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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 254323
Bases convocatoria proceso selectivo profesores escuela de música

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Regidora delegada del área de personal en virtud del Decreto n.º 2172/2021 de 18 de junio, ha dispuesto lo siguiente:

«El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal laboral temporal, por obra o servicio, mediante el sistema de concurso, para crear una bolsa de trabajo de profesorado de varias especialidades musicales para la Escuela Municipal de Música, Nivel 2 nivel 2 (Titulados de Grado Mediano) del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público, atendido la inexistencia de bolsas de trabajo de profesorado de varias especialidades musicales.

Visto que el pasado día 18 de mayo del actual, fueron objeto de negociación en la Mesa General conjunta de funcionarios y laborales.

Visto el informe emitido por la técnica de personal de fecha 17 de junio del actual.

En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

RESUELVO:

PRIMERA.- Aprobar las bases de la convocatoria, por el sistema de concurso, de bolsas de trabajo, de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de profesor/a de los cursos de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Andratx, de las diferentes especialidades que se imparten.

«BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR BOLSAS EXTRAORDINARIAS POR ESPECIALIDAD DE PROFESORES/AS PARA LA ESCUELA DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX PARA CUBRIR LAS NECESIDADES TEMPORALES QUE SE PRODUZCAN EN LA CORPORACIÓN MEDIANTE CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES.

PRIMERA. Justificación y objeto de la convocatoria.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece en su art. 19. Cuatro, que no se podrá contratar personal laboral ni nombrar personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Entre las competencias propias del Municipios, fijadas al arte. 25 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local, está la promoción de la cultura. En este contexto, se tiene que entender que la música y las artes en general contribuyen de forma decisiva al desarrollo intelectual, estético y social de la persona.

La música y las artes favorecen la expresión completa de la personalidad, irradiando actividad en todo su entorno, convirtiendo las escuelas municipales de música, en un espacio en el que se hace visible la posibilidad de convivir y compartir experiencias con todo el mundo.

Por otro lado, estos últimos años, se ha originado una mengua considerable de la plantilla de profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza, sin que haya habido un relevo o una reposición de este personal, teniendo que objetivar esta cuestión y referir que es precisamente la Ley 7/1985 de bases de régimen local, la que en sede de disposiciones generales prevé que la gestión de la autonomía local se haga al amparo, de entre otros del principio de eficiencia y eficacia en la hora de servir a estos intereses públicos.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal laboral temporal, por obra o servicio, mediante el procedimiento de concurso, para crear una bolsa de trabajo de profesorado de varias especialidades musicales para la Escuela Municipal de Música, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público, dado que las bolsas precedentes ya restan agotadas y la necesidad y urgencia para poder desarrollar los supuestos de la Escuela.

Se convoca un concurso, de una bolsa de trabajo, de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de profesor/a de los cursos de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Andratx (Islas Baleares), nivel 2 (Titulados de Grado Medio) del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, de las siguientes especialidades:

Especialidad

Piano.

Guitarra

Viento/Madera

Percusión

Danza

El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

La orden de prelación de la bolsa de trabajo quedatá determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, estos se resolverán atendiendo el criterio siguiente:

- Mayor puntuación obtenida en cursos de formación.

SEGUNDA.- FUNCIONES DE LA PLAZA

Impartir clases de las especialidades señaladas en la Escuela municipal de Música del Ayuntamiento de Andratx, así como colaborar con los trabajos y supuestos de la misma.

TERCERA.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

1. Tener la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Estatuto del Empleado público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE n.º 89 de 13.4.07), se permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se tiene que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

2. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la categoría profesional.

3. No sufrir dolencia o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. No obstante lo anterior, en caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tiene que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.

4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.

5. Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, nivel medio, de la Dirección General de Política Lingüística, de la EBAP, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. En el supuesto de que los aspirantes opten para acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los títulos válidos serán los expeditos u homologados por los organismos competentes y de acuerdo con la legislación vigente en cuanto a esta materia.

