Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 251742
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se acepta la cesión temporal y gratuita de uso de catorce tabletas, catorce fundas y catorce cables de seguridad antirrobo, valorada en 2.600 €, por un periodo máximo tres años, por la Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer, destinada al Hospital Can Misses

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 24 de mayo de 2021, tiene entrada en la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto la documentación enviada por la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (ASEF) para la tramitación del expediente para la aceptación de la cesión que hace la Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer a favor del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de catorce tabletas, catorce fundas y catorce cables de seguridad antirrobo, por un periodo máximo de tres años, para ser destinada al Hospital Can Misses.

Entre la documentación hay lo siguiente:

a) La solicitud de tramitación de la cesión por parte de la directora gerente de la ASEF, de fecha 21 de mayo de 2021.

b) El escrito de la presidenta de la Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer, de fecha 30 de marzo de 2020, con el que se ofrecen en cesión catorce tabletas, catorce fundas y catorce cables de seguridad antirrobo, cuyo valor es de 2.600 €, para el Servicio de Salud de las Islas Baleares y con destino al Hospital Can Misses. La cesión se hace de manera altruista y no necesita fungible específico.

c) El acuerdo, de fecha 30 de marzo de 2020, con la Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer, en el que se establecen, entre otras, las cláusulas siguientes:

 

SEGUNDA. - Esta cesión se hace efectiva con carácter extraordinario y no supone la asunción de ninguna obligación adicional para ninguna de las dos partes que suscriben el presente documento. En ningún caso beneficia a ningún profesional sanitario ni constituye un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de productos de marca determinada.

TERCERA. - La cesión no comporta gasto para el Servicio de Salud de las Islas Baleares ni para el Hospital Can Misses.

CUARTA. - Los equipamientos cedidos serán en todo momento propiedad de APAAC (cesión) y el coste del mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, durante la vigencia del presente acuerdo correrá a cargo del Hospital Can Misses.

QUINTA. - Se reserva el derecho a retirar los equipos cedidos previo aviso con una antelación de 3 meses,

SEXTA. - El presente acuerdo de cesión tiene una duración máxima de 3 años.

 

d) El informe de necesidad emitido por el facultativo especialista de área del Servicio de Oncología del Hospital Can Misses, de fecha 25 de marzo de 2020.

e) La factura de los bienes.

f) Documentación acreditativa de la Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer y su representación.

2. En fecha 31 de mayo de 2021, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares dicta la Resolución de inicio del expediente para la aceptación de la cesión que hace la Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer a favor del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de catorce tabletas, catorce fundas y catorce cables de seguridad antirrobo, con destino al Hospital Can Misses.

3. El 11 de junio de 2021, el subdirector de Presupuestos y Control del Gasto emite el informe favorable a la cesión temporal y gratuita de uso de catorce tabletas, catorce fundas y catorce cables de seguridad antirrobo, cuyo valor es de 2.600 €, por un periodo máximo de tres años, por la Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer, con destino al Hospital Can Misses.

Fundamentos jurídicos

1. El Código Civil aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.

2. La Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

4. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

5. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

7. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

10. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

11. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12. El Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

13. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

14. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

15. El resto de disposiciones de aplicación legal.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1.  Aceptar la cesión temporal y gratuita de uso de catorce tabletas, catorce fundas y catorce cables de seguridad antirrobo, cuyo valor es de 2.600 €, por un periodo máximo de tres años, por la Asociación Pitiusa de Ayuda a Afectados de Cáncer, con destino al Hospital Can Misses.

2.  Notificar esta resolución al cedente y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo, previo requerimiento en los términos expuestos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

  

Palma, 16 de junio de 2021

El director general del Servicio de salud

Julio Miguel Fuster Culebras