Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 253604
Resolució del presidente de la agencia de estrategia turística de las illes balears de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la resolución del presidente de la aetib, de 9 de abril de 2021 que establece las condiciones para la realización de contratos de patrocinios para eventos singulares con entidades privadas que generen repercusión mediatica para las marcas de las illes balears y la agencia de estrategia turística de las illes balears (aetib), desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021
Día 13 de abril de 2021, se publicó en el BOIB núm 49. la Resolución del presidente de la AETIB, de 9 de abril de 2021 por la cual se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios para eventos singulares con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021
La intención con el patrocinio de estos eventos singulares es potenciar la estrategia turística de las Illes Balears a través del impulso económico y de imagen de marca. Los patrocinios de estos eventos, que han de estar vinculados a los productos prioritarios de las Illes Balears (SETS), se convierten en una plataforma muy útil y versátil que permite transmitir los valores inherentes a las marcas turísticas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Illes Balears de forma dinámica, cercana y directa al público objetivo.
Con el fin de impulsar y promover el crecimiento económico y dinamizar la oferta de las Illes Balears, de forma excepcional, se han incrementado, tanto los porcentajes, como los importes máximos de patrocinio. Con esta medida se quiere apoyar todos aquellos eventos, que dentro de el año 2021, abren el camino hacia la recuperación de la destinación. Según la marca a la cual se vincula el evento, siendo los importes máximos que adjudicará la AETIB los siguientes: por la marca MALLORCA hasta 360.000 €; por la marca MENORCA hasta 120.000 €, por la marca IBIZA hasta 150.000 € y por la marca FORMENTERA 78.000€.
Las solicitudes iniciales recibidas de patrocinios singulares exceden el presupuesto previsto para esta convocatoria, dado que casi todas las solicitudes pertenecen a la isla de Mallorca, y la aportación en concepto de patrocinio es la más elevada .Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes para el patrocinio de proyectos singulares en esta convocatoria finaliza el 1 de octubre de 2021, resulta necesario el incremento presupuestario inicial prevista en la convocatoria.
Por todo ello, con la autorización otorgada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de mayo de 2021 y con la fiscalización previa favorable del expeidente de transferencia por parte de la Intervención General de la CAIB en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.-Modificar el apartado 3 "PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA", del Anexo A Pliegos de condiciones generales que han de regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados para el patrocinio del eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, de la Resolución de 9 de abril de 2021 relativo al importe máximo que se destina a la convocatoria, de la manera siguiente:
"Se incrementa en 600.000€ (IVA incluido) el presupuesto de esta convocatoria, por tanto, la cantidad máxima total ascenderá a 1.600.000€ (IVA incluido).
2.- Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB.
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presiden de la AETIB en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de junio de 2021
El presidente de la AETIB
Jaume Colom Adrover
(Por resolución del Presidente de AETIB de 16 de enero de 2020, de delegación de firma)