Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 251980
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Menorca de 17 de mayo de 2021 relativo a la aprobación de la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico denominado Talaiot de Sa Beguda

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 6 de febrero de 1995 el Consell Insular de Menorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio del patrimonio histórico español.

El Talaiot de Sa Beguda es uno de los BIC que, a día de hoy, no cuenta con el entorno de protección delimitado de acuerdo con la legislación vigente, a pesar de que fue declarado monumento historico-artístico por el Decreto 2563/1966 de 10 de septiembre.

Según la disposición adicional primera de la Ley 16/1985 de patrimonio histórico español, los bienes que se hayan declarado historico-artísticos anteriormente pasan a tener la consideración y a llamarse bienes de interés cultural y quedan sometidos al régimen jurídico que la Ley establece.

El artículo 11.2 de la mencionada ley y el artículo 7.4 b de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Illes Balears, prevén que en el caso de bienes inmuebles se tiene que delimitar el entorno afectado por la declaración

Dado el informe del arqueólogo del Servicio de Patrimonio Histórico de día 18 de noviembre de 2020;

Dado el informe favorable a la incoación del expediente de la Comisión Técnica Asesora de Patrimonio Histórico en sesión de carácter ordinario de día 23 de noviembre de 2020;

Dado el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14 de diciembre de 2021 por el cual se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico de Sa Beguda (Alaior);

Dado que este acuerdo se ha notificado al Ayuntamiento de Alaior y a los propietarios afectados, y se ha publicado en el BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021 y en el BOE n.º 21 de 25 de enero de 2021;

Dado que durante el periodo de alegaciones no se ha presentado ninguna;

Visto el escrito de la delegada de la Presidencia para la Cultura del Gobierno de las Illes Balears, con RE n.º 1130 de 26 de enero de 2021, en el cual comunica que el código de identificación del bien es el 07002-2-55-0-3116;

Visto el escrito del Institut Menorquí d'Estudis, con RE n.º GS-2021-000005 de 12 de marzo de 2021, en que comunica que la Sección de Historia y Arqueología emitió informe favorable a la propuesta;

Visto que estamos en espera del oficio del Ministerio de Cultura y Deporte en el que se comunique que se ha inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con el correspondiente código de identificación;

Visto el informe del arqueólogo del Servicio de Patrimonio Histórico, de día 20 de abril de 2021, que dice que se ha comprobado que en el expediente constan todos los documentos que son preceptivos según el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y recomienda la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección;

Visto el informe favorable de la Comisión Técnica Asesora de Patrimonio Histórico emitido en la sesión de carácter extraordinario de día 23 de abril de 2021;

Dado lo que prevén los artículos 10 y 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears;

Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia n.º 425/2019, de 10 de julio (BOIB n.º 95 ext. de 11 de julio de 2019), en relación con los decretos de Presidencia n.º 421/2019 y n.º 422/2019, de 9 de julio (BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019)

El Pleno del Consell Insular de Menorca por unanimidad adoptó el acuerdo siguiente:

Primero. Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección del yacimiento arqueológico del Talaiot de sa Beguda (Alaior) según la descripción y la planimetría que figuran en el anexo.

Segundo. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.

Tercero. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de d'Alaior y a los propietarios afectados.

Cuarto. Notificar el acuerdo a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, con especial mención a la información que se tiene que remitir al Registro del Ministerio de Cultura.

Quinto. Proceder a la correspondiente anotación en el Registro de BIC del Consell Insular de Menorca.

Sexto. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE.

Séptimo. Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo cual se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se tendrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo esto sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (17 de junio del 2021)

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)

 

 

ANEXO

Identificación del bien que es objeto de delimitación.

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07002-55-000076-BEG01.

Govern de les Illes Balears: 7002-2-2-51-001622-0*.

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003225-00000*.

En el Inventario de Josep Mascaró Pasarius de 1966, contiene dos números de registro que corresponden al mismo yacimiento: Estància d'en Bou (Sa Beguda) con el nº 1542, y Tanques d'en Contestí con el nº 1594. Además, en su carta arqueológica publicada en 1982 (pág. 398 del libro Geografia e Historia de Menorca) incluye el yacimiento de Sa Beguda y lo remite a las Tanques d'en Contestí. Son, por tanto, el mismo yacimiento.

En los registros del GB y del Ministerio de Cultura consta como Estància den Bou y también con el nombre de Ses Tanques d'en Contestí, ya que Mascaró Pasarius lo inventaria dos veces con estos nombres diferentes. En el registro del Ministerio la Estància d'en Bou está duplicada, es decir, tiene dos códigos: RI-51- 0003173-00000 y R-I-51-0003174-0000, con denominación “Resto Prehistórico de Estancia D'en Bou».

En el registro del Govern de las Illes Balears pasa lo mismo con los códigos: 7002-2-2-51-001571-0 y 700-22-2-51-001572-0. Declarado por la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español. Decreto 2563/1966 de 10 de septiembre.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 597.414 / 4420.200

El número de la finca de acuerdo con el catastro es la nº: 07002A015001870000GG. En el registro de la propiedad consta inscrita en el tomo 1844, libro 246, folio 134, finca 9125 de Alaior.

Situación del bien objecto de delimitación.

El talayot está justo en el punto kilométrico PK-12 de la carretera general de Me-1 de Maó a Ciutadella, pero para acceder a la finca donde está emplazado se va atravesando el puente que cruza la Me-1 y tomando el camino de S'Alblegall, para entrar a una zona conocida como Tanques d'en Contestí o Sa Beguda.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación.

La zona monumental está conformada por los restos de un talayot de planta circular, muy dañado por las obras antiguas de la misma carretera, y que tiene otros restos sin definir a su alrededor. Es casi seguro que en el subsuelo que la rodea haya restos arqueológicos enterrados, tal como se vio en un sondeo realizado en 1994 durante el curso de las obras de ampliación de la carretera. El talayot podría tener unos 8 o 10 m de diámetro, pero es difícil de precisar dado que está chapado en parte de su paramento externo. En los alrededores se observan restos de cerámicas prehistóricas y clásicas, y amolons (piedras de moler) talayóticos.

Descripción de la delimitación del entorno

La delimitación se marca a partir de las diagonales mayor y menor de los restos, siendo la distancia de 70 m la máxima a aplicar teniendo en cuenta adaptarse a los límites físicos existentes. Así, la línea de delimitación en el norte se proyecta hasta las paredes de tanca que bordean la carretera Me 1- Maó-Ciutadella, en los puntos (1) coordenadas UTM 597348/4420244 y (2) coordenadas UTM 597458/4420233, propuesta que debe considerarse adecuada porque el área arqueológica se extendía hacia esta área antes de construir la variante. Se proyecta hacia el sur en línea recta hasta la pared de la parcela (3) coordenadas UTM 597457/4420172, desde donde continúa por la pared que bordea el camino de Binicalssitx hasta la altura de la casa (4) coordenadas UTM 597379/4420144, donde se proyecta hasta la pared de la casa, continúa por ésta y se enlaza con la pared de la boyera, empleando las fachadas de estas construcciones como límite físico existente hasta el final donde se prolonga en línea recta hasta la pared de la carretera (5) en las coordenadas UTM 597339/4420217.

Se incluye dentro del área del entorno la construcción contemporánea en el interior de la cual hay un sitjot o cavidad donde se localizó en tiempos antiguos una olla de la que no se tienen más informaciones.

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro del entorno de protección y del perímetro de la zona monumental se encuentra dentro de las siguientes propiedades:

-07002A015001870000GG, DS polígono, 15, parcela 187 Sa Talaia, 07730 Alaior. Propietaria PONS SINTES, FRANCISCA, con DNI: 41496871H.

El perímetro de protección afecta también a las parcelas vecinas:

-07002A015001860000GY, Polígono 15 Parcela 186, Sa Talaia, Alaior. Propietaria: PONS SINTES, ANA MARIA, con DNI 41491383G y domicilio en CM s'Alblegay. Polig. 15, parc., 32, 07730 Alaior.

-07002A015000320000GL Polígono 15 Parcela 32 Sa Talaia, Alaior. Propietario: GARRIGA CARDONA, SEBASTIAN, con DNI: 41489074H, CM s'Alblegay. Polig. 15, parc. 32, 07730 Alaior.

-07002A015001100000GJ, polígono 15, parcela 110, sa Talaia, Alaior. Propietaria: PONS SINTES, JUANA, con DNI: 41494989E, CL s'Androna 15, 07730, Alaior.

- 07002A01509004, referencia catastral del Camí de S'Alblegall, Ajuntament d'Alaior.

- 07002A01509052, referencia catastral de la carretera general Me-1, Consell Insular de Menorca.

Criterios básicos que con carácter específico deben regir las intervenciones sobre el entorno.

Las intervenciones en toda la zona delimitada como monumental señalada con rayas en el plano anexo irán encaminadas a la protección, investigación, estudio y valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitarán la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite llevar a cabo tareas forestales y agrícola-ganaderas, así como todas aquellas que permita el PGOU de Alaior y el Plan Territorial de Menorca.

Documentos adjuntos