Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 251187
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas
I
El día 7 de mayo, el Consejo de Gobierno, en previsión de la finalización el día 9 de mayo del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba un nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que reemplaza al anterior Plan aprobado por el Consejo de Gobierno el día 27 de noviembre de 2020, y se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, así como también aprueba medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas.
El nuevo Plan prevé que surta efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de emergencia sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como también prevé que, de forma ordinariamente quincenal, las medidas temporales se revisen y se modifiquen en su caso, en función de la situación epidemiológica de las islas.
Por otro lado y como queda patente, se mantiene también la aplicación del sistema de declaración territorial de niveles de alerta sanitaria, fundamentado en los términos de las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 aprobadas el 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se dispone que la declaración y revisiones —ordinariamente quincenales— del nivel de alerta sanitaria correspondería al Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud modificó estas Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 en su sesión de 9 de junio y mantiene el sistema de niveles de alerta.
II
Del informe emitido por el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas en fecha 17 de junio de 2021 se desprende que, como consecuencia del seguimiento y análisis del riesgo sanitario que se ha realizado desde el día 1 de junio, la situación epidemiológica de las Illes Balears en conjunto sigue en una situación estable con los indicadores de referencia (IA7, IA14 —estos propios indicadores referidos específicamente a personas mayores de 65 años—, las tasas de positividad y la trazabilidad de los casos), que se encuentran dentro de los márgenes de la situación de riesgo bajo, y algunos indicadores siguen en situación de nueva normalidad.
Así, globalmente, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por cada 100.000 habitantes en población general de 42,4 y la de personas con más de 65 años es de 20,1. El número reproductivo básico es de 0,94 y la tasa de positividad a 7 días es de1,16%.
De este informe resulta que el día 1 de junio en Mallorca la incidencia (IA14) ha pasado desde los 39,1 casos el día 1 de junio a 39,4 el día 16 de junio y, con las mismas referencias temporales, Menorca ha evolucionado de una IA14 de 30,3 a una IA14 de 34,5 en las mismas fechas; Eivissa, de 44,8 a 66,5, y Formentera ha pasado de los 50,4 casos a 33,6. Las incidencias a 7 días hacen prever una bajada de las IA14, o cuando menos una estabilización, y los indicadores relativos a la presión asistencial sobre el sistema sanitario (porcentajes de camas de planta y porcentaje de camas de UCI sobre los totales, ocupados por pacientes con COVID-19) siguen en tendencia a la baja y con unos niveles de ocupación propios de riesgo bajo o de nueva normalidad.
Los niveles de IA14 que presentan las islas son comparativamente mejores o análogos a los del resto de España ( 98,7) y de países europeos como por ejemplo Francia (100,6), Italia (44,3), Austria (44,7) y Suecia (146,5).
También el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas constata que la presencia prevalente de casos analizados aleatoriamente del cepa británico (58,1%) si bien la variante india presenta ya 9 casos dentro de la última quincena.
Por lo tanto, este informe concluye proponiendo:
“Se continúa requiriendo máxima prudencia, todavía más teniendo en cuenta la situación a otras CC,AA, y en el continente europeo. Esto último es un hecho que nos obliga a extremar las precauciones, más aun ante la imposibilidad por parte de la comunidad autónoma de limitar el desplazamientos desde otros países. Además, el territorio balear cuenta con una proporción inferior de personas que han sufrido la COVID-19 y por tanto, que está inmunizada por haber enfermado con anterioridad (el 6,3% según el último estudio de seroprevalencia de la Covid-19 realizado por el Ministerio de Sanidad). Esto se debe a que, tradicionalmente, las Islas Baleares han registrado una incidencia inferior al resto de territorios del entorno español y europeo.
La suma de la movilidad de viajeros nacionales y extranjeros hacia las Islas Baleares, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, junto con el aumento de los encuentros sociales, tanto por parte de los residentes como de los visitantes, puede tener un papel importante en la importación de casos y la propagación de la COVID-19.
También tiene un papel fundamental en cuanto al riesgo de contagio, el lugar donde se producen los encuentros sociales. Cómo es sabido, el peligro de acumulación de aerosoles en lugares con una alta densidad de personas y una ventilación deficiente incrementa el riesgo de contraer la enfermedad y de generar situaciones de superdiseminación del virus.
Por eso, ante el riesgo que supone el incremento de la llegada de viajeros nacionales e internacionales a las Islas Baleares, se hace necesario mantener las medidas sanitarias dirigidas a reducir la posibilidad de un aumento de los contagios por COVID-19 y se considera necesario que cada una de las islas que componen la comunidad autónoma continúen en un nivel de alerta 1.
No obstante, atendida la estabilización que se registra durante las últimas semanas, se propone también flexibilizar algunas de las medidas excepcionales y temporales de prevención del contagio de la COVID-19,como por ejemplo las relacionadas con la actividad a las cafeterías, bares, restaurantes y establecimientos de ocio nocturno en todas las islas, permitiendo el uso de los espacios interiores con una cabida limitada y un incremento horario gradual y proporcional de la actividad.”
Por lo tanto, de este informe se desprende que lo más oportuno es situar a todas las islas en el nivel de alerta 1.
III
Finalmente, resulta preciso realizar unas correcciones puntuales en el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 que se aprobó el día 7 de mayo de 2021 por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, en su condición de responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 18 de junio de 2021, adoptó el Acuerdo siguiente:
Primero. Disponer que desde la publicación del presente Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 3 de julio de 2021, salvo que se revisen antes, serán aplicables en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:
- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.
Segundo. Modificar el punto 6 del apartado II del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, pasando a tener la siguiente redacción:
- Se permite la realización de ferias y muestras, según la normativa COVID-19 específica para mercados ambulantes. Las actividades serán preferentemente al aire libre.
- Se permite la realización de actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre y cuando se sigan las medidas para la COVID-19 sectoriales correspondientes al tipo de actividad. En cualquier, caso se recomienda que la asistencia se organice por sistema de reserva previa. Los organizadores tendrán que garantizar que no se generen riesgos de aglomeraciones, o que estas se produzcan.
- Se permite la realización de bailes populares realizados al aire libre. Los participantes llevarán mascarilla incluso en el momento del baile.
- En ninguno de estos tres casos anteriores se permite la instalación de barras de bar en las calles.
- No se permite la realización de eventos tipo cena al fresco o verbena.
Tercero. Modificar el segundo inciso del punto 5 del apartado VII del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, que pasará a tener la siguiente redacción:
- Las competiciones deportivas al aire libre con previsión de participación de un elevado número de deportistas podrán desarrollarse en las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla. A partir del día 1 de septiembre podrán realizarse eventos deportivos de 3.000 personas siempre y cuando la situación sanitaria lo permita. En caso de que la previsión de participación supere los 3.000, se requerirá previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.
Cuarto. Modificar el cuarto y quinto inciso del punto 5 del apartado VII del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, pasando a tener la siguiente redacción:
- En las competiciones de ámbito estatal o internacional podrá aumentarse el número máximo de personas asistentes establecido, previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
- El público asistente permanecerá sentado llevando en todo momento mascarilla protectora. En todo caso, habrá dos asientos de separación entre personas, salvo que se trate de personas convivientes, intercalándose asientos que no puedan usarse en las filas inmediatamente posteriores y anteriores. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas por parte del público, salvo en la zona de bar o restaurante que pueda haber en las instalaciones, actividad que se desarrollará según la normativa aplicable a las actividades de restauración.
Quinto. Modificar el tercer inciso del apartado VIII del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, el cual pasa a tener la siguiente redacción:
- Las actividades se tienen que llevar a cabo en grupos estables con el número máximo de participantes que determine quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla
Sexto. Modificar el primer inciso del punto 6 del apartado XI del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, que pasará a tener la siguiente redacción:
- Las actividades de ensayo o concierto de las bandas de música se realizarán en espacios que aseguren un mínimo de 4 m² por músico. Estos grupos serán estables y plenamente identificables.
Séptimo. Modificar el sexto inciso del punto 1.1 del apartado XI del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
- Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería tienen que limitar la capacidad de las zonas interiores y las normas de funcionamiento de acuerdo con las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.
Octavo. Modificar el decimotercero inciso del punto 1.1 del apartado XI del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
-Todos los establecimientos de restauración tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 02.00 horas.
Noveno. Dejar sin contenido el vigesimosegundo, vigesimotercero y vigesimocuarto inciso del punto 1.1 del apartado XII del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, relativo a música ambiental y actividades de ocio nocturno.
Décimo. Modificar el quinto inciso del apartado XIV del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
-Queda prohibida la actividad de los “party boats” o semejantes.
Undécimo. Dejar sin contenido el décimo y undécimo inciso del punto 3 del apartado XVI del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado como anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, relativo a atracciones de feria tipo cama elástica o jaula de bolas.
Duodécimo. Aprobar las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a todas las Illes Balears, que surtirán efecto y serán aplicables desde la publicación del presente Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 3 de julio de 2021.
1. Parques infantiles de uso público al aire libre
Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, excepto entre las 24.00 y las 06.00 horas.
2. Playas
No se podrá permanecer en las playas entre las 24.00 y las 06.00 horas, salvo que sea para realizar alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears. Los ayuntamientos quedan habilitados para adelantar la hora de cierre de las playas situadas en su término municipal.
3. Medidas específicas relativas a los espacios recreativos y de medio ambiente
Se permite la pernoctación en habitaciones compartidas en los refugios que gestiona el IBANAT, con un aforo máximo del 50 %. En todo caso, no se permite superar el máximo de 12 personas por habitación.
4. Velatorios y entierros
La participación en velatorios y comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto podrá realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 120 personas en espacios exteriores y 50 personas en espacios interiores y, en cualquier caso, sin que se exceda de un 50 % del aforo máximo del espacio.
5. Ceremonias nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones asimilables
-La participación en ceremonias y celebraciones nupciales, comuniones, bautizos y otras celebraciones asimilables podrá realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 120 personas en espacios exteriores y 50 personas en espacios interiores y, en cualquier caso, sin que se exceda de un 50 % del aforo máximo del establecimiento. En todo caso, el evento concluirá a las 02.00 horas como máximo.
- No obstante lo expuesto en el anterior párrafo, las ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones similares podrán realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 200 personas en espacios exteriores y 100 personas en espacios interiores y en cualquier caso sin que se exceda de un 50 % del aforo máximo del establecimiento, siempre y cuando todas las personas participantes mayores de 6 años reúnan una de estas condiciones:
En estos casos, los organizadores del evento designarán a una persona como responsable COVID del evento, que tendrá que recoger la justificación por parte de los asistentes de la acreditación de reunir alguna de estas condiciones y tenerla a disposición de la administración sanitaria y/o autoridad de control. Será también responsable de poner a disposición de los asistentes la oportuna información en materia de normativa aplicable al evento y en materia de medidas de seguridad aplicables, así como de recoger los datos de contacto de los asistentes para garantizar una adecuada trazabilidad de eventuales brotes.
En cualquier caso, el evento concluirá a las 02.00 horas como máximo.
6. Condiciones para la prestación de los servicios educativos presenciales
Los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas de educación secundaria a partir de 2.º de ESO, bachillerato, formación profesional, régimen especial y educación de adultos alternarán presencialidad y distancia, con las siguientes condiciones:
7. Condiciones de actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación
- La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de modo presencial utilizando el 75 % de la capacidad máxima del espacio, siempre y cuando se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Las instalaciones deberán garantizar la existencia de una ventilación adecuada.
- El aforo de las embarcaciones dedicadas a formación práctica para la obtención de titulaciones náuticas de recreo podrá ser del 100 % de las personas autorizadas en el certificado de inscripción o de navegabilidad en vigor, excluidos los instructores. En todo caso, se respetará el número máximo de alumnos conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 875/2004, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. A efectos del cómputo del porcentaje, si la cifra resultante contiene decimales, la aproximación al número natural se realizará por exceso.
8. Condiciones de actividad en academias de baile
Las actividades que se realicen en las academias de baile serán posibles siempre y cuando se respete el 75 % del aforo máximo. Se permiten grupos de un máximo de 25 personas simultáneamente en la misma sala.
9. Condiciones de actividad física al aire libre
La actividad física al aire libre, incluidas las actividades de senderismo, podrá realizarse en grupos sin límite de número de participantes siempre y cuando puedan respetar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre personas no convivientes.
10. Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo
- La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y la actividad de las salas de musculación, se permite siempre y cuando no se supere el 75 % del aforo máximo. En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma de un grupo de un máximo de 25 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de un máximo de 20 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.
- Las actividades que se desarrollen en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre y cuando no se supere el máximo del aforo de la instalación.
- Las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten hasta el máximo del aforo de la instalación.
- Se permite el uso de vestuarios, con uso continuado de mascarilla protectora salvo en las duchas, siempre y cuando se garantice que su ocupación no supera el 50 % de su aforo máximo.
11. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto
La práctica de deportes de equipo y de contacto podrá realizarse con posibilidad de contacto físico, cumpliendo los aforos establecidos para la instalación, así como las siguientes condiciones:
- Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 30 personas.
- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 20 personas.
- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas.
En el caso de las competiciones deportivas de deportes de equipo y de contacto, podrán realizarse aunque tendrán que contar con un protocolo aprobado por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Los organizadores también podrán acogerse al protocolo federativo aprobado de la respectiva modalidad deportiva.
- Excepcionalmente, los deportistas federados podrán entrenar y competir fuera de su grupo estable si son convocados por una selección balear. En este caso, se seguirán las indicaciones de las autoridades competentes por razón de la materia.
- En el resto de deportes en los que la actividad se realiza con contacto mediante colaboración, pero sin oposición (natación artística, baile deportivo y actividades análogas), podrán realizarse entrenamientos y competiciones en todas las categorías siempre y cuando el grupo de entrenamiento y competición sea estable durante toda la temporada.
12. Condiciones para la realización de eventos deportivos
Las competiciones deportivas al aire libre con una previsión de participación de un número elevado de deportistas podrán realizarse siempre y cuando no superen los 1.000 participantes. En el supuesto de que la previsión de participación sea superior a los 1.000, se requerirá previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
En el caso de las competiciones deportivas y los entrenamientos se permite la asistencia de público, con las siguientes condiciones:
- En instalaciones deportivas cubiertas, un 50 % del aforo máximo hasta un máximo de 1.500 personas.
- En instalaciones deportivas descubiertas, un 50 % del aforo máximo hasta un máximo de 5.000 personas.
13. Condiciones en las que se desarrollarán las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud
- Se proporcionará gel hidroalcohólico a los participantes de las actividades y equipos directivos.
- Las actividades se realizarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 200 participantes de entre 3 y 18 años. En caso de necesitar un aumento del número máximo de participantes de entre 3 y 18 años, se realizará petición expresa al órgano de la administración insular territorialmente competente para su autorización expresa.
- Las actividades —que podrán ser con contacto físico— se desarrollarán en grupos estables de 20 personas máximo en espacios interiores y 50 en espacios exteriores, sin contar al equipo directivo, y con un aforo máximo del 75 %. Solo en caso de utilización de la fracción de 4 participantes según el Decreto 23/2018, esta se incorporará al grupo estable.
- Los monitores y monitoras únicamente podrán trabajar con un grupo estable.
- El aforo de los espacios interiores que tengan que acoger actividades de ocio se medirán siguiendo la norma de 4 metros cuadrados por persona. Preferiblemente, las actividades se realizarán en espacios al aire libre.
14. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de las instalaciones juveniles
Las zonas comunes en espacios interiores (comedor, baños, duchas, salas polivalentes, salas comunes, recibidores, etc.) no podrán superar el 75 % del aforo máximo autorizado.
15. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en habitación compartida en instalaciones juveniles
Se permite la pernoctación en habitaciones compartidas con un máximo del 75 % de aforo, manteniendo la distancia de seguridad entre cabeza y cabeza de 1,5 metros de distancia.
16. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en tienda de campaña
Los titulares de las instalaciones juveniles o entidades organizadoras de campamentos o rutas por etapas donde se prevea la pernoctación en tiendas de campaña podrán permitir la ocupación por tienda que resulte ser menor de entre una de estas opciones: 75 % del aforo de la tienda o hasta un máximo de 6 personas.
En cualquier caso, los ocupantes mantendrán la distancia de seguridad entre cabeza y cabeza de 1,5 metros de distancia y la ventilación constante de la tienda durante toda la pernoctación.
17. Condiciones para los servicios y equipamientos de atención a la juventud
Los casales de jóvenes, puntos de información y otros centros análogos dirigidos a la juventud limitarán su capacidad y actividad a un máximo del 75 %.
18. Condiciones en las que se desarrollará la actividad de bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales
El aforo máximo para la realización de actividades grupales dirigidas permitidas en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales equivalentes se establece en el 100 % del aforo máximo autorizado.
19. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
20. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración
- Los teatros, auditorios, cines, salas de conciertos y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 75 % del aforo máximo autorizado. En el caso de cines y circos de carpa, donde se permite el consumo de comida y bebida en la butaca, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos.
- En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores, que acojan actividades culturales, tanto de modo habitual como esporádico, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 75 % del aforo máximo autorizado y un máximo de 1.500 personas asistentes en espacios cerrados y 5.000 personas asistentes en espacios al aire libre. No obstante, podrá utilizarse el 100 % de aforo del espacio si los asistentes no exceden de 300.
- Se permite el consumo de bebidas y alimentos en las actividades culturales en espacios interiores, salvo en los espectáculos de música en vivo, siguiendo las medidas COVID-19 específicas para el ámbito de la restauración, incluidas las referentes a condiciones de ventilación, aforos máximos y obligatoriedad de disponer de medidores de CO2 visibles por el público.
- Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 02.00 horas de cada día, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior, con un aforo del 50 % del aforo máximo autorizado de estos espacios. Las mesas que no puedan usarse por reducción de aforo estarán expresamente señalizadas. Se permite el servicio y el consumo a las barras de comida, sin o con bebidas, hasta las 24,00 horas de cada día y a agrupaciones máximas de 2 personas, siempre que haya un mínimo de 1,5 metros entre persona o agrupación de clientes usuarios.
- Solo se permite una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes.
- Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO₂ no superará en ningún momento las 800 ppm, por lo que se contará con medidores de CO₂ visibles por el personal y la clientela en los interiores. En caso de superarse las 800 ppm, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.
- Se establecen las siguientes excepciones en las limitaciones anteriores respecto al uso de espacios interiores dedicados a la restauración:
a) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.
b) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que trabaja en los mismos.
- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con pleno aforo hasta su máximo autorizado, continuamente desde su apertura hasta las 02.00 h de cada día, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior. El aforo máximo de las mesas será de 12 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales.
- Las terrazas de restaurantes y bares-cafetería de hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertas con su horario habitual, aunque tendrán como hora máxima de cierre las 02.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan otra anterior. En estos establecimientos se permite la agrupación en una misma mesa de los clientes alojados en una misma habitación.
- Los establecimientos situados en las zonas turísticas definidas en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas, las cuales se encuentren situadas en los términos municipales de Palma y Llucmajor, además de las medidas establecidas en este punto y el resto que les sean de aplicación, restarán sometidos a las medidas específicas siguiente:
1. El aforo máximo de los locales de ocio y restauración será de 100 personas en interiores y 200 en exteriores
2. La ocupación máxima de las mesas será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas en interiores y 10 en exteriores, sin que se puedan usar mesas altas o taburetes
21. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
- Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 75 % del aforo máximo autorizado.
- Las viviendas que se comercialicen para estancias turísticas limitarán su aforo a un máximo de 12 personas.
- Los refugios, hostales, albergues y otros alojamientos turísticos, cualquiera que sea su denominación, con habitaciones de uso compartido, limitarán el aforo de cada habitación compartida al 50 % de su aforo máximo hasta un máximo de 12 personas.
- Las actividades de animación o clases en grupo, que se realizarán preferentemente al aire libre, podrán desarrollarse respetando el 50 % del aforo máximo en espacios interiores y el 100 % en espacios exteriores.
22. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza
Los aforos máximos permitidos de los espacios comunes interiores serán del 75 % de la capacidad máxima autorizada.
23. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios
Los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios no superarán el 75 % del aforo máximo autorizado.
24. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos
Se permitirá la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada con el 75 % del aforo máximo autorizado del espacio. Se recomienda realizar estos eventos de forma telemática.
25. Condiciones para los locales de ocio infantil
La actividad de los locales de ocio infantil se desarrollará respetando el 75 % del aforo máximo autorizado.
26. Condiciones para los establecimientos de juegos y apuestas
Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 02.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan otra anterior. Las actividades de restauración que puedan realizarse en estos establecimientos se adaptarán a las condiciones establecidas específicamente para este tipo de actividad.
27. Condiciones para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos centros y parques comerciales
Los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 24.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.
28. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, podrán ocupar hasta el 100 % de los puestos habituales o autorizados.
29. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria
Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria.
30. Condiciones para las actividades de centros recreativos de personas mayores
Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualesquiera que sean su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen dichas funciones, podrán desarrollar su actividad habitual con una reducción del aforo al 75 % del aforo máximo habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar la actividad al aire libre siempre que sea posible. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo durante el momento preciso de la ingesta de alimentos y bebidas. Las actividades dirigidas y no dirigidas se realizarán siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Las actividades de restauración que podrán llevarse a cabo en estos establecimientos se adaptarán a las condiciones establecidas específicamente para este tipo de actividad.
31. Condiciones relativas a los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores
La actividad de los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores se realizará respetando el aforo máximo de los establecimientos o instalaciones interiores al 75 %. Se respetará en todo momento una distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros entre personas no convivientes.
32. Condiciones relativas a la actividad de ocio nocturno
- Se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café-concierto y bar de copas, según la normativa COVID-19 aplicable al ámbito de la restauración, incluyendo la normativa en lo referente a condiciones de ventilación y obligatoriedad de contar con medidores de CO2.
- El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se realizará sentado en mesas, teniéndose que asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas, y usando mascarilla cuando no se esté consumiendo.
- El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, tendrán que estar cerrados a las 02.00 horas.
- No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores.
- Queda suspendida la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de discoteca. sala de fiesta o sala de baile. Se suspende, así mismo, la realización de actividades asimilables a las de discoteca en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o en instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas (“party boats” o semejantes).
Decimotercero. A pesar de lo dispuesto en los apartados XI y XII del anexo 1 que contiene el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, quedan autorizadas las pruebas piloto de conciertos al aire libre y de actividades de ocio nocturno que se llevarán a cabo en:
- Calvià, Mallorca a las instalaciones del antiguo Aquapark — concierto del grupo “Sidonie”, promotor Mallorca Life Festival— día 25 de junio de 2021. Aforo máximo previsto 5.000 asistentes
- San Jordi de ses Salines, Eivissa, local «Hard Rock Cafe» a Platja d'en Bossa s/n — fiesta "Children of 80's"— día 25 de junio de 2021. Aforo máximo previsto 1.500 asistentes.
- Palma, Mallorca, sala «Social», Avenida Gabriel Roca s/n (frente al n.º 33), día 26 de junio de 2021. Aforo máximo previsto 300 asistentes.
Decimocuarto. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.
Decimoquinto . Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Decimosexto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimoséptimo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 18 de junio de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez