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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 253557
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Ca na Lloreta, 3,9 MWp y 3,33 MWN, promovido por Enel Green Power SL, en el polígono 4, parcela 398 y PL SUP AS-34 1, de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2019, la entidad Enel Green Power España SL, con NIF B-61234613, solicitó la autorización administrativa y el inicio de la tramitación ambiental para la implantación del parque fotovoltaico Ca na Lloreta.

2. El 22 de octubre de 2019 se hicieron las consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas en el procedimiento.

3. El 2 de noviembre de 2019 se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB n.º 149).

4. El 11 de noviembre de 2019 se recibió el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Rural.

5. El 19 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Alcúdia envió el informe del arquitecto municipal y el del técnico municipal de medio ambiente sobre el proyecto.

6. El 18 de diciembre de 2019 se recibió el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca sobre el proyecto.

7. El 30 de enero de 2020, la entidad Enel Green Power España SL, con NIF B-61234613, solicitó la declaración de utilidad pública del proyecto.

8. El 3 de febrero de 2020 la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento.

9. El 5 de febrero de 2020, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.

10. El 5 de febrero de 2020 se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para la elaboración de la declaración de impacto ambiental.

11. El 8 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación de la declaración de utilidad pública del proyecto por un plazo de veinte días (BOIB n.º 17).

12. El 28 de febrero de 2020 se emitieron las condiciones técnicas de conexión (CTE) del parque fotovoltaico por parte de la distribuidora.

13. El 28 de mayo de 2020, la Comisión de Medio Ambiente emitió la declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico.

14. El 24 de septiembre de 2020, el promotor presentó el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico.

15. El 4 de diciembre de 2020, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió un informe donde se concluye que el proyecto de ejecución presentado supone una modificación sustancial del proyecto inicial desde el punto de vista ambiental, y por tanto se debe enviar a la CMAIB para su evaluación.

16. El 10 de diciembre de 2020 se envió la nueva documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para la evaluación de las modificaciones introducidas.

17. El 21 de mayo de 2021, la Comisión de Medio Ambiente emitió el informe de impacto ambiental sobre la modificación del proyecto.

18. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación con una serie de condiciones.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Ca na Lloreta, promovido por Enel Green Power España SL (NIF B-61234613), con las siguientes características:

  • Expediente RE019/19: parque fotovoltaico Ca na Lloreta.

  • Situación: polígono 4, parcela 398 y PL SUP AS-34 1 del término municipal de Alcúdia, con una ocupación de 32.204 m2.

  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 3.904,56 kWp y 3.330 kWn, que consta de 8.874 paneles solares de 440 Wp de potencia unitaria, 18 inversores de 185 kVA cada uno, dos centros de transformación dobles y un centro de maniobra y medida.

  • Línea de evacuación subterránea de 615 metros hasta las barras de la subestación Ca na Lloreta en las coordenadas X: 508047 Y: 4407111.

  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Ca na Lloreta, firmado por el ingeniero Josep Quintana Subirats y visado el 22 de septiembre de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:

  • Las obras deberán realizarse fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

  • Se deberá recuperar el espacio degradado de 2 hectáreas indicado en el proyecto de ejecución en el polígono 9, parcela 155 de Sineu. Esta recuperación se hará preferentemente con algarrobos o almendros.

  • Se deberán realizar las medidas previstas en la DIA en coordinación con la Dirección General de Espacios Naturales para dragar la Síquia d'en Manuel o cualquier otra actuación acordada de coste equivalente.

  • Se deberán trasplantar los árboles presentes en la parcela en la barrera vegetal prevista, en la medida de lo posible.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor presentará a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado en el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de evaluación ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes del informe de impacto ambiental, y los demás informes emitidos.

  • Autorizaciones administrativas pertinentes referentes al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que deban implantarse fuera de la parcela, en caso necesario.

  • Autorización del Consejo de Mallorca sobre las servidumbres del Dominio Público Marítimo Terrestre.

  • Proyecto de recuperación del espacio degradado ubicado en el polígono 9, parcela 155 de Sineu, indicando el número de individuos que se plantarán, distancias, sistemas de riego de refuerzo y contrato de mantenimiento del cultivo durante 25 años.

  • Inventario de árboles presentes en la parcela que se trasplantarán a la barrera vegetal.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

7. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de junio de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,

Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)