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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 257075
Extracto de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura y la ciencia, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

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Texto

BDNS 569985

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1.1. Son beneficiarios de las subvenciones

a) Para la sublínea A de empresas y autónomos.

Son beneficiarias de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios tienen que estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o bien tienen que tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

b) Para la sublínea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Son beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

1.2. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria.

1.3. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquier de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las cuales, haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y de Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra de aplicable.

1.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor del que se dispone en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, pero que sí que lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de COVID-19.

Sin perjuicio de lo establecido a todos los efectos en el párrafo anterior, se podrán conceder ayudas bajo las modalidades y condiciones descritas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura y la ciencia, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19.

2.2. La actividad objeto de la subvención tendrá que tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears a través de la programación y/o exhibición de obra de artistas o creadores de las Illes Balears y la presencia en el programa del evento de, como mínimo, dos de estos requisitos:

— Participación (presencial o virtual) y actividad profesional de programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos, etc. de fuera de las Illes Balears invitados por la organización en un número mínimo de 3.

— Participación de la feria, festival, mercado, etc. en algún programa de intercambio con otros eventos similares que garanticen la presencia de la producción cultural de las Illes Balears al exterior o bien colaboración y apoyo de otro evento similar de carácter internacional.

— Organización, dentro del programa del evento, de jornadas (presenciales o virtuales) orientadas al público profesional con el objetivo de servir de fuente de intercambio de conocimientos o de propuestas culturales.

— Tener un plan de internacionalización de la cultura balear que visibilice la actividad cultural que se hace dentro del territorio, los artistas baleares, etc. Y que promueva el territorio balear como espacio cultural.

2.3. Se establecen las siguientes líneas de subvención:

A. Línea para la música

B. Línea para el audiovisual

C. Línea para las artes escénicas

D. Línea para los proyectos multidisciplinarios

E. Línea para las artes visuales

F. Línea para la literatura, el cómic y la ilustración

G. Línea para las jornadas y encuentros de cultura y/o ciencia.

Cada línea tiene las sublíneas siguientes:

a) Sublínea de empresas y autónomos.

b) Sublínea de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

2.4. Para optar a subvención hace falta que los eventos tengan programados, como mínimo, un 50 % de artistas y agentes culturales de las Illes Balears y que estos profesionales sean remunerados. Exceptuando las solicitudes de la línea G, siempre que presenten un plan de internacionalización de la cultura y/o la ciencia de las Illes Balears.

En el caso de eventos del ámbito audiovisual, tienen que tener programada al menos alguna obra de las Illes Balears o bien garantizar la presencia de profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales.

2.5. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:

• Las ferias, los festivales y jornadas que se lleven a cabo por primera vez durante el 2021, a exención de las efemérides.

• Los centros de creación.

• Los ciclos de conciertos de un mismo artista o grupo musical y las temporadas teatrales de un sol artista.

• Las galerías de arte.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 550.000 € (quinientos cincuenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2021, de los cuales 334.000 € (trescientos treinta y cuatro mil euros) se destinan a la sublínea A de empresas y autónomos, y 216.000 € (doscientos dieciséis mil euros) a la sublínea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.

4.3. El importe global que comprende la presente convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de ayudas, que están divididas en sublíneas:

A. Línea para la música: 180.000 euros, los cuales se reparten en 100.000 € por la sublínea a) de empresas y autónomos y 80.000 € por la sublínea b) de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

B. Línea para el audiovisual: 131.000 euros, los cuales se reparten en 81.000 € por la sublínea a) de empresas y autónomos y 50.000 € por la sublínea b) de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

C. Línea para las artes escénicas: 85.000 euros, los cuales se reparten en 51.000 € por la sublínea a) de empresas y autónomos y 34.000 € por la sublínea b) de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

D. Línea para proyectos multidisciplinarios: 50.000 euros, los cuales se reparten en 30.000 € por la sublínea a) de empresas y autónomos y 20.000 € por la sublínea b) de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

E. Línea para las artes visuales: 50.000 euros, los cuales se reparten en 38.000 € por la sublínea a) de empresas y autónomos y 12.000 € por la sublínea b) de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

F. Línea para la literatura, el cómico y la ilustración: 34.000 euros, los cuales se reparten en 22.000 € por la sublínea a) de empresas y autónomos y 12.000 € por la sublínea b) de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

G. Línea para las jornadas y encuentros de cultura y ciencia: 20.000 euros, los cuales se reparten en 12.000 € por la sublínea a) de empresas y autónomos y 8.000 € por la sublínea b) de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

4.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4.5. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente se tiene que otorgar proporcionalmente a las otras líneas, siguiendo los criterios de mayor puntuación de los proyectos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 20 días hábiles.

 

Palma, 17 de junio de 2021

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company Pons