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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 251295
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de construcción de un aprisco agrícola-ganadero -finca de Binibona (polígono 13, parcela 164), TM de Selva (2a/2021).

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de mayo de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de construcción de un aprisco agrícola-ganadero -finca de Binibona (polígono 13, parcela 164), TM de Selva , en los términos siguientes:

1. Antecedentes, motivo de la solicitud y tramitación.

Este proyecto se sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada (EIA) por Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 19 de marzo de 2018. Este Resolución certifica que este proyecto puede afectar de forma apreciable a los hábitats naturales y las especies de interés comunitario de los espacios protegidos de RN 2000. Por lo tanto, dicho proyecto, de acuerdo con el art. 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se tiene que someter a una EIA:

-Los proyectos no incluidos en el Anexo I o Anexo II que pueden afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos RN 2000.

En fecha de 10 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Selva envía un oficio a la CMAIB adjuntando un estudio de Repercusiones Ambientales de septiembre de 2018.

Desde la CMAIB se le envía oficio al Ayuntamiento de Selva (entrada 11/09/2020), indicándole que el promotor tiene que presentar una solicitud de inicio para Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Simplificada (art. 39 de la Ley 21/2013) con la que tendrá que adjuntar, el proyecto, un Documento Ambiental para evaluarlo, el estudio de Repercusiones Ambientales por afectar RN 2000 y el resguardo del pago de la tasa para EIA simplificadas.

En fecha de entrada de 25/11/2020, el promotor presenta una solicitud de inicio de tramitación ambiental adjuntando la documentación siguiente:

- Documento Ambiental realizado por ATP (Emilio Pou Feliu) de junio de 2017

- El justificante que ha pagado la tasa correspondiente (25/11/2020).

En fecha de entrada de 22 de diciembre de 2020, el promotor renuncia a la tramitación de la EIA simplificada y solicita la devolución de la tasa, y a la vez, realiza una nueva solicitud de inicio de EIA simplificada adjuntando un nuevo Documento Ambiental también realizado por ATP de diciembre de 2020.

Esta misma documentación ambiental es enviada por el Ayuntamiento de Selva a la CMAIB (entrada 27/04/2021) de forma digital (CD) adjuntando también el proyecto realizado por ATP de diciembre de 2020.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El área de actuación de este proyecto se sitúa en la finca de Binibona, que está conformada por varias parcelas y tiene una superficie total de 31,78 has. El aprisco se quiere construir en la parcela 164 del polígono 13 del TM de Selva, en un lugar plano con una pendiente aproximada del 5%.

Queda afectada por ANEI y APR de Erosión en una zona donde la vulnerabilidad de los acuíferos es alta. Se ubica dentro del ámbito territorial del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, en una zona de uso limitado y dentro de la ZEPA ES0000442 de la Serra d'Esperó al Penyal Alt. También afecta la zona de policía del torrente de Sant Miquel concretamente en el Comellar de S'Olla. En la zona donde se quiere construir no hay grafiado ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC), es una zona donde hay olivos y algarrobos y donde pacen ovejas y cabras, por lo que la vegetación es limitada. En los alrededores de la zona aparecen dos masas forestales de encinar termófilo (Clematido cirrhosae- Quercetum rotundifoliae)-HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Q. rotundifolia. En cuanto a la fauna, la ZEPA se declaró para la protección del milano real (Milvus milvus). Según la documentación ambiental presentada no se han identificado nidos de aves rapaces en los alrededores de la zona de actuación de este proyecto.

El cercado a construir será de estructura cuadrada de una sola planta. Tendrá unas dimensiones de 12 x 12 m (superficie edificada de 144 m²) y una altura máxima de 7 m. En el interior habrá dos espacios separados mediante una malla metálica de 1,50 m. Uno para almacén de forrajes de 63,27 m² y el otro, también de 63,27 m², para cercado y resguardo del ganado. En el exterior y techo se utilizarán colores y formas no discordantes con el entorno de acuerdo con la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca (colores ocres-terrosos y tejas árabes), los acabados serán de madera. El pavimento será de solera de hormigón. El edificio se quiere dotar de electricidad, alumbrado, abastecimiento de agua y evacuación de aguas pluviales y residuales. Se prevé una fosa séptica estanca. Para el abastecimiento de agua y electricidad, desde el entorno al agroturismo, se excavará una acequia de 1,20 x 1,20 m y 200 m de longitud bajo el camino de acceso hacia el aprisco a construir, entonces se restaurará el camino mediante los mismos materiales.

Según la documentación recibida en la explotación actualmente hay 82 ovejas en condiciones de ganadería extensiva. Por lo tanto no se considera necesario crear un estercolero. Los purines que se puedan producir mientras las ovejas estén dentro del cercado (cuarentenas, vacunaciones, periodo de esquilar, episodios de frío intenso, nieve...) se recogerán y se conducirán a la fosa séptica.

3. Consultas realizadas durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la CMAIB se han consultado a las administraciones siguientes:

- Servicios de Aguas Superficiales y de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)– entrada 8/02/2021.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 3/02/2021.

- Servicio de Espacios Naturales de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)- Entrada 3/02/2021.

- Servicio de Planificación al Medio natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)– Entrada 27/01/2021.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos)- Entrada 15/02/2021.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento del Territorio (Consell de Mallorca)- Salida 4/02/2021.

- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento del Territorio (Consell de Mallorca)- Salida 4/02/2021. Este Organismo en fecha de entrada de 24/02/2021 nos expone que en el enlace proporcionado por la CMAIB falta el proyecto. La CMAIB a través de oficio de 2/03/2021 (entrada al Consell de Mallorca 15/03/2021) comunica al Servicio Jurídico de Urbanismo que de acuerdo con el art. 45 de la Ley 21/2013, el promotor no está obligado a presentar el proyecto y, por lo tanto, solicita otra vez la emisión del informe.

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energia y Cambio Climátic0 (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos) de 12 de mazo de 2021. Este informe concluye que la actividad ganadera extensiva no está sometida a autorización administrativa ni a notificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Pero se recuerda el cumplimiento de la legislación vigente en este materia (Ley 34/2007, y en el RD 100/2011). Además durante la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica.

- Informe del Servicio de Espacios Naturales de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 3 de marzo de 2021. Este informe realiza toda una serie de consideraciones técnicas en relación al Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, algunas de ellas son recogidas en la presente propuesta de Resolución.

Este mismo Servicio nos envía un informe complementario de 13 de abril de 2021 donde expone que en principio no se prevé que este proyecto tenga efectos significativos sobre los objetivos de conservación de RN 2000, puesto que en el lugar donde se quiere construir el cercado, no se espera una afectación apreciable sobre los hábitats naturales, debido a que la vegetación es escasa y dispersa.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 3 de marzo de 2021. Concluye que no tiene ningún inconveniente ni consideración a exponer en cuanto a relación a los riesgos de incendios forestales o a los aspectos de gestión forestal.

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento del Territorio (Consell de Mallorca) de 8 de abril de 2021. Expone que según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), el cercado es un uso admitido dentro de ANEI, que se ubica en el límite de una zona de valor paisajístico elevado según los planos del PTIM, que cumple con la norma 22 del PTIM en cuanto a condiciones de integración paisajística y ambiental. Concluye en incluir toda una serie de consideraciones, algunas de las que, se han recogido en la presente Resolución.

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y evaluación de los efectos previsibles.

Analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA, no se prevé que este proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, tal como exponen las consideraciones técnicas siguientes:

Una vez vista y evaluada la documentación presentada y los informes recibidos de las diferentes administraciones durante la fase de consultas, se concluye que con la ejecución de este proyecto no se prevén impactos relevantes en esta zona ni sobre los hábitats y especies que hay, siempre y cuando se sigan las medidas que propone la documentación ambiental presentada así como los condicionantes de esta resolución.

El aprisco se construirá en una zona donde la vegetación es escasa y dispersa debido a la actividad ganadera extensiva. La edificación se realizará con materiales y formas no discordantes con el entorno y respetando las condiciones de integración paisajística y ambientales que establece el PTIM.

En cuanto a los servicios de electricidad y agua, estos se suministrarán del agroturismo existente discurriendo por una camino que ya hay y que está muy pavimentado, y ya dentro de la parcela, por otro más terroso. Por lo tanto la zanja a realizar casi no ocupará zonas naturales. La fosa séptica estanca enterrada tendrá que cumplir con las condiciones establecidas en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares para evitar infiltraciones en el terreno en una zona donde la vulnerabilidad de los acuíferos es alta.

CONCLUSIONES DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de un aprisco agrícola-ganadero -finca de Binibona (polígono 13, parcela 164) -TM de Selva, dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras recogidas en la documentación ambiental presentada y los condicionantes siguientes:

1. No se ubicarán sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y enseres necesarios, tampoco se verterán residuos y materiales durante la fase de construcción del cercado y la zanja del camino.

2. Se tomarán todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afectación a los elementos del patrimonio histórico presentes en la zona de actuación (como por ejemplo bancales, paredes de piedra en seco, etc.)

3. La fosa séptica estanca que se instalará para el tratamiento de las aguas residuales generadas tendrá que cumplir con las condiciones que establece el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (Anexo III) . También se tienen que tener en cuenta las determinaciones del artículo 24.2 del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramontana “Las nuevas actuaciones o actividades o la remodelación o reforma de las existentes que generen aguas residuales, que no cuenten con infraestructura de alcantarillado, tendrán que incorporar elementos de tratamiento de estas aguas, que tienen que incluir filtros o tratamientos biológicos previos al vertido”.

4. En cuanto al suministro eléctrico se tendrá que tener en cuenta algunos aspectos del artículo 95.1 del PORN que expone que en esta zona de uso limitado La instalación de nuevos tendidos eléctricos o la ampliación de las existentes son autorizables, teniendo en cuenta que se podrán instalar nuevos tendidos eléctricos o ampliarse las existentes, tanto en cuanto a potencia como extensión, solo cuando un estudio de viabilidad sobre la implantación de la energía solar o eólica, que se tiene que presentar junto con la solicitud, patentice que estos sistemas no son viables en el caso concreto.

Por lo tanto el Ayuntamiento de Selva antes de la autorización y dentro de su procedimiento sustantivo, tenga en cuenta lo que expone este artículo del PORN cuando solicite informe al Paraje Natural de la Serra de Tramuntana en virtud del artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO).

6. La zanja en ningún caso podrá afectar sistemas radiculares de árboles que haya en la zona. El aspecto final del tramo del camino, una vez tapada la zanja, tendrá que ser igual al pavimento que actualmente tiene el camino.

7. Durante la construcción de la zanja esta no podrá quedar abierta con el fin de evitar que sea una trampa para la fauna. En el supuesto de que técnicamente no fuera posible se tendrán que instalar sistemas (rampas) porque la fauna pueda salir de ella.

8. Lo que figura en el informe del Servicio de cambio Climático y Atmósfera de 12 de marzo de 2021.

- En la fase de obras del cercado se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

httpp://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia por el control de las emisiones de polvo de la construcción y demolicio-30632/

Se recuerda que antes de conceder la licencia urbanística, el ayuntamiento tendrá que disponer previamente del informe favorable de la administración pública competente en materia agraria de acuerdo con el artículo 110.6 de la ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, 10 de mayo de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias