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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 255917
Subvención empresas afectadas situación económica COVID-19

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Texto

Para hacer constar que en el Pleno del Ayuntamiento de Escorca, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Escorca afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AUTONOMOS Y EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ESCORCA AFECTADAS POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 29.2.t) de la Ley 20/2006, de 15 de desembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece la competencia del municipio para el desarrollo económico local y promoción turística de su territorio.

El artículo 176.1 de la Ley 20/2006, de 15 de desembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, prevé que las entidades locales puedan otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas y a las personas particulares que lleven a cabo actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.

Los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula la concesión de subvenciones.

Los artículos 23 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el reglamento de servicios de las corporaciones locales, regulan la acción de fomento.

El artículo 21.1, apartados f y s, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye la competencia por actuación de la Alcaldía.

El pleno del Ayuntamiento de Escorca, en sesión ordinaria de data 3 de junio de 2021 acordó aprobar les bases per a una subvención a autónomos y empresas del municipio afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la covid-19.

RESOLUCIÓN

En ejercicio de la atribución que me concede el artículo 21.1 f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:

− Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Escorca afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas del municipio de Escorca afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Artículo 2. Bases reguladores.

Las bases reguladores de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2021, aprobados por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de junio de 2021.

Artículo 3. Beneficiarios/arias y requisitos.

1. Pueden ser beneficiarios/arias de las ayudas las persones físicas o jurídicas, que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas antes de 13/03/2020.

b) Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona solicitante esté ubicada en el término municipal de Escorca. En el caso de que la persona solicitante sea trabajador/a autónomo/a o empresario/a no obligada a la posesión del título habilitante (o antigua licencia de apertura) este requisito es que el domicilio fiscal de la persona solicitante esté ubicado en el término municipal de Escorca.

c) Que tenga una facturación inferior a 1.000.000,00 de euros en el ejercicio 2020.

d) Que tengan una reducción mínima de una media anual de la actividad de un 50% de los ingresos o facturación durante el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. En el caso que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en el año 2019 y su actividad se haya iniciado entre el día 01/01/2020 y el 13/03/2020, deberá cumplir el requisito de presentar una reducción mínima de un 50% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en los cuales haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año.

e) Que no estén incursos en alguna de las causas de prohibición de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Escorca, sin perjuicio de lo que disponga el artículo 7.8 de la convocatoria. Ello no obstante, este requisito se podrá enmendar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.

h) En cumplimento del artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegaran la concesión de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales considerados discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

2. Solo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica, y no se subvencionará la misma situación, aunque la presenten dos beneficiarios/aries diferentes.

3. Podrán ser beneficiarios/aries de las ayudas, los autónomos/as o las empresas que el año 2019 o 2020 hayan realizado un cambio de titularidad, siempre que la persona jurídica tenga como socio o socia la persona física que realizaba la actividad o viceversa, acreditando la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

4. El Ayuntamiento de Escorca podrá comprobar, de oficio mediante autorización expresa de la persona solicitante o mediante requerimiento en virtud del artículo 6 de la presente convocatoria, la acreditación de la situación de la persona solicitante de estar al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) y el Consell Insular de Mallorca. En el caso que, al realizar la comprobación, exista un incumplimiento por parte de la persona solicitante ante cualquiera de las anteriores administraciones, se podrá enmendar este requisito durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda, aportando el certificado correspondiente de estar al corriente de pago con la administración que tiene el incumplimiento, o haber obtenido la concesión del pago fraccionado de la deuda.

Artículo 4. Crédito presupuestario, financiación y cantidad de las ayudas.

1. El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 15.775,44 euros que se imputaran con cargo al presupuesto general 2021. Esta convocatoria esta cofinanciada por el Govern de les Illes Balears (2.887,72 €), el Consell Insular de Mallorca (2.887,72 €) y el Ayuntamiento de Escorca (10.000 €).

2. La cantidad a percibir, según el tipo de actividad será de:

Hostelería

1.500 €

Agroturismo

1.200 €

Restaurante

1.000 €

Bar-cafetería

800 €

Viña

750 €

Comercio

500 €

Quiosco

500 €

Taxi

500 €

Aparcamiento

500 €

Agricultor/Ganadero

500 €

3. Si las solicitudes valides que tendrían, teóricamente, derecho a recibir la subvención superasen la suma total del crédito consignado en la partida presupuestaria de las ayudas, la comisión evaluadora formulará una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas con el objeto de atender el máximo de solicitudes presentadas.

4. En el caso que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Escorca se cubran todas las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de las ayudas con sus importes máximos y existiese un sobrante, el Ayuntamiento podrá proponer un incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa (incluyendo la cantidad adicional, en su caso) de cada línea de ayudas.

5. En casos excepcionales, y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos retroactivos, si cabe, como dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecte la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

2. Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, está disponible en la página web del Ayuntamiento de Escorca (www.ajescorca.net).

3. La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se deriven.

4. Se debe presentar una solicitud por empresa y actividad económica afectada, independientemente que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.

5. Las solicitudes deben formalizarse por escrito según el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I. Deben ir dirigidos a la Alcaldía y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 6.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, las solicitudes se pueden presentar de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Escorca (https://ajescorca.sedelectronica.es/). Las solicitudes también se pueden presentar de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Escorca, o bien utilizando cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones.

6. Solicitud y documentación necesaria.

Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes deberán presentar la documentación de carácter obligatorio:

1. Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente rellenada y firmada.

2. Acreditación de la identidad de la persona solicitante:

a) Si el titular es una persona física, aportará copia del su DNI/NIE.

b) Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del número de identificación fiscal (CIF), junto al documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. La persona representante aportará copia del su DNI/NIE.

3. Para acreditar la reducción mínima de un 50 % en los ingresos o facturación del año 2020 respecto al año 2019 se realizará mediante UNA de las formas siguientes:

– Presentación de la liquidación anual de IVA (modelo 390 o el modelo anual que corresponda de dicho impuesto) de los ejercicios 2019 y 2020.

– Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda de dicho impuesto) presentados durante todo el ejercicio 2019 y 2020.

– Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020.

– En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda de dicho impuesto), presentaran las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2019 y 2020 de todos sus comuneros.

– Aquellos trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocida como sistema de módulos, dado que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, deberán presentar la documentación siguiente:

- Anexo 2. Declaración responsable para trabajadores/as autónomos/as en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada.

- Fotocopia de una liquidación trimestral de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

4. En el caso que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en el año 2019 y su actividad se haya iniciado entre el día 01/01/2020 y el 13/03/2020, la acreditación de una reducción mínima de un 50% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma en marzo de 2020 en que haya realizado su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año se realizará mediante UNA de las formas siguientes:

– Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda a dicho impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2020.

– Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2020.

– En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda de dicho impuesto) presentaran las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2020 de todos sus comuneros.

– Aquellos trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocida como sistema de módulos, dado que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, deberán presentar la documentación siguiente:

- Anexo 2. Declaración responsable para trabajadores/as autónomos/as en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada.

- Fotocopia de una liquidación trimestral de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

5. Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitante emitido por la entidad bancaria. En dicho documento deberá aparecer el NIF/DNI/NIE y el nombre, apellidos y la razón social de la persona solicitante de la ayuda.

6. Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado debe estar actualizado en fecha posterior al día 01/01/2021. En el caso de que se realizara la baja durante el 2020 por motivo del estado de alarma, se deberá aportar también el mismo certificado correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

7. Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

8. En el caso que se trate de una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, como una comunidad de bienes, una declaración fiscal trimestral o anual presentada ante la administración pertinente, aportada en referencia al año 2020 (declaraciones IVA, IRPF o/y la que sea procedente según su situación).

9. En el caso que exista un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019 o 2020, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

El Ayuntamiento de Escorca podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda dentro de los criterios de evaluación establecidos.

Artículo 7. Procedimiento, resolución y pago de las subvenciones.

1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de la concurrencia no competitiva.

2. Una comisión evaluadora será el órgano para la instrucción de la subvención. Una vez comprobada la documentación presentada y que conste en el expediente, y el informe de la comisión evaluadora, este deberá formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación y, si es oportuno, en la página web municipal (www.ajescorca.net) con un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios para formular alegaciones.

3. El pleno del Ayuntamiento será el órgano para la resolución de la subvención. La resolución definitiva será aprobada por el pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la comisión evaluadora en el plazo máximo de 6 meses, una vez finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea ningún derecho a favor del beneficiario ante el Ayuntamiento de Escorca, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedentes.

5. En esta convocatoria no está prevista la reformulación de las solicitudes presentadas.

6. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento (www.ajescorca.net).

7. El pago de la subvención se efectuará un vez se haya resuelto la concesión de la subvención y esté publicada la resolución definitiva en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. En caso de que la persona beneficiaria tenga deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o con parte de la subvención reconocida.

Artículo 8. Justificación de las ayudas.

Por el hecho de concederse estas subvenciones a causa de una determinada situación del perceptor/a no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia, según se establece en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 9. Termini para la corrección de errores.

Si la solicitud no estuviera debidamente rellenada o no viniera acompañada de la documentación solicitada en estas bases, el Ayuntamiento de Escorca requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, indicando que si no lo presenta se considerará que ha desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que la documentación a enmendar sea para justificar la cantidad adicional del artículo 4.4 y no se presente o sea insuficiente para justificar el importe adicional, esta no se añadirá a la subvención de la línea a que opte la persona solicitante, no excluyéndola de la línea de la ayuda que corresponda.

Artículo 10. Compatibilidades.

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, superen el coste de la actividad.

A estos efectos, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, referente a las obligaciones de los beneficiarios/arias, el beneficiario/aria deberá comunicar al Ayuntamiento de Escorca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y cualquier otra modificación de la misma naturaleza que afecte el presupuesto de la actividad presentada y aprobada.

Artículo 11. Composición y funciones de la comisión evaluadora.

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente/a: Alcalde. Sustituto: Regidor en quien delegue el alcalde.

– Secretario-vocal: Secretario. Sustituto: Funcionario del Ayuntamiento de Escorca.

– Vocal: Funcionario del Ayuntamiento de Escorca. Sustituto/a: funcionario.

Son funciones de la comisión evaluadora, que será paritaria si es técnicamente viable:

a. Estudiar i avaluar les solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. En el caso que las personas solicitantes identifiquen en el anexo que se encuentran en una línea, pero la documentación presentada les sitúa en otra línea, la comisión podrá reubicar la solicitud en la línea que corresponda.

b. Emitir las propuestas de resolución.

c. Cualquier otro que exija la aplicación de esta convocatoria.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario/aria.

Son obligaciones de los beneficiarios/arias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y, en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevé el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvencionas.

d ) Conocer y aceptar íntegramente la convocatoria; y saber que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o la ocultación de información, de las cuales se pueda deducir intención de fraude en beneficio propi o ajeno, se le puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción por considerar-se una infracción muy grave según el artículo o 58.a de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y son las sanciones a esta infracción las tipificados en el título IV de la misma Ley. Igualmente, si es el caso, los hechos podrán ponerse en conocimiento del ministerio fiscal por si pudiesen ser constitutivos de ilícito penal.

Artículo 13. Revocación y reintegro.

Corresponda la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario/aria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se han de reintegrar las cantidades indebidamente recibidas.

Deberá reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, si corresponde, la exigencia de los intereses de demora, en los casos siguientes:

1. La obtención de la ayuda sin que se cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la falsificación u ocultación en los datos aportados que hayan motivado la concesión de la subvención.

2. No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Concretamente, los supuestos de revocación y reintegro de la subvención están regulados en los artículos 36 i 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones i, los artículos 91 a 93 de Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos establecidos en la legislación estatal básica, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones i, El artículo 84 de Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de estas bases i de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, el título IV de Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Escorca en el plazo de UN MES, contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local; los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 i 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Artículo 16. Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Escorca, 21 de junio de 2021

El alcalde

Antoni Solivellas Estrany