6. Titulación:

- Título profesional en la especialidad de música o danza convocada o el Título superior de la especialidad correspondiente, o habilidades a tal efecto por la Consellería de Educación, Cultura y Universidades.

7. Abonar 20,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo por presentación de solicitudes, sin que puedan ser abonadas en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%

La auto-liquidación de la tasa se puede obtener con certificado digital en la sede electrónica http://andratx.sedeelectronica.es, o presencialmente en el Servicio de Atención al ciudadano.

8. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en qué hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que adjuntar un certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las persones aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para ejercer la profesión correspondiente.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes y se tendrá que disfrutar durante el periodo selectivo.

Con anterioridad a la contratación, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o se tendrá que comprometer, si se tercia, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar, según el modelo oficial que consta como anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquier de las formas previstas al arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se tiene que indicar a qué especialidad interesa participar.

Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx: http://andratx.sedeelectronica.es, por instancia general. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin.

Presencialmente: En el Servicio de Atención al ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Andratx, obligatoriamente con cita previa (08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

Además, también poder enviar la documentación por correo postal. En este caso, tenéis que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.

El plazo de presentación de las instancias será de siete (7) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La convocatoria se anunciará en los lugares habituales, tablón de anuncios y portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Andratx.

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, las persones aspirantes tendrán que declarar bajo su responsabilidad en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, y aportar junto con la solicitud:

- Declaración responsable manifestante que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

- Fotocopia del anverso y el reverso del DNI o documento que acredite la nacionalidad, en vigor.

- Fotocopia de las titulaciones académicas y documentación acreditativa de la experiencia profesional curriculum vitae (vida laboral y contrato de trabajo, y/o certificados de servicios presentados o de funciones, si procede) y méritos alegados (certificados de cursos, titulaciones académicas...).

- Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.

- Justificando del abono de la tasa o certificación de discapacidad por reconocimiento de la exención del mismo.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados; será suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre su autenticidad, así como sobre los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de 'Andratx le puedan requerir que acredite la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, y que hayan estado objeto de valoración.

Aquella documentación que obra en poder de la Administración, porque la persona interesada ya ha participado en un proceso de selección de personal del Ayuntamiento de Andratx, no tendrá que ser aportada nuevamente. De este modo, solo tendrá que aportar la nueva documentación.

A efectos de localizar la documentación alegada por el aspirante y que ya está en poder de la Administración, será necesario comunicar de manera detallada qué documentación está en poder del Ayuntamiento y en qué proceso selectivo se presentó a través del anexo II, especificando la relación de documentación que ya se aportó y en qué convocatoria.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las persones aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacidades, tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del Equipo Oficial de Valoración, que acredite la mencionada condición, la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a cubrir y, en caso de necesidad, las adaptaciones que necesite en el puesto de trabajo.

En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en plazo.

Las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales al efecto derivado de esta convocatoria.

QUINTA. Admisión de personas aspirantes

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de 3 días aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de enmienda de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes excluidas, que será de 3 días hábiles.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No será enmendable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios y portal de transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas y la composición del órgano de selección. Si no se presenta ninguna reclamación se considerará definitiva la relación inicialmente publicada. En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad a través del portal de transparencia de la sede electrónica.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedad que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en la convocatoria, tendrá que proponer a la autoridad convocante, con audiencia previa de la persona interesada, su exclusión del proceso selectivo, y comunicar a los efectos procedentes las inexactitudes o las falsedades formuladas por la persona aspirando en la solicitud de admisión a la oposición.

SEXTA. Tribunal calificador

El tribunal calificador se constituirá según el arte. 4 del Decreto 30/2009, con un mínimo de tres titulares y sus suplentes.

Podrá asistir un observador de cada uno de los sindicatos representativos del Ayuntamiento, las funciones serán observar el buen desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de formar parte y de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y tendrán que notificarlo a la autoridad competente.

El tribunal calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de primera, de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La designación nominativa de los miembros del tribunal se hará pública al portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.

El tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la oposición, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se tendrá que contar con la asistencia del presidente y el secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate será dirimente el voto del presidente. Cuando, en ausencia del presidente titular del tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.

Los miembros del tribunal estarán expuestos en las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Se dispondrá de un plazo de tres días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas con el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, para abstenerse o recusar a los miembros del Tribunal Calificador.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario.

Podrá asistir un observador de cada uno de los sindicatos representativos del Ayuntamiento, las funciones serán observar el buen desarrollo del proceso selectivo.

SÉPTIMA.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo II, y que se estructura en dos bloques: experiencia profesional y conocimientos de catalán.

Los méritos a que se refiere el apartado anterior se tienen que acreditar mediante la presentación del original o la copia cotejada de la documentación siguiente:

a) Experiencia profesional:

a.1.Servicios prestados a la Administración: mediante un certificado librado por la administración pública que corresponda, con indicación de los cursos o talleres impartidos por parte del aspirante y constancia de las horas realizadas

a.2.Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificaciones emitidas por las mismas entidades que acrediten la experiencia profesional con indicación de los cursos o talleres impartidos por parte del aspirante con constancia de las horas realizadas.

b) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expeditos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán, u organismo oficial adecuado.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de acabado del plazo o plazos de presentación de solicitudes por los diferentes lugares ofrecidos. Los hecho de no acreditar cualquier de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

Concluida la valoración de los méritos, se harán públicas en el tablón de anuncios y portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI).

Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos de los concurso.

OCTAVA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.

El plazo para la resolución del concurso será de tres meses contadores desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El Alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

El tribunal de valoración elevará al Alcalde presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación. Se constituirá una Bolsa por cada una de las especialidades.

El Alcalde presidente dictará la resolución oportuna, que ordene la publicación en la sede electrónica de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.

La resolución de constitución de la bolsa se publicará en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx e indicará las personas que la integran, la orden de prelación y la puntuación obtenida. Las personas que forman parte de una bolsa están en situación de disponibles o no disponibles.

Están en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un lugar ofrecido porque concurre alguna de las causas previstas en esta base.

Mientras la persona aspirando esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le tiene que ofrecer ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, excepto el que prevé más adelante.

Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se los tiene que comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa.

En caso de haber una necesidad de contratación, se tiene que ofrecer el lugar a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del lugar para ocuparlo. Si no cumple los requisitos se llamará la siguiente persona disponible. Si hay más de un lugar para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como sea necesario para atender las peticiones de cobertura de lugares pendientes. En este caso los lugares ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad. A los aspirantes que, por sucesión de contratos temporales puedan acontecer en contratación indefinida, no se los ofrecerá el lugar quedando en situación de no disponible mientras dure esta circunstancia.

Se tiene que comunicar a la persona aspirando que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de los llamamientos hechos y los correos electrónicos, teniendo que extender la correspondiente diligencia que tendrá que ser incorporada al expediente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación o el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el departamento de Recursos Humanos, se entiende que renuncia.

Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las tiene que pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido al apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b. Sufrir dolencia o incapacidad temporal.

c. Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

d. Estar trabajando a la administración pública.

En este caso conservarán su orden de la bolsa y pasarán a la situación de no disponibles.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo para la cual fue llamado.

La posterior renuncia de una persona contratada laboral al puesto de trabajo que ocupa supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otra administración pública o en los casos de fuerza mayor.

El personal laboral contratado procedente de bolsas creadas mediante los procedimientos ordinario o extraordinario, cuánto cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente en las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

Las bolsas son públicas. Se publicarán en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento con esta información: nombre de la bolsa, fecha de constitución, duración, número de orden y DNI de las personas que la integran.

El Comité de Empresa puede pedir en cada momento información sobre la situación de cada bolsa.

NOVENA. VIGENCIA DE LA BOLSA

La bolsa tendrá una vigencia hasta que se convoque una de nueva y como máximo de tres años, contados a partir del día de su publicación. Siempre será preferente la última bolsa activa sobre el anterior. Una vez agotada la bolsa activa porque todas las personas que forman parte están en situación de no disponible o porque han sido excluidas, se tiene que reactivar la bolsa anterior hasta el límite de su vigencia.

DECENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Los aspirantes llamados que den su conformidad a su contratación tendrán que presentar en el plazo establecido a partir del llamamiento, si todavía no los han presentado, los documentos siguientes:

a. Fotocopia compulsada del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si se tercia.

b. Fotocopia compulsada de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

c. Fotocopia compulsada del título exigido del nivel de catalán.

d. Declaración jurada o promesa acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad tendrán que acreditar esta condición mediante una certificación librada por los órganos competentes del Ministerio de Servicios Sociales e Igualdad o, si procede, de la Comunidad Autónoma.

e. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3.ª, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que los impida, en su Estado, el acceso a la función pública, con la presentación del correspondiente certificado de antecedentes penales en virtud del que dispone la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE 29/07/2015), de modificación de los sistema de protección a la infancia y en la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor.

f. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g. Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señalará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.

Si el aspirante propuesto lleva a cabo alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, lo tendrá que obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.

En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían tomar parte en el proceso selectivo.

3. Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento o contratación. En este caso tendrán que presentar certificado del ministerio, la corporación local o el organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

UNDÉCIMA.- NORMA FINAL E IMPUGNACIÓN.

En aquello no previsto en las bases será de aplicación lo Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto rechazo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 20/2006, de 11 la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y modificaciones posteriores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la Función pública; Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

BAREMO DE MÉRITOS

 

 

I. Por Titulación Superior y/o complementaria.

1.Titulación Superior de Música o Danza (Decreto 4/2017, por el cual se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes en el Título Superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula la evaluación -BOIB n.º 6, de 14de enero de 2017) o su equivalencia acreditada.

5 puntos

2.Diplomatura o grado en magisterio, especialidad de música.

3 puntos

II. Experiencia profesional

1.Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o entidad privada de 0 a 10 horas. (0,1 puntos por cada uno)

0,5 puntos

2.Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o privada de 10 a 20 horas. (0,2 puntos por cada uno)

1 punto

3.Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o privada de 20 a 30 horas. (0'3 puntos por cada uno)

2 puntos

4.Por cursos o talleres impartidos a cualquier administración pública o privada de más de 30 horas. (0,5 puntos por cada uno)

3 puntos

-La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

III.- Conocimientos orales y escritos de catalán

1.Certificado C1, conocimientos medianos:

2.Certificado C2, conocimientos superiores:

3.Certificado E, lenguaje administrativo:

-Se valorará solo un certificado de titulación más elevada, a excepción de la titulación de lenguaje administrativo, la cual se podrá sumar a la titulación anterior.

1 punto

1,5 puntos

0'5 puntos

-La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

IV.- Cursos de formación

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de 0 a 10 horas (0'1/título)

0,5 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de 10 a 30 horas. (0'2/título)

1 punto

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionados con el trabajo a realizar de más de 30 horas. (0'4/título)

2 puntos

-Se valorará la superación de cursos, con certificado de aprovechamiento, siempre que la materia esté relacionada con las funciones del cuerpo y especialidad solicitados.

-El total máximo de puntos que se puede obtener por este apartado es de 3,5 puntos.

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SEGUNDA.- Publicar el texto íntegro de las bases de la convocatoria, por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo, de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de profesor/a de los cursos de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Andratx, de las diferentes especialidades que se imparten, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios y portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx,»

 

Andratx, en el día de la firma electrónica (21 de junio de 2021)

La regidora personal, SAC, Educación

Margarita Esteva Jofre

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