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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 248893
Resolución del director del Institut Balear de la Joventut de 27 de mayo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2021 y se establecen sus bases

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Texto

Hechos

1. El Institut Balear de la Joventut es una entidad pública adscrita a la Dirección general de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, que ejerce funciones de coordinación e impulso de actividades en materia de juventud y promociona acciones de dinamización juvenil, así como el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Illes Balears en la vida social y cultural.

2. El Institut Balear de la Joventut gestiona el Programa Carnet Jove de les Illes Balears, que tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, para lo que ofrece y promueve ventajas y descuentos para sus titulares en diferentes ámbitos. Además, de acuerdo con el espíritu de la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), participa en políticas de juventud que contribuyen a promover la movilidad y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no-discriminación y el humanismo, entre otros, para el desarrollo de una ciudadanía activa que contribuya a la emancipación de los jóvenes en condiciones dignas y asequibles. Todo esto supone, pues, la participación directa del Carnet Jove en estas políticas de juventud.

3. El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y actúa como la Agencia de Desarrollo Regional (ADR) en las Illes Balears. Entre sus objetivos se encuentra mejorar las capacidades emprendedoras en todas las etapas educativas, que cumple por medio del programa www.iemprenjove.es y apoyar nuevos proyectos empresariales a través del servicio de acompañamiento a las personas emprendedoras www.iempren.es.

4. En este contexto, en fecha 20 de abril de 2021 el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut emitió un informe para proponer la convocatoria de premios y ayudas Carnet Jove para fomentar el autoempleo de los jóvenes en las Illes Balears. En este informe se enmarca la convocatoria presente, con el objetivo de contribuir a las políticas de juventud con la mejora de la empleabilidad de los jóvenes, favoreciendo el autoempleo.

5. Mediante la Resolución del director del Institut Balear de la Joventut de 25 de mayo de 2021 se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar una convocatoria de premios y ayudas para fomentar la empleabilidad de los jóvenes mediante el autoempleo, a través del Programa Carnet Jove.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para desarrollar las políticas de juventud, que engloban el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, así como a promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio); por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB núm. 84, de 7 de julio), establece como objeto de este Instituto coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio, y llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad  Autónoma de las Illes Balears, asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección general de Infancia, Juventud y Familias, adscrita en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la aplicación de medidas de justicia juvenil, la prevención del delito juvenil, la ordenación de la protección de menores, la promoción y la información de las actividades juveniles, los programas de movilidad juvenil, la participación y las asociaciones juveniles, las políticas de promoción y apoyo de las familias y unidades de convivencia, y la protección de las familias.

4. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 84, de 7 de julio de 2018), regula el Carnet Jove Europeu de les Illes Balears en el título V.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones que corresponde establecer o gestionar a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

7. El Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 6 de julio), nombra a Marta Carrió Palou directora general de Infancia, Juventud y Familias. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es la presidenta del Institut Balear de la Joventut.

8. La Resolución de la presidenta del Institut Balear de la Joventut de 15 de julio de 2019 dispone el nombramiento de Sebastià Lliteres Lliteres como director del Institut Balear de la Joventut.

9. Mediante la Resolución del presidente del Institut Balear de la Joventut de 15 de febrero de 2018 se delegan determinadas competencias en el director del Institut Balear de la Joventut, entre las que se encuentran las competencias en materia de subvenciones (BOIB núm. 23, de 20 de febrero).

10. Esta línea de subvenciones está supeditada a la inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021.

Por todo esto, vistos el informe propuesta del área del Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del área económica y el informe jurídico favorable, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2021, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución:

  • Anexo. Bases de la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2021.

2. Designar el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut como órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 12 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y deportes.

3. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la base de datos nacional de subvenciones, así como la publicación, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director del Institut Balear de la Joventut en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 27 de mayo de 2021

El director del Institut Balear de la Joventut

Sebastià Lliteres Lliteres

Por delegación de la presidenta del Institut Balear de la Joventut (BOIB núm. 23, de 20/02/2018)

  

ANEXO

Bases de la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2021

1. Objeto, finalidad y objetivos

1.1. El objeto de estas  bases es regular la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2021 en el ámbito territorial de las Illes Balears.

1.2. La finalidad de este programa es la mejora de la empleabilidad de los jóvenes mediante el fomento del autoempleo a través de la contribución del Institut Balear de la Joventut.

1.3. Estos premios y ayudas se conceden a los mejores planes de negocio para poner en marcha actividades empresariales en las Illes Balears desde el autoempleo.

1.4. Los objetivos principales de esta convocatoria son los siguientes:

  • Dar a conocer el autoempleo como una opción viable para los jóvenes y para su participación directa en el tejido económico de las Illes Balears.

  • Impulsar el conocimiento sobre el autoempleo entro los jóvenes que quieren iniciar una actividad económica, así como sobre los recursos disponibles a su alcance.

  • Ayudar a los jóvenes a transformar sus ideas de negocio en actividades económicas desde el autoempleo.

  • Paliar las dificultades económicas de los jóvenes para poner en marcha un   plan de negocio.

  • Favorecer la viabilidad de los negocios de los jóvenes.

  • Contribuir a las políticas de juventud a través del diseño y el desarrollo de programas del área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut.

2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por lo que disponen estas bases; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

3. Importe y crédito presupuestario

Se destina a esta convocatoria de premios y ayudas la cantidad máxima de   60.000 €, a cargo del presupuesto del Institut Balear de la Joventut para el año 2021. De este importe, 14.000 € se destinan a premiar los mejores proyectos y 46.000 € se destinan a las ayudas para poner en funcionamiento los negocios premiados, así como otros negocios que, aunque no hayan obtenido premio, hayan conseguido una puntuación suficiente para ser subvencionados de acuerdo con los puntos 9 y 10 de estas bases.

4. Destinatarios y límites

4.1. Esta convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2021 se dirige a personas físicas titulares del Carnet Jove de les Illes Balears de entre 18 y 30 años que quieran impulsar proyectos de negocio desde el autoempleo.

4.2. Pueden participar en esta convocatoria las personas físicas mencionadas, individualmente o en grupo, que presenten un proyecto de negocio que no haya iniciado la actividad antes de la fecha en la que finaliza la presentación de solicitudes de esta convocatoria, y con domicilio social en las Illes Balears. Cuando se trate de agrupaciones de personas se tiene que nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todos los miembros de cada agrupación tienen que ser jóvenes titulares del Carnet Jove de les Illes Balears de entre 18 y 30 años.

4.3. Las personas beneficiarias de las ayudas han de poner en marcha la actividad que se subvenciona en el plazo que transcurre desde la fecha que finaliza la presentación de solicitudes de esta convocatoria y los seis meses posteriores a la concesión del premio y/o la ayuda.

4.4. Cada persona física solo puede presentar una solicitud a esta convocatoria, ya sea individualmente o como miembro de una agrupación de personas físicas.

5. Premios y ayudas

5.1. Se establece un primer premio, dotado con un importe de 3.000 €, que se otorgará al mejor proyecto de autoempleo. Este proyecto también puede recibir una ayuda de 6.000 € para su puesta en marcha.

5.2. Se establecen dos segundos premios, dotados con un importe de 2 .000 € cada uno, que se otorgarán a los dos proyectos mejor valorados después del primer premio. Estos dos proyectos también pueden recibir una ayuda de 4.000 € cada uno para su puesta en marcha.

5.3. Se establecen tres terceros premios, dotados con un importe de 1.000 € cada uno, que se otorgarán a los tres proyectos mejor valorados después de los galardonados como primer y segundo premios. Estos tres proyectos también pueden recibir una ayuda de 3.000 € cada uno para su puesta en marcha.

5.4. Se establece un máximo de nueve ayudas para iniciar la actividad de proyectos de negocio, dotadas con 3.000 € cada una, que se han de otorgar a los  proyectos mejor valorados después de los premiados, siempre que hayan obtenido una puntuación suficiente para ser subvencionados, de acuerdo con los puntos 9 y 10 de estas bases.

5.5. Los importes de todos los premios y ayudas de esta convocatoria incluyen las retenciones correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable.

5.6. Estos premios y ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Formulario de solicitud y documentación que se ha de presentar

6.1. Las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica interesadas en participar en la convocatoria de estos Premios y Ayudas Carnet Jove han de presentar el formulario de solicitud y el resto de la documentación que se especifica en este apartado. La presentación de este formulario firmado correctamente implica reconocer y aceptar las condiciones que establece la convocatoria. Asimismo, implica que se autoriza al Institut Balear de la Joventut a consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, a la residencia y a la situación en relación con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, en cuyo caso tiene que presentar la documentación acreditativa correspondiente. En concreto, la documentación que se ha de aportar es la siguiente:

a) El formulario de solicitud (modelo 1), que recoge los datos de la persona solicitante o de la persona que representa a la agrupación, las relativas al proyecto y las declaraciones responsables siguientes:

  • La declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 16 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

  • La declaración responsable de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

  • La declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y de cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

  • La declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con Gobierno de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social. La comprobación de este cumplimiento se hará una vez se tenga la lista de posibles personas o agrupaciones beneficiarias de los premios, facilitada por la Comisión Evaluadora, mediante la consulta, del Institut Balear de la Joventut,  al servicio de intermediación de datos. Si la persona interesada se opone a esta consulta, ha de presentar el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas. De acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma, previamente a la concesión de las subvenciones, ha de comprobar de oficio que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

  • La declaración expresa de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad o, si procede, la relación de entidades a las que se ha pedido alguna o de las que se ha obtenido una subvención para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.

  • La declaración expresa de no recibir financiación del régimen de concertación o de contratación pública.

  • La declaración expresa de asumir las responsabilidades que se puedan derivar, en el caso de resultar persona beneficiaria de las ayudas objeto de esta convocatoria, y facilitar todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

  • La aceptación de la veracidad de las condiciones de la convocatoria y la veracidad de los datos aportados.

  • La declaración de responsabilidad de cumplir con el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.

b) El proyecto de negocio para el que se solicita el premio y/o la ayuda, de una extensión máxima aproximada de 1.500 palabras (modelo 2).

c) Un vídeo en formato MP4, de una duración máxima de 4 minutos, en el que se expliquen las motivaciones que llevan al joven o a la joven a poner en marcha su idea de negocio, la formación académica y profesional que posee, y los puntos fuertes del proyecto (documento de instrucciones para enviar el vídeo de motivaciones).

d) En el caso de las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, se tendrá que presentar el documento «Anexo para agrupaciones de personas físicas».

6.2. El formulario de solicitud y la documentación que se ha de adjuntar y que se menciona en este apartado se han de presentar de acuerdo con los modelos establecidos, disponibles en el web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

6.3. El área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere adecuada para evaluar correctamente la solicitud.

6.4. El área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut consultará los datos de identidad de la persona o personas solicitantes, de acuerdo con lo que establece el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

7. Lugar de presentación de las solicitudes y plazos

7.1. Las personas interesadas pueden presentar el formulario de solicitud y toda la documentación que se especifica en el apartado 6 de estas bases en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), en las oficinas de asistencia en materia de registros, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local:

  • Presencialmente, en el Institut Balear de la Joventut, en el área del Carnet Jove, en la calle de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 Palma.

  • Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, dirigida al área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut.

  • Telemáticamente, mediante el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado, al que se puede acceder mediante el enlace https://rec.redsara.es/registro, adjuntando la solicitud específica del procedimiento —que está disponible en la Sede Electrónica de la CAIB y en la  web del Carnet Jove— firmada electrónicamente. Para poder hacer uso del REC, se requiere certificado digital o DNI electrónico.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación especificada empieza el día siguiente de publicarse esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 19 de agosto de 2021.

8. Comisión Evaluadora

8.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y evaluar todas las solicitudes presentadas que previamente haya admitido a trámite el órgano instructor y de elaborar los informes que han de servir de base a las resoluciones del director del Institut Balear de la Joventut a lo largo del procedimiento de selección. En estos informes, la Comisión Evaluadora tiene que establecer, como mínimo, la relación de personas o agrupaciones de personas propuestas para pasar a la fase siguiente del procedimiento, o para la concesión de los premios y ayudas en el caso del último informe que tiene que servir de base para la resolución de concesión. Además, estos informes han de incluir la puntuación que ha obtenido cada proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en estas bases para cada fase.

8.2. El director del Institut Balear de la Joventut tiene que designar a los miembros de la Comisión Evaluadora mediante una resolución.

8.3. La Comisión Evaluadora está formada por un mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria, y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión han de ser profesionales de prestigio reconocido en el ámbito de la economía de empresa y del tejido empresarial de las Illes Balears, así como miembros del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y del Institut Balear de la Joventut. Además, la Comisión Evaluadora puede contar con el personal asesor que considere conveniente.

8.4. Considerando su carácter de órgano colegiado, el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se ha de ajustar a lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como a los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8.5. La Comisión se considera constituida válidamente cuando están presentes, presencialmente o por medios electrónicos, como mínimo la mitad de los miembros, entre los que, obligatoriamente, han de estar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, si procede, las personas que los sustituyan. En caso de vacante o ausencia del presidente o presidenta, ha de ser sustituido por el miembro de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya quorum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario o secretaria,  ha de ser sustituido por el trabajador del Institut Balear de la Joventut que designe el director.

9. Calidad de los proyectos

9.1. La valoración de la calidad de los proyectos que se presenten en esta convocatoria se ha de determinar principalmente por la viabilidad, el impacto social y la sostenibilidad medioambiental, y también se ha de considerar la innovación. A efectos de esta convocatoria, se definen a continuación los conceptos que son aplicables:

a) Se consideran viables los proyectos que puedan avanzar y progresar en el tiempo y cuya rentabilidad económica se pueda garantizar a largo plazo, teniendo en cuenta el mercado, la oferta y la demanda de los productos o servicios objeto de la idea de negocio y las estructuras administrativas y necesidades de financiación; valorando también los recursos de que dispone y los flujos de caja, así como los recursos necesarios y la capacidad para obtenerlos. También pueden afectar la viabilidad otros aspectos no relacionados directamente con la idea de negocio, como pueden ser la legislación aplicable y la aceptación cultural, entre otros.

b) Se considera que tienen impacto social los proyectos que contribuyan a mejorar el tejido productivo de las Illes Balears, que generen puestos de trabajo directos e indirectos (especialmente entre los colectivos vulnerables y desfavorecidos) y que contribuyan al conocimiento, al bienestar y a la mejora de la vida de las personas, de acuerdo con los valores universales.

c) Se consideran sostenibles medioambientalmente los proyectos que minimicen los impactos ambientales negativos, al mismo tiempo que favorezcan los impactos positivos como consecuencia de su actividad, así como durante todo el ciclo de vida de sus productos y/o servicios y también una vez haya finalizado este ciclo de vida. Esto también implica la gestión de los residuos generados que se deriven de la actividad del proyecto; todo ello, para contribuir al equilibrio medioambiental, a la reducción de la huella ecológica y al control del cambio climático.

d) Se consideran innovadores los proyectos que tengan por objeto atender necesidades no satisfechas o que aporten alguna mejora respecto a los proyectos de naturaleza similar que se llevan a cabo en las Illes Balears. La innovación puede afectar la totalidad del proyecto o algún aspecto relevante.

9.2. Se considera que tienen la calidad suficiente para superar la primera fase de selección los proyectos que obtengan, como mínimo, el 50 % de la puntuación en viabilidad, impacto social y sostenibilidad medioambiental. El concepto de innovación y el vídeo de motivaciones también son aspectos que se valoran de los proyectos. Los proyectos presentados que no obtengan la puntuación mínima porque se considere que no tienen la calidad suficiente, de acuerdo con lo que establecen estas bases, no pueden pasar a la segunda fase de selección y, por lo tanto, no pueden obtener ningún premio ni ayuda.

9.3. Igualmente, en cuanto a los planes de negocio que se presenten y defiendan  en la entrevista personal que se ha de efectuar en la segunda fase de selección, se considera que tienen calidad suficiente cuando obtengan, como mínimo, el 50 % de la puntuación en viabilidad, impacto social y sostenibilidad medioambiental. El concepto de innovación también es un aspecto que se ha de valorar de los planes de negocio. Los planes de negocio que no obtengan la puntuación mínima porque se considere que no tienen la calidad suficiente de acuerdo con lo que establecen estas bases, tienen que quedar excluidos del procedimiento de selección y, por lo tanto, no pueden obtener ningún premio ni ayuda.

9.4. Se pueden declarar desiertos los premios si la calidad de los proyectos presentados es insuficiente, de acuerdo con las puntuaciones de la Comisión Evaluadora a lo largo del procedimiento de selección de los proyectos.

Documentación

Aspectos generales

Aspectos específicos de valoración

(máximo: 10 puntos para cada aspecto a valorar)

Proyecto de negocio





 

Viabilidad
 

La idea de negocio parece viable y define una propuesta de valor, con un producto o un servicio muy definido.

El presupuesto está ajustado a la realidad y las fuentes de financiación parecen adecuadas.

Mejora del tejido productivo
 

Contribuye a mejorar el tejido productivo en las Illes Balears y tiene un impacto positivo en los colectivos más vulnerables y desfavorecidos.

 

Contribuye a generar lugares de trabajo directos e indirectos, especialmente de jóvenes de 16 a 30 años.

Sostenibilidad medioambiental
 

Minimiza los impactos medioambientales negativos y favorece los positivos.

Tiene en cuenta la sostenibilidad a lo largo de todo el ciclo de vida del producto o servicio, y también una vez finalizado.

Innovación

Se puede considerar un proyecto innovador porque atiende una necesidad no satisfecha o mejora aspectos de proyectos de una naturaleza similar que se llevan a cabo en las Illes Balears.

Vídeo de motivaciones


 

Se han identificado motivaciones suficientes para llevar a cabo el proyecto.

La formación académica y profesional es adecuada.

Se han identificado los puntos fuertes del proyecto.

10.6. En la segunda fase de selección se ha de determinar los ganadores de los premios y las ayudas objeto de esta convocatoria, lo que se ha de hacer una vez haya finalizado el curso que se describe en el apartado 11.8 de estas bases.

10.7. La segunda fase de selección consiste en evaluar los planes de empresa elaborados por los participantes durante el curso y la tutoritzación, y también la defensa que se hace en una entrevista personal.

10.8. Cada aspecto específico de valoración se tiene que puntuar de 0 a 5 puntos y la puntuación máxima que se puede obtener es de 100. Los criterios de valoración de acuerdo con los que se tienen que puntuar los planes de negocio en la entrevista personal son los siguientes:

Calidad de los proyectos

Aspectos específicos de valoración

(máximo: 5 puntos para cada aspecto a valorar)

Viabilidad








 

La idea de negocio y la propuesta de valor parecen viables, y la persona promotora o el equipo promotor, adecuados.

El producto o servicio objeto del negocio está bien descrito y definido.

Análisis del mercado: se han previsto el sector, los clientes, la competencia, etc., en un análisis exhaustivo y adaptado a la realidad.

La valoración DAFO del proyecto es completa.

Plan de marketing: se ha elaborado una estrategia de precios, comunicación, promoción, distribución y ventas coherente.

Plan de inversión: se han definido correctamente las inversiones iniciales y las que serán necesarias cada año para el funcionamiento correcto del proyecto.

Plan de financiación: los recursos propios y las fuentes de financiación que permitirán la actividad están bien definidos y se ajustan a la realidad.

Plan de gastos: los gastos previstos están detallados y son coherentes.

Plan de ingresos: se ha previsto un mercado de clientes que permita ingresos suficientes para hacer viable el proyecto.

Plan de tesorería: los recursos de los que se dispone y los flujos de caja permiten el funcionamiento del proyecto.

Impacto social


 

Contribuye a mejorar el tejido productivo en las Illes Balears mediante la interconexión empresarial entre municipios para favorecer el desarrollo económico o a través de la diversificación de la economía local.

Contribuye a generar lugares de trabajo directos e indirectos, especialmente de jóvenes de 16 a 30 años.

Tendrá un impacto positivo en colectivos vulnerables o desfavorecidos.

Contribuye al conocimiento, al bienestar o a la mejora de la calidad de vida de las personas, de acuerdo con los valores universales.

Sostenibilidad medioambiental


 

Minimiza los impactos medioambientales negativos.

 

Favorece los impactos medioambientales positivos.

Tiene en cuenta la sostenibilidad durante todo el ciclo de vida de los productos o servicios.

Tiene en cuenta la sostenibilidad una vez finalizado el ciclo de vida de los productos o servicios.

Innovación
 

Atiende una necesidad no satisfecha por el mercado.

Mejora aspectos de proyectos de una naturaleza similar que se llevan a cabo en las Illes Balears.

10.9. Se han de otorgar los premios y/o las ayudas a los proyectos que presenten una valoración global más alta, hasta que se agote el crédito asignado a esta convocatoria. También se pueden declarar desiertos premios y/o ayudas, en el supuesto de que se considere que no cumplen los requisitos de calidad mínimos exigidos de acuerdo con estas bases.

10.10. En caso de empate en las puntuaciones, se han de aplicar los criterios siguientes:

a) Tienen prioridad las solicitudes que provengan de personas o agrupamientos de personas de islas diferentes de Mallorca, por este orden: Formentera, Menorca y Eivissa, con objeto de fomentar el desarrollo de actividades económicas en los territorios con menor tejido productivo.

b) En caso de que el empate se produzca entre solicitudes presentadas por entidades o personas de la misma isla, se ha de tener en cuenta la mejor puntuación obtenida en los criterios de valoración mediante el orden de prelación siguiente: viabilidad, impacto social, sostenibilidad medioambiental e innovación.

11. Instrucción del procedimiento de selección de los proyectos

11.1. El órgano instructor es el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 12 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y deportes.

11.2. Corresponde al órgano instructor realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se tiene que dictar la resolución, en concreto:

a) Determinar los participantes admitidos en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la convocatoria.

c) Solicitar, si corresponde, los informes de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución, o aquellos que exigen las normas que regulan la subvención.

e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

f) Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.

g) Formular la propuesta de resolución. 

11.3. En cualquier momento, el órgano instructor puede hacer comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos aportados, así como sobre la realización de las actividades objeto de las ayudas.

11.4. Cuando haya finalizado el plazo para presentar los formularios de solicitud, el órgano instructor tiene que hacer pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, en la que se ha de expresar la causa de la exclusión para cada inscripción, si procede. Esta resolución se ha de publicar en el web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

11.5. Los jóvenes con inscripciones excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista, para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos que sean preceptivos. Si no se enmiendan las deficiencias dentro de este plazo, las inscripciones quedarán excluidas de la convocatoria de una manera definitiva.

11.6. Cuando haya finalizado el plazo indicado, el director del Institut Balear de la Joventut ha de dictar una resolución en la que se apruebe la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las no admitidas por no haberse enmendado  la documentación deficiente dentro del plazo indicado. Esta resolución se ha de publicar en el web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica de Gobierno de las Illes Balears: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

11.7. En la primera fase, la Comisión Evaluadora ha de examinar el formulario de solicitud de las propuestas admitidas y toda la documentación que se adjunta, de acuerdo con la normativa aplicable, lo que disponen estas bases y los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que se determinan en el punto 10.5. En este proceso, el órgano instructor ha de efectuar una propuesta de resolución con el listado de proyectos para pasar a la fase siguiente del procedimiento, de acuerdo con el informe correspondiente de la Comisión Evaluadora. Se han de proponer un máximo de 25 proyectos, que tienen derecho a participar en un curso de creación de empresa, dividido en cuatro módulos, que organiza e imparte el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

11.8. Con posterioridad a la notificación de la resolución mencionada, se ha de informar a las personas interesadas de los contenidos, los materiales, las fechas, el seguimiento, la evaluación y todos los aspectos relativos al curso. El contenido de este curso capacita a los jóvenes en el proceso de creación de empresa y de autoempleo y en todos aquellos aspectos relacionados con la elaboración del plan de empresa y con el mantenimiento de una actividad económica. A lo largo de este curso, les personas participantes han de elaborar el plan de negocio descriptivo y económico financiero, de acuerdo con el modelo del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

11.9. La segunda fase consiste en defender el plan de negocio, elaborado según el modelo normalizado y descrito en el apartado anterior, ante la Comisión Evaluadora y en la entrevista personal, fase que se tiene que valorar de acuerdo con los criterios del punto 10.8 de esta convocatoria. Como resultado de esta valoración, la Comisión Evaluadora tiene que proponer los proyectos ganadores de los premios y las ayudas mediante el informe motivado correspondiente, dirigido al director del Institut Balear de la Joventut, que ha de resolver la concesión.

11.10. Los proyectos que resulten beneficiarios de premios y/o ayudas tendrán la posibilidad de seguir el itinerario de puesta en marcha, búsqueda de financiación y asesoramiento personalizado del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

12. Propuesta de resolución y trámite de audiencia

12.1. Vistas las solicitudes admitidas y los informes de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor ha de formular la propuesta de resolución provisional de concesión y de los premios y ayudas. Esta propuesta de resolución se ha de publicar en el web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones. Se ha de incluir la lista de personas propuestas para concederles los premios y las ayudas y la cuantía de estas.

12.2. La publicación de la propuesta de resolución provisional abre el trámite de audiencia, y se concede un plazo de diez días hábiles desde el día de la publicación para poder examinar el expediente en la sede del Institut Balear de la Joventut y para presentar alegaciones, si procede.

12.3. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se ha de proceder según lo que se indica en el punto 7 de esta convocatoria, del mismo modo que se hace con las solicitudes.

12.4. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no consten en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas más que las que aduzcan las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Igualmente, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes y que la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva.

12.5. Una vez haya concluido el trámite de audiencia y se hayan examinado las alegaciones que presenten las personas interesadas, se ha de formular la propuesta de resolución definitiva.

12.6. La propuesta de resolución definitiva tiene que contener, entre otros, los datos siguientes: la identificación de la persona o agrupación beneficiaria y el importe del premio y/o de la ayuda concedidos. Esta propuesta de resolución se ha de publicar en el web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

12.7. La propuesta de resolución no crea ningún derecho ante la Administración a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta mientras no se dicte la resolución de concesión y ésta se notifique o publique.

12.8. Una vez se haya publicado la propuesta, las personas beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el apartado a) del artículo 16.1 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y deportes. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida automáticamente si, en el plazo de ocho días naturales desde el día siguiente de haberse publicado, no se hace constar lo contrario.

13. Resolución y notificación

13.1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios y ayudas es el director del Institut Balear de la Joventut.

13.2. La resolución, que agota el procedimiento de concesión de los premios, tiene que estar motivada y ha de fijar, con carácter definitivo, los ganadores de los premios y las ayudas.

13.3. El procedimiento de concesión de estos premios y ayudas se ha de resolver y notificar, como máximo, en el plazo de seis meses contadores desde la fecha del fin del plazo para presentar las solicitudes. Este plazo se puede modificar en el supuesto de que haya impedimentos justificados debidamente que no permitan cumplirlo.

13.4. El vencimiento del plazo máximo sin dictar y publicar la resolución faculta la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.

13.5. Las resoluciones de concesión de los premios y ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, tienen que ser motivadas y se han de notificar mediante la publicación en el web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El Institut Balear de la Joventut puede dar a conocer a las personas y entidades premiadas  y beneficiarias de las ayudas en un acto público previo a la publicación en el web.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de los premios y ayudas, además de las que establecen a todos los efectos el artículo 5 de la Orden de la consejera de de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico que se indican a continuación:

a) Comunicar al Institut Balear de la Joventut que aceptan la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si, en el plazo de ocho días naturales, contadores desde la publicación, no se expresa lo contrario, de acuerdo con lo que establece el apartado 12.8 de esta convocatoria.

b) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de este premio, y hacer constar en un lugar destacado de los elementos publicitarios y de difusión del proyecto premiado (sitios web incluidos), que tienen que ser como mínimo en catalán, la colaboración del Institut Balear de la Joventut, a través del Programa Carnet Jove, incluyendo el logotipo e indicando que el Institut Balear de la Joventut de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha subvencionado el proyecto o que se ha hecho con su apoyo.

c) Ejecutar el proyecto y mantenerlo de alta fiscal y de la Seguridad Social durante un periodo mínimo de seis meses.

d) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que han determinado la concesión de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el Institut Balear de la Joventut y presentar los documentos que se soliciten para justificar el inicio y el mantenimiento de la actividad durante un periodo mínimo de seis meses.

f) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no haber sido sancionado para la obtención de premios, ayudas o subvenciones públicas, en el momento del pago.

g) Reintegrar las ayudas percibidas en caso de incurrir en alguna causa de incumplimiento.

15. Condiciones generales de participación

15.1. El Institut Balear de la Joventut se reserva el derecho a difundir el nombre y/o las imágenes de las personas ganadoras, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de ninguna compensación.

15.2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de las bases. Los efectos de éstas se rigen por sus apartados y por la normativa general aplicable.

16. Pago y justificación

16.1. Los premios y las ayudas se abonarán de acuerdo con la resolución de la concesión y mediante transferencia bancaria.

16.2. Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas que hayan servido de fundamento para la concesión, en un plazo máximo de seis meses desde su concesión. En concreto:

a) Las personas físicas y entidades no mercantiles tienen que acreditar la puesta en marcha del proyecto y el inicio de actividad mediante la presentación del modelo de instancia y el alta censal fiscal, así como el alta de todas las personas que integran el proyecto objeto de la ayuda en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en otro de equivalente.

b) Las entidades mercantiles tienen que acreditar la puesta en marcha del proyecto y el inicio de actividad mediante el modelo de instancia, acompañada del alta de la actividad fiscal, de los estatutos y la escritura de constitución inscritos debidamente en el registro mercantil (o en el registro que corresponda), así como el alta de todas las personas que integran el proyecto objeto de la ayuda en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en otro de equivalente.

16.3. El alta fiscal de las personas y entidades beneficiarias de las ayudas tiene que mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses y hay que justificar esta alta documentalmente al Institut Balear de la Joventut.

16.4. La carencia de presentación de la justificación de las ayudas en el plazo establecido comporta que se exija su reintegro. La presentación de la justificación en un plazo adicional no exime la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

16.5. Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas tienen que facilitar las actuaciones de comprobación y control que determine el Institut Balear de la Joventut y han de presentar los documentos indicados en los apartados anteriores, así como otros que se soliciten para justificar el inicio y el mantenimiento de la actividad durante un periodo mínimo de seis meses.

17. Revocación o renuncia

17.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, el Institut Balear de la Joventut puede revocar la concesión del premio y/o de la ayuda cuando, posteriormente a la resolución de concesión, las personas y entidades beneficiarias incumplan totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio y/o la ayuda.

17.2. Como consecuencia de la revocación o renuncia del premio y/o la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y se han de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

17.3. En caso de revocación o de renuncia del premio y/o la ayuda, éstos pueden ser adjudicados, de acuerdo con la orden de prelación, a otras personas o entidades beneficiarias que cumplan los requisitos de esta convocatoria, de acuerdo con los informes de la Comisión Evaluadora. En este caso, el órgano instructor ha de proponer los beneficiarios y el director del Institut Balear de la Joventut ha de dictar la resolución de concesión correspondiente, si procede.

18. Reintegro

18.1. Corresponde reintegrar, totalmente o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto legislativo 2/2005. Además, cuando la resolución de concesión del premio o la ayuda haya sido declarada inválida por cualquier de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, si corresponde, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

18.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

18.3. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera devolver voluntariamente una parte o la totalidad del premio o de la ayuda percibidos, lo ha de comunicar por escrito al Institut Balear de la Joventut, para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses que se hayan producido.

19. Tratamiento de datos de carácter personal

19.1. La política de privacidad aplicable a esta convocatoria de premios y ayudas, en cuanto al tratamiento de datos personales de las personas participantes y a los derechos que les reconoce la normativa vigente, es la que se establece a continuación.

19.2. El Institut Balear de la Joventut entiende que los datos personales facilitados por las personas solicitantes al área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut son correctas y ciertas, y los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación que se produzca. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, se comprometen a informarles sobre el contenido de esta política.

19.3. El responsable del tratamiento de estos datos es el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut, con domicilio en la calle de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010, de Palma, y correo electrónico info@carnetjoveillesbalears.org.

19.4. Se puede contactar con el delegado de protección de datos del Institut Balear de la Joventut en la dirección electrónica protecciodedades@ibjove.caib.es.

19.5. Los datos que se tratan son los que se han obtenido:

  • De los formularios que se han rellenado y de la documentación que se ha presentado con el objeto de participar en esta convocatoria.

  • De la información generada a partir de la solicitud de esta convocatoria.

Todos estos datos los proporcionan las personas solicitantes.

19.6. Las categorías de datos para tratar consisten típicamente en:

  • Datos de carácter identificador, como por ejemplo el nombre y los apellidos.

  • Datos bancarios. 

  • Datos académicos y profesionales (CV).

19.7. Los datos de carácter personal obtenidos de los solicitantes se tratan para tramitar el procedimiento de esta convocatoria y para cumplir las obligaciones legales.

19.8. Los datos de los participantes solo se comunican a terceros por obligación legal o con su consentimiento.

19.9. La base jurídica para tratar datos personales recogidos en los formularios y en la documentación presentada es la misma voluntad de las personas solicitantes de participar en el procedimiento administrativo, en su tramitación y en el cumplimiento de las obligaciones legales del Institut Balear de la Joventut, así como su consentimiento para recibir comunicaciones por medios electrónicos.

19.10. La publicación del nombre de las personas beneficiarias se basa en el cumplimiento de una disposición legal; concretamente, el artículo 6.2 del Decreto legislativo 2/2005, que regula, entre los principios por los que se tiene que basar esta actuación administrativa, el de transparencia.

19.11. La publicación de fotografías y vídeos en los que puedan aparecer las personas solicitantes se basa en su consentimiento, que se requiere en la autorización de captación y uso de imagen recogida en el formulario de solicitud, y al amparo de lo que prevé la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

19.12. De una manera general, los datos se conservan durante todo el  procedimiento de esta convocatoria de subvenciones.

19.13. Los documentos de cualquier época y tipología, ya sean reunidos en archivos o por otro medio, producidos, recibidos o conservados por el Institut Balear de la Joventut en el ejercicio de su función forman parte del patrimonio documental de las Illes Balears.

19.14. Los datos de las personas afectadas se mantendrán activos mientras sean útiles para las finalidades que hayan motivado su recogida.

19.15. Una vez que los datos tratados por el área del Carnet Jove del Institut Balear de la Joventut dejen de ser útiles para las finalidades que han motivado su recogida, pasarán al estado histórico y serán conservados o, si procede, destruidos, de acuerdo con la normativa de evaluación y los criterios previstos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

19.16. Los datos tratados con finalidades comerciales se conservarán vigentes mientras no se solicite la baja.

19.17. Las personas físicas tienen derecho a obtener confirmación sobre el tratamiento de sus datos personales y, en ese caso, a acceder a ello.  Igualmente, pueden pedir que se rectifiquen sus datos si son inexactos o que se completen los que sean incompletos, así como solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para las finalidades para las que se hayan recogido.

19.18. En determinadas circunstancias, se puede solicitar la limitación del tratamiento de los datos. En este caso, solo se tratarán los datos para formular, ejercer o defender reclamaciones o con la intención de proteger derechos de otras personas.

19.19. En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, los participantes se pueden oponer al tratamiento de los datos. En este caso, se dejarán de tratar los datos mencionados, excepto por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para formular, ejercer o defender reclamaciones.

19.20. Asimismo, y bajo ciertas condiciones, se puede solicitar la portabilidad de los datos para que sean transmitidos a otro responsable del tratamiento.

19.21. Se puede revocar el consentimiento dado para determinadas finalidades, sin que esto afecte la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a la retirada, y se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

19.22. Para solicitar la baja de los tratamientos con finalidades comerciales, se puede mandar un mensaje electrónico a la dirección protecciodedades@ibjove.caib.es.

19.23. Para ejercer sus derechos, los participantes han de enviar una solicitud al Institut Balear de la Joventut en la que indiquen el nombre completo y el número del documento nacional de identidad o de otro documento válido que les identifiquen, por correo postal o electrónico, a la dirección protecciodedades@ibjove.caib.es.

19.24. Se puede obtener más información sobre los derechos de les personas participantes y sobre cómo ejercerlos en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: http://www.aepd.es.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de les personas beneficiarias previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuyo título V es aplicable en esta convocatoria.