Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 251989
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca de 17 de mayo de 2021 relativo a la aprobación de la declaración definitiva de la modificación de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de Binicodrell de Darrere, Es Migjorn Gran
En fecha 6 de febrero de 1995 el Consell Insular de Menorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio del patrimonio histórico español.
El Ayuntamiento des Migjorn Gran, mediante el escrito n.º 26.671 del RE del CIM de día 16 de noviembre de 2020, pidió la modificación del área de protección del yacimiento de Binicodrell de Darrere BCD-01 con tal de poder llevar a cabo la ejecución de una residencia geriátrica en la parcela con referencia catastral 9522572EE8292S0001HF de su propiedad.
El poblado de Binicodrell de Darrere fue declarado monumento historico-artístico por el Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre, y mediante la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de patrimonio histórico español, pasó a tener la consideración de bien de interés cultural, de forma que quedó sometido al régimen jurídico que la Ley establece.
El artículo 11.2 de la mencionada ley y el artículo 7.4 b de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Illes Balears, prevén que en el caso de bienes inmuebles se tiene que delimitar el entorno afectado por la declaración.
El artículo 11 de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Illes Balears dice que las delimitaciones o modificaciones que se quieran hacer en los entornos de protección de los bienes declarados de interés cultural tienen que seguir el mismo procedimiento y la misma tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.
El Pleno del Consell Insular de Menorca, en la sesión de 19 de diciembre de 2003, aprobó la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica del poblado de Binicodrell de Darrere (BOIB 21 de 12 de febrero de 2004).
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 30 de noviembre de 2020, acordó incoar el expediente de modificación de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica del poblado talayótico de Binicodrell de Darrere, es Migjorn Gran.
Este acuerdo se ha notificado al Ayuntamiento des Migjorn Gran y se ha publicado en el BOIB n.º 216 de 31 de diciembre de 2020 y en el BOE n.º 21 de 25 de enero de 2021.
La Comisión de Gobierno, en la sesión de día 15 de marzo de 2021, admitió a trámite el recurso de alzada interpuesto por Elies Coll Moll contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 30 de noviembre de 2020 que aprobó la incoación del expediente de modificación de la delimitación del entorno de protección de la la zona arqueológica del poblado de Binicodrell de Darrere, y desestimó el recurso de alzada de acuerdo con las consideraciones del informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico de día 12 de febrero de 2021.
Visto el escrito de la delegada de Presidencia para la Cultura de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad del Govern de les Illes Balears, con RE n.º 1133 de 26 de enero de 2021, en el cual comunica que el código de identificación del bien es el 07902 – 2 – 2 – 55 – 0 – 3118;
Visto el informe favorable del Institut Menorquí d'Estudis emitido en la reunión de la Sección de Historia y Arqueología de día 10 de marzo de 2021;
Visto el escrito de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de día 11 de marzo de 2021, en el que comunica que se ha inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura con el código preventivo de identificación 30231;
Visto el certificado de la secretaria del CIM, que dice que en el plazo de exposición al público se ha presentado un recurso de alzada resuelto por la Comisión de Gobierno de 15 de marzo de 2021 y que en el periodo de información pública no se ha presentado ninguna otra alegación o recurso;
Visto el informe de la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico, de día 20 de abril de 2021, que dice que se ha comprobado que en el expediente constan todos los documentos que son preceptivos según el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y recomienda la declaración definitiva de la modificación de la delimitación del entorno de protección;
Visto el informe favorable de la Comisión Técnica Asesora de Patrimonio Histórico, emitido en la sesión de carácter extraordinario de día 23 de abril de 2021;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia n.º 425/2019, de 10 de julio (BOIB n.º 95 ext. de 11 de julio de 2019), en relación con los decretos de Presidencia n.º 421/2019 y n.º 422/2019, de 9 de julio (BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019).
El Pleno del Consell Insular de Menorca por unanimidad adoptó el acuerdo siguiente:
Primero. Declarar definitivamente la modificación de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica del poblado talayótico de Binicodrell de Darrere, es Migjorn Gran, según la descripción y la planimetría que figuran en el anexo.
Segundo. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.
Tercero. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento des Migjorn Gran.
Cuarto. Notificar el acuerdo a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, a efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, con especial mención a la información que se tiene que remitir al Registro del Ministerio de Cultura.
Quinto. Proceder a la correspondiente anotación en el Registro de BIC del Consell Insular de Menorca.
Sexto. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.
Séptimo. Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.
Lo cual se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:
- En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.
- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se tendrá que esperar a que se dicte resolución.
Todo esto sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (14 de junio de 2021)
Por delegación de la presidenta,
la secretaria
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)
ANEXO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
Zona arqueológica del poblado de Binicodrell de Darrere
Código registro insular: 07902 – 55 - 001090-BCD-01
Código registro Govern Illes Balears: 7032 – 2 – 2 – 55 - 2861
Código registro Ministerio: R – I – 55 - 0000696
SITUACIÓN DEL BIEN OBJETO DE MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
Se localiza entre las casas del mismo nombre, Binicodrell de Darrere, y el cementerio de Es Migjorn Gran.
Situación: Coordenadas UTM: 589398 / 4422064
DESCRIPCIÓN Y ESTADO DE CONSERVACIÓN
Asentamiento talayótico con dos talayots. Antiguamente era un poblado de grandes dimensiones que describe la bibliografía antigua. Ramis (1818) cita 4 talayots bien conservados y 2 en ruinas. Blasco (1879) cita 5. Actualmente el talayot del N, el que está más cerca de las casas, es el mejor conservado. Tiene una rampa de acceso la antigüedad de la cual algunos investigadores han puesto en duda. El talayot del S, el que está más cerca del cementerio, está muy degradado y su paramento está reconstruido con piedra pequeña. Según la planimetría de Hernández Mora (1922) tenía un portal de entrada, corredor y cámara circular.
En superficie hay fragmentos de cerámica talayótica, tardopúnica, romana e islámica.
DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
La nueva delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica es la que se proyecta en el plano anexo y atraviesa la parcela del ayuntamiento por la pared seca existente hasta la pared medianera con las casas de Binicodrell de Darrere. El área del yacimiento es la que figura con trama rayada en el plano adjunto. El área del entorno de protección es la que abraza una distancia máxima de 70 m metros alrededor de los restos adaptada a los límites de paredes y carreteras y que figura con línea continua en el plano adjunto.
TITULARES DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Ajuntament des Migjorn Gran
Referencia catastral: 9522572EE8292S0001HF
Registro de la Propiedad: finca 11387 de Es Mercadal, tomo 1853, libro 233, folio 160
CRITERIOS BÁSICOS QUE CON CARÁCTER ESPECÍFICO TIENEN QUE REGIR LAS INTERVENCIONES SOBRE EL ENTORNO
Las intervenciones sobre el bien o su entorno de protección tienen que ir dirigidas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien. Se permiten los trabajos agrícolas si estos se hacen con arados y tractores de ruedas de goma y no afectan las estructuras arquitectónicas; en el área del yacimiento, hay que avisar al Servicio de Patrimonio del CIM para que practique las oportunas inspecciones. Igualmente también es necesaria la autorización de la Consejería de Cultura para mantener el ganado porcino en el área del yacimiento, pero no en el área del entorno.