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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 251883
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Reactiva 2021

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Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 22/2020, de 24 de julio que aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los estatutos del SOIB (BOIB nº 131 de 25 de julio), tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones.

Todas estas políticas activas tienen el fin último de conseguir mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, lo cual necesita diferentes medidas en función del perfil, a la vez que a menudo también depende del contexto económico aplicable.

La gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 obligó a parar durante 2020 buena parte de la economía de Balears, así como del resto del estado español, una medida también adoptada en la inmensa mayoría de países europeos y en todo el mundo. Como es evidente, esta parada de la actividad ha tenido consecuencias muy graves sobre la economía balear, con el añadido de que la propia especialización productiva isleña, centrada con el turismo, el cual tiene un peso superior al 26 % del PIB balear, ha provocado que la incidencia de la parada se mantenga una vez que se ha permitido la reactivación económica. Así, y de manera singular, el PIB de las Illes Balears cayó un 23,7 % durante 2020.

Durante el primer cuatrimestre de 2021 se han tenido que seguir aplicando restricciones parciales en algunos sectores, a la vez que la actividad turística continúa bajo mínimos en espera de una reanudación durante los próximos meses que, en cualquier caso, quedará todavía bastante alejada de los valores previos a la pandemia y, por lo tanto, todavía con niveles de actividad económica insuficientes para acercarse a los valores de final de 2019.

En términos del mercado de trabajo, los efectos de la parada económica y la incertidumbre ante una temporada turística de muy baja intensidad no se han hecho esperar. A partir de un incremento muy intenso del paro a partir del mes de mayo de 2020, cuando el paro logró la cifra de 85.000 personas, a la vez que 152.000 quedaban cubiertas por un ERTE, la situación mejoró ligeramente a partir del mes de febrero de 2021, si bien de una manera muy suave e incompleta. A la vez, y a pesar de que se espera que las cifras de afiliación y paro mejoren en los próximos meses de 2021, lo harán a partir de niveles de paro muy altos, una situación difícilmente absorbible si tenemos en cuenta que el nivel de actividad será claramente inferior al de la situación previa a la pandemia.

Por todo ello, se hace necesario desplegar un conjunto amplio de políticas activas de empleo para dar respuesta a la continuación todavía en el invierno de 2021 a la carencia de actividad en las Baleares. Dentro de este abanico de políticas de empleo, en este momento es importante que las personas desempleadas de corta duración no pierdan las competencias profesionales y, así, su empleabilidad pueda ser alta tan pronto como la economía vuelva a acercarse a los valores previos a la crisis sanitaria.

A la vez, si bien es cierto que las Baleares eran una de las comunidades con menor tasa de paro administrativo, también es cierto que todavía tenía algunos colectivos que arrastraban los efectos de la Gran Recesión de 2008. Entre los cuales, singularmente, están los parados de larga duración, especialmente los mayores de 45 años, y los jóvenes. Estos dos colectivos ya fueron de los más afectados por la crisis de 2008 y seguramente lo serán ahora de nuevo.

Por eso, el GOIB no sólo tiene que estar activo para diseñar medidas de activación para las nuevas personas desempleadas fruto de la crisis sanitaria. El Gobierno se comprometió mediante el Plan de Choque para el Empleo 2020-2021 a través del programa SOIB Reactiva a mantener una línea constante, con independencia del ciclo económico, de ayudas para los colectivos más vulnerables. Por eso, a la línea nueva dedicada a facilitar un puesto de trabajo temporal para los nuevos colectivos de personas desempleadas, antes mencionados, en esta convocatoria se plantea, también, la oportunidad de ofrecer un trabajo a las personas mayores de 30 años paradas de larga duración, así como a los jóvenes menores de 30 años con puestos de trabajo de calificación inferior a la educación superior. El ofrecimiento de un puesto de trabajo permitirá a estos dos colectivos disponer de una oportunidad, si procede, para mantener o reincorporar hábitos y competencias en el trabajo que serán claves para la búsqueda eficiente de un trabajo en el mercado ordinario. Justo es decir que las experiencias de programas similares en años anteriores a través del programa SOIB Visibles se han mostrado muy eficientes y han logrado tasas de inserción laborales que superaban con creces el 40 % dentro de los 6 meses siguientes de acabar el programa.

Así pues, esta convocatoria de subvenciones es una continuación del programa SOIB Reactiva lanzado en 2020 y que forma parte del Plan de Choque para el empleo como resultado de la crisis sanitaria de la COVID-19, el cual, a la vez, forma parte del Plan de Reactivación del Gobierno de las Illes Balears.

Este programa de ayudas, que se tiene que ejecutar en el marco de colaboración con las entidades locales, se configura como una política activa de fomento del empleo para que las personas paradas que no puedan insertarse en el mercado laboral debido a la crisis económica causada por la COVID-19, puedan mantener sus competencias profesionales y mejorar la empleabilidad. 

El programa se estructura en función de las peculiaridades del colectivo que se tiene que atender y de las fuentes de financiación, en tres líneas de ayuda:

Línea 1. Dirigida a jóvenes parados menores de 30 años

Línea 2. Dirigida a personas desempleadas de 30 años o más, en situación de paro de larga duración

Línea 3. Dirigida al resto de personas desempleadas de 30 años o más, que no estén en situación de paro de larga duración

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente dentro de la ODS 8, «Trabajo digno y crecimiento económico».

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el empleo 2017-2020 (vigente mientras no se publique una de nueva), la cual se configura como marco normativo para la coordinación y la ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el empleo 2017-2020 incluye dos grandes objetivos estratégicos a los cuales la convocatoria de subvenciones da respuesta: por un lado, A. «Potenciar el empleo como el principal instrumento de inclusión social y mejorar la activación y la inserción  de los colectivos más vulnerables con especial atención a las personas que han perdido el trabajo a raíz de la COVID-19, las personas paradas de larga duración y de más edad»; y por la otra, también afecta el objetivo estratégico B. «Promover la activación y la mejora de la empleabilidad de los jóvenes menores de 30 años con especial atención a los que tienen más déficits de formación y riesgo de precariedad laboral con instrumentos como la Garantía Juvenil».

La línea 1 de la convocatoria para jóvenes menores de 30 años se enmarca dentro de las actuaciones del objetivo específico 8.2.4 del Programa Operativo de Empleo Juvenil, «Potenciar la contratación de carácter indefinido de jóvenes no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos». Esta línea de ayudas contribuye a lograr el objetivo porque se fomenta la contratación de los jóvenes mediante la utilización de ayudas salariales y otro tipo de medidas; de estas contrataciones surgen nuevas oportunidades para los jóvenes contratados debido a la adquisición de experiencia profesional, y especialmente para los que se encuentran más alejados del mercado laboral.

Así mismo, la convocatoria también responde a varios objetivos instrumentales del Plan Anual de Política de empleo previstos para el año 2020 en el eje 3 «Oportunidades de empleo», concretamente el 3.1 «Fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo» y el 3.2 «Fomentar la promoción del empleo en la dimensión local y/o actividades de interés general o social».

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2020 como Programa Propio PP00093 SOIB Fomento de la Contratación para Personas Desocupadas y responde a los objetivos estratégicos e instrumentales de la Estrategia Española de Activación para el empleo, así como a las prioridades, líneas de actuación y acciones del PECIB señaladas.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (PECIB) 2017-2020 en la Prioridad 6 «Colectivos de atención inmediata y específica» incluye las líneas de actuación afectadas por la convocatoria de subvenciones que alcanza dos colectivos diferentes 6.1. «SOIB Joven: Integración de todas las políticas de empleo y formación juvenil», 6.2 «SOIB Visibles: Plan Integral de Atención a los Desocupados de Larga Duración y Mayores de 45 años». Estas dos líneas incluyen las acciones siguientes: 6.1.1. «Captación de los jóvenes que no trabajan, que no estudian y que no se forman e inscripción en el SNGJ», 6.1.3 «Medidas dentro del ámbito de la orientación e intermediación juvenil», 6.1.5. «Medidas para fomentar la adquisición de la experiencia laboral», 6.2.1 «Captación de los mayores de 45 años que no trabajan y no están registrados como demandantes de empleo en el SOIB», 6.2.3 «Establecer un dispositivo de orientación específico para los parados de larga duración», 6.2.8. «Despliegue de medidas de empleo directa para los parados de larga duración con mayores dificultades de inserción.»

El Pacto para la Reactivación de las Illes Balears tiene por objeto hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Finalmente, la convocatoria también queda enmarcada como actuación propia de las Illes Balears dentro del Plan Nacional de Choque para el Empleo Juvenil 2019-2021 y el Plan Reincorpora-T para prevenir y reducir el paro de larga duración 2019-2021.

Se prevé financiar esta convocatoria de ayudas, en cuanto a la línea 1, con fondos provenientes del Fondo Social Europeo: Programa Operativo de Garantía Juvenil 2014-2020 y, en cuanto a las líneas 2 y 3 con fondos provenientes del Estado a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no son ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DOUE de fecha 19 julio de 2016, para las entidades beneficiarias que llevarán a cabo las actividades subvencionadas que actúen en ejercicio de autoridad pública o en calidad de Administración Pública y forman parte de las funciones esenciales de la entidad. No obstante lo anterior, para las entidades beneficiarias que, de acuerdo con esta comunicación, la actividad subvencionada está considerada actividad económica, la subvención concedida tendrá la consideración de ayuda de Estado y, por lo tanto, quedará sometida al régimen de minimis  con los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB nº 11, de 26 de enero), y modificado por la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de mayo de 2021 (BOIB nº 63, de 15 de mayo de 2021) de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en la línea II.1.14.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y además por la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

La Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio que aprueba el texto consolidado del Decreto de Aprobación de los Estatutos del SOIB (BOIB nº 131 de 25 de julio), y el resto de disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado el consejo de dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones Reactiva 2021 para las entidades locales, así como las entidades que dependen o que están vinculadas, destinadas a financiar proyectos de fomento del empleo para que las personas que no puedan insertarse en el mercado laboral debido a la crisis económica de la COVID-19, puedan mantener sus competencias profesionales y propiciar la empleabilidad.

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla, en el Boletín Oficial de las Illes Baleares, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, 17 de junio de 2021

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO I

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan y fomenten la contratación de personas desocupadas que no puedan insertarse en el mercado laboral debido a la crisis económica como consecuencia de la COVID-19, para que puedan mantener sus competencias profesionales y mejorar la empleabilidad.

2. Normativa de aplicación

1.  Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y además por la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

2. En cuanto a las acciones susceptibles de ser cofinanciadas por parte del FSE son de aplicación:

- El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- El Reglamento de ejecución (UE) 821, de 28 de julio de 2014, de la Comisión.

- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

3. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de doce millones ochocientos setenta y cuatro mil euros (12.874.000 €) imputables a los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2021, distribuidos de la manera siguiente:

Línea 1: 5.379.538,79€ imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, Fondo Finalista 19114

Línea 2: 3.494.461,21€ imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, capítulo 4, Fondo Finalista 21021

Línea 3: 4.000.000€ imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, Fondo Finalista 21021

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

4. Distribución del crédito

El crédito destinado a cada una de las líneas de esta convocatoria se ha distribuido territorialmente entre todos los municipios de la CAIB y en cada isla en función del colectivo y el ámbito territorial, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB).

Para asegurar la cobertura de todo el territorio, se ha fijado un importe mínimo y máximo de crédito por entidad:

El crédito mínimo establecido por entidad para cada una de las líneas es de 14.400€.

El crédito máximo establecido por entidad para cada una de las líneas es:

- Línea 1: 345.000,00€

- Línea 2: 450.000,00€

- Línea 3: 750.000,00€

El resultado de este reparto por territorio y por línea se recoge en el anexo 2.

5. Entidades beneficiarias

1. Pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y los consejos insulares, así como las entidades que dependen o que están vinculadas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades que dependen o están vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio tienen que presentar la solicitud en nombre suyo y el proyecto que se tiene que ejecutar tiene que ser de su competencia.

3. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

6. Contenido de los proyectos

1. El proyecto se define como el conjunto de contratos laborales que la entidad beneficiaria quiere formalizar. El objeto de los contratos laborales es llevar a cabo las funciones descritas en el puesto de trabajo que se tienen que desarrollar y el objeto de la subvención será el que se prevé de forma individual para cada puesto de trabajo. El importe total del proyecto se tiene que ajustar al importe máximo de la subvención que se conceda.

2. El proyecto se incluye dentro de un programa de fomento del empleo para que las personas paradas que no puedan insertarse en el mercado laboral debido a la crisis económica ocasionada por la COVID-19, puedan mantener sus competencias profesionales y mejorar la empleabilidad.

3. Los contratos de la línea 1 tendrán que ser de los grupos profesionales E2, E1 y E0 o equivalentes, de acuerdo con el artículo 8 del «IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado» registrado y publicado mediante la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo (BOE nº 118, de 17 de mayo de 2019).

4. Las entidades interesadas en participar tienen que presentar un proyecto que tiene que incluir obligatoriamente las tres líneas, excepto que en el mismo territorio presenten un proyecto más de una entidad, y en este supuesto se tiene que asegurar que entre todos los proyectos se da cobertura en el territorio a las tres líneas, para no desatender ninguno de los colectivos. La entidad puede pedir una subvención sin superar los importes de su asignación territorial para cada línea de ayuda del anexo 2 de esta convocatoria. El proyecto tiene que incluir todos los puestos de trabajo que pretende cubrir desglosado para cada línea de acuerdo con el modelo que estará disponible en la aplicación SOIB ACCFOR.

5. Los proyectos se tienen que ejecutar entre el 15/10/2021 y el 31/08/2022, con las consideraciones siguientes:

- Los contratos laborales se tendrán que formalizar con una duración prevista de 6 meses (equivalentes a 181 días naturales) a jornada completa, excepto los contratos por sustituciones que tienen que tener la duración que reste hasta los 6 meses; en todo caso, la fecha de fin del contrato será como máximo el 31/08/2022.

- Dado que el objetivo de la convocatoria es la contratación del mayor número de personas desempleadas posible, en el supuesto que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja voluntaria o rescisión del contrato antes de la fecha prevista de fin, el SOIB puede autorizar la sustitución, previa solicitud de la entidad. Las persones sustitutas tienen que provenir de la lista de reserva y, si no hay, se tiene que promover un nuevo proceso de selección, y tienen que cumplir con los requisitos para poder ser contratados. En ningún caso se autorizarán sustituciones por bajas por incapacidad laboral transitoria.

- La duración máxima subvencionable del contrato del sustituto o sustituta será el tiempo que reste desde la baja de la persona sustituida hasta completar los 6 meses (equivalentes a 181 días naturales) de duración del contrato inicial; en todo caso, la fecha de fin del contrato tiene que ser como máximo el 31/08/2022.

- El tiempo máximo desde que se produce una baja y se solicita la sustitución es de 15 días naturales. En el supuesto de que no se cumpla este plazo no se autorizará la sustitución.

- El tiempo máximo subvencionable si se junta la primera contratación y la sustitución tiene que ser de 6 meses (equivalentes a 181 días naturales).

6. Durante el contrato laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple la normativa de riesgos laborales, así como las obligaciones de gestión y justificación de la subvención al SOIB y las relativas a la plataforma de gestión.

7. En los proyectos que se prevea contratar nueve personas o más (entre todas las líneas), una se puede contratar para llevar a cabo funciones de apoyo y gestión administrativa del proyecto, así como también otras funciones que le puedan corresponder en el marco del proyecto. Estas personas tendrán que cumplir con los mismos requisitos que el resto de trabajadores contratados dentro del marco de esta convocatoria.

8. Una vez aprobado el proyecto, cualquier incidencia acontecida que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos al proyecto (ubicación, tareas, etc.) que se indican y que dieron lugar a la subvención, se tendrá que comunicar y solicitar la autorización previa al SOIB.

7. Personas destinatarias finales

1. Requisitos: se pueden contratar las personas desempleadas inscritas en el SOIB como demandantes de empleo que cumplan los requisitos siguientes:

Línea 1. Dirigida a jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 30 años:

- Inscritos como parados en el SOIB y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) antes del día en que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB. Además, no pueden trabajar el día natural anterior al inicio del contrato y tienen que estar de alta como persona beneficiaria en el SNGJ.

Línea 2. Dirigida a personas desempleadas de 30 años o más, en situación de desempleo de larga duración:

- Personas inscritas como paradas en el SOIB 360 días o más en los últimos 540 días contadores desde la fecha en que la oferta de empleo se ha puesto en difusión en la página web del SOIB.

Línea 3. Dirigida al resto de personas desempleadas de 30 años o más, que no estén en situación de paro de larga duración:

- Personas inscritas como paradas en el SOIB antes del día en que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB.

2. Criterios de priorización: En cuanto a la selección, en primer lugar se tendrán en cuenta los criterios de priorización específicos establecidos sólo para la línea 2 y, en segundo lugar, los criterios generales que se tienen que aplicar a las tres líneas. Esta priorización se tiene que ver reflejada en las parrillas de baremación para cada una de las líneas.

a) Criterios específicos de priorización para la línea 2

Línea 2. Dirigida a personas desempleadas de 30 años o más, en situación de desempleo de larga duración.

Se priorizarán por orden de preferencia:

1.º Los mayores de 45 años

2.º Las personas entre 30 y 45 años

b) Criterios generales de priorización comunes a las tres líneas

A todos los efectos y siempre que se cumplan los requisitos mínimos exigidos en el punto 1 de este apartado, tendrán prioridad en la selección las personas en las cuales concurra alguna o diversas de las circunstancias siguientes:

- Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia machista, y se le tiene que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 36.3 de la Ley 11/2016 de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

- En cumplimiento del artículo 27.c) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, tendrán especial preferencia las que tengan menores a cargo o familiares dependientes.

- Las personas desempleadas que lleven a cabo un Itinerario Personalizado de Inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en Itinerarios Integrales de Inserción, que hayan iniciado al menos 1 mes antes de la fecha en que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB.

- Las personas que no cobren prestación o subsidio de desempleo, excepto las beneficiarias de la Renta Activa de Inserción, SED, Renta Mínima de Inserción, Renta Social Garantizada o el Ingreso Mínimo Vital.

- Teniendo en cuenta que las contrataciones se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desempleadas existentes en el territorio, tendrán preferencia en la selección los residentes en el municipio de la entidad local beneficiaria de la subvención.

- Las personas que no hayan participado en el programa SOIB Reactiva 2020.

Siguiendo el artículo 36.2 de la Ley 11/2016 de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres se tiene que garantizar la participación equilibrada de las mujeres en el desarrollo de programas de políticas activas de empleo, por lo cual se tendrá que procurar que el resultado final del proceso de selección y contratación de los trabajadores respete el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres (60-40 %).

8. Plazo y modelo para presentar las solicitudes

1. La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación web del SOIB-ACCFOR en el enlace https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml

Para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud generado con la aplicación ACCFOR se tiene que firmar electrónicamente y se tiene que presentar mediante el Registro Electrónico Común (REC), dentro del plazo de presentación de solicitudes. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, no se considerará válidamente presentada.

2. En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la presenten de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya subsanado.

3. Las entidades interesadas en presentar solicitud que no tengan acceso a ACCFOR (por no haberse presentado a otras convocatorias del SOIB gestionadas por ACCFOR) encontrarán en la web del SOIB las instrucciones para solicitar el acceso.

4. El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de quince días naturales contadores desde el día siguiente al que se publique esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.  De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la ley mencionada.

6. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Documentación

1. Las entidades tienen que usar los modelos establecidos que hay disponibles en la web del SOIB (apartado convocatorias) y en la aplicación web de gestión SOIB- ACCFOR. Los documentos que requieran firma y que se tengan que presentar por Registro Electrónico Común (REC) tienen que estar firmados electrónicamente.

2. Para poder tramitar la solicitud por la aplicación SOIB-ACCFOR, la entidad previamente tendrá que haber solicitado su alta en la aplicación y tendrá que haber aportado la documentación siguiente:

- Para las entidades locales: NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

- Para las entidades dependientes o vinculadas: NIF de la entidad solicitante y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

Las entidades que ya están dadas de alta en ACCFOR no tienen que aportar esta documentación, excepto que la información que figura no esté actualizada. En este caso tendrán que acreditar documentalmente estos cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y solicitar al SOIB que actualice los datos en ACCFOR.

3. La solicitud se genera con la aplicación ACCFOR e incluye declaración responsable de:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.

c) Tener capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.

d) Comprometerse a hacerse cargo de los gastos que no sean subvencionados por el SOIB para ejecutar la actividad.

e) Comprometerse a mantener su plantilla y a que en ningún caso los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria supondrán la minoración del personal de plantilla de la entidad.

f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto o de que se compromete a hacerse cargo y, por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

g) Comprometerse a cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.

h) Cumplir con la obligación de protección de datos personales tal como recoge el punto 16 de este anexo a la convocatoria.

i) Tener la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

j) Comprometerse a que los salarios que percibirán las personas desempleadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo relacionados en el proyecto presentado, y para los cuales se pide la subvención, se habrán determinado según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, mesa salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI.

k) Comprometerse a que los contratos que se tengan que formalizar al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

l) Estar sujeto o no al régimen de minimis, si procede (declaración responsable para las entidades públicas que ejercen una actividad económica de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento CE nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.)

4. La documentación que se detalla a continuación complementa la solicitud y se tiene que presentar directamente por ACCFOR:

- Proyecto de acuerdo con el modelo establecido.

- Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las Illes Balears y de no haber sido sancionado con las sanciones accesorias de los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

5. Para gestionar y llevar a cabo posteriores trámites de la convocatoria, se tiene que utilizar la aplicación web de gestión del SOIB-ACCFOR, de acuerdo con las instrucciones y los protocolos del SOIB.

6. Según lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda, los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

10. Criterios de concesión

1. El procedimiento de adjudicación se hará según los importes solicitados por las entidades y en función de la asignación máxima del reparto territorial que prevé el anexo 2.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva dado que no resulta necesaria la comparación de los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras, excepto en cuanto al supuesto del punto siguiente en el cual el procedimiento de concesión será el de concurso.

3. En el supuesto que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y el importe solicitado entre todas en cuanto al reparto territorial por línea supere el importe máximo asignado al ámbito territorial, el criterio de preferencia tiene que ser adjudicar primero a favor del proyecto que proponga más número de contrataciones. En caso de empate se priorizará el proyecto de la corporación local (ayuntamiento o consejo insular) ante las entidades dependientes o vinculadas, y en caso de persistencia de empate, por orden de registro de entrada. Se propondrá a la otra entidad la posibilidad de reformular su solicitud para adecuarla al importe susceptible de ser concedido. 

11. Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona que ocupa la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las subsanaciones pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas (de acuerdo con los criterios que establece el apartado 10).

3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:

 

Presidencia:

Titular: el Jefe o la Jefa del Servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la Jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

Secretaría:

Titular: el Jefe o la Jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 del SOIB.

Suplente: el Jefe o la Jefa de la Sección del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 del SOIB.

El Secretario o la Secretaria actúa con voz, pero sin voto.

Vocalías:

Vocales primero, segundo y tercero: tres técnicos del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de la subvención.

5. La Directora del SOIB, a la vista del expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a las entidades interesadas por medios telemáticos. Estas entidades disponen de un plazo de 5 días hábiles para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes mediante registro electrónico. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya presentado alegaciones, se entiende que acepta la propuesta en sus términos.

6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

7. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

10. Atendida la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o denegación debidamente motivada. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis (6) meses desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

11. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

12. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros y teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

12. Importe de la subvención

El importe de la subvención se determina aplicando a cada contratación que se tiene que hacer el módulo correspondiente según el grupo para el cual se tenga que contratar multiplicado por los 6 meses de duración de contrato (equivalentes a 181 días naturales).

Para determinar los módulos económicos se ha elaborado un informe técnico de acuerdo con el artículo 67.5 del Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el cual ha sido informado favorablemente por la Intervención de la CAIB. Este informe incluye los cálculos hechos para determinar los módulos, describe el método de cálculo utilizado y determina los gastos derivados de la contratación: coste salarial total y cotización empresarial total a la Seguridad Social, el cual es justo, equitativo y verificable, y se fundamenta en datos objetivos basados en el «IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado» registrado y publicado mediante la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo (BOE nº 118, de 17 de mayo de 2019), como fuente de datos de referencia por analogía entre la Administración del Estado y los entes locales dependientes y vinculados de las Illes Balears, y la normativa vigente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. El informe prevé también la forma de actualización de los módulos determinada por la actualización de las fuentes objetivas estimadas (IV Convenio Colectivo Único) y de la normativa de la Seguridad Social.  

De acuerdo con el artículo 8 del IV Convenio colectivo único antes mencionado, a los efectos de determinar el módulo que se tiene que aplicar, se establecen los grupos profesionales siguientes, de acuerdo con la titulación exigida para ingresar:

a) Grupo profesional M3: título clasificado en el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior o equivalentes

b) Grupo profesional M2: título clasificado en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes

c) Grupo profesional M1: título clasificado en el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes

d) Grupo profesional E2: título de Bachiller o Técnico o equivalentes

e) Grupo profesional E1: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título profesional básico o equivalentes

f) Grupo profesional E0: sin titulación prevista en el sistema educativo

Los importes máximos subvencionables correspondientes al módulo diario por persona contratada aplicable a cada contratación según el grupo profesional son:

GRUPO

MÓDULO DIARIO

M3

92,63€

M2

76,90€

M1

60,79€

E2

52,59€

E1

51,14€

E0

48,25€

​​​​​​​13. Selección y contratación

1. El procedimiento de selección y contratación se llevará a cabo siguiendo los principios básicos de la intermediación laboral que establece el artículo 34.1 de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre) según el cual, la intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan hacer otras entidades colaboradoras, se prestarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, y se tiene que garantizar la plena transparencia en el funcionamiento.

2. Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo, las entidades tendrán que cumplir con lo que establece el artículo 35.1 de la Ley de Empleo y velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.

3. La selección de los trabajadores se llevará a cabo siguiendo el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria la cual tiene que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales teniendo en cuenta el estado de alerta sanitaria en que nos encontramos.

4. A efectos de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, constituida para tal fin con la participación de un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión llevará a cabo la selección de los participantes que reúnan los requisitos según lo que especifique el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación.

5. La entidad tiene que presentar la oferta de manera telemática en el portal web del SOIB <www.soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que ser de carácter genérico. Las ofertas se pondrán en difusión en el portal web del SOIB.

6. La Comisión Mixta de Selección llevará a cabo la selección de los participantes que reúnan los requisitos y tendrá en cuenta los criterios de preferencia, tanto los específicos para la línea 2 como los generales, establecidos en el punto 7 de esta convocatoria según lo que especifique el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación.

7. Para poder contratar a la persona es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga la demanda de empleo en el SOIB de alta. Si no se cumple esta condición no se considerará subvencionable la contratación efectuada.

8. Los trabajadores se tienen que contratar en la modalidad de contrato temporal de duración determinada a jornada completa y con una duración prevista de 6 meses, excepto para el caso de las sustituciones. El contrato se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE «Contrato de trabajo temporal», marcando como cláusulas específicas la de «Trabajos de interés social/fomento de empleo agraria» y marcando «Tiempo completo» y por «Obra o servicio determinado», código de contrato 401. El modelo oficial de contrato está a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/> y en la web del SEPE.

14. Registro de contratos

El contrato se tiene que registrar ligado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación «contrat@», que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>.

15. Inicio y ejecución

1. Los proyectos se tienen que ejecutar dentro del periodo comprendido entre el 15/10/2021 y el 31/08/2022. Entre la primera y última contratación de cada línea no puede transcurrir más de un mes.

2. La entidad beneficiaria tiene que comunicar el comienzo de la actividad mediante el modelo de certificado de inicio, en el plazo de 7 días posteriores a la formalización del último contrato.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las que se prevén al artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto Refundido Ley de Subvenciones de la CAIB, al artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Orden de 10 de octubre de 2013 de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

2. Comunicar al SOIB en el plazo de ocho días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.

3. Justificar ante el SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.

4. Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

5. Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, de forma que el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración Autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, u otros órganos de control. 

7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga el órgano que sea designado como organismo intermedio del Programa Operativo de Ocupación Juvenil para el periodo 2014-2020 y que en caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

8. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, contadores desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

11. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo en base a esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 19 de este anexo.

12. Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo, 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

13. Comunicar al Comité de Empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

14. Informar a las personas contratadas de la cofinanciación por parte del FSE en relación con este programa. A tal efecto tienen que usar el modelo «Comunicación de la cofinanciación» que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>.

15. Usar la aplicación web de gestión del SOIB-ACCFOR y presentar toda la documentación con los modelos disponibles que hay para el trámite de la presentación de la solicitud. El SOIB determinará durante la gestión de la convocatoria los sucesivos trámites que se podrán gestionar a través de la aplicación web de gestión del SOIB-ACCFOR, y en este caso, se entiende que esta gestión pasa a hacerse obligatoriamente desde la aplicación. En cualquier caso, la entidad tiene que cumplir los protocolos o guías de ayuda que estarán a su disposición en la web del SOIB y, si procede, en la misma aplicación ACCFOR.

16. Cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

17. Condiciones para pagar la subvención

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, modificado por el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las personas beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.)

2. El pago de la subvención se tiene que hacer 100 % de anticipo sin necesidad de constituir aval y se tramitará de oficio a la concesión de la ayuda.

3. El pago de las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tiene que hacer según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.

4. Sin perjuicio de lo que establecen los puntos 11 y 12 del apartado 11º de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Por otro lado, la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con el que disponen los artículos 43 y 44 del mismo Texto Refundido.

18. Justificación

1. Con la finalización del proyecto, la entidad tiene que presentar la justificación de la subvención mediante módulos, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB.

2. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, que establece las Bases Reguladoras de las Subvenciones en Materia de Políticas Activas de Empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears, la justificación de la subvención se tiene que realizar mediante la presentación de la documentación siguiente:

- En el plazo de un mes desde la finalización de la última contratación de cada línea de los proyectos una memoria de actuación de final de cada línea del proyecto, de acuerdo con el modelo predeterminado por la aplicación ACCFOR.

- En el plazo de dos meses desde la finalización del último contrato de cada proyecto, una memoria económica justificativa que consiste en un certificado del órgano competente:

  • Referida al número de unidades físicas consideradas como módulo, teniendo en cuenta las bajas de los participantes antes de la finalización del programa y las posibles sustituciones, así como los justificantes de la devolución voluntaria por parte de la entidad de los remanentes de fondos percibidos y no aplicados a la actividad subvencionada.
  • Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas a la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
  • Que no ha recibido otras subvenciones ni ayudas para la misma finalidad.

Las personas o las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

4. La entidad puede reintegrar voluntariamente los fondos recibidos y no aplicados de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención mediante el modelo 046 de Declaración/Liquidación que se puede descargar en: https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218

5. En cuanto a la línea 1 y exclusivamente a los efectos de certificación en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (FSE), el periodo mínimo de duración susceptible de ser certificado será de 1 mes.

6. El SOIB liquidará la subvención comprobando los días que han estado contratados los trabajadores mediante sus vidas laborales.

19. Difusión pública de las actuaciones

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

Toda la publicidad o la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. A medida que se hagan estas actuaciones de publicidad y difusión, la entidad tiene que enviar al Servicio de Seguimiento Técnico evidencias de que se lleva a cabo.

En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: SOIB Reactiva 2021, así como que ha sido promovido por el SOIB y cofinanciado por el FSE y la Conferencia Sectorial, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, y tiene que cumplir con las instrucciones contenidas en los manuales de publicidad y difusión que están disponibles en la web del SOIB y el protocolo de gestión de proyectos. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el resto de logotipos.

20. Revocación y reintegro

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases (Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con los artículos mencionados.

No se considerará incumplimiento del objeto de la subvención cuando no se pueda cubrir el puesto de trabajo por carencia de candidatos, lo cual comportará la modificación y la revocación parcial de la subvención concedida y el reintegro de los fondos recibidos y no aplicados.

Las bajas de las personas contratadas que no sean sustituidas darán lugar a la revocación parcial de la subvención y el reintegro de los fondos recibidos y no aplicados.

La entidad, junto con la justificación, tiene que acreditar haber reintegrado voluntariamente los fondos recibidos y no aplicados de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

21. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

22. Seguimiento de los proyectos

Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuadas para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo con este fin las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.

 

ANEXO 2

Asignación ámbito territorial municipio (de acuerdo con el paro registrado por municipio e isla de residencia por diferentes colectivos (media mayo 2020 - abril 2021))

Municipio

Línea 1 – menores 30 años

Línea 2 – mayores 30 años, paro larga duración

Línea 3 – mayores 30 años, paro corta duración

Paro

% sobre total

Distribución crédito

Paro

% sobre total

Distribución crédito

Paro

% sobre total

Distribución crédito

ALARO

67

0,33 %

23.128,38

98

0,47 %

18.567,29

146

0,38 %

15.109,96

ALCUDIA

531

2,65 %

184.592,31

380

1,81 %

71.995,62

869

2,25 %

89.935,32

ALGAIDA

53

0,27 %

18.619,54

90

0,43 %

17.051,59

140

0,36 %

14.489,00

ANDRATX

174

0,87 %

60.661,28

160

0,76 %

30.313,94

312

0,81 %

32.289,78

ARTA

117

0,59 %

40.807,97

110

0,52 %

20.840,84

203

0,53 %

21.009,06

BANYALBUFAR

4

0,02 %

14.736,77

4

0,02 %

14.491,32

10

0,03 %

14.400,00

BINISSALEM

129

0,65 %

44.981,51

159

0,76 %

30.124,48

222

0,57 %

22.975,42

BUGER

16

0,08 %

15.648,03

19

0,09 %

14.833,75

32

0,08 %

14.400,00

BUNYOLA

75

0,37 %

25.997,69

92

0,44 %

17.430,52

113

0,29 %

14.400,00

CALVIA

885

4,42 %

307.769,78

805

3,84 %

152.517,03

1.543

3,99 %

159.689,52

CAMPANET

24

0,12 %

16.308,37

47

0,22 %

15.472,97

61

0,16 %

14.400,00

CAMPOS

140

0,70 %

48.749,29

155

0,74 %

29.366,63

288

0,75 %

29.805,95

CAPDEPERA

238

1,19 %

82.833,23

161

0,77 %

30.503,41

380

0,98 %

39.327,30

CONSELL

56

0,28 %

19.563,48

70

0,33 %

15.998,04

96

0,25 %

14.400,00

COSTITX

14

0,07 %

15.542,38

28

0,13 %

15.039,22

42

0,11 %

14.400,00

DEIÀ

6

0,03 %

14.849,03

5

0,02 %

14.514,15

13

0,03 %

14.400,00

ESCORCA

-

0,00 %

14.400,00

1

0,00 %

14.422,83

1

0,00 %

14.400,00

ESPORLES

63

0,31 %

21.882,12

53

0,25 %

15.609,94

96

0,25 %

14.400,00

ESTELLENCS

2

0,01 %

14.545,27

2

0,01 %

14.445,66

4

0,01 %

14.400,00

FELANITX

327

1,63 %

113.700,05

283

1,35 %

53.617,79

558

1,44 %

57.749,03

FORNALUTX

5

0,03 %

14.802,80

1

0,00 %

14.422,83

7

0,02 %

14.400,00

INCA

834

4,16 %

289.887,31

871

4,15 %

165.021,53

1.345

3,48 %

139.197,93

LLORET DE VISTALEGRE

18

0,09 %

15.786,70

36

0,17 %

15.221,85

45

0,12 %

14.400,00

LLOSETA

118

0,59 %

41.155,77

180

0,86 %

34.103,19

210

0,54 %

21.733,51

LLUBI

31

0,16 %

16.869,65

37

0,18 %

15.244,68

53

0,14 %

14.400,00

LLUCMAJOR

530

2,64 %

184.186,55

705

3,36 %

133.570,81

1.089

2,82 %

112.703,75

MANACOR

963

4,81 %

334.984,75

817

3,90 %

154.790,58

1.479

3,83 %

153.065,98

MANCOR DE LA VALL

17

0,08 %

15.720,67

18

0,09 %

14.810,92

32

0,08 %

14.400,00

MARIA DE LA SALUT

27

0,13 %

16.499,86

35

0,17 %

15.199,02

58

0,15 %

14.400,00

MARRATXI

520

2,60 %

180.882,49

584

2,78 %

110.645,89

763

1,97 %

78.965,07

MONTUIRI

31

0,16 %

16.869,65

51

0,24 %

15.564,29

69

0,18 %

14.400,00

MURO

124

0,62 %

43.097,62

121

0,58 %

22.924,92

208

0,54 %

21.526,52

PALMA

8.068

40,27 %

345.000,00

9.568

45,62 %

450.000,00

15.327

39,66 %

750.000,00

PETRA

35

0,17 %

17.153,59

38

0,18 %

15.267,51

66

0,17 %

14.400,00

POLLENÇA

283

1,41 %

98.426,04

216

1,03 %

40.923,82

469

1,21 %

48.538,16

PORRERES

59

0,30 %

20.635,85

64

0,31 %

15.861,06

128

0,33 %

14.400,00

POBLA, SA

249

1,24 %

86.687,96

238

1,13 %

45.091,99

448

1,16 %

46.364,81

PUIGPUNYENT

19

0,10 %

15.912,17

23

0,11 %

14.925,07

50

0,13 %

14.400,00

SENCELLES

44

0,22 %

17.860,15

65

0,31 %

15.883,89

100

0,26 %

14.400,00

SANT JOAN

31

0,16 %

16.863,05

25

0,12 %

14.970,73

42

0,11 %

14.400,00

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

105

0,53 %

36.605,45

89

0,42 %

16.862,13

168

0,43 %

17.386,80

SANTA EUGENIA

17

0,08 %

15.727,27

24

0,11 %

14.947,90

37

0,10 %

14.400,00

SANTA MARGALIDA

210

1,05 %

73.123,94

181

0,86 %

34.292,65

376

0,97 %

38.913,32

SANTA MARIA DEL CAMI

83

0,41 %

28.780,05

121

0,58 %

22.924,92

154

0,40 %

15.937,90

SANTANYI

193

0,96 %

67.037,53

138

0,66 %

26.145,78

324

0,84 %

33.531,69

SELVA

40

0,20 %

17.563,00

60

0,29 %

15.769,75

108

0,28 %

14.400,00

SALINES, SES

54

0,27 %

18.722,98

48

0,23 %

15.495,80

152

0,39 %

15.730,92

SINEU

47

0,23 %

18.091,27

67

0,32 %

15.929,55

107

0,28 %

14.400,00

SOLLER

138

0,69 %

48.053,70

120

0,57 %

22.735,46

252

0,65 %

26.080,21

SON SERVERA

292

1,46 %

101.527,22

169

0,81 %

32.019,10

389

1,01 %

40.258,73

VALLDEMOSSA

15

0,07 %

15.562,19

24

0,11 %

14.947,90

38

0,10 %

14.400,00

VILAFRANCA DE BONANY

47

0,23 %

18.097,87

43

0,21 %

15.381,65

100

0,26 %

14.400,00

ARIANY

7

0,04 %

14.981,09

7

0,03 %

14.559,80

11

0,03 %

14.400,00

MALLORCA

16.173

80,74 %

3.362.472,66

17.506

83,48 %

2.193.613,97

29.333

75,89 %

2.431.115,65

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALAIOR

108

0,54 %

37.416,97

138

0,66 %

26.145,78

256

0,66 %

26.494,18

CIUTADELLA DE MENORCA

525

2,62 %

182.737,40

370

1,76 %

70.100,99

910

2,35 %

94.178,53

FERRERIES

54

0,27 %

18.665,01

29

0,14 %

15.062,04

79

0,20 %

14.400,00

MAO

498

2,48 %

173.086,08

541

2,58 %

102.499,02

1.032

2,67 %

106.804,66

MERCADAL, ES

65

0,33 %

22.664,65

52

0,25 %

15.587,11

140

0,36 %

14.489,00

SANT LLUIS

67

0,33 %

23.273,30

90

0,43 %

17.051,59

173

0,45 %

17.904,27

CASTELL, ES

123

0,61 %

42.604,91

170

0,81 %

32.208,57

274

0,71 %

28.357,05

MIGJORN GRAN, ES

10

0,05 %

15.218,81

8

0,04 %

14.582,63

24

0,06 %

14.400,00

MENORCA

1.449

7,23 %

515.667,14

1.398

6,67 %

293.237,74

2.888

7,47 %

317.027,68

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EIVISSA

906

4,52 %

314.986,53

747

3,56 %

141.528,22

2.347

6,07 %

242.897,80

SANT ANTONI DE PORTMANY

500

2,50 %

173.984,55

424

2,02 %

80.331,95

1.257

3,25 %

130.090,56

SANT JOSEP DE SA TALAIA

371

1,85 %

128.887,11

344

1,64 %

65.174,98

1.002

2,59 %

103.699,87

SANT JOAN DE LABRITJA

48

0,24 %

18.236,54

63

0,30 %

15.838,23

210

0,54 %

21.733,51

SANTA EULARIA DES RIU

491

2,45 %

170.825,41

442

2,11 %

83.742,27

1.330

3,44 %

137.645,54

EIVISSA

2.316

11,56 %

806.920,14

2.020

9,63 %

386.615,66

6.146

15,90 %

636.067,27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formentera

93

0,47 %

32.431,90

47

0,22 %

15.472,97

283

0,73 %

29.288,49

FORMENTERA

93

0,47 %

32.431,90

47

0,22 %

15.472,97

283

0,73 %

29.288,49

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

20.031

100,00 %

4.717.491,84

20.971

100,00 %

2.888.940,34

38.650

100,00 %

3.413.499,09

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignación ámbito territorial isla (Consells y entidades dependientes)

Illa Mallorca

16.173

80,74 %

345.000,00

17.506

83,48 %

450.000,00

29.333

75,89 %

437.392,44

Illa Menorca

1.449

7,23 %

116.486,66

1.398

6,67 %

57.720,00

2.888

7,47 %

43.063,76

Illa Eivissa

2.316

11,56 %

186.160,29

2.020

9,63 %

83.400,86

6.146

15,90 %

91.644,70

Illa Formentera

93

0,47 %

14.400,00

47

0,22 %

14.400,00

283

0,73 %

14.400,00

Total ámbito islas

20.031

100,00 %

662.046,95

20.971

100,00 %

605.520,87

38.650

100,00 %

586.500,91