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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 254512
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7 de junio de 2021 por el que se establecen criterios de valoración del cumplimiento de los objetivos de los contratos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

Los complementos retributivos ligados a la productividad y al rendimiento son elementos clave e indispensables en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, pues actúan como eje vertebrador de las actuaciones en materia de salud a causa de la heterogeneidad de los centros y de las áreas de salud que lo conforman y dado que es necesario disponer de herramientas que permitan lograr los objetivos establecidos en materia asistencial y sanitaria teniendo en cuenta los factores de capacidad económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y, por ende, del sistema de salud público de las Illes Balears.

Anualmente, por medio de los contratos de gestión firmados con las gerencias territoriales del Servicio de Salud se establecen los objetivos en materia de gestión sanitaria y de control presupuestario para cumplir los indicadores especificados y acordados. Así pues, dependiendo del grado de cumplimiento de dichos objetivos y una vez analizados los resultados obtenidos, se establece un pago anual equivalente al grado de consecución de esos objetivos, con el límite de la cantidad destinada por este concepto a cada una de las gerencias.

Con este mecanismo se consigue alinear los objetivos de cada gerencia para que coincidan con los determinados anualmente por el Servicio de Salud, lo cual es un elemento clave para el control y la gestión del presupuesto y el análisis de la desviación de este y es también una herramienta que permite la incentivación de los servicios para lograr los objetivos establecidos.

No obstante, la gestión de la pandemia de COVID-19 ha modificado sustancialmente los objetivos establecidos en los diferentes contratos de gestión para el ejercicio de 2020, pues una gran parte de los recursos y de los esfuerzos se han destinado a controlar la pandemia y a mantener la actividad asistencial. Por esa razón es necesario establecer unos criterios generales que permitan adaptarlos a la nueva realidad, con un objetivo doble: el primero, revisar el grado de cumplimiento de los contratos de gestión teniendo en cuenta la incidencia que ha tenido la pandemia; el segundo, incrementar la cuantía destinada a ese concepto, por entender que el esfuerzo que han llevado a cabo nuestros profesionales requiere adecuarla.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 7 de junio de 2021 la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears adoptó un acuerdo por el que se establecen criterios de valoración del cumplimiento de objetivos de los contratos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 21 de junio de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7 de junio de 2021 por el que se establecen criterios de valoración del cumplimiento de los objetivos de los contratos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo que dispone el punto sexto de dicho Acuerdo de la Mesa Sectorial.

 

Palma, 21 de junio de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7 de junio de 2021 por el que se establecen criterios de valoración del cumplimiento de los objetivos de los contratos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears

Partes

Por la Administración, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de Mesa Sectorial de Sanidad.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. Los complementos retributivos ligados a la productividad y al rendimiento son elementos clave e indispensables en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, pues actúan como eje vertebrador de las actuaciones en materia de salud a causa de la heterogeneidad de los centros y de las áreas de salud que lo conforman y dado que es necesario disponer de herramientas que permitan lograr los objetivos establecidos en materia asistencial y sanitaria teniendo en cuenta los factores de capacidad económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y, por ende, del sistema de salud público de las Illes Balears.

2. Anualmente, por medio de los contratos de gestión firmados con las gerencias territoriales del Servicio de Salud se establecen los objetivos en materia de gestión sanitaria y de control presupuestario para cumplir los indicadores especificados y acordados. Así pues, dependiendo del grado de cumplimiento de dichos objetivos y una vez analizados los resultados obtenidos, se establece un pago anual equivalente al grado de consecución de esos objetivos, con el límite de la cantidad destinada por este concepto a cada una de las gerencias. Con este mecanismo se consigue alinear los objetivos de cada gerencia para que coincidan por los determinados anualmente por el Servicio de Salud, lo cual es un elemento clave para el control y la gestión del presupuesto y el análisis de la desviación de este y es también una herramienta que permite la incentivación de los servicios para lograr los objetivos establecidos.

3. No obstante, la gestión de la pandemia de COVID-19 ha modificado sustancialmente los objetivos establecidos en los diferentes contratos de gestión para el ejercicio de 2020, pues una gran parte de los recursos y de los esfuerzos se han destinado a controlar la pandemia y a mantener la actividad asistencial. Por esa razón es necesario establecer unos criterios generales que permitan adaptarlos a la nueva realidad, con un objetivo doble: el primero, revisar el grado de cumplimiento de los contratos de gestión teniendo en cuenta la incidencia que ha tenido la pandemia; el segundo, incrementar la cuantía destinada a ese concepto, por entender que el esfuerzo que han llevado a cabo nuestros profesionales requiere adecuarla.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

Acuerdo

Primero. Se acuerda incrementar la cuantía destinada a abonar el complemento de productividad (factor variable), que queda fijada en la suma de 10.000.000 € (diez millones de euros), cantidad resultante de multiplicar por 5 la cuantía acordada inicialmente (dos millones de euros).

Dicho incremento resulta aplicable única y exclusivamente para el ejercicio de 2020.

Segundo. Para la distribución global de dicha cuantía entre las gerencias se establecen dos criterios:

  • Peso del capítulo I por gerencia sobre el total.

  • Peso FTE gerencia sobre el total.

Analizados ambos criterios, se aplicará a cada gerencia el indicador más favorable, de modo que la distribución total queda como muestra la tabla siguiente:

 

​​​​​​​

 

HUSE

HSLL

HMAN

HINC

GAPM

ASMEN

ASEF

HFORM

G061

SSCC

Total anual

Peso cap. I sobre el total

30,08 %

14,40 %

7,76 %

6,05 %

17,55 %

7,56 %

11,08 %

0,66 %

1,95 %

2,92 %

100,00 %

En función del cap. I

3.008.380 €

1.440.386 €

775.856 €

604.771 €

1.754.530 €

755.551 €

1.107.826 €

66.196 €

194.789 €

291.716 €

10.000.000 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Peso FTE sobre el total

31,94 %

14,99 %

8,13 %

6,13 %

15,95 %

7,61 %

10,97 %

0,50 %

1,45 %

2,33 %

100,00 %

En función de FTE

3.194.051 €

1.498.777 €

813.116 €

613.496 €

1.594.895 €

761.247 €

1.096.522 €

50.191 €

145.180 €

232.526 €

10.000.000 €

 

1,86 %

0,58 %

0,37 %

0,09 %

-1,60 %

0,06 %

-0,11 %

-0,16 %

-0,50 %

-0,59 %

0,00 %

 

185.671 €

58.391 €

37.260 €

8.724 €

-159.634 €

5.696 €

-11.303 €

-16.005 €

-49.609 €

-59.190 €

0 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Neto por repartir definitivo (sin perjuicio individual)

3.194.051 €

1.498.777 €

813.116 €

613.496 €

1.754.530 €

761.247 €

1.107.826 €

66.196 €

194.789 €

291.716 €

10.295.742 €

Tercero. Se acuerda que el análisis del grado de cumplimiento de los contratos de gestión se llevará a cabo teniendo en cuenta las desviaciones que se hayan producido a causa de la pandemia.

Cuarto. Se faculta a las gerencias para determinar los factores correctores de las cuantías resultantes de la aplicación de los contratos de gestión en función del grado de exposición y tratamiento de la pandemia con arreglo a las normas siguientes:

  • Cada gerencia puede determinar tres niveles de clasificación como máximo y dos como mínimo.

  • Se determinarán los factores de los niveles de acuerdo con los indicadores siguientes: atención directa, tiempo de exposición, responsabilidad, etc.

A la cuantía resultante de la aplicación del contrato de gestión se le aplicará un factor multiplicador en función del grado de exposición determinado seg´ún las reglas anteriores. Ese factor multiplicador se calculará en función de la determinación de los diferentes niveles de exposición que haga cada gerencia, con el límite global máximo de la cuantía asignada para cada una en el punto segundo.

Quinto. Podrá percibir el complemento retributivo derivado de este acuerdo todo el personal que presta servicio en el Servicio de Salud de las Illes Balears independientemente del régimen jurídico que le sea aplicable y del centro o la gerencia de adscripción, y también el personal adscrito a cualquier ente del sector público dependiente del Servicio de Salud que preste todo tipo de servicios de apoyo a la actividad asistencial de los centros sanitarios del Servicio de Salud y de la red sanitaria pública de las Illes Balears.

En cualquier caso, solo podrá percibir dicho complemento retributivo el personal que durante el año 2020 haya tenido un nombramiento o contrato con una duración superior a tres meses y siempre que haya participado directa o indirectamente en actividades —asistenciales o no— relacionadas con la pandemia como consecuencia de las medidas organizativas adoptadas.

Sexto. Este acuerdo se hará efectivo en la nómina correspondiente al mes de junio y se refiere únicamente a la productividad correspondiente al ejercicio de 2020.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

Palma, 7 de junio de 2021

​​​​​​​Por la Administración Por las organizaciones sindicales