Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 250927
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-Ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 27 de abril de 2021, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-Ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente compromiso:
En relación con el artículo segundo apartado cuarto del Decreto-Ley, por el que se añade el artículo 44 a la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de las Illes Balears promoverá la correspondiente modificación legislativa de tal forma que el artículo 44 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, quede redactado en los siguientes términos:
“Artículo 44. Contratos de patrocinio institucional
1. Los contratos de patrocinio institucional son contratos privados que se regirán por la legislación básica de contratos del sector público, por este artículo y, en su caso, por la normativa reglamentaria de desarrollo, respetando los principios establecidos en la legislación de contratos del sector público vigente.
2. La adjudicación de los contratos de patrocinio se realizará en régimen de concurrencia pública y previa aprobación de un pliego de condiciones generales del patrocinio que fijará los requisitos y las condiciones objetivas para concurrir a la licitación.
3. Una vez publicados en el perfil del contratante del órgano de contratación los candidatos admitidos, por categorías o tipos de actividad, el órgano de contratación podrá adjudicar los contratos específicos de patrocinio a cada uno de ellos, de acuerdo con la puntuación obtenida, hasta el límite del crédito presupuestario aprobado.
4. Excepcionalmente, siempre y cuando sea posible de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de contratos del sector público, se podrá recurrir al procedimiento negociado sin publicidad regulado en la legislación de contratos del sector público o, en su caso, al contrato menor, atendiendo al valor estimado del contrato”.
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
19 de mayo de 2021
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El ministro de Política Territorial y Función Pública Miquel Iceta i Llorens |
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La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez |