a las federaciones deportivas de las Illes Balears para atender las necesidades derivadas de los programas de tecnificación y seguimiento deportivo.
4. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el cual se prorroga la vigencia del Plan Estrategico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11 de 26/01/2021)
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para programas de seguimiento y tecnificación de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.
2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con las modificaciones introducidas en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE Núm. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007, de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003.
También puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 26 de marzo de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANNEX 1 Bases de la convocatoria de ayudas para programas de seguimiento y tecnficación de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2021-2022
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares para ayudar al desarrollo de programas de seguimiento deportivo y tecnificación deportiva.
1.2 Los programas de seguimiento deportivo y tecnificació deportiva tienen por objeto mejorar la calificación técnica, física y psicológica de los deportistas en periodo de iniciación y perfeccionamiento deportivo, así como permitir la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva específica.
1.3 Las subvenciones se deberán solicitar por actividades directamente relacionadas con los objetivos de la presente convocatoria mediante los siguientes conceptos
I. Actividades encaminadas a la valoración de deportistas.
- Controles técnicos.
- Valoración funcional de los deportistas.
- Reconocimientos médicos de los participantes.
- Elaboración de informes orientativos a los clubes y / o entrenadores de origen de los deportistas.
- Otras pruebas científicas.
II. Entrenamientos orientados a mejorar la calidad de la práctica deportiva.
- Concentraciones.
- Otras actuaciones dirigidas a ofrecer a los deportistas entrenamientos de calidad (Visitas de técnicos de reconocido prestigio a nivel Nacional o Internacional).
- Servicios médicos.
- Servicios complementarios de fisioterapeutas, podólogos y psicólogos.
2. Importe máximo y crédito presupuestario
2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 400.000,00€ para programas de seguimiento deportivo y tecnificación deportiva con cargo a la partida presupuestaria 17601.461A01.48000.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con el siguiente desglose de años e importes:
2.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se hará mediante una resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
3. Entidades beneficiarias
3.1 Pueden acogerse a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares. Asimismo se pueden acoger a esta convocatoria las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas anotadas en el Registro de Entidades.
3.2 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
5. Gastos imputables
5.1 Se subvencionan los siguientes gastos, derivados de los programas deportivos, pagados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de setiembre de 2022:
5.1.1 Retribuciones netas del personal técnico deportivo al servicio de los perceptores de las subvenciones, por razón del trabajo realizado. Se aceptarán únicamente:
a) Licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE) inscrito como ejerciente en el COLEF de las Illes Balears.
b) Técnicos con el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
c) Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados antes de la entrada en vigor de la Orden ECD / 3310/2002, de 16 de diciembre.
d) Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
e) Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
f) Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos, incritos en su correspondiente Colegio Profesional, como ejerciente.
No pueden justificarse las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.
5.1.2 Trabajos de naturaleza técnicos deportivos previstos en el apartado f) del 5.1.1, realizado por empresas externas o profesionales independientes. A efectos informativos, deberá adjuntarse, a la factura y el recibo, una copia del convenio o contrato u hoja de encargo profesional.
5.1.3 Trabajos de naturaleza técnicos deportivos de reconocido prestigio a nivel Nacional o Internacional previstos en los apartados a), b) yc) del 5.1.1. A efectos informativos, deberá adjuntarse,a la factura y el recibo, una copia del convenio o contrato u hoja de encargo profesional
5.1.4 Prestación de los servicios de seguimiento deportivo y preparación de los deportistas prestados por los clubes deportivos con los que la federación deportiva haya acordado convenios de colaboración.
5.2 La actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la entidad beneficiaria de la subvención. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En la subcontratación de las actuaciones subvencionadas deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.
b) EI contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.
c) El beneficiario deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios del mercado en los casos que le sea requerida.
Para la justificación de las actividades subcontratadas deberá presentarse un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada en el que habrá que identificar las actividades que se realizarán, su duración y descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.
5.3 Serán elegibles como gastos de personal del programa de seguimiento, exclusivamente las correspondientes a los siguientes tipos de contratación o acuerdos:
a) Contrato laboral de acuerdo con el Estatuto del Trabajador (art. 12,15 y 16).
b) Contrato laboral especial de los deportistas profesionales (Decreto 1006/1985, 26 de junio).
c) Profesionales independientes.
d) Contrato o acuerdo de personal voluntario (Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares)
6. Solicitud y documentación
6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
6.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
6.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes (http://esports.caib.es) o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
6.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en el apartado séptimo de esta Resolución. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y tiene que adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentarse de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, debe advertir a la persona interesada que esta presentación no es válida a efectos de que, si corresponde, pueda realizar la solicitud de forma electrónica.
6.5 Documentación que debe aportarse:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente en el que consten los datos del beneficiario.
b) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
c) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.
f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.
g) Acreditación de no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5 / 2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, según el artículo 42 b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.
h) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto del programa deportivo incluyendo sólo los gastos subvencionables.
j) Documento del programa deportivo de acuerdo con las especificaciones del anexo 2.
k) Documentos justificativos que certifiquen la formación del personal técnico deportivo contratado para los programas de seguimiento:
l) Copia de los convenios o acuerdos firmados con los clubes que colaboren en el programa. Para que el programa sea aceptado deberán certificar un mínimo de dos convenios o colaboraciones.
6.6 En relación con la documentación requerida en el apartado f) del punto anterior y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede manifestar su oposición expresa a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que no efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos. Esta oposición tendrá como consecuencia que la persona interesada deba presentar los correspondientes documentos acreditativos.
La Administración podrá consultar o recabar determinados documentos y datos sin que la persona interesada las tenga que aportar salvo que se oponga expresamente. Esto afecta entre otros, al DNI, certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de forma expresa esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
6.7 La Dirección General de Deportes en cualquier momento puede solicitar a los interesados la documentación e información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
6.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.9 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.
6.10 El incumplimiento de los requisitos o plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria supone la no admisión de la solicitud.
6.11 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones, dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.
6.12 Asimismo, en los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable al solicitante de la subvención, la Dirección General de Deportes le advertirá que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el director general de Deportes propondrá, a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, notificarlo a la persona interesada.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
7. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. Competencia y resolución
8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
8.2 El director general de Deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
8.3 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se deben notificar a las personas o entidades interesadas mediante la publicación, durante el período en que esta convocatoria siga vigente, en la página web de la Direcció General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que en el plazo de diez días hábiles puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se continuará con el procedimiento.
8.4 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su notificación.
8.5 La resolución expresa de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Las resoluciones dictadas en este procedimiento que agoten la vía administrativa se notificarán individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
8.6 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses desde la finalización del período de presentación de las solicitudes.
8.7 Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución.
9. Comisión Evaluadora
9.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene voto de calidad.
9.3 Comisión técnica
9.3.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2.021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por los siguientes tres técnicos de la Fundación para el Deporte Balear: el coordinador de tecnificación deportiva, el responsable de promoción, patrocinio y TIC y un técnico. Todos ellos por designación del Director General de Deportes a propuesta de la Gerencia de la mencionada Fundación.
9.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
- Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.
- Determinar si los técnicos, deportistas y el número de sesiones propuestos del programa deportivo cumplen las condiciones para ser subvencionado.
- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
10.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre éstas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los apartados siguientes.
10.2 Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.
A) Puntos para la dirección técnica del programa deportivo:
Duración del programa |
Núm. máximo personal dirección técnica |
Puntos seguimento |
Puntos tecnificación |
---|---|---|---|
Hasta 4 meses |
1 |
480 |
800 |
Más de 4 meses y menos de 8 |
1 |
840 |
1.400 |
8 meses o más |
1 |
1.200 |
2.000 |
B) Puntos pera los técnicos del programa deportivo:
Núm. deportistas del programa con edad permitida |
Núm. máximo técnicos |
Puntos por sesión / seguimento |
Puntos por sesión / tecnificación |
---|---|---|---|
Hasta 10 |
1 |
40 |
48 |
11 a 15 |
2 |
60 |
72 |
16 a 20 |
2 |
80 |
96 |
21 a 25 |
3 |
100 |
120 |
26 a 30 |
3 |
120 |
144 |
Más de 30 |
3 |
140 |
168 |
C) Otros Profesionales: Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos profesionales:
Duradación del programa |
Puntos seguimento |
Puntos tecnificación |
---|---|---|
Hasta 4 meses |
360 |
600 |
Más de 4 meses y menos de 8 |
630 |
1.050 |
8 meses o más |
900 |
1.500 |
D) Corrector según la edad de los deportistas
Las edades se contabilizaran considerando que se deben haber cumplido a fecha 31 de diciembre de 2021 para los programas de la temporada 20/21, y a fecha 31 de diciembre de 2022 para los programas de la temporada 21/22.
Edad de los deportistas a 31-12-2021 (20/21) o 31-12-2022 (21/22) |
20/21 |
21/22 |
25% o menos de los deportistas fuera de la edad recomendada |
1,00 |
1,00 |
Más del 25% y hasta al 50% de los deportistas fuera de la edad recomendada |
0,90 |
0,75 |
Mas de 50% y hasta al 75% de los deportistas fuera de la edad recomendada |
0,80 |
0,50 |
Más del 75% de los desportistas fuera de la edad recomendada |
0,70 |
0,25 |
(*) Se aplicara el corrector según la edad dels esportistes del programa, teniendo en cuenta las edades recomendadas y las edades permitidas que se indican en los puntos 6 (seguimiento) y 7 (tecnificación) del anexo II de esta convocatoria. No se consideraran los deportistas fuera de la edad permitida.
E) Promoción del deporte femenino
S'aplicarà un corrector per a la promoció de l'esport femení:
Porcentaje de deportistas mujer en el programa |
Corrector |
Programa exclusivamente femenino |
1,15 |
Programa mixto con un porcentaje de mujeres igual o superior al 70% |
1,10 |
Programa mixto con un porcentaje de mujeres igual o superior al 35% e inferior al 70% |
1,05 |
Programa masculino o mixto con menos del 35% de mujeres |
1,00 |
10.3 Los importes anuales de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las formulas siguientes:
a) Importe de la ayuda:
IMPORTE AYUDA ANUAL |
= |
PUNTUACIÓN FINAL DE LA AVALUACIÓN × VALOR PUNTO |
b) La puntuación final de la evaluación se calcula con la siguiente formula:
Puntos subvención programa |
= (A+B+C) x D x E |
Siendo:
A = Puntos para la dirección técnica del programa.
B = Puntos para los técnicos al servicio del programa, según el número de sesiones por temporada.
C = Puntos para los otros profesionales
D = Puntos edad de los deportistas
E = Corrector promoción del deporte femenino.
c) Orden de prevalencia:
Deporte o modalidad |
Prevalencia |
Programas de tecnificación deportiva. 1º programa de seguimiento de modalidades o especialidades olímpicas/preolímpicas. |
1 |
2º programa de seguimiento de una federación deportiva de modalidades o especialidades olímpicas/preolímpicas. 1º programa de seguimiento de modalidades o especialidades deportivas no olímpicas. |
2 |
3º programa de seguimiento de una federación deportiva de modalidades o especialidades olímpicas/preolímpicas. 2º programa de seguimiento de modalidades o especialidades no olímpicas. |
3 |
Otros programas de seguimiento deportivo. |
4 |
d) Para el cálculo de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación.
