Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 251509
Resolución por la cual se modifica la convocatoria de ayudas extraordinarias, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Maria de la Salut, para paliar los efectos de la covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 567718

1. El día 4 de junio de 2021 el director de la Fundació Mallorca Turisme dicta Resolución por<A[por|para]> la cual aprueba la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Maria de la Salut, para paliar los efectos de la covid-19, extracto publicado en el BOIB núm. 76, de 8 de junio.

2. Día 16 de junio de 2021, mediante correo electrónico, tiene entrada en la Fundació Mallorca Turisme solicitud del Ayuntamiento de Maria de la Salut en la cual pide una modificación de los epígrafes beneficiarios de la convocatoria de ayudas para añadir de nuevos, destinados a recibir una ayuda de 1.000 €.

3. La inclusión de los nuevos epígrafes no perjudica terceros ni a los beneficiarios iniciales de la convocatoria.  

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Añadir unos epígrafes en la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Maria de la Salut, para paliar los efectos de la covid-19, en el siguiente sentido,

Punto 3.3 Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

Allí donde dice:

...

Línea de ayuda de 1.000 € para <A[por|para]> los epígrafes de los grupos:

- Agrupación 68. Servicio de alojamiento.

Grupo 682. Servicios de alojamiento en hostales y pensiones.

Grupo 683. Servicios de alojamiento en fondas y casas de invitados.

Grupo 684. Servicios de alojamiento en hoteles-apartamentos.

Línea de ayuda de 1.000 € para<A[por|para]> los epígrafes de los grupos relativos a “bares sin terraza en la vía pública”:

- Agrupación 67. Servicio de alimentación.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

Grupo 672. Servicios en cafeterías.

Grupo 673. Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Tiene que decir:

...

Línea de ayuda de 1.000 € para<A[por|para]> los epígrafes de los grupos:

- Agrupación 68. Servicio de alojamiento.

Grupo 682. Servicios de alojamiento en hostales y pensiones.

Grupo 683. Servicios de alojamiento en fondas y casas de invitados.

Grupo 684. Servicios de alojamiento en hoteles-apartamentos.

- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 659. Otro comercio al por menor

Epígrafe 659.5: Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería

Epígrafe 659.6: Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

- Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

Grupo 861: Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Línea de ayuda de 1.000 € para<A[por|para]> los epígrafes de los grupos relativos a “bares sin terraza en la vía pública”:

- Agrupación 67. Servicio de alimentación.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

Grupo 672. Servicios en cafeterías.

Grupo 673. Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada.

 

Palma, 18 de junio de 2021

El director de la  Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá