Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 252823
Modificación puntual del Reglamento regulador de los criterios de asignación del complemento de productividad al personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí
El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 de abril de 2021 aprobó la modificación puntual del Reglamento regulador de los criterios de asignación del complemento de productividad al personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí. En complimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica íntegramente la citada modificación toda vez que ésta ha devenido definitiva al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de 30 días de exposición pública habilitado al efecto.
Se modifica, con efectos de fecha 1 de enero de 2021, el artículo 4 del Reglamento regulador de los criterios de asignación del complemento de productividad al personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí en el sentido de adicionar un apartado tercero con la siguiente redacción:
“Artículo 4.3. Valoración periódica del especial rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986 el Ayuntamiento de Marratxí, con la periodicidad que se establece en el presente artículo, evaluará el especial rendimiento, actividad extraordinaria i interés o iniciativa observada por el empleado público a lo largo de su trayectoria profesional al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
Esta valoración periódica de la trayectoria profesional se realizará cuando los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento alcancen alguno de los siguientes ítems temporales:
a) Alcanzar 15 años de servicios prestados como empleado público al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
b) Alcanzar 25 años de servicios prestados como empleado público al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
c) Alcanzar 35 años de servicios prestados como empleado público al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
d) Alcanzar la jubilación como empleado público al servicio al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
Los importes máximos a percibir serán los que se detallan en el presente artículo y se determinarán, en base al informe emitido por el negociado de recursos humanos en relación a la trayectoria profesional del empleado público, en función de los siguientes criterios correctores:
a) Criterios correctores en relación a la presencia efectiva en el puesto de trabajo: Se deducirá el porcentaje del 1% del importe máximo a percibir por cada 12 meses acumulados de baja por incapacidad laboral con una carencia de 6 meses a los 15 años, 12 meses a los 25 años y 18 meses a los 35 años y jubilación, (excluidos los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales) dentro del período de referencia, con un límite del 50%.
b) Criterios correctores en relación a la profesionalidad en el desarrollo del puesto de trabajo: Se deducirá del importe máximo a percibir el porcentaje del 2,5% por cada sanción leve, del 5% por cada sanción grave i del 20% por cada sanción muy grave que hayan sido impuestas al empleado público durante el período de referencia, sin límite.
c) Criterios correctores en relación a la permanencia mínima en el puesto de trabajo: Únicamente para percibir el importe correspondiente a la productividad que valora toda la trayectoria profesional en el momento de la jubilación será necesario haber prestado servicios un mínimo de 25 años como empleado público al servicio del Ayuntamiento de Marratxí. Los empleados públicos que hayan prestado servicios por períodos inferiores percibirán la cantidad correspondiente prorrateada en función de los años de servicio efectivamente prestados en el Ayuntamiento de Marratxí.
Los importes máximos que se podrán percibir como productividad por el especial rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa de los empleados públicos durante su trayectoria como empleados públicos del Ayuntamiento de Marratxí serán los siguientes:
a) 900,00 € a los 15 años de servicio.
b) 1.800,00 € a los 25 años de servicio.
c) 2.700,00 € a los 35 años de servicio.
d) 5.000,00 € al final de la vida profesional del empleado público.
La productividad recogida en el presente apartado se abonará en la mensualidad del mes de abril del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se haya alcanzado el ítem temporal correspondiente, a excepción de la productividad que evalúa el rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa del empleado público al final de la vida profesional del mismo, que se abonará en la última mensualidad que perciba antes del pase a la situación de jubilación.”
Marratxí, 18 de junio de 2021
El alcalde
Miquel Cabot Rodríguez.