Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 252850
Bases y convocatoria bolsín trabajadora social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL CON CARÁCTER LABORAL MEDIANTE CONCURSO, PARA PROVEER TEMPORALMENTE NECESIDADES URGENTES EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS EN BASE AL CONVENIO URCOVID 2021.

PRIMERA.- Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la creación, mediante concurso, de una plaza de trabajador/a social en régimen de personal laboral de carácter temporal.

El motivo de la provisión de esta bolsa es reforzar las tareas al ámbito social ante el incremento de las demandas de cobertura de las necesidades básicas provocadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

SEGUNDA.- Funciones a desarrollar

-Ofrecer información, orientación y asesoramiento en materia de derechos, prestaciones, y de los recursos sociales existentes, facilitando el acceso de la ciudadanía al mismos.

-Detección y recepción de casos que puedan ser objeto de intervención en el ámbito de los Servicios Sociales, así como de las dificultades y necesidades principales que presenten las personas usuarias.

-Derivación de las personas usuarias, cuando se valore necesario, hacia los recursos que sean más adecuados para satisfacer sus necesidades y demandas.

-Estudio, valoración y diagnóstico de las necesidades sociales de las personas usuarias a través de un análisis individualizado de cada caso con el uso de técnicas y herramientas de trabajo social.

-Diseño de la intervención, gestión de las prestaciones y movilización de los recursos disponibles para dar solución a las necesidades presentadas por la persona usuaria.

-Evaluación y seguimiento de los casos que lo requieran, sobre todo en situaciones donde existen menores o personas mayores en situación de riesgo o exclusión social.

-Gestión de prestaciones económicas.

-Elaboración de informes sociales, historias sociales, entrevistas y realización de visitas domiciliarias en los casos que sea necesario.

-Coordinación con otros profesionales del ámbito de los Servicios Sociales, educativo, salud, tercer sector, etc., siempre que sea necesario y en beneficio de la persona usuaria.

-Cualquier otra función relacionada con el lugar de trabajo y perfil profesional.

TERCERA.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c) No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas, ni encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) No encontrarse incurso en causa de incapacidad previstas a la legislación vigente.

e) Estar en posesión de una titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura,  grado en trabajo social o equivalente.

f) Acreditar los conocimientos de la legua catalana correspondiente al nivel B2 o equivaliendo, mediante certificado emitido por el Órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivaliendo por la Administración de acuerdo con la normativa vigente (Orden del Consejero de Educación Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, 12 de marzo de 2013).

g) Acreditar no haber sido condenado/condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores, mediante la aportación del Certificado de delitos de naturaleza sexual en vigor.

h) Permiso de conducción B y disponibilidad de vehículo.

i) Declaración jurada de estar en condiciones de proceder con la colegiación como paso previo al efectivo desarrollo y toma de posesión de la plaza a la que concurre mediante la presente convocatoria (Anexo I).

Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá aportar un certificado de estar debidamente col • as para el ejercicio de la profesión de trabajador / a social.

CUARTA.- Instancias y plazo de presentación

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del anexo I. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán necesariamente en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Campos, www.ajcampos.org, sede electrónica, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud (Anexo I) de este procedimiento estará a disposición de los aspirantes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos (https://ajcampos.sedelectronica.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La fecha límite para acreditar alegar y justificar los méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria. Los méritos alegados pero no justificados en este plazo no se valorarán.

Junto con la solicitud rellenada (anexo I) las persones aspirantes tienen que adjuntar copia de la documentación siguiente:

a) Documento nacional de identidad en vigor, o en caso de no poseer nacionalidad española documento acreditativo de la personalidad, y si es el caso permiso de residencia.

b) Titulación oficial de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, grado en trabajo social o equivalente.

d) Certificado catalán B2 o equivalente.

d) Certificado de delitos de naturaleza sexual en vigor.

e) Permiso de conducción B.

f) Méritos aportados que se evaluarán en la fase de concurso, que se habrán de adjuntar al impreso de baremación (anexo II) debidamente rellenado.

La participación en este procedimiento selectivo implica la obligación, a requerimiento del ayuntamiento, de acreditar los requisitos, así como la concreción o aclaración de los méritos, en un plazo máximo de 24 horas.

El tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, si se tercia, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia dictarà resolución para aprobar la lista provisional depersonas admitidas y excluídas, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión y fijará un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder subsanar defectos o presentar reclamaciones. En el caso de no haber ninguna, la lista pasará a ser definitiva a partir del día siguiente al de terminarse el plazo de reclamaciones.

Transcurrido este plazo, la presidencia adoptará una resolución con la que aprobarà la lista definitiva de personas admitidas y excluídas, previa resolución de las reclamaciones presentadas, en su caso.

QUINTA.- Méritos

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios:

- Experiencia como trabajador social en servicios sociales comunitarios básicos en la administración local: 0,40 puntos por mes completo.

- Experiencia en servicios sociales comunitarios básicos en fundación, entidad o empresa: 0'20 puntos por mes completo.

La experiencia profesional se acreditará necesariamente mediante un certificado de empresa en el cual se especifique el lugar de trabajo ocupado (trabajador/a social en servicios sociales comunitarios básicos), el período trabajado y el tipo de jornada laboral llevada a cabo.

2. FORMACIÓN REGLADA

La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios:

Formación universitaria relacionada con servicios sociales (cuando no se haya acreditado como requisito)

- Estudios de postgrado de 30 ECTS: 1 punto por cada uno que se acredite.

- Estudios de postgrado de 60 ECTS: 1 punto por cada uno que se acredite.

- Estudios de postgrado de 120 ECTS: 1 punto por cada uno que se acredite.

- Grado o licenciatura en educación social o en psicología: 4 puntos por cada uno que se acredite.

- Doctorado: 5 puntos

La formación de postgrado se acreditará necesariamente mediante título o certificado de la universidad correspondiente donde se especifique el número de ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos)

3. CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios y se valoran como mérito de acuerdo con la siguiente escala:

- Certificado de nivel C1: 1,00 punto

- Certificado de nivel C2: 1,50 puntos

Certificado de lenguaje administrativo (LA) 0'50 puntos

En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, a excepción del certificado LA (conocimientos de lenguaje administrativo), por el cual, si se acredita, se tiene que adicionar 0,50 puntos.

Este mérito se tiene que acreditar formalmente mediante certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

SEXTA.- Tribunal Calificador

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/aria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Composición:

a) Presidenta: Beatriu Zamorano, Funcionaria del Ayuntamiento de Campos.

b) Vocales:  Joana Serra Dilme, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Campos.

      Jose Luis Martínez Ojeda, Trabajador Social del Ayuntamiento de Campos

      Maria Teresa Llompart Forteza, Educadora Social Municipal.

c) Secretario: Miquela Vanrell Rigo, Técnica de Gestión de la Mancomunidad Migjorn.

Podrá actuar como personal asesor el designado por las administraciones a las cuales se haya solicitado colaboración.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Son funciones del tribunal calificador:

Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempos y en forma.

Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

Elevar a la Alcaldia la composición definitiva de la bolsa.

SÉPTIMA.- Puntuación y nombramiento

El tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado en el tablón de anuncios de la corporación y a la página web oficial del Ayuntamiento de Campos.

La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará el orden de situación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación dentro del listado. En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver segundo los criterios siguientes:

a) Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral.

b) Mayor puntuación en el apartado de formación reglada.

c) Sorteo.

A partir del día siguiente de la publicación y durante un plazo de tres días hábiles los aspirantes podrán alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. La resolución de las observaciones o reclamaciones se tendrán que resolver dentro del plazo de los tres días siguientes.

La puntuación final de este proceso selectivo se publicará al tablón de edictos de la corporación y a la página web del Ayuntamiento de Campos y el aspirante seleccionado tendrá que presentar, en el plazo de un día, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos establecidos en la base tercera.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no tuviera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y restarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

OCTAVA.- Bolsa de trabajo

Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes admitidos, ocupando los lugares de esta bolsa por orden de mayor puntuación, para cubrir esta plaza en el supuesto de renuncia o baja del titular.

La orden de oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida a la selección realizada.

Se tiene que comunicar a la persona aspirante a quien corresponda, el lugar y el plazo en los cuales se tiene que presentar. Quedará constancia en el expediente mediante una diligencia, que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados. La persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento en el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación. Si no manifiesta la conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia similar, quedará excluida de la bolsa y se avisará a la siguiente de la lista.

Si el candidato contactado acepta el nombramiento, dispondrá de un día hábil para aportar el certificado de colegiación para el ejercicio de la profesión.

La bolsa tendrá la vigencia del convenio urcovid 2021 y en su caso el de sus posibles prórrogas.

En todo caso, la existencia de esta bolsa de trabajo, no enerva la potestad del ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

NOVENA.- Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se tienen que publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Campos, en el día de la firma electrónica (18 de junio de 2021)

La alcaldesa

Francisca Porquer Manresa

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADOR/A SOCIAL CON CARÁCTER URGENTE EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

(Nombre y apellido) _______________________________ DNI núm. ___________________

Domicilio en __________________________________________________________ núm. _____________(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal _________ Teléfono ________________________________________________ e-mail ____________________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria: ______________________________,(nombre de la convocatoria) les bases de la cual han sido publicadas: ________________

(BOIB -fecha i núm-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y cuarta de esta convocatoria referidas entre otras a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud y que son ciertos los datos que se exponen en esta solicitud.

Hago una declaración jurada de estar en condiciones de proceder con la colegiación como paso previo al efectivo desarrollo de la plaza a la que concurre mediante el presente concurso.

AUTORIZO:

Para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser parte en esta convocatoria.

__________________________, ______ d____________________ de 20_____

[Firma]

 

 

SRA. BATLESSA DE L'AJUNTAMENT DE CAMPOS

 

 

ANEXO II ​​​​​​​Hoja de baremación de los méritos para formar parte de la bolsa de trabajador/a social con carácter laboral mediante concurso para proveer temporalmente necesidades urgentes en el servicios sociales del Ayuntamiento de Campos

No se pueden baremar como méritos los títulos o certificados que sirvan para acreditar un requisito. Por otro lado, un mismo mérito no se puede baremar en más de un apartado o subapartado.

A. Datos personales

Apellido:                                                              Nombre:                                                       DNI:

B. Auto baremación

Puntuación

Experiencia profesional: máx. 10 puntos

 

Experiencia como trabajador/a social en servicios sociales comunitarios básicos en la administración local: 0,40 puntos por mes completo.

 

Experiencia como trabajador/a social en servicios sociales comunitarios básicos en fundaciones, entidades o empresas: 0,20 puntos por mes completo.

 

Subtotal  

 

Formación reglada: máx. 9 puntos

 

Estudios de postgrado de 30 ECTS: 1 punto

 

Estudios de postgrado de 60 ECTS: 2 puntos

 

Estudios de postgrado de 120 ECTSr: 3 puntos

 

Estudios de Grado / Licenciatura: 4 puntos

 

Titulo de doctor/a: 5 puntos

 

Subtotal  

 

Conocimientos orales y escritos de catalán: máx. 2 puntos

 

Certificado nivel C1: 1 punto

 

Certificado nivel C2: 1,50 puntos

 

Certificado LA: 0,50

 

Subtotal  

 

Puntuación total  

 

__________________________, ______ d____________________ de 20_____

[Firma]