Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 252016
Aprobación de la actualización del baremo de indemnizaciones por colaboración en las acciones formativas organizadas por el departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca o el que sea competente en su momento
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 13 de mayo de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1r.- Aprobar la actualización del baremo de indemnizaciones por colaboración en las acciones formativas organizadas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca o el que sea competente en su momento, dirigidas al personal al servicio de los ayuntamientos y mancomunidades, que se adjunta como anexo de este acuerdo.
2n.- Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca del día 9 de enero de 2020 de Aprobación del baremo de indemnizaciones por colaboración en las acciones formativas organizadas por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local (BOIB nº. 13, de día 30 de enero de 2020).
3r.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO
PARTE I Indemnizaciones devengadas por los colaboradores de las acciones formativas organizadas por el departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local o el que sea competente en su momento, dirigidas al personal de los ayuntamientos y mancomunidades de Mallorca.
1. Indemnizaciones devengadas en las acciones formativas presenciales o telepresenciales.
Las definiciones de las colaboraciones en las acciones formativas presenciales o telepresenciales, son las previstas en el punto 1 de la parte II de este Anexo.
a) Impartida por personal de apoyo a la docencia, se devenga hasta 50€ por hora lectiva.
b) Impartida por docente, se devenga hasta 75€ por hora lectiva.
c) Impartida por experto, especialista, conferenciante o ponente unipersonal, se devenga hasta 100€ por hora lectiva.
d) Si las personas colaboradoras en el apartado anterior son de reconocido prestigio académico y profesional, la indemnización podrá ser pactada, sin superar los 660€ por sesión.
e) Las tareas de gestión por parte de un/a coordinador/a se devengan hasta 25€ por hora lectiva de la acción formativa organizada. En todo caso, si el/la coordinador/a participa además como docente sólo percibirá la mitad de la cantidad de la indemnización que le habría resultado en concepto de coordinación.
f) Las indemnizaciones por la preparación y la elaboración del material didáctico se devengan hasta 50€ por hora lectiva, hasta un máximo de 1500€.
g) Cuando la acción formativa requiera de una evaluación de los participantes, la retribución se incrementará hasta 50€ por hora lectiva.
2. Indemnizaciones devengadas en las acciones formativas en línea.
Las definiciones de las colaboraciones en las acciones formativas en línea, son las previstas en el punto 2 de la parte II de este Anexo.
a) Impartidas por docente en línea en acciones formativas:
b) Impartidas por tutor/a en línea en acciones formativas:
d) Las indemnizaciones por la preparación y la elaboración del material didáctico de las actividades de formación de la modalidad en línea, se devengan hasta 50€ por hora lectiva, hasta un máximo de 1500€.
e) La realización de las tareas informáticas o de apoyo técnico inherentes a la creación, diseño y seguimiento de la acción formativa en línea, se indemnizarán hasta 15€ por hora lectiva.
PARTE II Definición de los diferentes tipos de colaboraciones en las acciones formativas organizadas por el departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local o el que sea competente en su momento, dirigidas al personal de los ayuntamientos y mancomunidades de Mallorca.
1. Figuras profesionales que imparten las acciones formativas en modalidad presencial donde el equipo docente y el alumnado comparten aula físicamente y simultáneamente y figuras profesionales que imparten acciones formativas en modalidad telepresencial, a través de una red de telecomunicaciones que permite una transmisión de conocimientos entre los interlocutores.
a) Personal de apoyo a la docencia, es la persona que presta apoyo bajo la directriz del equipo docente responsable y será designada cuando la complejidad docente y/o logística de la acción formativa presencial o telepresencial lo requiera.
b) Docente, es la persona que atendiendo a sus conocimientos técnicos y aptitudes didácticas, colabora en una acción formativa presencial o telepresencial para diseñar, implementar y evaluar la programación didáctica más adecuada para la modalidad que haya sido designada.
c) Experto o especialista es la persona que colabora en talleres o seminarios formativos y, conferenciante o ponente unipersonal es la persona que colabora en jornadas, ciclos de conferencias o congresos. Todas estas figuras en razón de su especialización y relevancia profesional pueden ser designados/as en acciones formativas presenciales o telepresenciales dedicadas a temas de gran interés y relevancia.
d) Coordinador/a, es la persona designada para la configuración académica (elaboración de la programación didáctica, supervisión del material idóneo, determinación de los procedimientos y criterios de evaluación, etc.) de una acción formativa en modalidad presencial o telepresencial y para la propuesta de los colaboradores/as a impartirlas.
2. Figuras profesionales que imparten acciones formativas en línea donde equipo docente y alumnado interaccionan de manera asincrónica a través de Internet.
a) Docente en línea, es la persona que diseña, implementa y evalúa la programación didáctica de una acción formativa en línea y se responsabiliza del aprendizaje interactivo de todo el alumnado, mediante la impartición de unos contenidos con los materiales didácticos y las actividades de enseñanza-aprendizaje más adecuadas para la modalidad formativa en línea.
b) Tutor/a en línea, es la persona que presta apoyo bajo la directriz del equipo docente responsable y será designada cuando la complejidad docente y/o logística del curso en línea lo requiera o el número de personas admitidas en la formación supere el número de veinticinco alumnos por colaborador/a designado/a.
PARTE III
Las cuantías reflejadas en los baremos de la parte I de este Anexo, se expresan en importes brutos, y están sujetas a las retenciones legales que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establezca.
PARTE IV
Cuando la complejidad y/o diversidad de contenidos a impartir en una acción formativa presencial o telepresencial requiera la participación simultánea de dos o más colaboradores/se, se devengan las mismas horas lectivas para cada colaborador/a. El diseño y la evaluación de las sesiones formativas tiene que ser de manera conjunta y coordinada, y no una exposición de contenidos como un mero trámite de repartición de tareas.
PARTE V
Cuando la complejidad y/o diversidad de contenidos a impartir en una acción formativa en línea requieran de dos o más colaboradores/as, se devengará la indemnización según la participación que haya realizado cada colaborador/a en cuanto a horas de docencia, interacción con alumnos y preparación y elaboración de material didáctico y evaluación.
PARTE VI
Las acciones formativas presenciales o telepresenciales que durante el mismo día se lleven a cabo durante la mañana y la tarde, se devengarán como dos sesiones.
PARTE VII
Para calcular el importe de la indemnización de las acciones formativas en línea, se computa el total de horas según se especifica en la resolución de la convocatoria de cada acción formativa y se computa el número de alumnos según la lista de admitidos que se elabora en la acción formativa.
PARTE VIII
En las acciones formativas que se organicen combinando las modalidades de formación presencial, telepresencial o en línea, se tendrá en cuenta el baremo establecido en este Anexo según corresponda a cada modalidad de formación. En ningún caso se aplicarán medias o redondeos de los precios establecidos.
PARTE IX
Las dietas en concepto de manutención y transporte derivadas de la impartición de una acción formativa, se establecerán en las cantidades que se especifican en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto para el cual se regulan las indemnizaciones en razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Islas Baleares (BOIB nº. 45, 9 de abril de 2016) o la norma que esté vigente a su momento.
PARTE X
En caso de que los colaboradores presten servicios en el Consejo de Mallorca y realicen la colaboración durante su jornada laboral, la indemnización resultante se verá reducida en un 50%.
Palma, 16 de junio de 2021
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local
(Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.
Resolución de 22/07/2019. BOIB núm. 103, de 27/07/2019)
Rosa Mª Cañameras Bernaldo