d.1) En primer lugar, se divide el importe anual disponible de la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por los programas en prevalencia 1 solicitados, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud de los programas de prevalencia 1, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto presentado. El valor punto no puede superar 1,00 €
d.2) Si, como consecuencia de esta distribución de los programas de prevalencia 1 queda un remanente anual, se repartirá con el mismo sistema entre los programas de prevalencia 2. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud de los programas de prevalencia 2, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto presentado. El valor punto no puede superar 1,00 €
d.3) Si, como consecuencia de esta distribución de los programas de prevalencia 2 queda un remanente anual, se repartirá con el mismo sistema entre los programas de prevalencia 3. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud de los programas de prevalencia 3, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto presentado. El valor punto no puede superar 1,00 €
d.4) Si, como consecuencia de esta distribución de los programas de prevalencia 3 queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre los programas de prevalencia 4. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud de los programas de prevalencia 4, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto presentado. El valor punto no puede superar 1,00 €
e) En caso de que la suma de los importes solicitados de todos los programas sea inferior o igual a 200.000 €, el importe correspondiente a la ayuda a cada solicitante será igual al importe solicitado por el mismo, que puede haber sido modificado previamente a propuesta del órgano instructor con objeto de mejorar la solicitud.
11. Plazo de justificar
11.1 Se establecen dos periodos de justificación:
a) El plazo para presentar la justificación correspondiente al año 2021 termina 2 de noviembre de 2021.
b) El plazo para presentar la justificación correspondiente al año 2022 termina 2 de noviembre de 2022.
12. Pago y justificación de actividades
12.1 El pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
12.2 Se consideran gastos subvencionables:
Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagadas hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.
12.3 Gastos justificables - Coste elegible
a) Retribuciones netas de la dirección técnica del programa de seguimiento. Coste elegible: entre 15% y el 30% del coste elegible.
b) Retribuciones netas de los preparadores y / o entrenadores del programa de seguimientos. Coste elegible: entre el 50% y el 85% del coste elegible.
c) Retribuciones netas de médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos. Coste elegible: entre el 15% y el 30% del coste elegible.
12.4 Las subvenciones que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.
La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:
a) Justificantes económicos del gasto efectuado, que deben consistir en las facturas originales y copia correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, y con los documentos acreditativos de los pagos.
En la justificación se indicará claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.
Se presentará en el órgano otorgante original y copia de las facturas, los recibos y las hojas de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", para que, una vez verificada su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner a disposición del perceptor, los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas al expediente. Los originales y sus copias irán numerados en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).
No serán admitidos a trámite los impresos de "Cuenta justificativa del gasto subvencionado", a los que no se acompañen original y copia de todos los documentos debidamente numerados. La documentación se presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de este formato, siempre numeradas. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.
b) Sólo se admitirá las retribuciones netas de las personas propuestas en el proyecto presentado a la solicitud de la subvención. Así como el número de horas o porcentaje de la jornada propuestos.
c) Memoria de la actuación, descriptiva del proyecto realizado con el siguiente detalle:
i. Listado de deportistas participantes con los siguientes datos para cada uno de ellos, considerando el periodo en que está incluido en el programa:
ii. Libro diario del programa de seguimiento: Documento donde se detallará cada una de las sesiones o concentraciones, indicando:
iii. Informe general de la actividad:
d) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.
12.5 Facturas y recibos
Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc ..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc... Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:
El arte. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.
En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.
Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán acompañarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.
Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.
Las facturas y los documentos con correcciones o modificaciones manuales no tienen consideración como elegibles a efectos de justificar la subvención.
12.6 Acreditación de pagos
12.6.1 Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012) introdujo las siguientes limitaciones en cuanto a los pagos efectivos:
a) No pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Sin embargo, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
c) A los efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
Si el pago ha sido practicado con tarjeta de crédito debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.
Se considerará efectivamente pagado el gasto a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.
12.6.2 Con todas las facturas imputadas a la cuenta justificativa deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:
a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.
b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.
c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.
Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.
En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifiquen el nombre del destinatario y el número de cada factura.
12.6.3.- Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que los efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:
a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.
b) Fecha de emisión del recibo.
c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.
d) Importe total de la factura.
e) Firma original con nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.
12.7 Gastos no subvencionables
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Gastos de garantía bancaria.
e) Gastos de seguros obligatorias o voluntarias.
f) Gastos notariales y registrales.
g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal.
h) Gastos de cuotas a la Seguridad Social, ni de ningún otro régimen de previsión.
e) Gastos protocololarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de "trabajo", banquetes, "galas", actos de recepción o clausura, atenciones protocololarias o representativas, obsequios, etc.
j) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).
12.8 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, se reducirá el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada con las siguientes condiciones:
- Si hay una desviación igual o superior al 20% en el número de deportistas participantes previstos inicialmente en el programa, se aplicará una reducción equivalente al porcentaje de desviación menos 10. Es decir, con una desviación del 40% se aplicará una reducción del 30% del importe justificado.
- Si hay una desviación igual o superior al 10% en el número de sesiones desarrolladas en el programa previstas inicialmente, se aplicará una reducción equivalente al porcentaje de desviación menos el 5%. Es decir, con una desviación del 20% se aplicará una reducción del 15% del importe justificado.
12.9 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.
12.10 Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
12.11 El modelo de cuenta justificativa está a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
12.12 Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de la presentación de la justificación de la subvención y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. Contraprestaciones económicas a personas físicas
13.1 Serán elegibles las cantidades netas (líquidas) y la parte del IVA que soporte al 100% la federación deportiva perceptora de la subvención. En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF, se hará de acuerdo con lo que disponga la Ley y el Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u otras normas que regulen esta materia. Dado el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF). 13.2 No serán elegibles los gastos de cuotas a la SS del trabajador / a, ni ningún otro régimen de previsión. No son objeto de estas subvenciones el pago de cuotas de cualquier tipo de seguros ni obligatorias ni voluntarias.
13.3 Salarios
Podrán justificarse los correspondientes a las personas sujetas a una relación laboral con la federación deportiva. Esta justificación se hará mediante el recibo o nómina por el neto (líquido) recibido, firmado por la persona interesada (si el total anual no supera 2.500,00 euros) o con el comprobante bancario del ingreso correspondiente.
No son elegibles salarios de personas en que la nómina conste una actividad y lleven a cabo una diferente, o con retribuciones desproporcionadas.
Para justificar el pago de las nóminas deberá aportar:
a) Transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o certificado de la entidad financiera en la que conste la información.
b) Si los justificantes de pago son globales, se presentará el desglose por trabajador a la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe.
13.4. Pagos a profesionales independientes.
Podrán ser elegibles los gastos netos e IVA no deducido, de arrendamientos de servicios profesionales que estén dados de alta en el IAE. La justificación de estos pagos se hará individualmente para cada servicio prestado y por el líquido recibido, mediante la correspondiente factura o minuta, con copia del contrato de arrendamiento de servicios u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración. En todos los casos se deberá practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando se necesite.
13 5. Personal voluntario
13.5.1 Se entiende por voluntariado el conjunto de acciones y actividades de interés general desarrolladas por personas físicas y que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que tengan carácter solidario y altruista.
b) Que tengan una realización libre y voluntaria.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acción voluntaria les pueda ocasionar, si así lo acuerdan en el documento de compromiso.
Sólo podrán percibir el reembolso de los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad voluntaria.
13.5.2 Límites de estos gastos
a) Con carácter general, si se trata de cualquier gasto relacionado con una compra (material, por ejemplo) destinada al ejercicio de la acción voluntaria y que ha avanzado de su bolsillo la persona voluntaria, el abono del gasto se realizará previa entrega de factura correspondiente (en ningún caso notas, tickets, recibos).
b) En un segundo aspecto, ropa, vestuario o recursos accesorios de seguridad necesario para el desarrollo de la actividad voluntaria o bien el suministra la misma federación deportiva o bien, si es la propia persona voluntaria la que realiza la compra se justificará y abonará el gasto con las mismas condiciones que en el apartado anterior, es decir, con la entrega de la factura y comprobación de que efectivamente dispone de este vestuario. Hasta un límite máximo anual de 200,00 € por cada entrenador.
c) Gastos de locomoción: deben justificarse la realidad del desplazamiento y su vinculación con el programa de seguimiento deportivo y su colaboración voluntaria. Si se utiliza un vehículo propio (que deberá estar especificado, modelo y matrícula) el importe máximo es el resultado de multiplicar 0,19 € por el número de kilómetros recorridos. Si se trata de transporte público deberá justificar con facturas, billetes o documentos equivalentes. En estos gastos podemos incluir también gastos de peajes, aparcamientos u otros relacionados con el desplazamiento.
d) Gastos de manutención son los normales a compensar para comer en bares, restaurante y otros establecimientos de hostelería realizados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del / a perceptor / a y de que constituya su residencia. Si en cambio es en el mismo municipio se deberá demostrar que el horario de la acción voluntaria hace imposible el desplazamiento a su domicilio particular, y que este horario tiene sentido para la actividad que se realiza.
Estos gastos de manutención tienen unos límites: si no hay pernocta 26,67 € / día, si hay pernocta 53,34 € / día.
e) Junto con las facturas y el justificante del abono debe rellenarse una hoja de liquidación de gastos donde debe explicarse el motivo del gasto, la actividad relacionada, fecha y persona voluntaria participantes, que esté firmado tanto por la federación deportiva como para la persona voluntaria.
14. Otros requisitos generales
14.1 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
14.2 Para llevar a cabo la actividad subvencionada se puede subcontratar con el límite máximo del 50% del importe de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la del artículo 68 del Reglamento de la misma, teniendo en cuenta que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que el contrato se haga por escrito.
b) Que previamente la Dirección General de Deportes lo haya autorizado en función de la documentación que entregue el perceptor de la subvención, siempre antes de presentar la cuenta justificativa.
Un contrato no se puede fraccionar para disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
• Comunicar mediante escrito dirigido a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la subvención o bien que se renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
• Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
• Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
• Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
• Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.
• Comunicar inmediatamente a la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
• Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta las solicite
• Las entidades que reciben subvenciones o ayudas por más de 100.000 € anuales o más de 5.000 € anuales y que al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
16. Revocación
16.1 Se debe revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
17. Liquidación de la subvención
17.1. La liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de prescripción de cuatro años establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, a contar desde la presentación de la justificación por la persona o entidad interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, se haya de requerir a la persona o entidad interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
17.2. La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación, y constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona o entidad interesada ya cargo de la administración concedente, así como, en su caso, el inicio por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes ya instancia de la Dirección General de Deportes del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente lo previsto en los artículos 43 y 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En todo caso, la liquidación de la subvención por la Dirección General de Deportes no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
17.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 17.1, cuando la liquidación de la subvención no se dicte y notifique dentro de los primeros nueve meses no se exigirán los intereses de demora que se devenguen entre el día siguiente de estos nueve primeros meses y el inicio de un eventual procedimiento de reintegro.
Para el cómputo de estos nueve meses no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción justificada de las actuaciones de comprobación ni las dilaciones que puedan producirse por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada período, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
18. Reintegro
18.1 Como consecuencia de la revocación se debe reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
18.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina al efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
18.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
20. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes debene someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.
21. Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO II Características y condiciones del programas deportivos
1.Los programas de seguimiento deportivo tienen por objeto la detección precoz de talentos a la práctica de una modalidad deportiva, considerando los aspectos técnicos, físicos y psicológicos de los deportistas, e incluso la reorientación hacia otras modalidades, según el resultado de evaluar este aspectos. Estos programas también pueden ser utilizados para preparar las selecciones autonómicas de categorías inferiores de las federaciones deportivas de las Illes Balears, y son el trampolín previo a la incorporación de los deportistas en los programas de tecnificación correspondientes, que dan una continuidad en la progresión y evolución de el deportista.
2. Los programas de tecnificación deportiva implementan procesos de perfeccionamiento y desarrollo en el ámbito deportivo (técnico, táctico, físico, psicológico, competitivo) desde que se detecta una persona con proyección para la práctica de una modalidad deportiva específica, hasta a su llegada al deporte de alto nivel, velando al mismo tiempo para que los y las deportistas que participan obtengan una formación integral (dando especial importancia a la educación escolar y la formación en valores). Son programas que se nutren, en parte, los deportistas que han formado parte de los programas de seguimiento deportivo.
3.Características los programas de seguimiento:
• Objeto: son programas de detección de talentos, donde debe priorizarse la evaluación y el estudio de las capacidades técnicas, físicas, fisiológicas y psicológicas de los deportistas, para determinar su posible evolución y proyección futura. También pueden ser el origen de la preparación y constitución de las selecciones autonómicas de categorías inferiores.
• Deportistas: trabajo con deportistas de diferentes clubes, con los que se ha de colaborar estrechamente para hacer el seguimiento. Los deportistas entrenan con sus respectivos clubes y, puntualmente, hacen entrenamientos o concentraciones del programa de seguimiento. Hay que intentar abarcar un amplio núcleo deportivo, para que la detección sea efectiva. Se trata de deportistas en edad escolar, de entre 12 y 16 años (según el deporte).
• Entrenadores y otro personal: normalmente existe la figura de un coordinador del programa (incluso es posible un coordinador por isla), con la colaboración de otros técnicos o bien de los técnicos de los clubes involucrados. Además del trabajo en las concentraciones se realizarán tareas de seguimiento de las competiciones para la detección de talentos, y la coordinación del trabajo con los clubes involucrados. No es tan importante la figura del preparador físico o del apoyo médico, aunque sí es necesario realizar las correspondientes evaluaciones a los deportistas para estudiar su proyección.
• Entrenamientos: coordinación de los contenidos generales de los entrenamientos con los clubes, planificando concentraciones periódicas con los deportistas a los que se realiza el seguimiento. Se establece un máximo de dos entrenamientos conjuntos semanales, siendo más habituales las concentraciones periódicas de una sesión mensual de larga duración, o concentraciones en competiciones específicas. En el caso de programas de preparación para selecciones autonómicas de categorías inferiores se aceptan hasta tres sesiones semanales.
4. Características de los programas de tecnificación
• Objeto: son programas para aplicar procesos de desarrollo y perfeccionamiento de todos los aspectos que rodean la práctica deportiva, con el objeto de que el deportista pueda llegar al alto nivel deportivo una vez finalizada la etapa de tecnificación.
• Deportistas: trabajo con un grupo de deportistas más reducido, de entre seis y treinta miembros, según el deporte o modalidad y si son o no mixtos. Deportistas en edad escolar, normalmente a partir de tercero de ESO (14 años), hasta los 23 años aproximadamente.
• Entrenadores y otro personal: un director técnico, que generalmente ejerce de técnico, con otros posibles técnicos y preparadores físicos de apoyo. En este caso si tiene que haber un apoyo médico, de rehabilitación / recuperación, y psicológico permanente.
• Entrenamientos: planificación de la temporada y entrenamientos específicos del programa, distribución de la carga y evaluación continua. Frecuencia de los entrenamientos semanal, de entre cuatro y diez sesiones. En este caso, el entrenamiento de los deportistas con los clubes es más residual, y debe estar coordinado con el responsable del programa.
5. Número máximo de programas para federación
• Seguimiento: una federación puede solicitar hasta un máximo de cuatro programas de seguimiento. Puede incluir hasta cuatro programas de especialidades olímpicas (o de las llamadas especialidades preolímpicas de categorías inferiores, que se corresponden con especialidades olímpicas en la categoría absoluta), y hasta dos programas de seguimiento de especialidades no olímpicas. Las disciplinas que tradicionalmente agrupan especialidades se podrán separar en dos o más programas (por ejemplo saltos y lanzamientos en atletismo, o 420 y láser a vela). También se podrán solicitar programas de seguimiento para una misma especialidad en diferentes islas.
• Tecnificación: una federación puede solicitar un máximo de dos programas de tecnificación. Puede incluir hasta dos programas de deportes o modalidades olímpicas y solo un programa de modalidades no olímpicas. Sólo se podrá solicitar más de un programa si las disciplinas o especialidades deportivas a tratar en cada programa difieren cualitativamente en sus aspectos técnicos, reglamentarios y / o en el entorno de competición (por ejemplo waterpolo y natación, atletismo y trail running). Al contrario que en el caso de seguimiento, las especialidades deportivas tradicionalmente agrupadas no se podrán separar en dos o más programas (por ejemplo saltos y lanzamientos en atletismo). No se pueden solicitar programas de tecnificación para deportes colectivos de enfrentamiento directo. Tampoco se pueden solicitar programas de tecnificación para modalidades ya integradas a los programas de la Fundación para el Deporte Balear. En caso de duda sobre la coexistencia de dos programas de tecnificación con modalidades deportivas similares, la Comisión Técnica argumentará y decidirá si se aceptan o no las solicitudes.
• No pueden tenerse dos programas de la misma disciplina deportiva para el sexo femenino y masculino, excepto en el caso de los programas de seguimiento de deportes colectivos olímpicos con una participación de diez o más jugadores simultánea durante la competición.
6. Condiciones que deben cumplir los programas de seguimiento:
• Deben tener un máximo de tres sesiones semanales. Las concentraciones que impliquen realizar la práctica mañana y tarde se contabilizarán como sesiones dobles. No se contabilizarán las jornadas de competición.
• La edad recomendada de los deportistas del programa va de los 12 a los 16 años, cumplidos durante el año de finalización de la temporada del programa (año 2021 para el programa 20/21 y 2022 para el programa 21/22).
• La edad permitida de los deportistas del programa va de los 10 a los 20 años, cumplidos durante el año de finalización de la temporada del programa (año 2021 para el programa 20/21 y 2022 para el programa 21/22).
• No pueden incorporarse al programa deportistas fuera del rango de la edad permitida.
• No pueden incorporarse al programa de seguimiento los deportistas incluidos en el Centro de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.
• No se pueden incorporar al programa de seguimiento los técnicos con jornada completa al servicio del Centro de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.
• Para los programas de modalidades individuales se establece un mínimo de 10 deportistas, y un máximo de 20 si son exclusivamente masculinos o femeninos, o 30 si son mixtos.
• Para los programas de modalidades colectivas establece un mínimo de 15 deportistas, y un máximo de 30 si son exclusivamente masculinos o femeninos, o 40 si son mixtos.
• Si se presentan proyectos de entrenamiento de las selecciones autonómicas sólo se aceptarán en las condiciones establecidas para los programas de seguimiento, considerando edades y número de técnicos y deportistas.
7. Condiciones que deben cumplir los programas de tecnificación:
• Deben tener un mínimo de cuatro sesiones semanales de entrenamiento. No se contabilizarán las jornadas de competición.
• La edad recomendada de los deportistas del programa va de los 14 a los 23 años, cumplidos durante el año de finalización de la temporada del programa (año 2021 para el programa 20/21 y 2022 para el programa 21/22).
• La edad permitida de los deportistas del programa va de los 12 a los 30 años, cumplidos durante el año de finalización de la temporada del programa (año 2021 para el programa 20/21 y 2022 para el programa 21/22).
• No pueden incorporarse al programa deportistas fuera del rango de la edad permitida.
• No pueden incorporarse al programa de tecnificación deportistas incluidos en el Centro de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.
• No se pueden incorporar al programa de tecnificación técnicos con jornada completa al servicio del Centro de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.
• Para los programas de modalidades individuales se establece un mínimo de 6 deportistas, y un máximo de 16 si son exclusivamente masculinos o femeninos, o 24 si son mixtos.
• Para los programas de modalidades colectivas establece un mínimo de 10 deportistas, y un máximo de 24 si son exclusivamente masculinos o femeninos, o 32 si son mixtos.
8. Projecte del programa de seguimiento o de tecnificación deportiva: Se deberá completar un anexo para cada programa solicitado y para cada temporada deportiva. Por ejemplo, si se solicitan tres programas de seguimiento para la temporada 20/21 y dos programas de seguimiento y uno de tecnificación para la temporada 21/22, deberán presentarse cinco anexos 4 y un anexo 5, un por cada programa.
Entre otros la solicitud deberán indicar: