Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 249715
Acuerdo de modificación de la concesión administrativa otorgada al Real Club Náutico de Portopetro para la realización de obras y explotación del puerto deportivo denominado Real Club Náutico de Portopetro
El consejo de administración de Puertos de las Islas Baleares en fecha 27 de mayo de 2021 ha adoptado el siguiente ACUERDO
Primero. Modificar el plazo concesional y canon de la concesión administrativa, otorgada por acuerdo del Consejo de Administración de 23 de mayo de 2007, a la entidad Club Náutico de Portopetro, para la realización de obras y explotación del puerto deportivo denominado Club Náutico de Portopetro T.M. de Santanyí/Mallorca, por adaptación a la Ley 10/2005 de 21 de junio de Puertos de las Islas Baleares, en virtud de la Disposición Adicional 8ª de esta Ley, en los siguientes términos:
Plazo concesional: 35 años desde el inicio de la concesión, es decir, hasta el 8 de junio de 2042.
Canon anual: 159.528,38 €.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el BOIB y notificarlo a los interesados en el procedimiento, indicando que contra este, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de manera alternativa recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 15 de junio de 2021
El vicepresidente de Puertos de las Islas Baleares
Xavier Ramis Otazua