Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 251282
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears relativa al desistimiento de PortsIB de la solicitud de tramitación de urgencia del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos (106E/2019)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1.En fecha 4 de junio de 2019 tiene entrada oficio de PortsIB solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos, así como su tramitación de urgencia.

2.En fecha 6 de junio de 2019 el presidente de la CMAIB resuelve aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos.

3.En fecha 8 de octubre de 2019 se emite el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

4.En fecha 24 de mayo de 2021 tiene entrada escrito de PortsIB de 18 de mayo, en el que solicita que se acepte tener por desistido parcialmente a Puertos de les Illes Balears de la solicitud formulada el 4 de junio de 2019 en cuanto a la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación estratégica del Plan General de Puertos, archivándola y ordenando la continuación del procedimiento por la tramitación ordinaria prevista legalmente.

Fundamentos jurídicos

1.El artículo 17 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la evaluación ambiental estratégica ordinaria consta de los trámites siguientes:

a) Solicitud de inicio.

b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.

c) Elaboración del estudio ambiental estratégico.

d) Información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

e) Análisis técnico del expediente.

f) Declaración ambiental estratégica.

El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el art. 19.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el art. 19.2.

El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los arts. 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 10.6 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de tres meses, prorrogable por un mes más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo.

2.El artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

3.El artículo 22 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears, establece que en conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano ambiental, de oficio o a petición de la persona interesada, puede acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, por la que los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad.

No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

4.Mediante resolución del presidente de la CMAIB de 6 de junio de 2019, a solicitud de PortsIB, se aplicó la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos.

PortsIB solicitó la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, para que se pudiera tener acabado el proceso antes de 24 de julio de 2020, con tiempo suficiente para cumplir con los compromisos asumidos con el Ministerio para la Transición Ecológica.

El 24 de julio de 2017 el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en Conferencia Sectorial, decidió transferir unas cuantías a las comunidades autónomas costeras que se aprobaron definitivamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2017. Esta transferencia de crédito se enmarca en el PIMA Adapta Costas y la cantidad asignada a les Illes Balears fue de 371.500 €. La transferencia de crédito obliga a las Comunidades autónomas a elaborar un "Plan de Adaptación a los efectos del cambio climático del dominio público marítimoterrestre adscrito a la comunidad autónoma".

Los plazos iniciales para la entrega de los diferentes resultados del PIMA ADAPTA COSTAS que se fijaron en Conferencia Sectorial de fecha 24 de julio de 2017 con el acuerdo de todas las Comunidades Autónomas implicadas, fueron modificados, en un nuevo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio ambiente de 26 de julio de 2018. Este nuevo acuerdo fija los plazos en los términos siguientes:

Las Comunidades Autónomas tendrán que entregar al Ministerio para la Transición Ecológica los siguientes resultados materiales:[...] d. Un plan autonómico de adaptación al cambio climático de los terrenos de dominio público marítimoterrestre adscritos a la Comunidad Autónoma y de las estructuras construidas sobre ellos, en un plazo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación de la transferencia de crédito por la Conferencia Sectorial, es decir, hasta el 24 de julio de 2020.

El cronograma previsto para la tramitación, incorporado al documento ambiental, constaba de 17 meses. En este Plan General se incluirá el "Plan de adaptación al cambio climático de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre adscritos a la Comunidad Autónoma y de las estructuras construidas sobre ellos".

A la vista de los motivos indicados por PortsIB se emitió la resolución de 6 de junio de 2019 en el sentido mencionado y, en consecuencia, los plazos establecidos para los trámites fijados en la ley 12/2016, de Evaluación Ambiental de les Illes Balears, incluido el periodo de información pública, se reducían a la mitad.

5.Con el escrito presentado por PortsIB en fecha 24 de mayo de 2021, se informa que en la sesión de febrero de 2020 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente se acordó prorrogar el plazo para la entrega de los planes autonómicos de cambio climático hasta julio de 2021, considerando la complejidad técnica de su elaboración. Así mismo, se indica que se encuentra pendiente de aportar a esta Comisión la información y documentación complementaria solicitada en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, por suponer un esfuerzo y tiempos considerables para esta entidad y por la declaración del estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria del año pasado.

Considerando estas circunstancias sobrevenidas, PortsIB considera que ya no existen razones que aconsejen la aplicación de la urgencia al procedimiento de evaluación ambiental en tramitación. De hecho, afirma, su aplicación solo perjudicaría ahora al interés social que comporta en general la potestad de planificación y, en especial en este caso, por la importancia del sector portuario para el desarrollo económico, social y territorial de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, estima oportuno y necesario dejar sin efecto la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento; a fin de favorecer la concurrencia del máximo número de interesados, ofreciendo un tiempo razonable para esto.

6.Visto lo anterior, se pone de manifiesto que han desaparecido los motivos de interés público que, de acuerdo con el artículo 22 de la ley 12/2016, justificaron la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos.

Se debe tener presente que el principio de participación pública es uno de los principios capitales de la evaluación ambiental (art. 2 de la ley 21/2013). En este sentido, el artículo 2.4 de la ley 12/2016, establece que una de las finalidades de esta ley es fomentar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones, democratizando los procedimientos administrativos regulados en esta Ley, y garantizar la efectividad en el cumplimiento de los trámites de consultas, información y participación pública previstos; y el artículo 4.1 ordena que el órgano ambiental, los órganos sustantivos y los promotores tienen que garantizar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en materia de medio ambiente.

Por todo lo expuesto y para garantizar la participación efectiva de los ciudadanos e interesados en el procedimiento, dado que la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento implica la reducción de los plazos a la mitad, incluidos los de los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas, se encuentra conveniente aceptar el desistimiento de PortsIB de su solicitud de aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y ordenar la continuación del procedimiento por la tramitación ordinaria prevista legalmente.

7.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo esto, visto el informe con propuesta de resolución de 25 de mayo de 2021, dicto la siguiente:

Resolución

1. Dejar sin efectos la resolución del presidente de la CMAIB de 6 de junio de 2019, por la que se aplicaba la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos, y ordenar la continuación del procedimiento de acuerdo con la tramitación ordinaria y con los plazos previstos legalmente.

2. Notificar esta resolución a PortsIB.

 

Palma, 25 de mayo de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias