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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 251042
Resolución de denegación de pago de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de la restauración de Mallorca de la III convocatoria extraordinaria

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Texto

BDNS: 549838

Antecedentes

1. El día 12 de febrero de 2021, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó un Acuerdo por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificando medidas del Plan de medidas excepcionales de Prevención, Contención y coordinación para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se prorroga la ampliación de medidas excepcionales aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (BOIB nº 19, de 13 de febrero 2021)

2. El día 15 de febrero de 2021, el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó una modificación del Plan de Actuación para el ejercicio 2021 para llevar a cabo la tramitación y posterior concesión de una III convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de la restauración por un importe de 10.000.000,00 € ampliable 2.000.000,00€ sin necesidad de una nueva convocatoria.

3. El día 17 de febrero de 2021, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acuerda la aprobación de la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021 para incluir esta nueva convocatoria.

4. El día 18 de febrero de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la que aprobó la III convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covidien-19 en el sector de la restauración de Mallorca, con un presupuesto de 10.000.000,00 € ampliable 2.000.000,00€ sin necesidad de una nueva convocatoria (extracto publicado en el BOIB nº 25, de 20 de febrero de 2021).

5. El día 24 de marzo de 2021, la técnica jurídica de la Fundación Mallorca Turismo, como instructora del presente expediente, emitió informe sobre el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y que cumplen todos los requisitos.

6. El día 24 de marzo de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo informa que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

7. El día 24 de marzo de 2021, se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

8. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo existe crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 10.000.000,00 €.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son fines de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a distintos sectores para conseguir la recuperación económica de la isla.

2. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB núm. 24 , de 23 de febrero de 2019).

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

5. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid- 19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre).

6. Visto el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros firmado en fecha 29 de enero de 2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión celebrada en la misma fecha.

7. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes (BOIB núm. 99, de 18 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución:

1. DENEGAR las ayudas a los beneficiarios y por las causas que se especifican:

Registre d'entrada

Nif

Causa

2021-E-RE-9098

E57497042

B

2021-E-RE-9248

B57658858

LL

2021-E-RE-9493

43063228Y

K

2021-E-RE-9496

43061113F

L-LL

2021-E-RE-9527

B57112757

I

2021-E-RE-9555

E16652869

K

2021-E-RE-9572

B07781461

LL

2021-E-RE-9604

B57878860

L-LL

2021-E-RE-9606

43107687Y

LL

2021-E-RE-9616

E57460271

LL

2021-E-RE-9743

B16601221

A

2021-E-RE-9621

B07845571

A

2021-E-RE-9750

B16557415

A-L-LL

2021-E-RE-9753

E07960628

A

2021-E-RE-9498

43173108S

LL

2021-E-RE-9499

X9626955Y

L-LL

2021-E-RE-9500

41341827V

K

2021-E-RE-9506

43079920T

LL

2021-E-RE-9414

43059112F

B

2021-E-RE-9518

E16626707

N

2021-E-RE-9634

X5257980L

D

2021-E-RE-9254

B07753999

I

2021-E-RE-9257

E16556631

K-N

2021-E-RE-9267

78204604G

LL

2021-E-RE-9272

B16617805

A

2021-E-RE-8732

78197255S

A

2021-E-RE-9410

E57051245

A

2021-E-RE-9412

X3155027W

LL

2021-E-RE-9419

Y1735372J

A

2021-E-RE-9420

E57888489

N

2021-E-RE-9437

Y0881563X

B

2021-E-RE-9439

B16596132

L

2021-E-RE-9452

Y4755077W

A

2021-E-RE-9453

24151414B

L-LL

2021-E-RE-9454

05127727S

A

2021-E-RE-9455

E01937879

B

2021-E-RE-9462

E16551095

K

2021-E-RE-9470

70247696S

K-K

2021-E-RE-9761

26145798L

A

2021-E-RE-9681

43181330A

I

2021-E-RE-9276

B07950736

I

2021-E-RE-9788

05165286S

K

2021-E-RE-9808

24300175P

L-LL

2021-E-RE-9820

B07764764

K

2021-E-RE-9821

E57895732

LL

2021-E-RE-9836

B07611171

L-LL

2021-E-RE-9840

E07655905

A

2021-E-RE-9922

43095871N

LL

2021-E-RE-9323

B16580938

K

2021-E-RE-9986

54627273L

A-B

2021-E-RE-9994

J01610401

LL

2021-E-RE-9286

41524380L

K

2021-E-RE-8267

E16600181

F

2021-E-RE-9033

78207089M

J

2021-E-RE-9691

49779136Y

L-LL

2021-E-RE-9692

B16567380

LL

2021-E-RE-9699

B57164543

I

2021-E-RE-9720

E57625618

F

2021-E-RE-9736

B16617912

A

2021-E-RE-10096

40534592J

A

2021-E-RE-10097

E57836413

I

2021-E-RE-10101

E57899254

LL

2021-E-RE-10138

X4927286L

LL

2021-E-RE-10049

E16649709

F

2021-E-RE-10050

B57201238

A

2021-E-RE-9889

X2518998S

LL

2021-E-RE-10260

X7960394W

LL-A

2021-E-RE-10267

B57142259

F

2021-E-RE-10271

X7857768W

A

2021-E-RE-10011

18234257H

LL

2021-E-RE-10014

B86121415

D

2021-E-RE-10016

Y4460159J

K-L-LL

2021-E-RE-10019

E16666687

K

2021-E-RE-10024

B57948200

A

2021-E-RE-10171

X6546083F

LL

 

 

Causes d'exclusió

 

IAE incorrecto o posterior 14 diciembre 2019 o certificado censal incorrecto (o falta)

A

Datos interesado con diferente firma/interesado incorrecto

B

Certificado bancario incorrecto o falta

C

Domicilio fiscal o social incorrecto

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado

E

Tener local o empresa de baja o bien IAE correcto pero sin establecimiento

F

Falta foto exterior o interior local

G

Falta CIF/DNI/NIE/ o integrantes de la ESPJ

H

No rellena solicitud (no marca ninguna casilla) o documentación ilegible

I

Solicitud duplicada

J

Más de 20 trabajadores/No está afectado por la normat. Covid-19 o no marca la casilla

K

Sanción por incumplimiento de la normativa Covid-19 o no marca casilla

L

Despido de trabajadores en ERTE o no marca la casilla

LL

No ha subsanado la documentación requerida

M

NO marca casilla de compromiso de no disolución CB o ESPJ

N

2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. INFORMAR los interesados ​​que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma,  17 de junio de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà