Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 243903
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2021
Hechos
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materias artísticas y culturales y en el fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la de hacer la difusión nacional e internacional.
Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también tiene la competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 de el Estatuto de Autonomía.
Asimismo, para reforzar y proteger el sector cultural, el Gobierno de las Illes Balears aprobó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020 declarar la cultura como un bien esencial para la sociedad y para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.
2. Como marco de referencia del patrimonio cultural inmaterial, se cuenta con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears que indica en el artículo 7 de actuaciones de las administraciones públicas, en el apartado 1 que constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los marcos competenciales respectivos, a fin de que éste se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, y asegurar así la pervivencia en el futuro.
Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo 7 en la letra a señala que uno de los objetivos que ha de perseguir es promover el conocimiento y el inventario de las manifestaciones, así como de los agentes portadores, ámbitos, bienes y creaciones del patrimonio cultural inmaterial de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera; y en la letra f indica que otro objetivo es fomentar, a través de líneas de actuación y ayuda específicas, el intercambio y el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales inmateriales propias de cada isla o comunes a todas, así como la proyección exterior con el resto de territorios de habla catalana y del resto del Estado.
Por ello, se han de revitalizar, potenciar, prestigiar y dar a conocer las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears que, como expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, se manifiesta, en particular, en los ámbitos siguientes :
a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.
b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales.
c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.
d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.
e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales.
f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.
g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.
h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, así como los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradició jurídica privativa propia de cada isla.
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, mediante la Dirección General de Cultura, entre otras, las competencias de difusión y fomento de la cultura, promoción de la cultura balear en el exterior y del patrimonio cultural inmaterial.
4. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2019 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, con respecto al objetivo IV sobre Convivencia e instituciones sólidas, en el apartado IV.2 Proyección cultural exterior y más concretamente el punto 10, Ayudas para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.
5. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la Covid-19.
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que finalizó el 21 de junio de 2020. El artículo 10 prevé diversas medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de esta disposición.
A pesar de que se hubiera levantado el confinamiento derivado del estado de alarma, muchas de las restricciones se mantuvieron, total o parcialmente, y modificaron gran parte de los hábitos socioculturales. Durante el segundo semestre de 2020, esta situación de pandemia continuó e hizo necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que han impedido y aún impiden gran parte de los eventos culturales y del conjunto de la industria cultural.
Desde el 25 de octubre de 2020, se declaró un segundo estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por SARSCov-2, cuya vigencia se ha prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.
Por ello, se establece el plazo desde el 22 de junio de 2020 para subvencionar las actividades que se hubieran podido llevar a cabo desde esta fecha y hasta el 15 de noviembre de 2021.
6. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y especialmente, por lo que establece el artículo 3, apartado 2, según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no puede exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
De acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda.
7. A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la Orden de la consejera de educación y cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears ( BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007, corrección de errores en el BOE núm. 77, de 30 de marzo).
2. Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 13 de abril ).
3. Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).
4. Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).
5. Decreto 4/2021, de 15 de febrero, por el que se dispone el cese y el nombramiento de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del cese del personal eventual. (BOIB núm. 22, de 15 de febrero).
6. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
7. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
8. Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto y BOE núm. 202, de 22 de agosto).
9. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
10. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico que sean de aplicación (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
12. Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).
13. Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2019 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018 a 2020, aprobado mediante la acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 41, de 30 de marzo).
14. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE núm. 261, de 30 de octubre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2021, durante el período comprendido entre los días 22 de junio de 2020 y 15 de noviembre de 2021, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de junio de 2021)
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company y Pons
ANEXO 1 CONVOCATORIA
1. Objeto, condiciones y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior y dar apoyo económico a la movilidad de las personas, asociaciones, entidades y profesionales de las Illes Balears que realicen actividades y proyectos que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se manifiestan, en particular, en los ámbitos que expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre los días 22 de junio de 2020 y 15 de noviembre de 2021 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera; y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.
1.2. Se establece una línea de subvención para apoyar la movilidad de las personas, asociaciones, entidades y profesionales de las Illes Balears del ámbito del patrimonio cultural inmaterial.
2. Personas y entidades beneficiarias
2.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención a la movilidad las personas físicas, las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas privadas que lleven a cabo la actividad subvencionada o quien las representa, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar el patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears o sus portadores y su obra.
2.2. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se harán constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
2.3. No pueden ser beneficiarias de la subvención las personas o entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, o que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia., o cualquier otra de aplicación.
2.4. Se excluyen de participar en esta convocatoria las sociedades públicas y las entidades de derecho público, y cualquier otra empresa u organización en la que participe alguna administración pública.
2.5. Los beneficiarios por el hecho de solicitar la subvención se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado, como también a cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos le requieran en relación con las subvenciones concedidas.
b) Comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, 5 días hábiles antes de que ésta se inicie, en caso de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud, en los casos previstos en el apartado 10.6 de esta convocatoria, enviando un correo electrónico a la dirección: subvencionspci@dgcultur.caib.es.
c) Comunicar a la Dirección General de Cultura, con una antelación mínima de 10 días hábiles, si se ha de llevar a cabo cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
d) Hacer constar el apoyo de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo de la Dirección General de Cultura.
e) En caso de que la persona o entidad beneficiaria no haga constar el apoyo de la a Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en los materiales promocionales y de comunicación de la actividad que reciba la subvención, la penalización puede ir de la reducción del 50% de la cantidad concedida a la revocación total de la subvención. La directora general de Cultura será quien se encargue de dirimir la penalización.
f) Comunicar la aceptación a la propuesta de resolución de la subvención a la Dirección General de Cultura o la renuncia mediante el modelo normalizado (anexo 4), como está previsto en los apartados 12.5, 12.6 y 12.7 de esta convocatoria.
g) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con el Estado y la hacienda autonómica.
2.6. En caso de que no se hayan podido cumplir las comunicaciones o hacer constar el apoyo de la Direcciók8n General de Cultura porque la actividad se haya realizado en unas fechas en las que no ha sido posible hacerlo condicionado a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, no serían de aplicación los puntos b, c, d y e del apartado anterior.
3. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
3.1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, a excepción de las que se indican en el apartado 3.2 siguiente. Ahora bien, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
3.2. No pueden optar las actividades o los proyectos que obtengan una subvención por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleares o de la misma Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
3.3. Esta subvención es incompatible con las actividades que la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y el Instituto de Estudios Baleáricos hayan organizado y financiado directamente.
4. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable está comprendido entre los días 22 de junio de 2020 y 15 de noviembre de 2021, ambos incluidos.
5. Actividades subvencionables
5.1. Se pueden solicitar subvenciones para apoyo a la movilidad en las actividades siguientes :
a) Desplazamiento y estancia de las personas y del personal técnico para llevar a cabo actividades, proyectos o actuaciones en directo fuera de la isla de residencia.
b) Desplazamiento y estancia de las personas para asistir a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos con o sin actuación en directo fuera de la isla de residencia.
c) Desplazamiento y estancia de los representantes de asociaciones, entidades y profesionales para asistir a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos sin actuación en directo o stand de promoción fuera del isla de residencia.
d) Desplazamiento y estancia de personas y profesionales del ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en estancias de formación o residencias culturales fuera de la isla de residencia.
e) Desplazamiento y estancia de las personas y los profesionales del ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.
5.2. Solo se subvencionarán las actividades y proyectos que estén incluidos en la programación de eventos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial.
6. Gastos subvencionables
6.1. Se incluyen exclusivamente los gastos siguientes:
a) El desplazamiento de las personas que lleven a cabo la actividad, hasta dos técnicos y la carga. Solo se aceptan billetes en clase turista.
b) El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público o vehículo alquilado. En el caso de desplazamientos en coche, la gasolina y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje.
c) El alquiler de vehículos.
d) El alojamiento con los máximos estipulados siempre que se puedan justificar con facturas.
e) El coste de las acreditaciones o inscripciones, con el máximo estipulado, en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios y congresos.
f) La manutención.
6.2. Quedan expresamente excluidas de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:
— Las dietas.
— Los honorarios de la persona beneficiaria de la subvención.
— Los tiques de combustible y aparcamiento.
— El transporte en avión en primera clase.
— Los gastos derivados de actuaciones que se realicen dentro de la isla de residencia y el material promocional correspondiente.
— Los gastos derivados de actuaciones que se realicen en el circuito escolar.
— Los gastos derivados de actuaciones en eventos de carácter benéfico o fuera de la programación de eventos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial y el material promocional correspondiente
— Los gastos estructurales (compra de software y hardware informático, compra de instrumentos, alquiler de local de ensayo habitual, etc.).
— El gasto del impuesto del valor añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación, de acuerdo con el artículo 40.8 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. Importe y imputación presupuestaria
7.1. El importe máximo que se destina a estas subvenciones es de 125.000 euros, con cargo las partidas presupuestarias del capítulo 4 de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura para el 2021, distribuido de la siguiente forma:
A Empresas privadas:
11901.455A01.47000 00.......... 25.000 euros
A familias e instituciones sin fines de lucro:
11901.455A01.48000 00..........100.000 euros
7.2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
7.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, sin que ello implique necesariamente un nuevo plazo de presentación de solicitudes, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
8. Importe de las subvenciones
8.1. El importe máximo para esta convocatoria que se puede conceder por persona, asociación, entidad o profesional (con independencia del solicitante ) es de 15.000 euros.
8.2. Cada una de las personas, asociaciones, entidades o profesionales solicitantes podrá recibir apoyo para 5 actividades a las que se refiere el apartado 5.1.
8.3. En cuanto a las actividades y los proyectos relacionados exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:
a) Por desplazamiento y estancias de personas y carga entre las Illes Balears:
— Si se hace una o más actividades en las Illes Balears fuera de la isla de residencia: un máximo de 60 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.
— Se prevé un máximo de 300 € para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.
— Se puede incluir el costo de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
— La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:
b) Para desplazamiento y estancias de personas y carga con doble insularidad en las Illes Balears o desplazamiento y estancias de personas y carga en la España peninsular:
— Si se hace una o más actividades en la misma población con doble insularidad en las Illes Balears o en la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.
— Si se hace una o más actividades en diferentes poblaciones con doble insularidad en las Illes Balears o la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 126 € por persona.
— Un máximo de 400 € para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.
— Se puede incluir el costo de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
— La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:
c) Para desplazamientos y estancias de personas y carga a las Islas Canarias y a Europa :
— Si se hace una o más actividades en la misma población de las Islas Canarias o de Europa : un máximo de 350 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.
— Si se hace una o más actividades en diferentes poblaciones de las Islas Canarias o de Europa : un máximo de 500 € por persona para el transporte, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 126 € por persona.
— Un máximo de 600 € para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.
— Se puede incluir el costo de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
— La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:
d) Para desplazamientos y estancias de personas y carga fuera de Europa:
— Si se hace una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 90 € por persona.
— Si se hace una o más actividades en diferentes poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día; y 18 € para la manutención por persona y día hasta un máximo de 126 € por persona.
— Un máximo de 800 € para transpotar la carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos.
— Se puede incluir el costo de la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
— La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar:
9. Solicitud y documentación
9.1. La solicitud se presentará con el modelo normalizado (anexo 2) rellenada y firmada.
a) Si quien presenta la solicitud es una entidad tiene que firmar la solicitud un representante legal de la misma.
b) Si quien presenta la solicitud es una persona física puede firmar el documento la persona solicitante, la persona autorizada por esta o quien la represente y legalmente.
9.2. Junto con la solicitud, se ha de entregar la siguiente documentación:
a) Si es una entidad, se debe aportar una copia de los documentos siguientes :
a.1. NIF de la entidad.
a.2. DNI *, NIE *, pasaporte o NIF de la persona o entidad que la represente.
*Solo en el caso de que el interesado se oponga a la consulta de la Consejería de Fondo, Europeos, Universidad y Cultura, para que compruebe de oficio la identidad, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, lo indicará expresamente y debe aportar una copia del DNI o el NIE. Si se presenta el pasaporte o el NIF para acreditar la identidad, se debe aportar una copia obligatoriamente.
a.3. Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
a.4. Estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
a.5. Documento de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE): certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, en su caso.
b) Si es persona física, se debe aportar una copia de los documentos siguientes :
b.1. DNI *, NIE * o pasaporte de la persona física.
*Solo en el caso de que el interesado se oponga a la consulta de la Consejería de Fondo, Europeos, Universidad y Cultura, para que compruebe de oficio la identidad, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, lo indicará expresamente y debe aportar una copia del DNI o el NIE. Si se presenta el pasaporte para acreditar la identidad, se debe aportar una copia obligatoriamente.
b.2. DNI *, NIE *, pasaporte o NIF de la persona o entidad que la representa, en su caso.
*Solo en el caso de que el interesado se oponga a la consulta de la Consejería de Fondo, Europeos, Universidad y Cultura, para que compruebe de oficio la identidad, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, lo indicará expresamente y debe aportar una copia del DNI o el NIE. Si se presenta el pasaporte o el NIF para acreditar la identidad, se debe aportar una copia obligatoriamente.
b.3. Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud, en su caso.
c) Declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3) en que la persona o entidad solicitante declare:
— Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de educación y cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
— Aportar documentación verdadera y correcta.
— Conocer y no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad para ser beneficiario de los previstos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
— Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA), se indicará si la persona o entidad solicitante está exenta, es consumidor final y no se lo puede deducir o no es consumidor final y se lo puede deducir.
— En caso de que sea una empresa, cumplir la legalidad vigente y aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.
— No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
— Indicar, en su caso, todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
— Indicar si le han concedido o no alguna ayuda de minimis.
— En el caso de que sea persona jurídica, declarar que, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se indica el correo electrónico de contacto para efectuar los trámites correspondientes.
d ) Memoria descriptiva y detallada de la actividad o proyecto, mediante el modelo normalizado (anexo 6), en el que hay que incluir:
— Los objetivos de la actividad o proyecto
— La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo
— En su caso, las fechas, las rutas de los viajes y relación de las personas que viajan
— La trayectoria profesional de las personas, entidades o empresas implicadas (Aporte el currículum breve de su entidad y el de la otra implicada, en su caso, y haga una descripción de la actividad a la que asista)
— El plan de patrocinios y financiación (En caso de que no haya, indicarlo)
— El plan de difusión y promoción exterior (Indique en qué medios se publicará: web, redes sociales, prensa...)
— Previsión de ingresos para el proyecto (Indique si tiene previstos ingresos para esta actividad, en el caso de que no los hubiera, indicar que no se prevén).
— Presupuesto detallado del proyecto con el IVA desglosado.
e ) Según la actividad que se vaya a realizar:
— Comprobante de la acreditación en el caso de asistencia a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios o congresos
— En su caso, carta de invitación o contrato de actuación
— Documento acreditativo de la programación de la actividad.
f ) Material complementario (gráfico...), en su caso.
g ) Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones con :
— la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con:
— la Agencia Tributaria de las Illes Balears
— la Agencia Estatal de Administración Tributaria
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe hacer la consulta telemática de los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears. En caso de que la persona o entidad interesada se oponga a la consulta telemática, lo indicará expresamente en la solicitud y aportará copia de los documentos mencionados.
En aplicación del artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene que hacer la consulta telemática del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) siempre que la persona o entidad interesada autorice expresamente la consulta en la solicitud. En caso de que no autorice expresamente la consulta, debe aportar una copia de este documento.
No obstante, en el caso de las ayudas de importe igual o inferior a 3.000 euros, la persona o entidad solicitante podrá sustituir la presentación de estos certificados por una declaración responsable (anexo 3), en la cual indique que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.
h ) Documento original de la Declaración responsable de los datos bancarios, si no es perceptor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
El impreso normalizado de la convocatoria publicada se puede descargar en la web de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Entidades: se debe presentar el impreso original, firmado con la firma electrónica.
— Persona física: hay que presentar el impreso original firmado con la rúbrica original o firma electrónica de la persona autorizada, si se presenta de manera presencial en el registro o; obligatoriamente con la firma electrónica de la persona autorizada, si se presenta mediante el registro electrónico.
9.3. La Dirección General de Cultura, en cualquier momento, puede solicitar a la persona o entidad interesada la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente, así como, en el supuesto de concesión de la ayuda, requerir la documentación original para cotejarla.
9.4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.5. Si la documentación presentada con la solicitud se tiene que subsanar o es incompleta, la fecha de entrada de la documentación aportada o subsanada, que se haya entregado posteriormente a la solicitud o se haya requerido, establece el orden de prelación para otorgar la subvención. De acuerdo con lo señalado en el apartado 11 de esta convocatoria.
9.6. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes establecidos en esta convocatoria supone que no se admitirá la solicitud.
10. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
10.1 Las solicitudes, mediante el modelo normalizado anexo 2, se dirigirán al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
10. 2. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del quinto día hábil después de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el día 5 de octubre de 2021.
10. 3. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo indicado.
10.4. En el caso de las empresas o entidades están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, únicamente podrán presentar las solicitudes en el registro electrónico.
10.5. En el caso de las personas físicas, se puede presentar la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en concreto, de las siguientes formas:
a) Telemática: la solicitud se presentará mediante el registro electrónico.
b) Presencial: la solicitud se puede presentar en el registro de la Dirección General de Cultura o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
10.6. Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente con un mínimo de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad. Este apartado no rige para los casos siguientes:
— Las actividades que se realicen entre el 22 de junio de 2020 y el 15 de julio de 2021 que se deberán formalizar obligatoriamente hasta el 15 julio de 2021.
— Las actividades que se lleven a cabo entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2021, que se deberán formalizar obligatoriamente hasta el 5 de octubre de 2021.
11. Criterios de orden de prelación para conceder la subvención
11.1. Para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria se aplicará el procedimiento de orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico (REC), en el Registro presencial de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.
11.2. Sin embargo, si la documentación presentada en las solicitudes, es incompleta o no cumple con los requisitos exigidos, el orden de prelación que se debe aplicar es el de la fecha de entrada de la documentación aportada o enmendada, de acuerdo con el apartado 9.5.
12. Instrucción del procedimiento
12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, a quien corresponde hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud. Corresponde a la directora general y al personal adscrito a la Dirección General la tramitación de las solicitudes y los expedientes.
12.2. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la orden de la consejera de educación y cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
12.3. La directora general de Cultura emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de la subvención, las cuales deben contener la relación de las personas o entidades solicitantes propuestas como beneficiarias, el importe de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación.
12.4. Las propuestas de resolución de concesión o denegación de la subvención se publicará en la página web de la Dirección General de Cultura para que los interesados puedan formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde de la publicación de la propuesta de resolución en la página web mencionada, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General de Cultura comunicará por vía telemática, en el correo electrónico indicado en la solicitud, de qué día y en qué enlace se ha publicado la propuesta de resolución de concesión o denegación.
Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se debe continuar con el procedimiento.
12.5. Una vez publicadas las propuestas de resolución, las personas o entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución a la dirección de correo electrónico: subvencionspci@dgcultur.caib.es.
12.6. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de haberse comunicado, no se hace constar lo contrario.
12.7. En caso de renuncia, se comunicará mediante el modelo normalizado anexo 4.
13. Resolución de la subvención
13.1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y en concordancia con el artículo 8 del TRLS.
13.2. La resolución de concesión o denegación debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, el importe de la subvención concedida y deberá especificar la persona o entidad beneficiaria, la descripción y los recursos administrativos pertinentes.
13.3. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión o denegación, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.
13.4. Las solicitudes de subvenciones se pueden resolver individualmente aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo; de acuerdo con el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13.5. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado.
13.6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.7. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
14. Justificación de actividades y documentación justificativa
14.1. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona en los términos establecidos en esta convocatoria.
14.2. La subvención se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5) suscrito por la persona o la entidad beneficiaria o por quien las represente y a la que se acompañará:
a) La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:
— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención en la que se indiquen las actividades que se han llevado a cabo y los resultados obtenidos.
— Cuenta justificativa del coste de las actividades que se hayan realizado que consta del anexo 5 y el documento de justificación de gastos, hoja de cálculo.
— Facturas: Para las facturas de 500 euros o importe inferior, no es necesario presentar el justificante de pago.
— Justificante de pago: Para las facturas que superen los 500 euros, es necesario que se presente el justificante de pago.
b) La acreditación fotográfica de la actividad.
c) Un ejemplar de los materiales gráficos elaborados o editados con motivo de la actividad subvencionada.
14.3. La persona o entidad beneficiaria debe presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears o, si la finalización de la actividad fuera posterior a esta publicación, en un máximo de 15 días hábiles después de haber realizado la actividad.
Asimismo, se puede entregar la cuenta justificativa y la documentación justificativa de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo indicado en el apartado 14.2 anterior, en el momento de presentar la solicitud, en caso de que se haya llevado a cabo la actividad antes de publicarse la resolución de la convocatoria.
14.4. Transcurrido el plazo, sin que se haya presentado la cuenta justificativa, se requerirá la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días, el presente.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de revocación de acuerdo con el artículo 43 del TRLS y el eventual reintegro de la subvención de acuerdo con el artículo 44 del TRLS; y se podrán exigir el resto de responsabilidades establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá la persona beneficiaria de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.
14.5. Para los gastos subvencionables se presentará la documentación justificativa siguiente:
Gastos subvencionables |
Indicaciones |
Documentación justificativa |
---|---|---|
Desplazamiento de las personas que realicen la actividad, hasta dos técnicos y la carga
|
Solo se aceptan billetes en clase turista.
|
Facturas de avión y barco emitidas a nombre de los beneficiarios — Billetes o tiques de tren y autocar — Justificantes de pago para facturas superiores a 500 € |
Kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público o vehículo alquilado |
Se calculará: el número de kilómetros del trayecto por 0,240141 €
En el caso de desplazamientos en coche, la gasolina y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje |
— Importe indicado en la cuenta justificativa, documento de la hoja de cálculo |
Alquiler de vehículos |
|
– Facturas emitidas a nombre de los beneficiaros – Justificantes de pago para factures superiores a 500 € |
Alojamiento |
|
– Facturas emitidas a nombre de los beneficiaros –– Justificantes de pago para facturas superiores a 500 € |
Acreditaciones o inscripciones a ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas profesionales, muestras, encuentros, simposios i congresos. |
Solo se subvencionaran un máximo de 2 acreditaciones por proyecto |
– Tiques o recibos
|
Manutención |
Se calculará de acuerdo con los máximos estipulados 18 € por persona y día 1 población: máximo 90 € por persona + de una población: máximo 126 € por persona |
— Importe indicado en la cuenta justificativa, documento de la hoja de cálculo |
14.6. Las facturas, recibos y justificantes de pago deben estar a nombre de la persona beneficiaria en el caso de las personas físicas o a nombre de la entidad o asociación beneficiaria, y estarán pagadas a los proveedores.
14. 7. Si las facturas tienen un importe superior a 500 euros se ha de presentar el justificante de pago que puede ser una copia de los siguientes documentos:
a) Una copia del comprobante bancario, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, la identificación del concepto del pago con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Una copia del cheque nominativo, pagaré nominativo, letra de cambio o similar siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la subvención que acredite el cargo.
c) Si el pago se hace con tarjeta de crédito, debe entregar una copia del recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta en la que figure el apunte del cargo.
Si las facturas tienen un importe de 500 euros o inferior, no es necesario presentar el justificante de pago, aunque se han de relacionar en la cuenta justificativa y se aportarán junto con las otras facturas.
14.8. En el caso de facturas pagadas al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, IVA incluido, los recibos de cobro deben contener como mínimo:
a) Denominación social de la empresa perceptora de pago.
b) Fecha de emisión del recibo.
c) Número de la factura a la que hace referencia el pago.
d) Importe total de la factura.
e) Firma original con nombre, apellidos y DNI del representante de la empresa.
14.9. Las facturas que se presenten deben ser impresiones de las facturas digitales o fotocopias de las facturas y de los tiques originales.
14.10. Las facturas se tienen que presentar en el mismo orden en que figuran en la cuenta justificativa, hoja de cálculo.
14.11. En caso de que no se justifiquen totalmente los gastos detallados en la cuenta justificativa (anexo 5) porque no se hayan presentado las facturas, recibos o justificantes de pago o otra documentación que se indica en el apartado 14.2 anterior, se requerirá al interesado para que subsane o aporte los documentos justificativos en un plazo de diez días hábiles, contados desde el día en que el órgano instructor se lo comunique; con la advertencia de que, si no lo hace así, se revisará y minorará proporcionalmente el importe solicitado.
También se revisará y minorará proporcionalmente el importe solicitado, cuando se relacione y presente documentación de gastos no subvencionables.
15. Forma, plazos y condiciones de pago de la subvención
15.1. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tramitará el pago que se hará mediante una transferencia bancaria, una vez que se haya realizado la actividad para la que se ha solicitado la subvención y que se haya justificado previamente, en los términos establecidos en esta convocatoria (anexo 5).
15. 2. El pago de las ayudas se hará, con carácter general, en un único pago, que se hará efectivo una vez justificada la subvención concedida en los términos de esta convocatoria.
15.3. El pago de la subvención se hará, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.