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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 256118
Convocatoria ayudas extraordinarias empresas para paliar efectos Covid-19

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 21-06-2021 aprobó la convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Santa Maria del Camí para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos, en los términos siguientes:

“CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y A FONDO PERDIDO PARA LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA  ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS

En ejercicio de la competencia propia de desarrollo económico local que tiene encomendada el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 t de la Ley 20/2006, se convocan las Ayudas del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí destinadas a autónomos y PIMES para paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, con su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, además del tablón de anuncios, la página web y las redes sociales del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, desde que el Gobierno de España declaró el Estado de Alarma en todo el territorio del Estado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el impacto económico que ha tenido y tiene esta situación de excepcionalidad en amplios sectores de nuestra economía local, obliga a esta Administración, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las correspondientes medidas para paliar los efectos de esta crisis en nuestro municipio y adoptar las correspondientes medidas de estímulo de la economía local, adaptándonos al tejido empresarial de nuestro municipio.

Es por eso que nuevo establecemos una línea de ayudas directas a los empresarios y autónomos del municipio de Santa Maria del Camí que puedan ser beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases para la concesión de ayudas directas a empresarios y autónomos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Para ello se cuenta con la ayuda del Gobierno de las Islas Baleares, que dentro del Pacto de Reactivación Económica y Social, ha aportado al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí de 58.882,77 € para paliar los efectos económicos derivados de las restricciones adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. También se cuenta con la ayuda del Consell de Mallorca, que a través de la Convocatoria de subvenciones 2021 del Consell de Mallorca dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos, ha otorgado al Ayuntamiento de Santa Maria del Camí 58.882,77 € con la misma finalidad. Estas cantidades se suman a los 60.000 € que aporta el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí de fondos propios.

PRIMERO.

Objeto de la convocatoria

El Objeto de esta convocatoria es Conceder Ayudas a personas físicas y jurídicas con establecimiento abierto en el municipio de Santa Maria del Camí que han tenido pérdidas en la facturación debido a la crisis económica derivada de la pandemia de la covid- 19.

Con esta subvención se pretende otorgar liquidez a las empresas de Santa Maria del Camí para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y trabajo y compensar, en cierta medida, la reducción de ingresos que han sufrido. Con ello se pretende proteger el interés general de los santamariers y santamarieres, dando apoyo a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas para contribuir a una reactivación de la economía del municipio de Santa Maria del Camí.

SEGUNDO

Régimen Jurídico

El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí tiene, como competencia propia, la de desarrollo económico local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 t de la Ley 20/2006.

Asimismo, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los arts. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

TERCERO.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Santa Maria del Camí de menos de 7 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación a 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.

CUARTO.

Condiciones que deben reunir los beneficiarios

4.1.- Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deben reunir los siguientes requisitos:

- Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Santa Maria del Camí.

- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.

- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.

- No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo.

- Contar con menos de 7 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante 2020 en una cantidad superior a un 20%.

4.2.- No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de que sean comunidades de bienes, se hará constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Si no se indica entenderá que es el primer designado en la solicitud. (Se añadirá a la solicitud el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes).

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.

4.3.- Las personas beneficiarias de estas ayudas deben ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE):

  • Agrupación 019. Otras relacionadas con el cine, el teatro y el circo. n.c.o.p. (Actividades artísticas).
  •  Agrupación 032. Intérpretes de instrumentos musicales. (Actividades artísticas).
  •  Agrupación 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p. (Actividades artísticas).
  • Agrupación 042. Jugadores, preparadores y entrenadores de tenis y de golf (Actividades artísticas).
  • Agrupación 047. Jugadores y entrenadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha, etc. (Actividades artísticas).
  • Agrupación 049. Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p. (Actividades artísticas).
  • Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas.
  • Agrupación 09. Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p. (Actividades profesionales).
  • Agrupación 18. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
  • Agrupación 22. Ingenieros Técnicos y Ayudantes de Aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
  • Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
  • Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de barcos.
  • Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
  • Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.
  • Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel, artes gráficas y edición.
  • Agrupación 51. Agentes comerciales.
  • Agrupación 59. Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p.
  • Agrupación 61. Comercio al por mayor.
  • Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
  • Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
  • Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
  • Agrupación 67. Servicio de alimentación.
  • Agrupación 68. Servicio de alojamiento.
  • Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.
  • Agrupación 72. Otros transportes terrestres.
  • Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
  • Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas (Actividad profesionales).
  • Agrupación 81. Instituciones financieras.
  • Agrupación 82. Profesionales de enseñanza.
  • Agrupación 83. Profesionales de enseñanza.
  • Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
  • Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
  • Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias. (Actividades profesionales).
  • Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
  • Agrupación 87. Profesionales relacionados con loterías, apuestas y otros juegos de suerte, envite y azar.
  • Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
  • Agrupación 93. Educación e investigación.
  •  Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
  • Agrupación 97. Servicios personales.
  • Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.

Cualquier actividad económica que tenga su sede en el municipio de Santa Maria del Camí y no esté incluida en los epígrafes del impuesto de actividad económica expuestos anteriormente.

QUINTO.

Crédito presupuestario

La cuantía de la convocatoria será de 58.882,77 € a cargo del Consell de Mallorca; 58.882,77 € a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y 60.000 € a cargo del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

El crédito total previsto para esta convocatoria es de 177.765,54 € con cargo al presupuesto general del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

SEXTO.

Importe de la ayuda

La ayuda será de 1.500 € por centro de trabajo o establecimiento, el mismo importe para todos los sectores económicos con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 3.000,00 €) y con un límite establecido de 118 empresas.

SÉPTIMO.

Compatibilidad con otras subvenciones

Los presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.

OCTAVO.

Régimen de concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

En caso de que se haga un requerimiento al interesado, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

NOVENO.

Plazo y lugar para presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indica a continuación:

La presentación de la solicitud, junto con la documentación exigida, será de 20 días naturales a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, habiéndose también de publicar en el Portal Web del Ayuntamiento. En caso de que el último día sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

DÉCIMO.

COMISIÓN EVALUADORA

La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada al efecto. Esta Comisión Evaluadora elaborará un informe previo para la Junta de Gobierno. Esta Comisión Evaluadora está formada por:

- Presidencia: El Alcalde o concejal en quien delegue

- Vocales: El o la Concejal delegada del servicio.

Un concejal o concejala de cada grupo político municipal.

La Interventora municipal.

- Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de un mes, a contar a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Además, se hará público en el tablón de anuncios municipal y a efectos informativos se realizará una comunicación mediante correo electrónico a aquellas personas que hayan facilitado una dirección al efecto.

La aceptación de la propuesta, por parte de la entidad beneficiaria, se entiende producida si en el plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de la notificación, no se expresa lo contrario.

UNDÉCIMO.

Procedimiento y Resolución

La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes bases que rigen la convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación, la Comisión Evaluadora comprobará las solicitudes y requerirá las enmiendas o la resolución de cualquier duda que le surja respecto de las solicitudes presentadas.

Si del examen de la solicitud por la Comisión Evaluadora se comprueba que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y / o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta convocatoria, se requerirá, sobre la base del art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Entidad solicitante, o en su caso la designada como responsable, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al requerimiento, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, se realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de las cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

Transcurrido el plazo de los diez días hábiles para subsanar o aportar nueva documentación, la Comisión Evaluadora, una vez comprobado qué solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, elevará informe al órgano competente para su resolución y que corresponde al Alcalde.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Este acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y se podrá interponer contra dicha resolución recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

DUODÉCIMO.

Solicitud y el resto de la documentación a adjuntar

Rellenar los formularios de la convocatoria a través del trámite creado especificado por ello. No se pueden presentar dos solicitudes para diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento. La documentación a adjuntar es la siguiente:

La SOLICITUD (Anexo I) incluye:

  • La indicación del nombre comercial y la localización del establecimiento.

  • Si lo considera la persona interesada, declaración mediante la que se deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante certificados telemáticos. Si se deniega, la debe aportar si es requerido por el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí o otros organismos de control.

  • Una declaración responsable en los siguientes términos:

  • Que la empresa cuenta con menos de 20 trabajadores de media anual computando todos los centros de trabajo con una facturación 2019 inferior a un millón de euros.

  • Que esta facturación ha disminuido durante 2020 en una cantidad superior a un 20%.

  • Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), si se trata de una empresa.

  • Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, si se trata de una cooperativa.

  • Que la persona que presenta la solicitud tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

  • Que el establecimiento no ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención del Covid-19.

  • Que no se han despedido trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

  • Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la mencionada ley.

Se debe acompañar la solicitud con los siguientes ANEXOS:

a) Anexo II. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante que:

  • No incurre en ninguna de las prohibiciones para recibir ayudas o subvenciones que establece el    artículo 13 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • La entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.
  • No ha incurrido en ninguna de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) Annex III. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, i con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un marco temporal determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

La solicitud se entregará con la siguiente documentación:

  • Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF. Ambos supuestos se deben poder leer correctamente. (Formato PDF).

  • Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde conste de alta el centro de trabajo o establecimiento por el que se pide la ayuda, del mes de enero de 2021 o posterior y nombre de la persona o entidad que solicita la ayuda.

  • Fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial, si estuviera y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento (en formato jpg).

  • Si se trata de una Comunidad de bienes o Entidad sin personalidad jurídica, contrato suscrito entre los miembros y designación del representante.

  • Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.

DECIMOTERCERO.

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, y también al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

b) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la ayuda y cualquier otra comprobación o control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

DECIMOCUARTO.

Pago

El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.

Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya finalizado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

DECIMOQUINTO.

Comprobación de la veracidad de los datos

Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se harán, como mínimo, una auditoría externa y actuaciones de control que servirán para examinar los expedientes y podrán dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio de expedientes de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que pueden incurrir.

DECIMOSEXTO.

Concurrencia con otras ayudas

Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda procedente de cualquier entidad del sector público o privado.

DECIMOSÉPTIMO.

Reintegro

Es causa de reintegro, entre otros, la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para obtenerla o escondiendo las que lo impedirían.

DECIMOOCTAVO.

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

También serán de aplicación cualquier normativa sancionadora administrativa o penal que resulte de aplicación en cuanto a la falsedad de los datos incluidos en las declaraciones responsables.

 

​​​​​​​DECIMONOVENO.

Publicación de la convocatoria y de la concesión

Se debe enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que deriven a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se tiene que colgar en la web del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, y se le dará la máxima difusión posible entre las personas que puedan estar interesadas.

Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la web del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí en el apartado tablón de anuncios (https://www.ajsantamariadelcami.org/).

​​​​​​​Documentación complementaria a entregar:

La solicitud se entregará con la siguiente documentación:

a) Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF. Ambos supuestos se deben poder leer correctamente. (Formato PDF).

b) Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde conste de alta del centro de trabajo o establecimiento por el que se pide la ayuda, del mes de enero de 2021 o posterior y nombre de la persona o entidad que solicita la ayuda.

c) Fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial, si estuviera y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento (en formato jpg).

d) Si se trata de una Comunidad de bienes o Entidad sin personalidad jurídica, contrato suscrito entre los miembros y designación del representante.

e) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria como pueden ser un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc”.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Santa Maria del Camí, 22 de junio de 2021

El alcalde-presidente

Nicolau Canyelles

 

ANEXO I

solicitud (trámite en línea)

Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos del municipio

Datos del solicitante

Nombre y apellidos / Nombre o razón social: ..................................................................................... DNI/CIF:.................................. Domicilio:.............................................................................................................................. Núm.: .......... Piso: ............... Localidad: ................................. CP: .....................................

Teléfono de contacto: ................................ ............. Fax: .....................................................

Correo electrónico: ............................................................................................................…

Web de la entidad / persona solicitante: ................................................................................

Nombre comercial del establecimiento: .......................................................................... ..........

Localización del establecimiento: .......................................................................................

Datos del representante legal / persona autorizada

Nombre y apellidos: .............................................. ....................................................................

DNI/NIE:..............................................Teléfono: ..............................................................

Representa la entidad solicitante en calidad de: ....... .............................................................

AUTORIZACIÓN para acreditar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Presentar esta solicitud de ayuda supone autorizar al personal de la Fundación Mallorca Turismo, del Consell Insular de Mallorca y del Ayuntamiento para que obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con el mismo Ayuntamiento, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

(   ) No lo AUTORIZO

DECLARACIÓN

Declaro bajo mi responsabilidad:

(    ) Que la empresa cuenta con menos de 7 trabajadores de media anual computando todos los centros de trabajo con una facturación 2019 inferior a un      millón de euros.

(    ) Que esta facturación ha disminuido durante el año 2020 en una cantidad superior a un 20%.

(    ) Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), si se trata de una empresa.

(    ) Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, si se trata de una cooperativa.

(    ) Que la persona que presenta la solicitud tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

(     ) Que el establecimiento no ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención del Covid-19.

(    ) Que no se han despedido trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

(    ) Que en caso de tratarse de una comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

Que no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley mencionada.

Declaro que los miembros de la comunidad u otro ESPJ son:

Razón social ...........................................................................................................................

Nombre y apellidos ...................................................................................................................

Nombre y apellidos ....................................................................................................................

El / la representante es ............................................................................................................

.................................................. ......., .............. de ........................... ...... de 20 ...

(Firma)

 

 

AYUNTAMIENTO SANTA MARIA DEL CAMÍ

 

ANEXO II

Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones legalmente establecidas para tener la condición de beneficiario de las subvenciones

Datos del solicitante

Nombre y apellidos / Nombre o razón social: ....................................................................................

En representación de: ............................................................................................................

Bajo mi responsabilidad y para que tengan conocimiento,

DECLARO:

Que, además de esta solicitud, la entidad

No (    )

Si (     )

Ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado. En caso de respuesta afirmativa, debe hacer constar los datos del organismo que las concede, el tipo de ayuda, la cuantía y la fecha:

ORGANISMO

TIPO DE AYUDA (CONCEPTO)

CANTIDAD SOLICITADA / CONCEDIDA

FECHA

 

 

 

 

 

 

 

 

a)  No incurrir en ninguna de las prohibiciones para recibir ayudas o subvenciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) La entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

C)  No ha incurrido en ninguna de las causas previstas en el artículo 11 la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

........................, ........... de ............. ........................ de 20 ...

(Firma)

 

AYUNTAMIENTO SANTA MARIA DEL CAMÍ

 

ANEXO III ​​​​​​​Declaración responsable que sustituye la presentación de los certificados que acreditan el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Datos del solicitante

Nombre y apellidos / Nombre o razón social: ....................................................................................

En representación de: ........................................................................................................

(    ) DECLARO:

Bajo mi responsabilidad y para que tengan conocimiento:

  • Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la Administración General del Estado y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

  • Que estoy al corriente de las obligaciones con el Consell Insular de Mallorca y entidades dependientes.

  • Que estoy al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

  • Que de acuerdo con el artículo 10.4 de la Ordenanza General de Subvenciones, la cuantía que se otorga no supera, en esta convocatoria, el importe de 3.000 €.

 

........................................................., .............. de ........................... ...... de 20 ...

(Firma)

 

AYUNTAMIENTO SANTA MARIA DEL CAMÍ