Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 253087
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la que se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil
Hechos
1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 12 que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños de entre cero y tres años tendrán que ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.
2.El artículo 15.1 de esta Ley dispone que las administraciones públicas deben incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de la población infantil de cero a tres años. Así mismo, deben coordinar las políticas entre ellas y otras entidades para asegurar la oferta de este ciclo. Con ese objeto, deben determinar las condiciones en las que se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro. Todos los centros resultantes tendrán que ser autorizados y supervisados por la Administración educativa.
3.El artículo 3 del Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, establece que las administraciones públicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y otras administraciones.
4.El Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece que las entidades públicas interesadas en formar parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben subscribir convenios con la consejería competente en materia de educación, cuyo objeto puede ser la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, entendiendo por «creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil» la ampliación de la oferta de plazas en esta etapa educativa, y por «consolidación», las actuaciones de adaptación necesarias de los espacios y de los equipamientos para que unidades que ya estén en funcionamiento sin la autorización administrativa educativa correspondiente puedan obtener la autorización de acuerdo con lo que prevé el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.
5.Los artículos 4, 5, 6 y la disposición adicional segunda del mencionado Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 regulan las convocatorias y los criterios de distribución de ayudas para la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública y privada.
6.De acuerdo con esto, y mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020, se aprobó la convocatoria de ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020).
7.En fecha 9 de marzo, acabó el plazo para presentar solicitudes de ayudas por parte de las administraciones para la creación y consolidación de plazas. El número de solicitudes recibidas excedió el presupuesto máximo establecido en la convocatoria.
8.En el punto 4.8 del anexo 1 de la Resolución de ayudas de creación y consolidación de 27 de noviembre de 2020 se previó que, en el supuesto de que se formalicen convenios con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para aportar fondos a la creación, consolidación y reconversión de plazas de primer ciclo de educación infantil, el número de plazas de creación, consolidación y reconversión se pueda incrementar mediante una modificación de la presente convocatoria. Además, en el punto 8.3 del mismo anexo se establecía que, en este caso, se podrá abrir un nuevo plazo de solicitudes.
9.Es voluntad del Govern Balear incentivar la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y, a la vista de la comisión general de educación de día 15 de abril, en que se acordaron los criterios de reparto de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de 0 a 3 años y se estableció el compromiso de aportar a la CAIB la cuantía de 11.420.093,00 € en 2021, 2022 y 2023, se decide ampliar la partida dedicada a la creación y consolidación de plazas públicas hasta llegar a los 14.400.000 €, que permitirán la creación y consolidación de 1600 plazas.
10.Día 9 de marzo de 2020 también acabó el plazo para que entidades titulares de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa solicitaran ayudas para su reconversión en centros educativos de primer ciclo. Dada la previsión de modificación de la convocatoria de plazas públicas, es necesario modificar los plazos de justificación de los solicitantes.
11.En el Consell de Govern de 2 de noviembre de 2020 se autorizó la disposición del crédito para la convocatoria de las ayudas de carácter plurianual, tanto para la creación y consolidación de plazas públicas como para la reconversión de plazas de titularidad privada. El Consell de Govern 7 de junio de 2021, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, autoriza el gasto ligado a la modificación de la presente convocatoria.
12.De acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de mayo de 2021 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consell de Govern de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consell de Govern de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 63, de 15 de mayo de 2021), se establece la cuantía para la línea de subvención que posibilita la mencionada modificación de la convocatoria.
13.El artículo 12 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indica que los créditos afectados que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 60 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable. En el caso de gastos plurianuales, el artículo 13 establece que las posibles reprogramaciones de ejecución tendrán que ser objeto de informe previo y favorable por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con la normativa europea o estatal aplicable.
Fundamentos de derecho
1.La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
2.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).
3.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019).
4.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
5.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).
6.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
7.El Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 49, de 13 de abril de 2021).
8.El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 14 de junio de 2008).
9.El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).
10.El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).
11.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
12.La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de mayo de 2021 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consell de Govern de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consell de Govern de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 63, de 15 de mayo de 2021).
13.La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Ampliar en 8.400.000 € (ocho millones cuatrocientos mil euros) el importe máximo de las ayudas para la creación y consolidación de nuevas plazas previsto en el anexo 1 de la Resolución de convocatoria de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil.
2.Establecer que, con esta ampliación, el importe máximo de las ayudas para la creación y consolidación de plazas es de 14.400.000 € (catorce millones cuatrocientos mil euros). Tienen carácter plurianual y se distribuyen en las anualidades y las partidas presupuestarias siguientes:
|
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
13601 421K04 76000 10 MR 002 |
610.500,00 € |
2.009.489,24 € |
2.027.988,61 € |
1.212.822,15 € |
13601 421K04 76000 11 MR 002 |
481.500,00 € |
1.584.879,72 € |
1.599.470,13 € |
956.550,15 € |
13601 421K04 76100 20 MR 002 |
55.500,00 € |
182.680,84 € |
184.362,60 € |
110.256,56 € |
13601 421K04 76000 20 MR 002 |
129.000,00 € |
424.609,52 € |
428.518,48 € |
256.272,00 € |
13601 421K04 76100 30 MR 002 |
55.500,00 € |
182.680,84 € |
184.362,60 € |
110.256,56 € |
13601 421K04 76000 30 MR 002 |
52.500,00 € |
172.806,20 € |
174.397,06 € |
104.296,75 € |
13601 421K04 76000 31 MR 002 |
90.000,00 € |
296.239,20 € |
298.966,38 € |
178.794,42 € |
13601 421K04 76100 40 MR 002 |
25.500,00 € |
83.934,44 € |
84.707,14 € |
50.658,42 € |
3.Ampliar en 933 el número de plazas inicialmente previsto para la creación y consolidación, hasta llegar a un máximo de 1.600 plazas, cuya distribución territorial se debe hacer de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 30/2020, siempre que no se supere el número máximo de plazas y unidades que prevé el apéndice 2 del anexo 1 hasta que todos los municipios o consejos insulares hayan visto atendida su solicitud:
Mallorca |
Palma |
514 |
Part Forana |
650 |
|
Total Mallorca |
1.164 |
|
Menorca |
197 |
|
Eivissa |
213 |
|
Formentera |
26 |
4.Abrir un nuevo plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB para presentar solicitudes de ayudas, en conformidad con lo que dispone el apartado séptimo del anexo 1 de la Resolución de convocatoria de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil. En el caso de las entidades que solicitaron las ayudas dentro del plazo inicialmente establecido, podrán modificar la solicitud, mediante el mismo modelo del apéndice 4 del anexo 1, e incorporar documentación dentro de este nuevo plazo. En cualquier caso, no será necesario volver a entregar la documentación ya presentada.
5.Modificar el plazo de ejecución previsto en el primer punto de los apartados 16.1.b) y 16.2.b) del anexo 1, que quedan redactados de la manera siguiente:
Entre la publicación de la propuesta de resolución y el 1 de octubre de 2021: tener el título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o el documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años, el acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, así como la aprobación del proyecto arquitectónico básico o la documentación técnica que justifica la adecuación de la actuación al código técnico de edificación y otra normativa de aplicación y el informe técnico favorable de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
6.Modificar el plazo de ejecución previsto en el primer punto del apartado 16.2 del anexo 2, que queda redactado de la manera siguiente:
Antes del 1 de octubre 2021: tener la documentación técnica que justifica la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y otra normativa de aplicación, el informe técnico favorable de la Consejería de Educación y Formación Profesional y el presupuesto de las obras emitido por la empresa constructora, desglosado con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios, de acuerdo con lo que se establece en el punto tercero del presente anexo 2.
7.Modificar el plazo de justificación de los apartados 17.1.a) del anexo 1 y 17.1.a) del anexo 2, que pasa a ser del 1 al 15 de octubre de 2021. En el caso del apartado 17.1.a) del anexo 1, además, se añade el párrafo siguiente:
En el caso de no estar en condiciones de cumplir los requisitos del primer plazo de justificación, la entidad podrá solicitar un aplazamiento hasta el siguiente plazo previsto en la cláusula decimoséptima del anexo 1, de acuerdo con el modelo del apéndice 8 del anexo 1. En este momento, se tendrán que justificar las actividades correspondientes al primero y segundo plazo.
8.Publicar el apéndice 8 del anexo 1: Modelo de solicitud de aplazamiento del primer plazo de justificación, de acuerdo con lo que prevé el punto 7 de esta Resolución.
9.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de junio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà