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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 254265
Acuerdo relativo a la convocatoria ordinaria anual para la obtención del reconocimiento del nivel de carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de Personas Mayores de Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 9 de junio de 2021 se han aprobado la convocatoria y las bases que tienen que regir en el procedimiento ordinario para acceder o progresar en el reconocimiento del nivel de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de Personas Mayores de Llucmajor, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«PRIMERO.- Convocar el procedimiento ordinario para acceder o progresar en el reconocimiento del nivel de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de Personas Mayores de Llucmajor.

SEGUNDO. Aprobar las bases que tienen que regir la presente convocatoria y que figuran en el documento anexo al presente Acuerdo.

TERCERO.- Publicar un edicto con el contenido del presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor, en su página Web y en el BOIB.”

 

PROPUESTA BASES DE LA CONVOCATORIA ORDINARIA PARA ACCEDER A LOS DIFERENTES NIVELES QUE INTEGRAN LA CARRERA PROFESIONAL.

1. OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto convocar el proceso ordinario y abrir el plazo para la presentación de solicitudes de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Pueden participar en este procedimiento ordinario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero y cuarto de las presentes bases, el siguiente personal del Ayuntamiento de Llucmajor o del Patronato de la Residencia de Personas mayores de Llucmajor:

  1. Personal Funcionario de carrera y personal laboral fijo.

  2. Funcionarios interinos y personal laboral temporal.

  3. Funcionarios de la Policía Local en situación administrativa de segunda actividad, con o sin destino.

  4. Personal funcionario en prácticas.

3. REQUISITOS

Podrá presentar solicitud de acceso a Nivel I, Nivel II, Nivel III y Nivel IV de carrera profesional, el personal del Ayuntamiento de Llucmajor y el personal del Patronato de la Residencia de Personas mayores de Llucmajor que reúna los siguientes requisitos el día de la expiración del plazo para presentar solicitudes:

3.1 Para el acceso al Nivel I, acreditar un mínimo de 5 años de servicios prestados, así como el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto de las presentes bases para los distintos grupos y categorías profesionales.

3.2 Para el acceso al Nivel II, Nivel III y Nivel IV, tener reconocido con carácter previo el grado inmediato anterior al que se pretenda acceder mediante la presente convocatoria y disponer de fracciones de tiempo remanentes de servicios prestados que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en la carrera profesional siempre que dicho excedente sea superior a 5 años y permita el acceso a un nivel superior en la fecha que expire el plazo fijado en la presente convocatoria para presentar solicitudes.

A efectos de servicios prestados, se entiende como situación computable las siguientes situaciones administrativas:

  • Servicio activo.

  • Servicios especiales.

  • Servicios en otras Administraciones públicas.

  • Excedencia voluntaria por razón de violencia de género

  • Excedencia por cuidado de familiares.

  • Excedencia forzosa.

  • Excedencia especial que se regula en el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio.

3.3 El personal que provenga de otra Administración y tenga un nivel de carrera profesional reconocido en ésta podrá acceder directamente a dicho nivel.

4. MÉRITOS NECESARIOS PARA EL ACCESO A LOS DIFERENTES NIVELES DE CARRERA

4.1 Para el acceso al Nivel inicial, además de acreditar un mínimo de 5 años de servicios prestados, se deberá acreditar el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto del Acuerdo de carrera profesional horizontal aprobado por el Ayuntamiento Pleno día 19 de diciembre de 2018 para los distintos grupos y categorías profesionales.

4.2 Para el acceso al Nivel II, Nivel III y Nivel IV , además de cumplir los requisitos que se señalan en el apartado tercero de las presentes bases, se deberá acreditar el cumplimiento de las horas de mantenimiento anual que se requieren en el apartado octavo del Acuerdo de carrera profesional horizontal aprobado por el Ayuntamiento Pleno día 19 de diciembre de 2018 para el nivel inmediatamente inferior al que se pretenda acceder.

4.3 La formación realizada deberá estar relacionada con el puesto de trabajo que se ocupa, computándose la formación impartida por cualquier Administración, universidad, centros de formación oficiales, organizaciones sindicales, colegios profesionales y los que la comisión de valoración considere pertinentes, dándose preferencia a la formación que provenga de organismos públicos.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, no son acumulativas la asistencia y el aprovechamiento.

Los cursos o acciones formativas de contenido técnico idéntico serán valorados una sola vez. En este caso se valorará el curso o acción formativa con más horas de duración.

Además de los anteriores, se valorarán, cualquiera que sea el puesto ocupado, las horas de formación efectuadas en relación con las siguientes materias transversales:

  • Informática

  • Idiomas (incluyendo el curso para la obtención del nivel de catalán cuando se refiera a un nivel superior al exigido en el puesto de trabajo ocupado).

  • Prevención de riesgos laborales, entre los que se incluyen aquellos relacionados con emergencias y/o atención sanitaria (DESA, primeros auxilios, extinción de incendios, etc), así como la formación preventiva específica del puesto de trabajo que no sea obligatoria de conformidad con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo ocupado.

  • Habilidades sociales

  • Igualdad

  • Calidad

  • Derechos y deberes de los empleados públicos

  • Ley de protección de datos

  • Gestión medioambiental

4.4 Los cursos con identidad sustancial a los hechos valer en anteriores procesos de adquisición de carrera o de mantenimiento, serán tenidos en cuenta siempre que haya pasado un mínimo de 2 años.

4.5 No se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorará la impartición de cursos, acciones formativas o asignaturas en centros oficiales. Tampoco los cursos que sean requisitos necesarios para ocupar el puesto de trabajo.

4.6 Como excepción a lo expuesto en los apartados anteriores, el personal empleado público afectado por una diversidad funcional intelectual y/o psíquica, igual o superior al 33%, está exento de acreditar la realización de las horas de formación.

También queda exento el personal del cuerpo de la policía local que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad.

5. PROCEDIMIENTO

5.1 Las solicitudes para participar en la presente convocatoria irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualesquiera de las formas previstas en el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

5.2 El plazo para presentar las solicitudes es de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

5.3 Para ser admitidas y, en su caso, ser valorados por la respectiva Comisión, las personas aspirantes deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

  • Copia original del certificado de servicios prestados en cualquier Administración pública, siempre que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública.

  • En el supuesto de solicitudes dirigidas a obtener el Nivel I, se deberá presentar copia original de los cursos de formación que acrediten el cumplimiento del número de horas de formación que se requieren, para cada uno de los grupos y categorías profesionales, en el apartado cuarto del Acuerdo de carrera profesional horizontal aprobado por el Ayuntamiento Pleno día 19 de diciembre de 2018.

5.4 El personal que ya haya presentado dicha documentación a Registro de personal podrá hacer remisión a su expediente personal.

5.5 Los requisitos establecidos en los apartados tres y cuatro se deberán cumplir el último día de presentación de solicitudes.

5.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo el Tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.

6. COMITÉ DE VALORACIÓN

De conformidad con el apartado 11 del Acuerdo de carrera profesional horizontal aprobado por el Ayuntamiento Pleno día 19 de diciembre de 2018, el órgano competente para valorar el acceso a los diferentes niveles de carrera profesional será la Comisión de Seguimiento y Control de la carrera profesional, la cual recibirá las solicitudes presentadas, comprobará los requisitos y valorará los méritos de las personas solicitantes, elevando al órgano competente la propuesta definitiva de estimación y desestimación de la solicitud de acceso a cada nivel.

Su composición y funcionamiento se llevará a cabo de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 11 del Acuerdo de carrera profesional horizontal aprobado por el Ayuntamiento Pleno día 19 de diciembre de 2018 y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Control de la carrera profesional.

7. RESOLUCIÓN Y EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS DERIVADOS DEL NIVEL DE CARRERA RECONOCIDO

La Comisión de Seguimiento y Control de la carrera profesional, una vez valorados el cumplimiento de los requisitos, y en el plazo máximo de 5 meses, elevará una propuesta a la Junta de Gobierno Local en la que se especificará el personal declarado apto y no apto para acceder al nivel inicial o al nivel inmediatamente superior al reconocido.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local dictará Resolución definitiva en la que constará, de forma individualizada, el reconocimiento, o no, del nivel de carrera correspondiente.

Como regla general, los efectos económicos del reconocimiento del nivel de carrera profesional se retrotraerán al día siguiente de la fecha de cumplimiento del nivel conseguido por parte de la persona interesada, salvo el personal en prácticas, cuyos efectos económicos empezarán a contar a partir del momento en que sea nombrado personal funcionario en prácticas.

Asimismo, para el personal empleado público que, a pesar de haber recibido cantidades a cuenta en concepto de carrera profesional, no superó el proceso extraordinario de adquisición inicial del complemento de carrera, los efectos económicos del reconocimiento del nivel de carrera profesional se retrotraerán al último día de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

La cuantía, en computo anual, del complemento de carrera profesional correspondiente a cada nivel es la establecida en el apartado siete del Acuerdo de carrera profesional horizontal aprobado por el Ayuntamiento Pleno día 19 de diciembre de 2018.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

Llucmajor, 17 de junio de 2021

El alcalde Eric Jareño Cifuentes