Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 253612
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (SETIB) de 14 de mayo de 2021, que aprueba la convocatoria de ayudas mediante un sistema de bonos turístico con el objetivo de incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears, para el incremento del presupuesto de la convocatoria
Día 20 de mayo 2021 ,se publicó en el BOIB núm. 33 la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears de 14 de mayo de 2021, , por la que se aprueba la convocatoria de ayudas mediante un sistema de bonos turístico con el objetivo de incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears, para el incremento del presupuesto de la convocatoria.
El espíritu de ésta, el establecimiento de ayudas destinadas a fomentar la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante la incentivación de los servicios turísticos de las Illes de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, ubicados fuera de la isla donde se encuentra el municipio de residencia habitual del solicitante, con el objetivo de fomentar la activación económica del sector turístico balear. Buscando con ello que las empresas puedan alargar la temporada turística, la cual cosa se traducirá en prolongar la actividad y el trabajo en este sector, desde el 15 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2021 (excepto del 23 al 27 ) y del 1 de setiembre hasta el 15 de noviembre de 2021.
Las solicitudes iniciales recibidas en tan solo 48 horas ha hecho que se agote el crédito inicial de esta convocatoria y existen solicitudes en espera por un importe de casi 400.000€
Esta convocatoria está incluida dentro del Plan de Reactivación turística del Gobierno de las Illes Balears, y el incremento presupuestario de esta convocatoria permitirá el reiniciar la actividad y alargar la temporada , la cual cosa se traducirá en una reapertura turística que permitirá tener una temporada, el mantenimiento de los puestos de trabajo y proteger el tejido productivo de nuestras islas.
Por todo esto, con la autorización otorgada por acuerdo del consejo de gobierno de fecha 31 de mayo de 2021 y en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Modificar el punto 3 del anexo I de esta convocatoria “Dotación presupuestaria“, relativa al importe máximo que se destina a la convocatoria, de la manera siguiente:
"Se incrementa en un millón de euros el presupuesto de esta convocatoria, por tanto, la cantidad máxima total de ésta asciende a 2.000.000€ (IVA incluido)."
2.- Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el término de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el término de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de junio de 2021
El presidente de AETIB
Jaume Colom Adrover
(Por resolución del Presidente de AETIB de 16 de enero de 2020, de delegación de firma)