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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 252457
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 11 de junio de 2021 de cese y nombramiento de determinados miembros, suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 15/2019, de 29 de marzo, de modificación del Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears -CEIB-

El apartado 7 del artículo único de la Ley 15/2019 establece una nueva redacción del artículo 9.1 del citado texto refundido, y determina los integrantes del Consejo Escolar de las Illes Balears.

El artículo 9.3 del mencionado texto refundido dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Baleares tienen que ser nombrados por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los plazos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 10 g del Texto Refundido de la ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.

De acuerdo con la propuesta, de nombramiento de nuevos representantes, suplentes en el Consejo Escolar de las Illes Balears, de la secretaria de COAPA BALEARS, el presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado la propuesta de nombramiento mediante escrito de 10 de junio de 2021, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 o) del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Cesar a las personas que acto seguido se indican y agradecerles su colaboración.

Grupo b: Representantes de los padres y madres de los alumnos.

En representación de COAPA BALEARS:

Suplente: Sr. Antoni Fullana Coll (Titular: Sra. Maria Misericòrdia Sánchez García)

Suplente : Sr. Antoni Ramis Bestard (Titular Sr. Vicente Rodrigo Ramírez)

Suplente: Sra. Agustina Fernández Periago (Titular Sra. Cristina Conti Oliver)

Segundo

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de les Illes Balears a las personas que acto seguido se indican:

Grupo b: Representantes de los padres y madres de los alumnos

En representación de COAPA BALEARS:

Suplente: Sra. Inmaculada López Navas (Titular: Sra. Maria Misericòrdia Sánchez García)

Suplente: Sr. Josep Bernat Sánchez Moner (Titular Sr. Vicente Rodrigo Ramírez)

Suplente: Sra. Catalina Beatriz Martí Comas (Titular Sra. Cristina Conti Oliver)

 

Tercero

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10 y lo previsto en el apartado ocho del artículo único de la ley 15/2019.

Cuarto

Esta Resolución tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de junio de 2021

El consejero de Educación i Formación Profesional

Martí X. March Cerdà