Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 253324
Resolución de aprobación definitiva del estudio informativo relativo a la definición de la franja de reserva viaria de la variante de Alqueria Blanca Sud MFI, clave 16-10.0-EI
El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 16 de junio de 2021 he resuelto lo siguiente:
<< Hechos
1. Mediante resolución de la consejera de Territorio e Infraestructuras de 10 de julio de 2018 se aprobó inicialmente el estudio informativo de la variante de s'Alqueria Blanca Sud MFI, clave 16-10.0-EI, de enero de 2018, y se ordenó someterlo, junto con el documento ambiental estratégico de mayo de 2018, al trámite de información pública por un periodo de 45 días hábiles.
2. Simultáneamente al trámite de información pública se sometió el estudio informativo y el documento ambiental estratégico mencionados al trámite de consulta a las administraciones públicas y organizaciones señaladas en el documento de alcance de 20 de septiembre de 2017, emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares dentro del expediente 55E/2017, y, además, se consultó a otras administraciones no señaladas en el documento de alcance mencionado.
3. El 21 de mayo de 2019 los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras emitieron un informe de respuesta a las alegaciones recibidas dentro del plazo de información pública que se indican en la siguiente tabla:
Nº |
Registro de la alegación |
Entrada al Registro general Consejo de Mallorca |
Interesado |
CIF o NIF |
Apartado del informe donde se contesta la alegación |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
(art. 16 de la Ley 39/2015) |
|
|
|
|
||
Nº |
Fecha |
Nª |
Fecha |
||||
1 |
3705 |
13/09/2018 |
31019 |
17/09/2018 |
M.M.R.M. |
*****1306G |
Apartado 1 |
2 |
3706 |
13/092018 |
31020 |
17/09/2018 |
M.M.A. |
*****1994J |
Apartado 1 |
3 |
3707 |
13/09/2018 |
31021 |
17/09/2018 |
M.R.C. |
*****2811X |
Apartado 1 |
4 |
3708 |
13/09/2018 |
31023 |
17/09/2018 |
P.R.C. |
*****4295G |
Apartado 1 |
5 |
3709 |
13/09/2018 |
31025 |
17/09/2018 |
B.C.M. |
*****0515V |
Apartado 1 |
6 |
3710 |
13/09/2018 |
31027 |
17/09/2018 |
J.R.B. |
*****9194C |
Apartado 1 |
7 |
3661 |
11/09/2018 |
31028 |
17/09/2018 |
S.P.V. |
*****9194C |
Apartado 1 |
8 |
3711 |
13/09/2018 |
31029 |
17/09/2018 |
M.R.B. |
*****6392J |
Apartado 1 |
9 |
3662 |
11/09/2018 |
31030 |
17/09/2018 |
M.R.R. |
*****6392J |
Apartado 1 |
10 |
3712 |
13/09/2018 |
31031 |
17/09/2018 |
J.B.R. |
*****4290E |
Apartado 1 |
11 |
3663 |
11/09/2018 |
31032 |
17/09/2018 |
A.M.R. |
*****7969Y |
Apartado 1 |
12 |
3715 |
13/09/2018 |
31033 |
17/09/2018 |
M.R.B. |
*****1730S |
Apartado 1 |
13 |
3664 |
11/09/2018 |
31034 |
17/09/2018 |
S.P.R. |
*****3306N |
Apartado 1 |
14 |
3716 |
13/09/2018 |
31036 |
17/09/2018 |
B.B.R. |
*****7186P |
Apartado 1 |
15 |
3665 |
11/09/2018 |
31039 |
17/09/2018 |
M.J.F. |
*****2434K |
Apartado 1 |
16 |
3717 |
13/09/2017 |
31040 |
17/09/2018 |
M.B.R.H. |
*****2842Y |
Apartado 1 |
17 |
3666 |
11/09/2018 |
31041 |
17/09/2018 |
C.B.S. |
*****2800E |
Apartado 1 |
18 |
3718 |
13/09/2018 |
31043 |
17/09/2018 |
A.B.R. |
*****5620L |
Apartado 1 |
19 |
3667 |
11/09/2018 |
31044 |
17/09/2018 |
M.S.O. |
*****0592W |
Apartado 1 |
20 |
3719 |
13/09/2018 |
31045 |
17/09/2018 |
A.B.V. |
*****4457J |
Apartado 1 |
21 |
3668 |
11/09/2018 |
31046 |
17/09/2018 |
L.F.MG |
*****5384Y |
Apartado 1 |
22 |
3720 |
13/09/2018 |
31047 |
17/09/2018 |
M.A.R. |
*****7215Z |
Apartado 1 |
23 |
38131 |
19/09/2018 |
31889 |
25/09/2018 |
J.H. |
****4804-V |
Apartado 2 |
24 |
3812 |
19/09/2018 |
31888 |
25/09/2018 |
M.C.F. |
*****0192M |
Apartado 2 |
25 |
3811 |
19/09/2018 |
31887 |
25/09/2018 |
E.P.L. |
*****5279C |
Apartado 2 |
26 |
3810 |
19/09/2018 |
31886 |
25/09/2018 |
L.C.F. |
*****6370R |
Apartado 2 |
27 |
3787 |
18/09/2018 |
31891 |
25/09/2018 |
B.R.R. |
*****4292R |
Apartado 3 |
28 |
3776 |
17/09/2018 |
31893 |
25/09/2018 |
M.B.M |
*****0760Q |
Apartado 4 |
29 |
3809 |
19/09/2018 |
31624 |
21/09/2018 |
L.G.V. |
*****8266F |
Apartado 5 |
30 |
3808 |
19/09/2018 |
31613 |
21/09/2018 |
M.A.P.V. |
*****2383N |
Apartado 5 |
31 |
3430 |
23/08/2018 |
29112 |
28/08/2018 |
A.R.B. y otros |
*****0886C |
Apartado 6 |
32 |
3426 |
22/08/2018 |
29115 |
28/08/2018 |
J.R.R. y otros |
*****9678T |
Apartado 6-B |
33 |
3641 |
10/09/2018 |
31054 |
17/09/2018 |
A.B.R. |
*****3127K |
Apartado 7 |
34 |
3745 |
14/09/2018 |
3009031015 |
07/09/2018 17/09/2018 |
E.M. |
****03163-H |
Apartado 8 |
35 |
3740 |
13/09/2018 |
31615 |
21/09/2018 |
B.R.B. |
*****2803W |
Apartado 9 |
36 |
3410 |
21/08/2018 |
28902 |
24/08/2018 |
S.H. |
*****4653W |
Apartado 10 |
37 |
3411 |
21/08/2018 |
28905 30088 |
24/08/2018 07/09/2018 |
A.R.K |
*****5514X |
Apartado 11 |
38 |
|
|
30093 |
07/09/2018 |
F.K. i S.K |
****3452-L |
Apartados 12 i 23 |
39 |
|
|
31648 |
21/09/2018 |
Ayuntamiento de Santanyí |
*****5700C |
Apartado 13 |
40 |
3414 |
21/08/2018 |
28891 |
24/08/2018 |
R.E.P.H. |
*****6045R |
Apartado 14 |
41 |
|
|
30085 |
07/09/2018 |
C.B.V. |
*****8803Y |
Apartado 15 |
42 |
|
|
32456 |
28/09/2018 |
F.I. |
*****0397M |
Apartado 16 |
43 |
12236 |
18/09/2018 |
31421 |
20/09/2018 |
A.R.G. |
*****8802M |
Apartado 17 |
44 |
3760 |
14/09/2018 |
31106 |
18/09/2018 |
A.R.G. |
*****6391N |
Apartado 18 |
45 |
3721 |
13/09/2018 |
31048 |
17/09/2018 |
M.M.F. |
*****4055P |
Apartado 19 |
46 |
3805 |
18/09/2018 |
31574 |
21/09/2018 |
N.O.A. y otros |
*****6663C |
Apartado 20 |
47 |
3761 |
14/09/2018 |
31332 |
19/09/2018 |
J.R.R. y otros |
*****6303N |
Apartado 20 |
48 |
01802581849 |
19/09/2018 |
31610 |
21/09/2018 |
A.T. |
*****1JT97 |
Apartado 21 |
49 |
1802581804 |
19/09/2018 |
31606 |
21/09/2018 |
J.V.B. |
*****6NVT3 |
Apartado 22 |
50 |
48E27352 |
19/09/2018 |
31618 |
21/09/2018 |
GOB |
G***89600 |
Apartado 24 |
4. Mediante oficio de 21 de mayo de 2019, se envió el expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas baleares, a los efectos de la declaración ambiental estratégica prevista en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, documentación que se completó con la que se envió mediante oficio de 16 de diciembre de 2019.
5. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en sesión de 30 de enero de 2020, acordó la declaración ambiental estratégica, con una serie de condiciones, favorable a la alternativa 4 propuesta, y el 14 de marzo de 2020 se publicó dicho acuerdo en el BOIB (BOIB nº 34).
6. El 2 de abril de 2020 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe nº 2020-08), el cual propone aprobar definitivamente el estudio informativo.
7. El 20 de abril de 2021 se emitió un informe de supervisión complementario al emitido el 2 de abril de 2020 (informe nº 2021-13, SEFYCU 2610012), que indica que no se tiene que modificar el contenido del estudio, aunque hace referencia a que, en fase de redacción y/o de ejecución del proyecto constructivo y en fase de explotación de la variante, se tienen que cumplir las condiciones establecidas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares adoptado en sesión de 30 de enero de 2020.
8. El 15 de junio de 2021 se ha redactado la documentación necesaria para cumplir con los requisitos de publicación que dispone el artículo 26.2, letras b y c, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan los trámites y requisitos a los cuales se tiene que someter la aprobación de los estudios informativos.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), y en uso del acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), dicto la siguiente:
Resolución
1. Resolver las alegaciones presentadas dentro del plazo de información pública acordado mediante resolución de 10 de julio de 2018, de aprobación inicial del estudio informativo de la variante de s'Alqueria Blanca sud MFI, clave 16-10.0-EI, de conformidad y con el alcance recogido en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras, en fecha 21 de mayo de 2019, que consta en el expediente y que forma parte integrante de esta resolución.
2. Aprobar definitivamente el estudio informativo relativo a la definición de la franja de reserva viaria de la variante de s'Alqueria Blanca sud MFI, clave 16.10-0-EI, de enero de 2018, con el estudio ambiental estratégico de mayo de 2018, que han sido objeto de declaración ambiental estratégica, mediante acuerdo del Pleno de la comisión de Medio Ambiente de las Islas baleares, adoptado en sesión de 30 de enero de 2020.
3. Advertir de que se tienen que cumplir las condiciones establecidas en el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares mencionado y publicado en el BOIB nº 34, de 14 de marzo de 2020.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB, junto con la documentación prevista en el artículo 26.2, letras b i c, de la Ley 21/2013, de 9 de abril de Evaluación Ambiental.
5. Disponer que el estudio informativo, el estudio ambiental estratégico y el documento resumen correspondiente, se pueden consultar en la página web siguiente: https://pterritorial.conselldemallorca.cat/carreteres
6. Notificar esta resolución a todas las personas que presentaron alegaciones dentro del plazo de información pública, con la respuesta individualizada correspondiente a las alegaciones presentadas.>>
De conformidad con el apartado cuarto de la resolución transcrita, a continuación se publica el Anexo relativo al contenido establecido en el artículo 26.2, letras b y c, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 18 de junio de 2021
El consejero de Movilidad e Infraestructuras
Iván Sevillano Miguel
ANEXO
relativo al contenido establecido en el artículo 26.2, letras b y c, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
Para conseguir una integración correcta de los aspectos ambientales en la planificación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, prevé, a efectos de lograr los objetivos y la finalidad que se plantea en el título I «Principios y disposiciones generales», que las sucesivas versiones de un plan o programa (borrador, versión inicial y propuesta final) incorporen el contenido del documento ambiental previo correspondiente, ya sea un documento inicial estratégico, un estudio ambiental estratégico o una declaración ambiental estratégica.
A continuación, se resume como se integran los aspectos ambientales derivados del Estudio ambiental estratégico elaborado en relación con la planificación denominada Estudio Informativo de la variante de s'Alqueria Blanca sud a la propuesta final de este Estudio Informativo.
Durante el proceso de evaluación ambiental estratégica del Estudio Informativo se han estudiado las posibles franjas de terreno que constituyen corredores válidos y compatibles para el futuro trazado, esto es que sean viables desde el punto de vista técnico, administrativo, social, ecológico, económico y estético.
El Estudio Informativo de la variante de s'Alqueria Blanca sud, recoge un total de seis alternativas, seleccionadas de acuerdo con la información recopilada, la orografía de la zona y las necesidades de conectividad de la vía nueva en relación con la red viaria actual, para las cuales se definieron franjas de 75 m de anchura de acuerdo con el art. 30.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las cuales fueron valoradas y comparadas entre sí mediante un método de análisis multicriterio.
En la valoración de las alternativas se buscó la mejor posible de entre todas las estudiadas, asumiendo que se tenían que cumplir un conjunto de objetivos prefijados que probablemente condicionarían una solución óptima al problema. Así, en el Estudio Informativo, se tuvieron en cuenta criterios de carácter territorial, ya que se quiere obtener la alternativa más beneficiosa para el desarrollo territorial de la área por la cual transcurre; de carácter funcional, ya que se quiere obtener la alternativa que sea más funcional de cara a la persona usuaria; de carácter socioeconómico, ya que se quiere obtener la alternativa que sea más rentable desde el punto de vista económico, y, finalmente, de carácter ambiental, ya que es igualmente prioritaria la obtención de la alternativa que menos impactos genere sobre el medio ambiente.
Particularmente, en el caso de la evaluación ambiental de las alternativas, se identificaron y caracterizaron para cada una de las alternativas previstas los posibles impactos causados por las acciones del futurible proyecto a los elementos del medio receptor susceptibles de ser alterados.
Para obtener la clasificación final de las alternativas consideradas, se asignaron pesos de ponderación a cada uno de los criterios y se otorgó más peso y, en consecuencia, más importancia a los criterios ambientales y territoriales (30%) frente a los criterios funcionales y económicos (20%). Los resultados que se obtuvieron se muestran en la tabla que se expone a continuación.
La alternativa que finalmente resulta seleccionada en el Estudio Informativo es la 04 (imagen adjunta). Esta alternativa presenta los índices de pertinencia más altos y una valoración ambiental alta. Se estiman, por lo tanto, plenamente integrados los aspectos ambientales en el Estudio Informativo.
Resultado de la información pública
Mediante la Resolución de la Consejera de Territorio e Infraestructuras de 10 de julio de 2018 se aprobó inicialmente el Estudio Informativo de la variante de s'Alqueria Blanca sud MFI, clave 16-10.0-EI, de enero de 2018, y se ordenó someterlo, junto con el documento ambiental estratégico de mayo de 2018, al trámite de información pública por un periodo de 45 días hábiles.
La Resolución mencionada se publicó en el BOIB nº 88, de 17 de julio de 2018.
Simultáneamente al trámite de información pública, se sometió el Estudio Informativo y el documento ambiental estratégico mencionados al trámite de consulta a las Administraciones Públicas señaladas en el documento de alcance de 20 de septiembre de 2017, emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares dentro del expediente 55E/2017, a Terraferida, al GOB y a Amics de la Terra y, además, se consultaron otras administraciones no señaladas en el documento de alcance mencionado.
Así mismo, se pidió al Ayuntamiento que informara si había asociaciones o plataformas relacionadas con este Estudio Informativo, y no se recibió respuesta.
De acuerdo con el informe técnico de respuesta a las alegaciones recibidas durante el procedimiento de exposición pública del Estudio Informativo y del Estudio Ambiental estratégico para la determinación de la zona de reserva viaria de la Alqueria Blanca sud, clave 16-10.0-EI, se han resuelto todas las alegaciones y los informes emitidos por el Ayuntamiento de Santanyí y el GOB en el sentido siguiente:
1.
La construcción de la variante se justifica por la eliminación del tráfico de paso dentro del núcleo de la población. El actual trazado de la carretera por el interior de la población, en buena parte del tramo, absorbe un tránsito muy elevado de vehículos que, efectivamente, provoca una disminución de la calidad de vida de los vecinos.
La construcción de la variante de población permitirá que la travesía urbana se convierta en una calle apta para los viandantes, ya que la mayoría del tráfico que soporta actualmente es de paso y éste se desviará por la nueva variante.
En el Estudio Informativo se estudiaron posibles franjas de reserva de 75 m de anchura que puedan constituir corredores válidos y compatibles para el futuro trazado y que sean viables desde el punto de vista técnico, administrativo, social, ecológico, económico y estético.
Como resultado del análisis multicriterio incluido en el Estudio Informativo, la alternativa 04 destaca por la buena puntuación en el criterio territorial, es la que obtiene una puntuación más elevada y es la opción más equilibrada, puesto que no tiene ninguna puntuación que destaque por encima de las otras alternativas.
2.
En el Estudio Informativo se estudiaron posibles franjas de reserva de 75 m de anchura que puedan constituir corredores válidos y compatibles para el futuro trazado y que sean viables desde el punto de vista técnico, administrativo, social, ecológico, económico y estético. También se han indicado puntos de conexión con la principal vía existente en la zona, como es el caso de la variante con la carretera Ma-19 en las alternativas 02 y 04.
Estos puntos de conexión pueden convertirse en rotondas u otros tipos de intersección y será en el proceso de definición del proyecto constructivo cuando se tenga que tener en cuenta los aspectos más concretos y detallados de la solución final a ejecutar.
3.
Las franjas de reserva ya han sido definidas en buena medida siguiendo lindes de parcelas y caminos, aun así, será en el proceso de definición del proyecto constructivo cuando se tendrán en cuenta los aspectos más concretos y detallados de la solución final a ejecutar y cuando en buena medida se mirará de incidir en la minimización de la afección a las parcelas y edificaciones existentes.
Con respecto concretamente a la capacidad edificatoria de la parcela, se refiere a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, en la disposición adicional octava.
4.
En el proceso de definición del proyecto constructivo, se tendrán en cuenta los aspectos más concretos y detallados de la solución final a ejecutar y en buena medida se tratará de minimizar la afectación a las parcelas y edificaciones existentes.
Con este proyecto constructivo futuro, se podrán determinar exactamente estas afectaciones a los bienes existentes, que serán indemnizados en los trámites correspondientes.
Por otra parte, en el apartado 8.6 del DAE se expone la necesidad que el proyecto ejecutivo incluya un estudio acústico según la Directiva 2002/49/CE, que tiene que determinar la necesidad o no de diseñar medidas de protección acústica.
5.
En el proceso de definición del proyecto constructivo, se tendrán en cuenta los aspectos más concretos y detallados de la solución final a ejecutar, en buena medida se tratará de minimizar la afectación a las parcelas y edificaciones existentes y se plantearán las medidas correctoras medioambientales que se estimen necesarias.
6.
Las dimensiones definitivas de la carretera se desarrollan en los proyectos posteriores que han de redactarse y con los criterios técnicos de dimensionado.
7.
La anchura de la franja de reserva (75m) viene dada por el artículo 30 de la Ley 5/90, de 24 de mayo, de Carreteras de la CAIB. Según este artículo, para este tipo de infraestructuras de trazado nuevo, se tiene que disponer una franja de 50m incrementada un 50%. Hay que decir que esta franja no implica afectación a toda la anchura, sino que se trata de una reserva de espacio teórico que evite el desarrollo futuro de otros elementos que puedan verse afectados por la nueva vía.
La sección tipo de la vía nueva tiene una anchura estimada de 12m entre carriles, arcenes y bermas, y se ajusta a la normativa estatal de trazado de carreteras (Orden FOM 273/2016, de 19 de febrero). En el proyecto constructivo futuro, se desarrollaría esta vía nueva con un grado de detalle suficiente como para determinar la ocupación final total (taludes de tierra, cunetas de drenaje, etc.). La tipología de la vía se ajusta a las determinaciones de la Revisión del Plan Director Sectorial de Carreteras (Mallorca).
El posible tráfico inducido por la nueva vía, en todo caso podría corresponder principalmente a los vehículos con destino a la zona de los núcleos de Portopetro y Cala d'Or y que actualmente seleccionan la ruta por la Ma-4016 y alrededores y que vean mejorado el tiempo de circulación para evitar pasar por el núcleo de s'Alqueria Blanca. En todo caso, este tráfico inducido no se podría considerar significativo respecto al tráfico actual que el proyecto trata de evitar que pase por el núcleo de población y que afecta a sus habitantes. También hay que considerar que este tráfico inducido es idéntico para todas las soluciones planteadas.
En cuanto a los factores de intrusión visual, ocupación de suelos fértiles, impermeabilización del suelo (longitudes de las variantes) y fragmentación del territorio (distancia al núcleo urbano) han sido considerados en el DAE.
El 30 de enero de 2020 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) favorable a la alternativa 4 propuesta, respecto a la definición de la franja de reserva de la variante de s'Alqueria Blanca en el término municipal de Santanyí, con los condicionantes que se especifican en el acuerdo mencionado.
El 20 de abril de 2021 se emitió un informe de supervisión que establece que no se debe modificar el contenido del Estudio, aunque hace referencia a que, en la fase de redacción y/o de ejecución del proyecto constructivo y en la fase de explotación de la variante, se tienen que cumplir las condiciones establecidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares adoptado en la sesión de 30 de enero de 2020.
Medidas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente
En cuanto a las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Estudio Informativo de referencia, el proyecto constructivo que desarrolle la alternativa seleccionada deberá incluir el Estudio de Impacto Ambiental y el Programa de Vigilancia Ambiental y deberá someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, todo de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.